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Río Negro

«No a la toma de edificios de la Universidad Nacional de Río Negro»

Más de 250 docentes de las tres Sedes de la UNRN rechazan la toma del Vicerrectorado que llevan adelante hace 65 días un grupo de profesores y estudiantes.

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Docentes de las tres Sedes de la Universidad Nacional de Río Negro (UNRN) emitieron un comunicado manifestando su preocupación por la situación que hoy atraviesa la casa de altos estudios, con la toma del Vicerrectorado de General Roca.

«Estamos en contra de la ‘toma’ de edificios universitarios. Creemos que no hay ninguna razón que justifique que un muy pequeño número docentes y estudiantes que no son representativos de lo que piensa la mayoría de nuestra comunidad universitaria, pueda arrogarse el derecho de ocupar un edificio público por la fuerza e impedir como consecuencia a docentes, estudiantes, no docentes y autoridades realizar su trabajo de manera normal», indicaron en un documento que tiene más de 250 firmantes.

«No apoyamos las ‘tomas’ como la que está ocurriendo en la Sede Alto Valle – Valle Medio, afectando el funcionamiento de seis localizaciones extendidas a lo largo de 230 kilómetros y haciendo peligrar el ciclo académico. Consideramos que es un mal instrumento de acción política para hacer pedidos o buscar visibilidad ante autoridades de la universidad o del Ministerio de Educación. Hay otros instrumentos de visibilización pacíficos que hemos utilizado con éxito como las clases públicas, abrazos simbólicos, marchas, volanteadas, etc., para defender la Universidad Pública en un contexto de ajuste del Estado en diversos sectores. Bregamos por el derecho a manifestarse libremente, pero sin afectar el trabajo y las libertades de los demás. La universidad tiene que estar abierta y las personas que lo deseen deben poder realizar su trabajo con normalidad y libertad. No podemos naturalizar las ‘tomas’ de nuestros edificios de aulas o administrativos, y menos esta en particular, la cual se ha convertido en un mecanismo violento que vulnera derechos», agregaron.

«Es violencia que te impidan acceder a tu puesto de trabajo en la oficina. Es violencia que los investigadores no puedan gestionar sus proyectos y subsidios de investigación. Es violencia que no te dejen dar una clase. Es violencia que los estudiantes no puedan participar de una clase, gestionar una beca o su título de graduación. Es violencia que se difame, acose, insulte y agreda a nuestros compañeros docentes que no comparten el mecanismo de la ‘toma’ (como está sucediendo estos días en Alto Valle – Valle Medio). Si el objetivo inicial era visibilizar el conflicto salarial (que ya fue acordado en paritarias) y presupuestario de las Universidades Nacionales, para nosotros ‘no vale todo’, no vale hacer cualquier cosa. Porque si se usan medios violentos, esa mala acción puede generar otras reacciones y que por lo tanto se pierda el eje central de lo que se reivindica. A esta altura, luego de más de 65 días de ‘toma’ ya no se sabe cual es el sentido de la misma. No lo entendemos nosotros y menos lo debe entender la sociedad rionegrina», añadieron los más de 250 docentes.

«Por eso, le manifestamos por este medio a las 2 docentes que encabezan la toma, que su accionar no representa a nuestro claustro. Los docentes universitarios tenemos la responsabilidad de formar profesionales e investigadores, pero por sobre todas las cosas ciudadanos con capacidades y valores para vivir en democracia. Y la acción de ocupar un edificio público por la fuerza y obstruir el normal funcionamiento de una Sede de nuestra universidad nos parece lo contrario, un gesto autoritario y fuera del Estado de derecho. La universidad por Estatuto tiene sus diferentes órganos de gobierno donde están representados todos los claustros para canalizar las distintas demandas que tenga ese grupo u otros».

«Por lo tanto, los invitamos a dejar la autodenominada ‘toma’ y que presenten a través de los mecanismos institucionales y democráticos de la universidad sus demandas y pedidos. Creemos que después de tantos días de persistir en este accionar inconducente, lo que seguramente están logrando es desprestigiar a nuestra universidad ante la opinión pública, regional y nacional. Y al desprestigiar a la universidad, están actuando en contra de nuestros intereses como docentes universitarios, y están contribuyendo así a desvalorizar los títulos que tendrán nuestros futuros egresados», indicaron.

