Sociedad
Weretilneck no fue habilitado como candidato a gobernador
El oficialismo deberá recurrir al STJ. En fallo unánime, ese cuerpo aceptó las impugnaciones.

El Tribunal Electoral de la Provincia no habilitó al gobernador Alberto Weretilneck en su candidatura para la elección del 7 de abril, pues lo encuadra en las limitaciones de mandatos fijadas por la Constitución Provincial.
En fallo unánime, con votos de Sandra Filipuzzi, María Luján Ignazi y Ariel Gallinger, el cuerpo electoral aceptó las impugnaciones del FpV y Cambiemos.
Ahora será el Superior Tribunal de Justicia, si Juntos Somos Río Negro apela la determinación, el que deberá determinar la habilitación del actual gobernador para que pueda postularse a las elecciones del próximo 7 de abril.
El TEP resolvió “hacer lugar a las impugnaciones planteadas por las Alianzas Electorales «Frente para la Victoria» y «Cambiemos», ambas distrito Río Negro, contra la postulación del Sr. Alberto E. Weretilneck al cargo de gobernador por parte de la Alianza «Juntos Somos Río Negro», y en consecuencia, en los términos del art. 152 de la Ley O 2431, no oficializar su candidatura a Gobernador de la Provincia de Río Negro”.
El TEP explica, tras analizar las presentaciones y el dictamen del fiscal electoral Hernán Trejo, que “debe tenerse presente que quienes se oponen a (la candidatura de Weretilneck) manifiestan que el nombrado no se encuentra habilitado para su cobertura, por prescripción del art. 175 de la Constitución de la Provincia de Río Negro (fs. 40/53 y 69/89). Mientras que, la fuerza política aliancista que impulsa su candidatura, asumiendo que se trata de un caso especial con circunstancias extraordinarias, sostiene que no existe ningún impedimento legal para que el mismo acceda al cargo de gobernador en el proceso eleccionario en marcha”.
Seguidamente, el TEP resalta que “la Constitución, al ser el resultado de un pacto fundacional de una comunidad dada, es en principio «la ley que une a todos, pese a la diversidad, en una sociedad plural”.
Cita jurisprudencia que indica que “la misión de los jueces es dar pleno efecto a las normas vigentes sin sustituir al legislador ni juzgar sobre el mero acierto o conveniencia de las disposiciones adoptadas por aquél en el ejercicio de facultades propias». Para esta interpretación se “debe tener en cuenta además de la letra, el dato histórico que permite desentrañar la finalidad perseguida y la voluntad del constituyente”.
En este marco, aclara que “tratándose de una norma relativa a uno de los poderes del Estado, no rige el principio del art. 19 Constitución Nacional del cual se infiere que todo lo no prohibido está permitido, pues, de lo que se trata es de la organización del poder. En autos, queda claro, no está en juego el derecho al sufragio activo (de elegir), que debe ser interpretado en forma amplia, sino el derecho al sufragio pasivo (de postularse para ser elegido), determinado por condiciones de elegibilidad, en cuyo mérito el principio de libertad de candidatura, sufre algunas excepciones”.
Análisis del caso
Al analizar el caso en particular, el TEP señala que es preciso “atender que la delineación (de la Constitución) principia por titular «Gobernador y Vicegobernador» como la conformación de ese Poder, sin perjuicio de indicar seguidamente que el primero es quien lo ejerce, siendo su reemplazante legal el vicegobernador, elegidos al mismo tiempo y por igual periodo”.
En lo sustancial, argumenta que “el Vicegobernador, no obstante «presidir la legislatura, con voto en caso de empate» (art. 182, inc. 2, en consonancia con el art. 131 de la CPRN), forma parte del Poder Ejecutivo, contrariamente a lo sostenido por la Alianza que nominara al candidato impugnado al decir que forma parte del Poder Legislativo”. De esta manera, “el binomio gobernador y vicegobernador constituye una «fórmula», a modo de bloque o de unidad, en tanto uno (el Vicegobernador) acompaña al otro (Gobernador)”.
“Si por el principio republicano adoptado en Río Negro la duración del mandato se ha fijado en 4 años (art. 174) y se permite una reelección o sucesión recíproca por un nuevo periodo y por una sola vez (art. 175), solo puede interpretarse que mientras la primera es una regla, que como tal es inderrotable en base a principios y valores, la segunda alternativa fijada por el primer párrafo del art. 175 se alza -desde su nacimiento- como una excepción reglada a aquélla, siendo por ello de interpretación restrictiva”, argumenta.
Agrega que “de adoptarse la interpretación pretendida por la «Alianza Juntos Somos Río Negro», se estaría aceptando la eventualidad de que a futuro, baste variar un solo integrante de la fórmula Gobernador-Vicegobernador, alternando a una persona como Vicegobernador o Gobernador para justificar el mantenimiento de la misma en el ejercicio del Poder Ejecutivo”.
Al referirse al dictamen fiscal, sostiene “que su aplicación mal puede resultar proscriptiva, pese a lo dictaminado por Ministerio Público Fiscal, por cuanto no conculca el derecho de ser elegido, en tanto sólo impone una temporal y acotada espera, en aras a la alternancia en el poder y periodicidad en la renovación de autoridades”.
Roca
A cuidar el agua: Corte de 24 horas en Roca
La interrupción del servicio comenzará a las 16 horas y finalizará mañana sábado a la misma hora.

