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Río Negro

El nuevo transformador de potencia para Roca ya está en viaje hacia la región

Fue fabricado en Córdoba por la empresa Tubos Trans Electric. Reemplazará uno de los transformadores existentes y ampliará la capacidad de la planta eléctrica.

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Comenzó hoy (23/11) el operativo de traslado del transformador de potencia que ampliará en un 50% la capacidad eléctrica disponible en la Estación Transformadora General Roca. La máquina fue construida en Córdoba y llegará entre el lunes 26 y martes 27 a la región.

Se trata de un transformador de potencia de 60 MVA que compró la Provincia como una de las soluciones para garantizar el abastecimiento eléctrico de Roca y Cervantes a partir de las limitaciones registradas en el sistema.

El artefacto pasó con éxito la fase de ensayos y ya está siendo montado en el carretón que lo traerá al Alto Valle para su instalación, que estará a cargo de la empresa estatal Transcomahue, desde donde también se coordinó el proceso de adquisición.

El presidente de Transcomahue, Marcos Crescimone, contó que “actualmente se están puliendo algunas cuestiones de logística para el traslado, ya que la normativa vial de la ciudad de Córdoba difiere del resto de las jurisdicciones en cuanto al movimiento en ruta de camiones de gran porte”. “Allí es al revés y los traslados deben hacerse en horario nocturno, por lo que durante todo el día se hará el anclaje del transformador a la espera de la noche para poder sacarlo de la fábrica hacia Roca”, explicó.

Según las estimaciones iniciales, el transporte llegará a Roca entre el lunes por la tarde y el martes a la mañana, momento en el que comenzará el operativo de recambio.

Desde el departamento Obras y Proyectos de Transcomahue, el técnico Pablo Vilte indicó que “desde hace un tiempo se están realizando trabajos de reacondicionamiento de la Estación Transformadora”. Y una vez que la máquina llegue al lugar se hará una serie de tareas que durará una semana. “Tenemos bastante trabajo porque hay que retirar el transformador actual de 30 MVA, lo cual demandará una logística importante. Tiene que ser una maniobra muy coordinada entre la salida del actual transformador y la llegada de éste y su montaje sobre la fundación”, anticipó.

Sobre el Transformador de Potencia

El artefacto se instalará en la Estación Transformadora General Roca y servirá para aumentar en un 50% la capacidad de transformación de la planta eléctrica, llevando su disponibilidad de potencia de los actuales 60 a 90 MVA.

Se trata del primer transformador de estas dimensiones que se instale en el sistema eléctrico de Río Negro. Constituye una de las medidas dispuestas por el Estado Provincial para mejorar las condiciones y ampliar la capacidad del sistema en alta tensión del Alto Valle.

Fue construido en Córdoba por la empresa Tubos Trans Electric SA y fue adjudicado en el marco de una licitación pública con una inversión superior al millón de dólares.

Un plan integral

La adquisición del transformador es parte de un plan integral para dar una solución al abastecimiento eléctrico de la zona.

La inversión del Gobierno Provincial se complementa con el recambio y modernización del tren de celdas de la Estación Transformadora Roca, que fue concluida en marzo de este año.

Durante el transcurso de esta semana, también se energizó la nueva Estación Transformadora Termoroca, que era una playa de maniobras que fue reconvertida por Transcomahue para inyectar energía al sistema otros 15 MVA desde el Parque Industrial de la localidad.

Una vez que esté operando el nuevo transformador, la ciudad y sus alrededores pasarán a tener disponibles durante la próxima temporada estival de 60 a 105 MVA. Ello constituye un reaseguro en el abastecimiento para una expectativa de crecimiento de unos 20 años.

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Judiciales

Sancionan a empresa de medicina privada por omitir acompañante terapéutico durante meses

La decisión se adoptó en el contexto de una causa iniciada por la madre en representación de su hijo, quien cuenta con certificado de discapacidad.

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Una mamá de una persona con discapacidad reclamó por el incumplimiento de una cobertura médica que su hijo tenía indicada por prescripción profesional. El fuero Civil de Cipolletti confirmó la condena a la prepaga responsable y además incrementó las sumas fijadas en concepto de daño moral y multa civil. El fallo consideró acreditada la falta de acompañamiento terapéutico durante varios meses y los efectos negativos que esa omisión tuvo sobre la salud del joven y su entorno familiar.

La decisión se adoptó en el contexto de una causa iniciada por la madre en representación de su hijo, quien cuenta con certificado de discapacidad. Denunció que la empresa omitió durante largos períodos la designación de acompañantes terapéuticos, pese a que las prestaciones habían sido indicadas por profesionales tratantes y ordenadas judicialmente en el marco de un proceso de amparo.

En 2024, en la primera instancia se hizo lugar a la demanda y se condenó a la firma a pagar sumas en concepto de daño moral y multa civil, con fundamento en la Ley de Defensa del Consumidor, la Ley de Medicina Prepaga, el Código Civil y Comercial de la Nación y la normativa sobre derechos de las personas con discapacidad.

La empresa apeló el fallo, cuestionó la valoración de la prueba, la procedencia del daño moral y de la multa civil, así como la fecha de inicio del cómputo de intereses. Por su parte, la persona que promovió la acción también apeló y cuestionó los montos fijados en la sentencia.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso de Cipolletti desestimó la totalidad de los planteos de la firma condenada. Entre sus fundamentos, el Tribunal destacó que la firma no contestó la demanda, lo cual implicó el reconocimiento de los hechos pertinentes. Además, consideró debidamente acreditada la falta de cumplimiento de las prestaciones, como la no provisión del acompañamiento terapéutico por un período de nueve meses, y valoró como relevante que estos incumplimientos se produjeron incluso después de una sentencia firme en un juicio de amparo que ordenó esa cobertura.