«Por eso, creemos que esta acción marca un punto de inflexión, donde quedarse inmóvil en la zona de confort de las zonas grises no constituye un acto de responsabilidad que se corresponda con la gravedad de los hechos y de las consecuencias que tendrá para nuestra universidad si persiste en el tiempo la ‘toma’ y las acciones de vandalismo realizadas por ese grupo en otros edificios universitarios. En este sentido, la autodenominada ‘toma’ no es algo que involucra solo a los miembros de la Sede Alto Valle – Valle Medio, la toma nos perjudica a todos, todos los que nos sentimos parte de un proyecto de una universidad de excelencia, focalizada en mejorar el desarrollo de la provincia y como mecanismos de ascenso social de las familias de la región».

«Llamamos a la reflexión a los responsables de la toma, solicitando que entreguen el edificio de forma voluntaria y pacífica, un edificio que es de todos nosotros, para que de esa manera se pueda normalizar el funcionamiento de esa Sede de la UNRN».

«Expresamos la necesidad de encontrar una vía de resolución del conflicto, en el marco de la vigencia de la ley y del respeto por la diferencia. En síntesis, por esas razones, los abajo firmantes decimos, no a las tomas en la UNRN», concluyeron.

AGUIAR, DIEGO SEBASTIAN
AGUILAR, PATRICIA ROXANA
ALONSO, TELMA FABIANA
ALVARADO CONTIN, OMAR HERNANDO
AMOROSO, DANTE ALEJANDRO
AMOROSO, MARIANO MARTIN
ANDRADE, HERNAN GUSTAVO
ANTISTA, DANIELA MARINA
BRITOS, PAOLA VERONICA
BUIATTI, MIGUEL ANGEL
CABRERA, JULIETA ANDREA
CALABRESE, GRACIELA MABEL
CAPUANO, ANA MARIA
CHRESTIA, MABEL SUSANA
CIVITARESI, HECTOR MARTIN
COBELO, CLAUDIA MONICA
COLINO, EVELYN DEL VALLE
COSTA, MARIANO SERGIO
DI BONIS, GASTON EDUARDO
DI NARDO, SEBASTIAN ANDRES
DIAZ, GUSTAVO JAVIER
DONDO BÜHLER, MARIANA BEATRIZ
DREIDEMIE, CAROLA
DREIDEMIE, PATRICIA
GALPERIN, DIEGO JAVIER
GARIBALDI, LUCAS ALEJANDRO
GOIN, MARTIN MARIANO JULIO
GRAZIOSI, CAROLA PATRICIA
GUALLINI, ROBERTO JORGE
HERNANDEZ, DAMIAN ARTURO
KOZULJ, ROBERTO
LEON, JUAN ESTEBAN
LEVIN, LUCIANO GUILLERMO
LIPCHAK, NORBERTO JORGE TOMAS
LLOSA, CARINA OLGA
LOPEZ, CARLOS FERNANDO
LUZZARDI, SILVIA ELISA
MARRAPODI, ANABELLA
MARTINEZ, EDUARDO ENRIQUE
MINADEVINO, CARLOS ALEJANDRO
MISISCHIA, BIBIANA SANDRA
MOLINA, CLAUDIO ANIBAL
MORO, LUCIANA
MUÑOZ, MONICA MARIELA
NAON, SANTIAGO
NIEMBRO, ANDRES ALBERTO
ODDI, FACUNDO JOSE
OLCESE, MARIA ANDREA
OLVAR, FABIAN CARLOS
PANTANO, EDUARDO ELIAS
PAOLINELLI, JORGE CESAR PIO
PERREN, GABRIELA
PIZZINGRILLI, PAOLA ANDREA
QUIROGA, ANDRES AGUSTIN IGNAC
QUIROGA, JUAN MARTIN
REZZANO, CARLOS ABRAHAM
RIAT, MARTHA CECILIA
RIESTRA, DORA MARIA DEL CARME
SANCHEZ, RODRIGO CESAR
SANTA CRUZ, SILVINA INES
SAVARESE, MARIANA
SMART, MARIA ANGELES
SPERA, AILEN
TABACHNIK, PAULA
TORRES, LOURDES
TOTONELLI, LAURA IRENE
ULLA IRIGOYEN, CECILIA TERESA
VENTURA, CECILIA ILEANA
VERCELLI, FEDERICO JUAN
VILALTA DE RENOBALES, NURIA
VILLA REYES, MARIA CRISTINA
Siguen las firmas…

