Judiciales
La aseguradora no cumplió y deberá pagarle casi medio millón de pesos
La Cámara Civil de Roca aplicó una multa por incumplimiento contractual de Patronal Seguros por el robo de una camioneta a un vecino de la ciudad.

El caso se judicializó luego de que el propietario de una Citroën Berlingo le reclamara a la compañía de seguros Federación Patronal Seguros por el incumplimiento de la cláusula del contrato para casos de robos y/o hurtos.
La camioneta había registrado problemas en el burro de arranque y en consecuencia no funcionaba. El propietario la dejó estacionada frente a su domicilio y viajó a Buenos Aires. Cuando regresó el rodado había sido hurtado.
Tiempo después la compañía planteó un exclusión de cobertura y alegó que el propietario había “aumentado el riesgo” puesto que el vehículo no se encontraba en la cochera, carecía de mecanismos de seguridad y tenía una ventana que se podía abrir fácilmente, además de la oscuridad que caracterizaba esa calle donde quedó estacionada.
La jueza de primera instancia Laura Fontana admitió la demanda por daños y perjuicios ante el incumplimiento contractual. Centró sus argumentos en los planteos considerados extemporáneos que hizo la compañía, puesto que sí se sospechaban de una negligencia o “auto robo” por parte del asegurado lo deberían haber planteado en el momento procesal oportuno, es decir antes de consentir el siniestro. Es más, la compañía, dentro de sus facultades, hizo su propia investigación acerca del hurto pero no notificó al asegurado.
En la parte resolutiva, la jueza civil condenó a Federación Patronal Seguros S.A a abonarle a su cliente la suma de $315.461, cifra que incluyó el monto máximo de la póliza para casos de robos y/o hurtos, la privación de uso del vehículo y el daño moral.
El rubro privación de uso consideró el hecho de que el propietario utilizaba la camioneta para trabajar ya que con ella repartía mercaderías.
Sin embargo, la jueza de primera instancia rechazó el rubro “daño punitivo” que es la multa civil aplicable en cualquier relación de consumo cuando la parte que se encuentra en condiciones de superioridad actúa con desinterés o de forma desaprensiva.
En el recurso de apelación, la Cámara Civil de Roca confirmó los rubros aplicados en primera instancia, pero también admitió el “daño punitivo” solicitado por el consumidor.
Además de aceptar la multa por ese concepto por la suma de $100.000, ordenó amplia difusión del fallo tal como lo había solicitado el cliente al momento de interponer la demanda.
“Estimo que se evidencia una clara despreocupación de la aseguradora demandada para con su contratante, habiendo este último actuado de buena fe al denunciar el siniestro y las condiciones reales en que se hallaba su vehículo al momento del robo denunciado. Ante esa denuncia la demandada procede aparentemente a realizar una investigación interna del siniestro, nada le comunica a su asegurado, no se apersona en la causa penal, no suspende los plazos para expedirse para por fin por el vencimiento del plazo legal aceptar tácitamente el siniestro. Más aún, consumada esa aceptación se presenta en autos y sin adjuntar el legajo del siniestro, del que surja la supuesta y no acreditada investigación, invoca la culpa grave del asegurado ya vencidos todos los plazos para formular ese reproche y recién en la audiencia de prueba (fs. 57) a más de 10 meses de denunciado el siniestro -en lo que entiendo es la propia admisión de su sinrazón- ofrece una suma a modo de conciliación que ni siquiera es comprensiva a esa fecha del valor de reposición contratado en la póliza $134.200. (…) Si como dice la magistrada la demandada “pudo entender que existían motivos para investigar el siniestro y excluir la cobertura” debió obrar de buena fe anoticiando de la conducta adoptada a su asegurado, ejerciendo sus defensas de modo apropiado y tempestivo y no adoptar por el contrario una conducta desaprensiva (RAE: que obra sin atenerse a las reglas o sin miramiento hacia los demás) y poco profesional (art. 1725 del CCyC) para con su contratante, quien se vio privado de su medio de movilidad e imposibilitado de sustituirlo. (…) En autos puede observarse que la demandada ha preferido el desinterés, silencio, la falta de respuesta, la inacción, la falta de oportuna información. Y ahí puede inferirse que nos encontraríamos en presencia de esta ´perversa ecuación´, siendo más beneficiosa esa actitud que asumir sus obligaciones contractuales y legales. (…) Se manifiesta esa conducta desinteresada, desaprensiva al ofrecer en autos tardíamente una suma que ni siquiera arribaba a la que fue materia del contrato celebrado con el actor (…) En consecuencia y con el alcance expuesto estimo que este agravio debiera prosperar, revocándose la sentencia dictada y haciéndose lugar al daño punitivo por la suma de $100.000”, dice el fallo que lleva la firma de los camaristas civiles Dino Maugeri, Gustavo Martínez y Víctor Soto.
