Sociedad
Weretilneck no fue habilitado como candidato a gobernador
El oficialismo deberá recurrir al STJ. En fallo unánime, ese cuerpo aceptó las impugnaciones.

El Tribunal Electoral de la Provincia no habilitó al gobernador Alberto Weretilneck en su candidatura para la elección del 7 de abril, pues lo encuadra en las limitaciones de mandatos fijadas por la Constitución Provincial.
En fallo unánime, con votos de Sandra Filipuzzi, María Luján Ignazi y Ariel Gallinger, el cuerpo electoral aceptó las impugnaciones del FpV y Cambiemos.
Ahora será el Superior Tribunal de Justicia, si Juntos Somos Río Negro apela la determinación, el que deberá determinar la habilitación del actual gobernador para que pueda postularse a las elecciones del próximo 7 de abril.
El TEP resolvió “hacer lugar a las impugnaciones planteadas por las Alianzas Electorales «Frente para la Victoria» y «Cambiemos», ambas distrito Río Negro, contra la postulación del Sr. Alberto E. Weretilneck al cargo de gobernador por parte de la Alianza «Juntos Somos Río Negro», y en consecuencia, en los términos del art. 152 de la Ley O 2431, no oficializar su candidatura a Gobernador de la Provincia de Río Negro”.
El TEP explica, tras analizar las presentaciones y el dictamen del fiscal electoral Hernán Trejo, que “debe tenerse presente que quienes se oponen a (la candidatura de Weretilneck) manifiestan que el nombrado no se encuentra habilitado para su cobertura, por prescripción del art. 175 de la Constitución de la Provincia de Río Negro (fs. 40/53 y 69/89). Mientras que, la fuerza política aliancista que impulsa su candidatura, asumiendo que se trata de un caso especial con circunstancias extraordinarias, sostiene que no existe ningún impedimento legal para que el mismo acceda al cargo de gobernador en el proceso eleccionario en marcha”.
Seguidamente, el TEP resalta que “la Constitución, al ser el resultado de un pacto fundacional de una comunidad dada, es en principio «la ley que une a todos, pese a la diversidad, en una sociedad plural”.
Cita jurisprudencia que indica que “la misión de los jueces es dar pleno efecto a las normas vigentes sin sustituir al legislador ni juzgar sobre el mero acierto o conveniencia de las disposiciones adoptadas por aquél en el ejercicio de facultades propias». Para esta interpretación se “debe tener en cuenta además de la letra, el dato histórico que permite desentrañar la finalidad perseguida y la voluntad del constituyente”.
En este marco, aclara que “tratándose de una norma relativa a uno de los poderes del Estado, no rige el principio del art. 19 Constitución Nacional del cual se infiere que todo lo no prohibido está permitido, pues, de lo que se trata es de la organización del poder. En autos, queda claro, no está en juego el derecho al sufragio activo (de elegir), que debe ser interpretado en forma amplia, sino el derecho al sufragio pasivo (de postularse para ser elegido), determinado por condiciones de elegibilidad, en cuyo mérito el principio de libertad de candidatura, sufre algunas excepciones”.
Análisis del caso
Al analizar el caso en particular, el TEP señala que es preciso “atender que la delineación (de la Constitución) principia por titular «Gobernador y Vicegobernador» como la conformación de ese Poder, sin perjuicio de indicar seguidamente que el primero es quien lo ejerce, siendo su reemplazante legal el vicegobernador, elegidos al mismo tiempo y por igual periodo”.
En lo sustancial, argumenta que “el Vicegobernador, no obstante «presidir la legislatura, con voto en caso de empate» (art. 182, inc. 2, en consonancia con el art. 131 de la CPRN), forma parte del Poder Ejecutivo, contrariamente a lo sostenido por la Alianza que nominara al candidato impugnado al decir que forma parte del Poder Legislativo”. De esta manera, “el binomio gobernador y vicegobernador constituye una «fórmula», a modo de bloque o de unidad, en tanto uno (el Vicegobernador) acompaña al otro (Gobernador)”.
“Si por el principio republicano adoptado en Río Negro la duración del mandato se ha fijado en 4 años (art. 174) y se permite una reelección o sucesión recíproca por un nuevo periodo y por una sola vez (art. 175), solo puede interpretarse que mientras la primera es una regla, que como tal es inderrotable en base a principios y valores, la segunda alternativa fijada por el primer párrafo del art. 175 se alza -desde su nacimiento- como una excepción reglada a aquélla, siendo por ello de interpretación restrictiva”, argumenta.