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Judiciales

Sancionan a empresa de medicina privada por omitir acompañante terapéutico durante meses

La decisión se adoptó en el contexto de una causa iniciada por la madre en representación de su hijo, quien cuenta con certificado de discapacidad.

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Una mamá de una persona con discapacidad reclamó por el incumplimiento de una cobertura médica que su hijo tenía indicada por prescripción profesional. El fuero Civil de Cipolletti confirmó la condena a la prepaga responsable y además incrementó las sumas fijadas en concepto de daño moral y multa civil. El fallo consideró acreditada la falta de acompañamiento terapéutico durante varios meses y los efectos negativos que esa omisión tuvo sobre la salud del joven y su entorno familiar.

La decisión se adoptó en el contexto de una causa iniciada por la madre en representación de su hijo, quien cuenta con certificado de discapacidad. Denunció que la empresa omitió durante largos períodos la designación de acompañantes terapéuticos, pese a que las prestaciones habían sido indicadas por profesionales tratantes y ordenadas judicialmente en el marco de un proceso de amparo.

En 2024, en la primera instancia se hizo lugar a la demanda y se condenó a la firma a pagar sumas en concepto de daño moral y multa civil, con fundamento en la Ley de Defensa del Consumidor, la Ley de Medicina Prepaga, el Código Civil y Comercial de la Nación y la normativa sobre derechos de las personas con discapacidad.

La empresa apeló el fallo, cuestionó la valoración de la prueba, la procedencia del daño moral y de la multa civil, así como la fecha de inicio del cómputo de intereses. Por su parte, la persona que promovió la acción también apeló y cuestionó los montos fijados en la sentencia.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso de Cipolletti desestimó la totalidad de los planteos de la firma condenada. Entre sus fundamentos, el Tribunal destacó que la firma no contestó la demanda, lo cual implicó el reconocimiento de los hechos pertinentes. Además, consideró debidamente acreditada la falta de cumplimiento de las prestaciones, como la no provisión del acompañamiento terapéutico por un período de nueve meses, y valoró como relevante que estos incumplimientos se produjeron incluso después de una sentencia firme en un juicio de amparo que ordenó esa cobertura.

Respecto al daño moral, el Tribunal indicó que no se requería una pericia psicológica para acreditarlo y sostuvo que las conductas de la empresa generaron afectaciones relevantes en la vida emocional y familiar de las personas involucradas, incluyendo un cambio de domicilio y el agravamiento del estado de salud del joven.

En cuanto a la multa civil, se consideró probada una conducta reiterada y reticente por parte de la prepaga, que incumplió con sus obligaciones a pesar de múltiples intimaciones y sanciones judiciales previas. Se valoró la persistencia del incumplimiento a lo largo del tiempo, su impacto en el derecho a la salud y el trato indigno hacia el afiliado.

A pedido de la persona que promovió la acción, la Cámara decidió incrementar las sumas fijadas en concepto de daño moral para ambas personas involucradas y también aumentó el monto de la multa civil. En total, estableció una suma específica para cada uno de los rubros, a valores de la fecha de la sentencia de primera instancia, y determinó que se adicionen los intereses correspondientes conforme a las pautas fijadas por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro. La prepaga demandada en este proceso fue Galeno Argentina S.A. La sentencia todavía no está firme porque las partes pueden solicitar la revisión a través de un recurso de casación.

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Río Negro

Regularización Catastral ¿Cómo declarar construcciones no registradas?

Hay tiempo hasta el 31 de agosto para regularizar voluntariamente y evitar sanciones.

