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Caso Solano: El STJ confirmó la condena a prisión perpetua

Todavía la pena puede ser apelada en la Corte Suprema de Justicia.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó de manera integral la condena a la pena de prisión e inhabilitación perpetua a los siete efectivos policiales sentenciados oportunamente por la muerte del trabajador Daniel Solano, ocurrida en noviembre de 2011 en Choele Choel.

Los policías habían sido condenados hace cuatro meses por la ex Cámara Criminal Segunda de Roca. Por el ordenamiento jurídico vigente, la sentencia aún no está firme y puede ser apelada ante la Corte Suprema de Justicia.

De esta manera, el máximo Tribunal rionegrino confirmó las condenas a Sandro Gabriel Berthe, Pablo Federico Bender y Juan Francisco Barrera como coautores de los delitos de “homicidio agravado por alevosía y por haber abusado de sus funciones como miembros de una fuerza de seguridad, en concurso real con vejaciones”. También la de los efectivos Pablo Andrés Albarrán Cárcamo, Pablo Roberto Quidel y Diego Vicente Cuello como coautores de los delitos de “homicidio agravado por alevosía y por haber abusado de sus funciones como miembros de una fuerza de seguridad, en concurso ideal con incumplimiento de los deberes de funcionario público”. Por último, se ratificó la condena al oficial Héctor César Martínez como coautor del delito de “homicidio agravado por alevosía y por haber abusado de sus funciones como miembros de una fuerza de seguridad”.

Tras la resolución condenatoria de primera instancia, las defensas apelaron, con distintos argumentos. Entre los planteos dijeron que el fallo es arbitrario en cuanto a la valoración de la prueba. Refirieron “la ausencia del cuerpo, lo que conlleva la imposibilidad de contestar algunos interrogantes que formula”. También argumentaron “los resultados negativos de varios informes técnicos y periciales y los defectos en otras pruebas” y pusieron en foco “contradicciones” en la prueba testimonial. Además, en algunos casos adujeron que “la pena de prisión perpetua resulta irrazonable, desproporcionada y sin fundamentación”,

El fallo del STJ aborda en distintos ítems el desarrollo argumental de su decisión. En primer lugar, descartó un planteo sobre la supuesta “extemporánea constitución de la parte querellante”. En este marco, dice la sentencia, no se observan “en el expediente la concreción de un perjuicio tal que haga atendibles los reclamos de las partes.

Luego realiza un detallado análisis de la valoración de la prueba. Comienza por los hechos no controvertidos y luego por los testimonios. Recuerda que “es propia de las declaraciones testimoniales esa imperfección en extremos que tienen que ver con la dinámica de la acción de varios protagonistas en un ir y venir, con ingresos y egresos, a la noche, en la salida de una confitería como Macuba-Disco”.

Concluye en este punto que “para el análisis de legalidad de la sentencia condenatoria en esta instancia de casación es suficiente determinar la ausencia de arbitrariedad en las cuestiones de hecho y prueba que se proponen a discusión, cuyo estándar entiendo cumplido en atención a la selección de algunos elementos probatorios que permiten despejar toda duda al respecto, pues son adecuados a los aspectos que se quieren demostrar y pues se relacionan eficazmente con los datos proporcionados por otros, que también superaron un análisis razonado”. De esta manera, afirma, “la sentencia ha determinado de modo razonado la materialidad que fue motivo de acusación, considerando las etapas fácticas referidas”.

La sentencia del STJ luego aborda cada una de las participaciones de los condenados y la calificación jurídica de los hechos y el monto de la pena.

Finalmente, el STJ confirmó la decisión de la Cámara Criminal en cuanto a la denegatoria de la prisión preventiva. Oportunamente la Cámara había explicado que “no existen riesgos procesales” que ameriten el encarcelamiento preventivo; que los imputados “han prestado caución real” (que se mantuvo expresamente en la sentencia); “han fijado domicilio, realizan presentaciones semanales y han cumplido todas las cargas procesales que les han sido impuestas”. Por otra parte, durante la tramitación de la causa ya estuvieron detenidos y “han agotado los tiempos máximos de detención preventiva” que permite el Código Procesal Penal.

En ese momento, como pauta de conducta, el Tribunal sumó para todos los imputados la “expresa prohibición de salir del país”. En su fallo, el STJ consideró que “el planteo casatorio es insuficiente” y también confirmó esta decisión de la Cámara Criminal.

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Deportes

Condenaron al Deportivo Roca y a la Liga por un piedrazo que cambió la vida de una mamá

La indemnización llega a los 178 millones de pesos.

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Una madre acompañó a su hijo, que jugaba la final del Torneo Clausura de la Liga Confluencia. Su equipo, La Amistad, de Cipolletti, enfrentaba de visitante a Deportivo Roca. Era un día importante: hacía años que la mujer iba a cada entrenamiento.

La tarde parecía perfecta. La Amistad ganó el partido y conquistó el título de campeón del torneo. La mujer disfrutaba de los festejos desde la tribuna visitante. En pocos minutos, todo cambió. Los hinchas locales comenzaron a tirar piedras, y una impactó en su cabeza. La herida profunda le provocó una fractura frontal y una incapacidad parcial y permanente.

Un fallo del Juzgado Civil de Roca hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios iniciada por la mujer, y condenó al Club Social y Deportivo General Roca y a la Liga Deportiva Confluencia a indemnizarla con más de 178 millones de pesos.

La mujer dejó de concurrir a los partidos y sigue el desempeño deportivo de su hijo por radio. Las secuelas impactaron en su vida emocional, social y laboral. Padece insomnio, aislamiento y ansiedad.

La resolución judicial consideró acreditado que la víctima fue lesionada durante el espectáculo deportivo, y que el Club y la Liga eran responsables solidarios como entidades organizadoras.