Agrega que “de adoptarse la interpretación pretendida por la «Alianza Juntos Somos Río Negro», se estaría aceptando la eventualidad de que a futuro, baste variar un solo integrante de la fórmula Gobernador-Vicegobernador, alternando a una persona como Vicegobernador o Gobernador para justificar el mantenimiento de la misma en el ejercicio del Poder Ejecutivo”.
Al referirse al dictamen fiscal, sostiene “que su aplicación mal puede resultar proscriptiva, pese a lo dictaminado por Ministerio Público Fiscal, por cuanto no conculca el derecho de ser elegido, en tanto sólo impone una temporal y acotada espera, en aras a la alternancia en el poder y periodicidad en la renovación de autoridades”.
Roca
Todo listo para el Paseo Aniversario por los 147 años de Roca
Este sábado y mañana domingo, desde las 16.30, el Paseo del Canal Grande será escenario de una nueva edición del Paseo Aniversario, con propuestas para toda la familia.

General Roca se prepara para celebrar el 147° aniversario de la fundación de la ciudad con una nueva edición del Paseo Aniversario, que se desarrollará este sábado (5/09) y domingo (6/09), desde las 16.30 horas.
Las actividades se concentrarán sobre el Paseo del Canal Grande, entre las calles Maipú y San Juan, con propuestas destinadas a toda la familia.
El festejo contará con tres escenarios: el Escenario de las Infancias y Alternativo, ubicado en Gadano y Misiones; el Escenario Rock, en Gelonch y San Juan; y el Escenario Central, en Neuquén y Gelonch.
Además, habrá juegos inflables y metegol gratuitos, actividades deportivas, sorteos y carros gastronómicos. También participarán más de 130 artesanos, emprendedores y productores, junto con la Feria Maipú, que estará presente durante ambas jornadas.
Entre las actividades destacadas se encuentra el acto de reconocimiento a vecinos, vecinas e instituciones destacadas, previsto para este sábado en el escenario de Gelonch y San Juan.
El domingo será el turno del tradicional Desfile Aniversario, que tendrá su recorrido por calle Gelonch, desde Maipú hasta Santa Cruz, con salida desde el Polideportivo Gimena López.
Durante esa jornada también se realizará la entrega de subsidios a cinco instituciones de la ciudad y la premiación del Programa Municipal Reciclá y Ganá 2026, ambas actividades en el escenario de Neuquén y Gelonch.
Cambios en la circulación
Con motivo de las actividades, el Municipio dispuso modificaciones en el tránsito. Desde ayer viernes (4/09) y durante el sábado y domingo, la calle Gelonch tendrá sentido único este-oeste, desde Maipú hacia San Juan.
En tanto, calle Gadano tendrá circulación oeste-este, desde San Juan hasta Maipú.
El Municipio solicitó a los vecinos respetar los vallados dispuestos para ordenar el tránsito y garantizar la circulación segura. También pidió a quienes concurran al Paseo Aniversario transitar por el sector con extrema precaución.
Política
El Municipio busca postergar hasta 2028 el cobro de tasas por obras de pavimento
Los proyectos fueron enviados al Concejo Deliberante y serán tratados en la sesión del 8 de septiembre. Buscan aliviar la situación económica de los beneficiarios indirectos de las obras.

El Poder Ejecutivo Municipal envió este jueves (03/09) al Concejo Deliberante de General Roca los proyectos de Ordenanza necesarios para modificar el sistema de financiamiento de las obras previstas en el plan de conectividad vial que comenzarán durante este año.
La propuesta, anunciada por la intendenta María Emilia Soria durante la presentación del Presupuesto Municipal 2027 el pasado lunes (31/08), busca postergar hasta 2028 el cobro a los beneficiarios indirectos, es decir, a quienes no son frentistas de las obras.
La modificación alcanzaría a las obras de 25 de Mayo entre San Juan y Damas Patricias; Rosario de Santa Fe entre Gelonch y Newery; y Gelonch entre San Juan y Rosario de Santa Fe.
