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Weretilneck no fue habilitado como candidato a gobernador

El oficialismo deberá recurrir al STJ. En fallo unánime, ese cuerpo aceptó las impugnaciones.

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El Tribunal Electoral de la Provincia no habilitó al gobernador Alberto Weretilneck en su candidatura para la elección del 7 de abril, pues lo encuadra en las limitaciones de mandatos fijadas por la Constitución Provincial.

En fallo unánime, con votos de Sandra Filipuzzi, María Luján Ignazi y Ariel Gallinger, el cuerpo electoral aceptó las impugnaciones del FpV y Cambiemos.

Ahora será el Superior Tribunal de Justicia, si Juntos Somos Río Negro apela la determinación, el que deberá determinar la habilitación del actual gobernador para que pueda postularse a las elecciones del próximo 7 de abril.

El TEP resolvió “hacer lugar a las impugnaciones planteadas por las Alianzas Electorales «Frente para la Victoria» y «Cambiemos», ambas distrito Río Negro, contra la postulación del Sr. Alberto E. Weretilneck al cargo de gobernador por parte de la Alianza «Juntos Somos Río Negro», y en consecuencia, en los términos del art. 152 de la Ley O 2431, no oficializar su candidatura a Gobernador de la Provincia de Río Negro”.

El TEP explica, tras analizar las presentaciones y el dictamen del fiscal electoral Hernán Trejo, que “debe tenerse presente que quienes se oponen a (la candidatura de Weretilneck) manifiestan que el nombrado no se encuentra habilitado para su cobertura, por prescripción del art. 175 de la Constitución de la Provincia de Río Negro (fs. 40/53 y 69/89). Mientras que, la fuerza política aliancista que impulsa su candidatura, asumiendo que se trata de un caso especial con circunstancias extraordinarias, sostiene que no existe ningún impedimento legal para que el mismo acceda al cargo de gobernador en el proceso eleccionario en marcha”.

Seguidamente, el TEP resalta que “la Constitución, al ser el resultado de un pacto fundacional de una comunidad dada, es en principio «la ley que une a todos, pese a la diversidad, en una sociedad plural”.

Cita jurisprudencia que indica que “la misión de los jueces es dar pleno efecto a las normas vigentes sin sustituir al legislador ni juzgar sobre el mero acierto o conveniencia de las disposiciones adoptadas por aquél en el ejercicio de facultades propias». Para esta interpretación se “debe tener en cuenta además de la letra, el dato histórico que permite desentrañar la finalidad perseguida y la voluntad del constituyente”.

En este marco, aclara que “tratándose de una norma relativa a uno de los poderes del Estado, no rige el principio del art. 19 Constitución Nacional del cual se infiere que todo lo no prohibido está permitido, pues, de lo que se trata es de la organización del poder. En autos, queda claro, no está en juego el derecho al sufragio activo (de elegir), que debe ser interpretado en forma amplia, sino el derecho al sufragio pasivo (de postularse para ser elegido), determinado por condiciones de elegibilidad, en cuyo mérito el principio de libertad de candidatura, sufre algunas excepciones”.

Análisis del caso

Al analizar el caso en particular, el TEP señala que es preciso “atender que la delineación (de la Constitución) principia por titular «Gobernador y Vicegobernador» como la conformación de ese Poder, sin perjuicio de indicar seguidamente que el primero es quien lo ejerce, siendo su reemplazante legal el vicegobernador, elegidos al mismo tiempo y por igual periodo”.

En lo sustancial, argumenta que “el Vicegobernador, no obstante «presidir la legislatura, con voto en caso de empate» (art. 182, inc. 2, en consonancia con el art. 131 de la CPRN), forma parte del Poder Ejecutivo, contrariamente a lo sostenido por la Alianza que nominara al candidato impugnado al decir que forma parte del Poder Legislativo”. De esta manera, “el binomio gobernador y vicegobernador constituye una «fórmula», a modo de bloque o de unidad, en tanto uno (el Vicegobernador) acompaña al otro (Gobernador)”.