En total, la compañía de seguros deberá abonarle al cliente la suma de $415.461.
Judiciales
Investigan una posible situación de trata que involucra a una joven tucumana en el Alto Valle
El caso fue evaluado mediante una entrevista de despeje y derivado a la Justicia Federal.

Un llamado a la línea nacional 145 permitió alertar a la sede fiscal de General Roca sobre una posible situación de trata de personas en el Alto Valle, que involucraría a una joven oriunda de la provincia de Tucumán. A partir de esta comunicación, se activaron de manera inmediata los protocolos previstos para la evaluación e intervención en este tipo de casos.
Desde el Programa de Asistencia a las Víctimas del Delito de Trata se llevó adelante una entrevista de despeje, una metodología específica destinada a detectar indicadores vinculados a situaciones de trata y explotación de personas. El resultado de esta intervención fue informado y remitido a la Unidad Fiscal Federal interviniente, que continuará con las actuaciones correspondientes.
En el procedimiento también participó la Unidad de Procedimientos Judiciales de Gendarmería Nacional, con asiento en General Roca, en el marco del trabajo articulado entre los distintos organismos que intervienen ante este tipo de situaciones complejas.
Desde el Gobierno de Río Negro recordaron que la línea 145 es un canal gratuito, confidencial y de alcance nacional, que funciona las 24 horas, los 365 días del año, y permite recibir información, brindar orientación y canalizar denuncias vinculadas a delitos de trata y explotación de personas.
Ante cualquier duda o sospecha, las autoridades reiteraron la importancia de utilizar esta línea, considerada una herramienta clave para la detección temprana, la protección de derechos y la intervención oportuna del Estado.
Judiciales
Le robaron las cuatro ruedas mientras dormía y el seguro lo acusó de haberse autoasaltado
El hecho ocurrió mientras el hombre descansaba sin sus audífonos. La aseguradora rechazó el reclamo y lo responsabilizó por el robo.

Un hombre sufrió el robo de las cuatro cubiertas de su auto mientras dormía. Debido a su cuadro de hipoacusia bilateral, no advirtió ningún tipo de ruido. Cuando despertó, se dio cuenta de lo ocurrido y realizó la denuncia policial. También se presentó ante el seguro del coche para solicitar la cobertura vigente.
La respuesta no fue la esperada: el seguro lo acusó de haberse robado él mismo las cubiertas. El hombre se vio en la obligación de explicar que no usa los audífonos mientras descansa y que no escuchó absolutamente nada. Además, informó que padece una afección lumbar, por lo que no está en condiciones físicas de retirar los neumáticos de un vehículo.
El hombre se sintió maltratado por el productor del seguro. Luego de intentos extrajudiciales fallidos, inició una demanda por daños y perjuicios. El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a abonar una indemnización. Los rubros a pagar incluyen daño directo, correspondiente al valor de las cubiertas, daño moral y privación de uso.
Durante el proceso se determinó que el contrato de seguro era válido y vigente al momento del robo. El juez tuvo por acreditada la denuncia del siniestro, basándose en la conducta de la aseguradora, que emitió una orden de compra coincidente con el reclamo. Consideró que esta actuación superaba la negativa genérica inicial de la empresa y constituía un reconocimiento tácito.