Rechazó los argumentos de desvinculación basados en la actuación policial, señalando que el deber de seguridad no se limita a contratar personal de vigilancia, sino que implica una planificación activa y la adopción de medidas eficaces para evitar riesgos previsibles.

También valoró la carga simbólica y emocional de la cicatriz en el rostro de una mujer adulta, analizada desde una perspectiva de género y su impacto social.

«Las entidades o asociaciones participantes de un espectáculo deportivo son solidariamente responsables de los daños y perjuicios que se generen en los estadios». En este caso, la lesionada revistió el carácter de persona concurrente al espectáculo deportivo y, en los términos de la Ley 24.240 y sus modificaciones, es considerada consumidora. Por su parte, «el Club y la Liga estuvieron a cargo del desarrollo y la producción del espectáculo deportivo», explica el fallo.

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Le clonaron la tarjeta y le hicieron más de 28 compras: El banco deberá frenar los débitos

Los consumos superaron los 18 millones de pesos.

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Se fue de viaje a Buenos Aires. Durante la estadía, utilizó la tarjeta de crédito para comprar ropa. Al regresar a su rutina laboral, advirtió que le habían clonado el plástico y que el resumen incluía consumos millonarios.

El Juzgado Civil de Villa Regina hizo lugar a la medida cautelar presentada por la titular de la tarjeta de crédito. El fallo ordenó al banco BBVA Francés y a Mastercard que se abstuvieran de debitar las cuotas de las compras desconocidas por la usuaria. También resolvió que dichas entidades no ingresaran los datos a la base de morosos del Banco Central.

La mujer se sorprendió al encontrar consumos por 407 dólares provenientes de la plataforma de reservas de alojamiento Booking, gastos $320.000 de pasajes Unibus y $130.000 en concepto de impuestos por consumos en dólares.

Inmediatamente realizó los reclamos correspondientes en la página web del banco. La entidad dio de baja las tarjetas y envió nuevas a su domicilio. La mujer recibió un correo electrónico confirmando su reclamo, pero, de todas formas, se le debitaron los gastos desconocidos.

Días después, la situación se agravó. Ingresó al homebanking y advirtió 28 consumos totalmente desconocidos de las tarjetas ya denunciadas y dadas de baja. Esta vez, los consumos superaban los 18 millones de pesos.

Se dirigió directamente a la sucursal del banco y desconoció cada uno de los consumos. En respuesta, comenzó a recibir correos con resoluciones desfavorables y rechazos a los reclamos realizados.

El fallo entendió que, en una relación de consumo, prima el principio protectorio, en este caso a favor de la clienta del banco, quien desconoció las compras efectuadas en Buenos Aires, cuando ya no se encontraba en esa ciudad.

Respecto de la medida cautelar, quedó acreditada la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, que podría ocasionarle un perjuicio al tener que afrontar los pagos.

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Permiten a dos adolescentes a salir del país sin la autorización de su padre condenado a 5 años de prisión

El permiso rige hasta el 15 de octubre de 2028, fecha en que finalizará la pena impuesta al progenitor.

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Dos adolescentes podrán salir del país sin la autorización de su padre, quien se encuentra preso en el penal de Bariloche: cumple una condena de 5 años de prisión. El permiso rige hasta el 15 de octubre de 2028, fecha en que finalizará la pena impuesta al progenitor.

La resolución fue dictada por una jueza de Familia, a partir de un pedido presentado por la madre de los jóvenes. La mujer solicitó que se reconozca su potestad exclusiva para autorizar los viajes de sus hijos al exterior, tanto con ella como con cualquier persona que designe. Planteó que no es posible requerir la firma del padre en cada ocasión, ya que se encuentra legalmente impedido de otorgarla, en razón de su situación de detención.

La unidad procesal hizo lugar al pedido. Autorizó expresamente que los menores puedan salir del país acompañados por su madre o por terceros autorizados por ella, sin intervención del padre, hasta la fecha de extinción de la condena penal: 15 de octubre de 2028. El fallo fue remitido a la Dirección Nacional de Migraciones y a la Defensoría de Menores e Incapaces.

La decisión se basó en el artículo 12 del Código Penal, que dispone que toda condena de prisión o reclusión superior a tres años lleva como efecto legal la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la pena. Esa inhabilitación incluye la suspensión de la patria potestad, así como la administración y disposición de bienes. El mismo artículo establece que el condenado queda sujeto a curatela, en los términos del Código Civil.

Además, la jueza citó el artículo 702, inciso b, del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece con claridad que queda suspendido en el ejercicio de la responsabilidad parental quien se encuentra cumpliendo una condena de prisión mayor a tres años. Ambas normas fueron consideradas suficientes para determinar que el padre se encuentra legalmente excluido de toda toma de decisiones vinculada al cuidado y representación de sus hijos, mientras dure su encierro.

La magistrada señaló que la suspensión de la responsabilidad parental no constituye una sanción adicional ni requiere declaración expresa. Se trata de un efecto legal automático que se activa al verificarse la condena y el tipo de pena. Respaldó su interpretación en jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, que ya se había pronunciado en ese sentido.

En la sentencia se subraya que la medida se dicta en resguardo del interés superior de los adolescentes. La jueza citó el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que impone a los Estados la obligación de adoptar decisiones que garanticen los derechos de los menores de forma efectiva y concreta. También hizo referencia al artículo 31 del mismo tratado internacional, que reconoce el derecho de los niños al descanso, el esparcimiento, el juego y la participación en la vida cultural.

La autorización tendrá vigencia únicamente hasta el 15 de octubre de 2028. A partir de esa fecha, el padre podría recuperar el ejercicio de la patria potestad, si no existieran otros impedimentos legales.

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