Respecto al daño moral, el Tribunal indicó que no se requería una pericia psicológica para acreditarlo y sostuvo que las conductas de la empresa generaron afectaciones relevantes en la vida emocional y familiar de las personas involucradas, incluyendo un cambio de domicilio y el agravamiento del estado de salud del joven.

En cuanto a la multa civil, se consideró probada una conducta reiterada y reticente por parte de la prepaga, que incumplió con sus obligaciones a pesar de múltiples intimaciones y sanciones judiciales previas. Se valoró la persistencia del incumplimiento a lo largo del tiempo, su impacto en el derecho a la salud y el trato indigno hacia el afiliado.

A pedido de la persona que promovió la acción, la Cámara decidió incrementar las sumas fijadas en concepto de daño moral para ambas personas involucradas y también aumentó el monto de la multa civil. En total, estableció una suma específica para cada uno de los rubros, a valores de la fecha de la sentencia de primera instancia, y determinó que se adicionen los intereses correspondientes conforme a las pautas fijadas por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro. La prepaga demandada en este proceso fue Galeno Argentina S.A. La sentencia todavía no está firme porque las partes pueden solicitar la revisión a través de un recurso de casación.

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Río Negro

Regularización Catastral ¿Cómo declarar construcciones no registradas?

Hay tiempo hasta el 31 de agosto para regularizar voluntariamente y evitar sanciones.

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La Agencia de Recaudación de Río Negro recuerda que hasta el 31 de agosto está vigente el Plan de Regularización Catastral, y que el trámite para informar construcciones no declaradas es completamente digital. Unos 2.500 contribuyente ya regularizaron su situación de forma voluntaria desde agencia.rionegro.gov.ar sin necesidad de asistir a oficinas ni presentar documentación en papel.

¿Cómo es el paso a paso?

  • Ingresar al sitio agencia.rionegro.gov.ar y seleccionar el menú Declarar mejoras – Plan de Regularización Catastral
    Completar los datos del inmueble (N° de partida o nomenclatura catastral)
    Adjuntar el plano de obra y una foto actual de la fachada
    Enviar el formulario para su incorporación en Catastro

Desde el organismo informaron que ya se detectaron unos 1.500.000 metros cuadrados construidos sin declarar, a partir de un detallado análisis sobre 55.000 parcelas, correspondiente a zonas de alto valor inmobiliario en 28 localidades. En 9.000 de ellas se encontraron importantes mejoras no declaradas, con una superficie promedio de 163 m2.

Además del trabajo de fiscalización, se destaca el compromiso de casi 2.500 contribuyentes que ya regularizaron su situación de forma voluntaria desde agencia.rionegro.gov.ar, presentando planos de obra y foto de fachada como solicita el sistema.

Las construcciones declaradas hasta el 31 de agosto serán incorporadas sin sanciones, con impacto en el ejercicio fiscal en curso. En cambio, quienes no regularicen antes de esa fecha, verán sus construcciones cargadas de oficio y podrán perder los beneficios impositivos para 2026.

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Judiciales

La Justicia ratificó que la falta de trabajo no exime el deber alimentario de un progenitor

Para evitar pagar la cuota alimentaria que fijó una jueza, también alegó dolencias físicas y dificultades económicas.

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Un hombre intentó eludir su responsabilidad parental en favor de su hija con el argumento de que no tenía trabajo. Para evitar pagar la cuota alimentaria que fijó una jueza de Familia de Bariloche también alegó dolencias físicas y dificultades económicas. Presentó un recurso de apelación, pero la respuesta fue la misma: la Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia y ratificó que la desocupación no anula las obligaciones legales de un padre.

El Tribunal rechazó el recurso y respaldó el criterio de primera instancia, que había fijado una cuota alimentaria equivalente al 35% de todos los ingresos del progenitor, con un piso no inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM). El fallo estableció además que el monto deberá actualizarse automáticamente cada vez que cambie el valor del salario mínimo, lo que evita que la madre deba volver a litigar para solicitar nuevos aumentos.

Durante el proceso judicial, el padre sostuvo que no tenía trabajo y que una dolencia en la espalda le impedía conseguir uno. También argumentó que tenía otros hijos a cargo. Su propuesta fue pagar $40.000 por mes, monto que resultó insuficiente frente a los gastos de su hija adolescente, quien cursa estudios universitarios y no mantiene vínculo con él.

La jueza de primera instancia desestimó el planteo tras un análisis del expediente y de los informes incorporados. El hombre figuraba inscripto como monotributista, había trabajado como remisero hasta pocos meses antes del juicio y no aportó pruebas médicas serias que justificaran una incapacidad prolongada. Tampoco había demostrado voluntad de involucrarse en la crianza o de mejorar su situación para asumir el rol que le corresponde como padre.

La pericia social confirmó que la madre, quien trabaja como portera en una escuela pública, mantiene sola a su hija y a otro hijo menor. Realiza actividades adicionales para sostener el hogar y destina gran parte de sus ingresos al pago de alquiler y educación. El informe describió un entorno austero, organizado y enfocado en el cuidado y desarrollo de los hijos.

La Cámara respaldó íntegramente ese análisis. Indicó que la obligación alimentaria no se basa únicamente en los ingresos reales, sino en la capacidad económica potencial del alimentante, y que esta no puede desaparecer por falta de voluntad o por informalidad laboral. También recordó que la ley reconoce el valor económico del trabajo doméstico y de cuidado, y que quien no asume esas tareas debe compensarlo de otro modo.

El fallo final ratificó el monto y el criterio establecido en primera instancia. Rechazó la apelación del demandado y confirmó que, incluso sin empleo, un progenitor no puede dejar de cumplir con su obligación alimentaria.

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