Aguas Rionegrinas informó que este viernes (10/04) se llevará a cabo una nueva intervención sobre el acueducto ubicado en calle Güemes, a la altura del tanque elevado, en General Roca, lo que implicará un corte programado del servicio.
Según detallaron, la interrupción del suministro de agua potable se extenderá desde las 16 horas del viernes hasta las 16 horas del sábado (11/04), debido a las características operativas del sistema.
La restricción afectará a la zona baja de la ciudad, incluyendo los barrios ubicados al sur del Canal Principal de Riego y al noreste de la intersección de Gelonch y Maipú, entre ellos Centro, Stefenelli, Supe, Universitario, 260 Viviendas y Malvinas, entre otros.
Desde la empresa indicaron que «las tareas forman parte de trabajos complementarios vinculados a una intervención realizada días atrás, con el objetivo de optimizar el funcionamiento del sistema y mejorar la prestación del servicio».
Durante el operativo trabajará personal técnico especializado, y se mantendrá informada a la comunidad a través de los canales oficiales.
Asimismo, solicitan a los usuarios tomar los recaudos necesarios, acopiando agua con antelación y haciendo un uso responsable de las reservas domiciliarias, priorizando el consumo esencial.
Roca
Días de sol y calor antes de una semana que cierra con tormentas eléctricas y chaparrones
El pronóstico extendido de la AIC anticipa un fin de semana despejado con 28°C. El domingo el cielo se cubre y la semana arranca mayormente nublada

El pronóstico extendido de la Autoridad Interjurisdiccional de las Cuencas (AIC) para General Roca anticipa un fin de semana con buen tiempo antes de una semana que se irá complicando progresivamente.
Este viernes (10/04) el día estará despejado con una máxima de 28°C, viento del noreste de 14 km/h y ráfagas de hasta 16 km/h. Por la noche se mantiene despejado pero el viento rota al oeste y las ráfagas escalan hasta los 50 km/h, con una mínima de 10°C. Para mañana sábado (11/04) se replica el esquema: despejado durante el día con 28°C y viento del noroeste, aunque por la noche el cielo sigue despejado con mínima de 9°C y ráfagas de hasta 49 km/h.
El domingo (12/04) marca el primer cambio: cielo cubierto durante el día con 20°C y viento del sur con ráfagas de 49 km/h, y mayormente cubierto por la noche con una mínima de apenas 4°C.
La semana arranca el lunes (13/04) con cielo mayormente cubierto y 20°C de máxima, viento del noreste moderado. El martes (14/04) sube un poco la temperatura a 26°C pero el cielo sigue mayormente cubierto durante el día, aunque por la noche se despeja con mínima de 5°C.
El miércoles (15/04) trae el panorama más complejo de la semana: condiciones inestables durante el día con 27°C, y tormentas eléctricas, lluvias y chaparrones por la noche con una mínima de 11°C y ráfagas de hasta 45 km/h.
Judiciales
Comerciante le inició un juicio penal a una mujer por una reseña en Google
Finalmente, las partes llegaron a un acuerdo y la Justicia dispuso el sobreseimiento de la imputada.

Una mujer protagonizó un incidente vial y, en ese contexto, publicó un escrache en Google contra un comerciante de Cipolletti para presionar por una resolución. La reseña apareció en la ficha comercial del negocio y dio origen a una causa penal por presuntas calumnias e injurias.
Según el damnificado, ambas partes participaron en un incidente vial cuyas consecuencias se encontraban bajo tratamiento de las aseguradoras. El comerciante sostuvo que no existió relación comercial con la mujer y que ese episodio fue el único vínculo previo.
De acuerdo con la presentación, la mujer realizó un reclamo directo por fuera de los canales formales y advirtió que podía exponerlo públicamente si no accedía a sus exigencias. Tras la negativa, se concretó la publicación.
El escrache se difundió en la plataforma Google, dentro de la ficha comercial del establecimiento. El contenido incluyó expresiones como: «Pésimo, unos estafadores sinvergüenzas. No lo recomiendo! No consuman! Son la peor lacra, no se hacen cargo de lo que les corresponde y encima estafan gente!».
El comerciante afirmó que esas frases resultaron falsas, que la autora de la reseña no fue clienta y que la publicación afectó su honor, su reputación y su actividad comercial. En particular, señaló que una de las expresiones implicó la atribución de un delito.
A partir de ese hecho, impulsó una querella penal. El proceso incluyó audiencias orientadas a lograr un acuerdo entre las partes, aunque en una primera etapa no se alcanzó un entendimiento.
Con posterioridad, retomaron el diálogo y presentaron un acuerdo conjunto ante la Oficina Judicial. El documento incluyó la retractación de la publicación en Google y una disculpa en términos conciliatorios. También se dejó constancia de que no existió relación comercial entre las partes.
Además, el comerciante renunció a continuar con la acción penal y desistió de los planteos realizados. El acuerdo estableció que no habría nuevos reclamos vinculados con los hechos.
El juez interviniente consideró que se trató de delitos de acción privada, en los que la continuidad del proceso depende de la voluntad de quien impulsa la acción. También valoró la retractación prevista en la normativa penal. Con esos elementos, dispuso el sobreseimiento de la mujer imputada y dio por finalizado el proceso conforme a las normas aplicables.





