Judiciales
Entidad bancaria no devolvió $100 a su cliente y le aplicaron una multa de $10.000
Se trata del Banco Credicoop.

Recientemente, la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Cipolletti analizó un recurso interpuesto por el Banco Credicoop Cooperativo Limitado quién objetó una multa de $10.000 impuesta por la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro mediante Resolución Nº 271/18. El Tribunal concluyó que la sanción era válida.
El órgano administrativo le dio curso a la denuncia de un cliente quién había reclamado al banco el reintegro de $100 en su cuenta. En ese contexto la entidad crediticia arribó a un acuerdo conciliatorio con el consumidor y se comprometió el 15 de septiembre de 2011 a depositar la suma de $100 reclamada en el término de cinco días mediante depósito a su cuenta. El plazo vencía el 20 de septiembre aunque el 7 de octubre de ese año, transcurridos 17 días desde el vencimiento, el cliente denunció el incumplimiento ante el Organismo de Defensa del Consumidor.
La notificación fue realizada el 17 de octubre y pese a ello tampoco se efectuó presentación alguna. Recién cuando se intima al banco a presentar el descargo, la entidad acreditó que el 19 de octubre había cumplido con el acuerdo homologado.
Se le imputó a la entidad haber incumplido con al artículo 46 de la Ley de Defensa del Consumidor. Dicha norma claramente establece que “el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios se considerará violación a esta ley. En tal caso, el infractor será pasible de las sanciones establecidas en la presente, sin perjuicio del cumplimiento imperativo de las obligaciones que las partes hubieran acordado”. En el mismo sentido el art. 12 de la Ley 4139.
Concluyeron los magistrados al analizar el recurso: “Así entonces queda demostrada la certeza de los argumentos expuestos por el órgano administrativo, en tanto expresa que “frente a las constancias de autos fs. 09/12/42- resulta irrefutable el incumplimiento en debido tiempo del acuerdo homologado a fs. 18/19; por lo que al no haberse demostrado en autos, falta de veracidad de los dichos de la denunciante a fs. 12, ni imposibilidad material de cumplimentar el acuerdo alcanzado en debido tiempo, no cabe más que concluir que la firma denunciada ha vulnerado el Art. 46 de la Ley de Defensa del Consumidor (…) Se entiende que, más allá de lo que pudiera interpretar la recurrente, la multa impuesta no aparece como irrazonable en atención a los fines superiores perseguidos por la sistemática de la Ley de Defensa del Consumidor y su graduación en términos del art. 47 precitado y del art. 14 de la ley 4139. Debe tenerse presente que la multa tiene una eminente naturaleza tuitiva del mercado y sus buenas prácticas, constituyendo señales del Estado para que se cambie una práctica o conducta que se considera impropia”.
El fallo lleva la firma de los jueces Alejandro Cabral y Vedia, Marcelo Gutiérrez y Luis Méndez.
Judiciales
Condenan a 4 años de prisión a dos acusados de distribuir material de abuso sexual infantil
Los hechos fueron detectados tras reportes de Google y WhatsApp al Centro Nacional para Niños Desaparecidos y Explotados (NCMEC), que alertó al Ministerio Público Fiscal rionegrino. Uno de ellos es de Roca.

El Ministerio Público Fiscal de la Segunda Circunscripción Judicial logró esta semana que dos hombres fueran condenados a cuatro años de prisión efectiva por delitos vinculados con la tenencia y distribución de material de abuso sexual infantil (MASI).
Las causas, tramitadas en General Roca y Choele Choel, se resolvieron en el marco de juicios abreviados, luego de que ambos imputados reconocieran su responsabilidad penal.
El primer caso ocurrió en Choele Choel y fue detectado en agosto de 2022, cuando Google denunció la actividad sospechosa a través del Centro Nacional para Niños Desaparecidos y Explotados (NCMEC), organismo con el cual el Ministerio Público Fiscal argentino mantiene un convenio de cooperación. La investigación determinó que el acusado tenía en su poder múltiples fotos y videos con contenido de abuso sexual infantil, lo que derivó en su procesamiento y condena.
El segundo hecho fue investigado en General Roca, donde un hombre aceptó haber cometido tres delitos durante 2024. Según la Fiscalía, el imputado subió videos a los servidores de WhatsApp, facilitó contenido a otros usuarios y almacenó material en su teléfono celular, el cual fue secuestrado durante un allanamiento. La pericia de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITel) confirmó que el dispositivo contenía 21 videos con imágenes de víctimas menores de edad.
Las pruebas reunidas incluyeron los reportes internacionales, los allanamientos realizados en los domicilios de los acusados, peritajes informáticos de OITel, informes del Gabinete de Criminalística y evaluaciones médicas del Cuerpo de Investigación Forense, que confirmaron la edad de las víctimas.
En Choele Choel, la condena fue por tenencia y distribución de material de abuso sexual infantil, en concurso ideal, mientras que en Roca, la figura legal aplicada fue tenencia y facilitación de imágenes de abuso sexual infantil agravadas por ser las víctimas menores de 13 años, ambas previstas en el artículo 128 del Código Penal.
Tanto la Fiscalía como la defensa coincidieron en la pena solicitada y, tras renunciar a los plazos procesales, los dos condenados ya se encuentran cumpliendo su condena.
Judiciales
Se realizó el sorteo de jurados populares para los próximos dos años
En las circunscripción con cabecera en General Roca fueron seleccionados 500 mujeres y 500 varones.