El fallo estableció que el hombre fue víctima del robo de las ruedas y que no pudo usar el vehículo desde entonces. Se concluyó que la aseguradora incumplió sus obligaciones contractuales al no abonar la indemnización dentro de los plazos legales.
Por su parte, la aseguradora reconoció la existencia de una póliza vigente, aunque negó haber recibido una denuncia formal del siniestro. Alegó que, de manera excepcional y sin admitir hechos ni derechos, emitió una orden de compra para reponer las ruedas, pero que fue rechazada por el asegurado y, por ello, anulada.
El juez explicó que las normas que regulan las relaciones de consumo, en este caso referidas a la contratación del seguro, deben aplicarse e interpretarse conforme con el principio de protección al consumidor. Además, recordó que los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe. Pesa sobre el proveedor, en este caso la aseguradora, un deber de información obligatoria.
Judiciales
Buscan revertir la prisión perpetua por el crimen de Marisa Coliman en Luis Beltrán
El Ministerio Público Fiscal defendió el fallo y pidió que se confirme la prisión perpetua.

En los Tribunales de General Roca, la Defensa Penal Pública presentó este jueves (18/12) sus agravios contra el agravante de ensañamiento aplicado en la condena por el homicidio de Marisa Coliman, ocurrido el 25 de julio de 2023 en la localidad de Luis Beltrán.
Cabe recordar que el imputado fue declarado culpable por unanimidad por un jurado popular el 12 de septiembre pasado y que, el 29 de octubre, fue condenado a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio agravado por ensañamiento.
Durante la audiencia, el defensor penal público sostuvo que, a lo largo del debate, la acusación no logró probar los elementos esenciales del ensañamiento. En ese sentido, afirmó que tanto la Fiscalía como la querella habrían inducido al jurado a asociar la cantidad de heridas con dicha figura penal. «La Fiscalía no presentó prueba suficiente para sostener el ensañamiento y el hecho probado es distinto al hecho que se le imputó», remarcó el defensor.
Asimismo, argumentó que existió un «eslabón roto» entre el alegato acusatorio y la prueba producida en el juicio, al equiparar el número de lesiones con la intención de provocar un mayor sufrimiento. Según expresó, el ensañamiento requiere un dolo específico que, a su criterio, no fue acreditado, ya que el médico del Cuerpo de Investigación Forense ni otros testigos fueron consultados sobre el dolor que pudo haber experimentado la víctima.
Por estos motivos, la defensa solicitó que se admita el recurso de impugnación, se recalifique el hecho como homicidio simple y que el expediente sea remitido nuevamente al juez de Juicio para la fijación de una nueva pena acorde a esa calificación.
En respuesta, la representante del Ministerio Público Fiscal rechazó los planteos y defendió la actuación del jurado popular. Señaló que los integrantes del jurado fueron debidamente instruidos sobre el concepto de ensañamiento y que no existen motivos para suponer una interpretación errónea de la prueba. «El jurado es soberano y consideró acreditado el ensañamiento con base en la evidencia producida en el juicio», sostuvo.
La fiscal remarcó que la víctima fue atacada inicialmente en la cama, logró incorporarse herida e intentó pedir auxilio, lo que quedó reflejado en la escena dinámica del hecho. Indicó que se registraron 34 lesiones en dos sectores distintos de la vivienda, la mayoría en el cuello, además de heridas defensivas. También destacó el tiempo de sobrevida estimado por el médico forense, que habría sido de entre 2 y 5 minutos.
Por todo ello, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se confirme la sentencia condenatoria, entendiendo que el veredicto del jurado se ajustó a la prueba presentada durante el juicio. En la misma línea, la querella, en representación de los hijos de la víctima, adhirió plenamente a lo expuesto por la Fiscalía.
Finalmente, el Tribunal de Impugnación informó que dará a conocer su resolución dentro de los plazos previstos por la ley.