“Si por el principio republicano adoptado en Río Negro la duración del mandato se ha fijado en 4 años (art. 174) y se permite una reelección o sucesión recíproca por un nuevo periodo y por una sola vez (art. 175), solo puede interpretarse que mientras la primera es una regla, que como tal es inderrotable en base a principios y valores, la segunda alternativa fijada por el primer párrafo del art. 175 se alza -desde su nacimiento- como una excepción reglada a aquélla, siendo por ello de interpretación restrictiva”, argumenta.

Agrega que “de adoptarse la interpretación pretendida por la «Alianza Juntos Somos Río Negro», se estaría aceptando la eventualidad de que a futuro, baste variar un solo integrante de la fórmula Gobernador-Vicegobernador, alternando a una persona como Vicegobernador o Gobernador para justificar el mantenimiento de la misma en el ejercicio del Poder Ejecutivo”.

Al referirse al dictamen fiscal, sostiene “que su aplicación mal puede resultar proscriptiva, pese a lo dictaminado por Ministerio Público Fiscal, por cuanto no conculca el derecho de ser elegido, en tanto sólo impone una temporal y acotada espera, en aras a la alternancia en el poder y periodicidad en la renovación de autoridades”.

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Sociedad

Cómo remover marca de agua de foto online gratis

La inteligencia artificial analiza la imagen y reconstruye el fondo de forma natural en cuestión de segundos.

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Roca

Avanza la ampliación de la red cloacal sobre calle 25 de Mayo

La intervención se desarrolla entre Damas Patricias y San Juan. Ya se ejecutaron 300 metros de cañería, 11 conexiones domiciliarias y ocho cámaras de registro.

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El Municipio de General Roca avanza con la obra de ampliación de la red cloacal sobre calle 25 de Mayo, en el tramo comprendido entre Damas Patricias y San Juan, una intervención destinada a ampliar un servicio esencial para los vecinos del sector.

Según se informó, los trabajos ya registran un importante avance con la ejecución de 300 metros lineales de cañería, 11 conexiones domiciliarias y ocho cámaras de registro.

La obra contempla un total de 1.021 metros lineales de cañería de PVC-RCPD de 160 milímetros de diámetro, la realización de 30 conexiones domiciliarias de cloaca, 30 conexiones domiciliarias de agua, la construcción de 11 cámaras de registro y la readecuación de dos bocas de registro existentes para integrar la nueva infraestructura a la red actual.

Desde el Municipio destacaron que «esta intervención permitirá responder a la demanda actual y futura de este importante corredor urbano, al tiempo que fortalecerá la infraestructura sanitaria de la ciudad, mejorando la calidad de vida de las familias y ampliando el acceso a los servicios básicos».

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Roca

La nueva plaza de barrio La Ribera entra en su etapa final de construcción

El espacio público contará con cancha de fútbol 5, juegos infantiles, iluminación LED, veredas, una garita para colectivos y forestación.

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La construcción de la nueva plaza del barrio La Ribera transita su etapa final y pronto quedará habilitado un espacio público destinado al encuentro, la recreación, el deporte y el esparcimiento de vecinos y vecinas de todas las edades.

La obra se desarrolla en la intersección de calle Julio Armada y calle 606, donde previamente fue necesario realizar un importante movimiento de suelo y la preparación integral del terreno para ejecutar la infraestructura prevista.

El nuevo espacio contará con veredas peatonales de hormigón y sendas peatonales, además de un sistema de iluminación LED compuesto por seis columnas con reflectores simples y dos columnas con reflectores dobles, lo que permitirá mejorar la seguridad y el uso del predio durante la noche.

Entre las principales intervenciones se destaca la construcción de una cancha de fútbol 5 de 15 por 25 metros, un sector de juegos infantiles con un multijuego, siete bancos de hormigón y dos papeleros.

Además, la obra incluyó la instalación de una nueva garita para la espera del colectivo, un cartel nomenclador en la esquina y la forestación del predio con nuevo arbolado, incorporando espacios de sombra y mejorando las condiciones ambientales del sector.

Desde el Municipio señalaron que «esta intervención forma parte del proceso de recuperación y puesta en valor de los espacios públicos, promoviendo la integración comunitaria y generando nuevos ámbitos para el deporte, la recreación y la vida al aire libre».

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