Estos trabajos están contemplados dentro del sistema de contribución por mejoras establecido mediante las ordenanzas 5070 y 5071/25. De aprobarse la modificación, los beneficiarios indirectos comenzarían a afrontar el cobro en 2028.
En el caso de calle Evita entre Mendoza y Avenida Roca, la propuesta contempla un cambio diferente: la obra pasará a ser financiada íntegramente con fondos municipales, debido a que no cuenta con frentistas particulares que puedan afrontar el costo.
Por otra parte, los conectores viales de Güemes y Damas Patricias, que ya se encuentran en ejecución, mantendrán el esquema de financiamiento previsto y los tiempos establecidos.
Desde el Ejecutivo municipal explicaron que la decisión está vinculada al contexto económico nacional, caracterizado por la afectación de pymes y comercios debido a la recesión y la retracción del consumo. También mencionaron la situación de los hogares, afectados por la pérdida del poder adquisitivo, el incremento de las tarifas de servicios y la acumulación de deudas.
En ese contexto, el Municipio planteó que la postergación busca contemplar la situación económica de las familias y aliviar el impacto del cobro de las obras para quienes se benefician indirectamente.
Los proyectos serán tratados por el Concejo Deliberante en la próxima sesión, prevista para el 8 de septiembre.
Política
9 trabajadores fueron cesanteados en el Municipio de Roca: El Ejecutivo afirmó que fueron por reiteradas faltas y antecedentes disciplinarios
Aseguraron que los agentes acumularon entre 20 y 80 inasistencias injustificadas en un año. Esto generó una protesta del gremio ATM. Desde el Municipio denunciaron que una persona prendió fuego un árbol de la Plaza Belgrano.

El Municipio de General Roca salió a responder los cuestionamientos surgidos en torno a las 9 cesantías dispuestas recientemente y aseguró que «las medidas fueron adoptadas como consecuencia de reiteradas inasistencias injustificadas y antecedentes disciplinarios previos de similar naturaleza».
Según informó el Ejecutivo municipal, en los casos analizados los agentes registraban entre 20 y 80 inasistencias injustificadas durante un año. Además, se tuvieron en cuenta antecedentes disciplinarios anteriores vinculados con conductas similares.
El Municipio señaló que en todos los casos se llevó adelante el correspondiente procedimiento administrativo sumarial, de acuerdo con lo establecido por la Resolución N.º 27-JDM-18, garantizando durante las distintas etapas el debido proceso y el derecho de defensa de los trabajadores.
Las conductas acreditadas, indicó el Ejecutivo, implicaron el incumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 79, incisos a), c) y t) del Estatuto del Empleado Municipal -Ordenanza N.º 3215/00-, especialmente aquellos relacionados con la obligación de concurrir al lugar de trabajo y justificar las inasistencias mediante los mecanismos previstos.
En ese marco, el Municipio sostuvo que las cesantías fueron dispuestas de acuerdo con el régimen disciplinario vigente, teniendo en cuenta tanto las faltas acreditadas como los antecedentes registrados por cada agente.
Frente a los cuestionamientos planteados por uno de los gremios sobre la validez de las decisiones, el Municipio afirmó que la Junta de Disciplina actuó de acuerdo con lo establecido por el Estatuto del Empleado Municipal. Según explicaron, la normativa exige la representación de los trabajadores y esa condición se encontraría cumplida mediante la participación de los gremios que poseen la representatividad mayoritaria del personal municipal.
El Ejecutivo remarcó que el procedimiento contó con la intervención conjunta de representantes del gobierno municipal y de las organizaciones gremiales correspondientes.
Nuevas sanciones por prender fuego un árbol
Por otra parte, el Municipio informó que durante la manifestación realizada ayer (03/09) a la mañana por el gremio ATM en Plaza Belgrano, frente al edificio municipal, una persona prendió fuego un árbol.
A raíz de lo ocurrido, los asesores legales de la comuna roquense radicaron una denuncia en la Comisaría 3° y aportaron material de las cámaras de seguridad ubicadas en las inmediaciones, con el objetivo de identificar a los responsables.
Paralelamente, se iniciaron actuaciones administrativas internas para determinar las sanciones correspondientes.
El Ejecutivo calificó el daño o destrucción de árboles urbanos como «un acto de vandalismo que perjudica al ecosistema y la seguridad de la comunidad».