El Poder Judicial de Río Negro llevó a cabo el sorteo de potenciales jurados populares, mediante el cual se seleccionaron 3.600 personas que podrán integrar tribunales populares durante los años 2026 y 2027.
El procedimiento, conforme al Código Procesal Penal, fue supervisado por el Juzgado Electoral Provincial y estuvo a cargo de Lotería de Río Negro. Participaron el vocal del STJ Sergio Ceci, el juez electoral Carlos Da Silva, la secretaria electoral Verónica Belloso, el director de la Oficina Judicial de la Primera Circunscripción Nicolás Farina, Virginia Sastre, del Tribunal de Impugnación y Nicolas Rochas del Ministerio Público. También asistieron la defensora del Pueblo, Adriana Santagati, autoridades de Lotería y representantes del Colegio de la Abogacía de la Primera Circunscripción, en nombre de todos los colegios de la provincia.
Se sortearon 1.800 mujeres y 1.800 varones del padrón electoral provincial. En la Primera Circunscripción, con asiento en Viedma, se seleccionaron 300 mujeres y 300 varones. En las circunscripciones con cabecera en General Roca, Bariloche y Cipolletti se sortearon 500 mujeres y 500 varones en cada una.
Las personas seleccionadas recibirán información a través de las Oficinas Judiciales Penales de cada circunscripción, donde se les indicarán los pasos a seguir y los canales de contacto disponibles.
Cada persona sorteada recibirá una comunicación oficial que incluirá una nota de la Oficina Judicial Penal, un formulario de declaración jurada y un sobre para la respuesta. Esta podrá remitirse gratuitamente por Correo Argentino o completarse en forma digital a través del sitio web: jurados.jusrionegro.gov.ar.
Los datos recabados permitirán realizar una primera verificación para detectar incompatibilidades o impedimentos legales que impidan integrar un tribunal popular. La información será tratada de manera confidencial por las Unidades de Juicios por Jurados de cada circunscripción.
Ningún funcionario o funcionaria judicial solicitará datos bancarios, claves digitales ni información personal sensible.
Desde la implementación del juicio por jurados en Río Negro, las personas seleccionadas por sorteo participan en los procesos penales más graves y públicos. El sistema establece que el jurado popular esté compuesto por doce miembros cuando el fiscal anticipa que solicitará una pena superior a doce años de prisión.
Para integrar un jurado popular en Río Negro es necesario ser argentino o argentina, tener más de 18 años y residir en la zona donde ocurrió el delito. Quedan excluidas las personas con condenas por delitos dolosos, así como quienes ejerzan profesiones jurídicas, funcionarias y funcionarios judiciales, auxiliares de justicia, integrantes activos de las fuerzas de seguridad y referentes religiosos.
Judiciales
Múltiples estafas por viajes al exterior: La acusada deberá continuar cumpliendo medidas cautelares
Entre ellas se encuentran el bloqueo de cuentas y presentarse en Fiscalía periódicamente.

En pos de que cese el delito y el posible provecho de la maniobra, el Ministerio Público Fiscal insistió en que Yolanda Livera, la mujer propietaria de la agencia Lola Tour y que está siendo investigada por presunta estafa por venta de viajes al exterior continúe cumpliendo con las medidas cautelares.
Los tres abogados querellantes, representando a cuatro de los denunciantes, adhirieron íntegramente a los términos fiscales.
Por su parte, el defensor penal público solicitó que se deje sin efecto el bloqueo de cuentas, así la mujer «puede seguir cumpliendo con los compromisos asumidos antes de la fecha mencionada por la Fiscalía. De otra manera, podrían aparecer nuevas denuncias porque ella no podrá cumplir con los viajes ya vendidos. Esto es sin inaugurar nuevas ventas».
La parte acusadora se opuso a dicha propuesta y el fiscal explicó que «hemos unificado hasta ahora 21 legajos, con diferentes víctimas y diversas modalidades de estafa, hechos que habrían ocurrido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 17 de octubre de este año».
Durante la audiencia, Livera, asistida por su defensor, declaró sobre la medida cautelar de bloqueo y congelamiento de las cuentas y las consecuencias que ello podría tener sobre clientes que tienen viajes a futuro.
Finalmente, la jueza resolvió que la mujer siga realizando presentaciones en la Fiscalía interviniente, que el bloqueo y congelamiento de cuentas bancarias, activos digitales, billeteras virtuales, opere hasta el 16 de febrero del año que viene.
En caso de que se verifique algún incumplimiento a las medidas, la Fiscalía podrá solicitar otra audiencia para pedir medidas mas gravosas y garantizar el adecuado avance de los legajos fiscales.