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La Agencia de Recaudación de Río Negro recuerda que hasta el 31 de agosto está vigente el Plan de Regularización Catastral, y que el trámite para informar construcciones no declaradas es completamente digital. Unos 2.500 contribuyente ya regularizaron su situación de forma voluntaria desde agencia.rionegro.gov.ar sin necesidad de asistir a oficinas ni presentar documentación en papel.

¿Cómo es el paso a paso?

  • Ingresar al sitio agencia.rionegro.gov.ar y seleccionar el menú Declarar mejoras – Plan de Regularización Catastral
    Completar los datos del inmueble (N° de partida o nomenclatura catastral)
    Adjuntar el plano de obra y una foto actual de la fachada
    Enviar el formulario para su incorporación en Catastro

Desde el organismo informaron que ya se detectaron unos 1.500.000 metros cuadrados construidos sin declarar, a partir de un detallado análisis sobre 55.000 parcelas, correspondiente a zonas de alto valor inmobiliario en 28 localidades. En 9.000 de ellas se encontraron importantes mejoras no declaradas, con una superficie promedio de 163 m2.

Además del trabajo de fiscalización, se destaca el compromiso de casi 2.500 contribuyentes que ya regularizaron su situación de forma voluntaria desde agencia.rionegro.gov.ar, presentando planos de obra y foto de fachada como solicita el sistema.

Las construcciones declaradas hasta el 31 de agosto serán incorporadas sin sanciones, con impacto en el ejercicio fiscal en curso. En cambio, quienes no regularicen antes de esa fecha, verán sus construcciones cargadas de oficio y podrán perder los beneficios impositivos para 2026.

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Judiciales

La Justicia ratificó que la falta de trabajo no exime el deber alimentario de un progenitor

Para evitar pagar la cuota alimentaria que fijó una jueza, también alegó dolencias físicas y dificultades económicas.

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Un hombre intentó eludir su responsabilidad parental en favor de su hija con el argumento de que no tenía trabajo. Para evitar pagar la cuota alimentaria que fijó una jueza de Familia de Bariloche también alegó dolencias físicas y dificultades económicas. Presentó un recurso de apelación, pero la respuesta fue la misma: la Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia y ratificó que la desocupación no anula las obligaciones legales de un padre.

El Tribunal rechazó el recurso y respaldó el criterio de primera instancia, que había fijado una cuota alimentaria equivalente al 35% de todos los ingresos del progenitor, con un piso no inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM). El fallo estableció además que el monto deberá actualizarse automáticamente cada vez que cambie el valor del salario mínimo, lo que evita que la madre deba volver a litigar para solicitar nuevos aumentos.

Durante el proceso judicial, el padre sostuvo que no tenía trabajo y que una dolencia en la espalda le impedía conseguir uno. También argumentó que tenía otros hijos a cargo. Su propuesta fue pagar $40.000 por mes, monto que resultó insuficiente frente a los gastos de su hija adolescente, quien cursa estudios universitarios y no mantiene vínculo con él.

La jueza de primera instancia desestimó el planteo tras un análisis del expediente y de los informes incorporados. El hombre figuraba inscripto como monotributista, había trabajado como remisero hasta pocos meses antes del juicio y no aportó pruebas médicas serias que justificaran una incapacidad prolongada. Tampoco había demostrado voluntad de involucrarse en la crianza o de mejorar su situación para asumir el rol que le corresponde como padre.

La pericia social confirmó que la madre, quien trabaja como portera en una escuela pública, mantiene sola a su hija y a otro hijo menor. Realiza actividades adicionales para sostener el hogar y destina gran parte de sus ingresos al pago de alquiler y educación. El informe describió un entorno austero, organizado y enfocado en el cuidado y desarrollo de los hijos.

La Cámara respaldó íntegramente ese análisis. Indicó que la obligación alimentaria no se basa únicamente en los ingresos reales, sino en la capacidad económica potencial del alimentante, y que esta no puede desaparecer por falta de voluntad o por informalidad laboral. También recordó que la ley reconoce el valor económico del trabajo doméstico y de cuidado, y que quien no asume esas tareas debe compensarlo de otro modo.

El fallo final ratificó el monto y el criterio establecido en primera instancia. Rechazó la apelación del demandado y confirmó que, incluso sin empleo, un progenitor no puede dejar de cumplir con su obligación alimentaria.

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