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Sociedad

El STJ habilitó a Weretilneck como candidato

El máximo órgano judicial provincial revocó el fallo del Tribunal Electoral.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) revocó el fallo del Tribunal Electoral Provincial (TEP), e hizo lugar al planteo de la Alianza Juntos Somos Río Negro para que se oficialice la candidatura de Alberto Weretilneck. La decisión cuenta con el voto unánime y conjunto de los 4 integrantes del STJ y la abstención -tras haber alcanzado la mayoría- del juez subrogante. En el mismo sentido había dictaminado el Procurador General.

El STJ corrige la idea expuesta en el fallo de primera instancia respecto a que el gobernador y el vice forman ambos parte del Poder Ejecutivo. El STJ sostiene que al no estar Weretilneck incurso en ninguna de las prohibiciones expresas establecidas por la Constitución Provincial, el TEP tomó atribuciones constituyentes, al crear requisitos que la Constitución no establece.

El fallo del STJ analiza pormenorizadamente cinco puntos centrales: qué premisas y límites tiene el Poder Judicial en su tarea de interpretación de las leyes; si es pertinente en Río Negro -en términos constitucionales- aplicar la noción de fórmula electoral; un análisis del artículo 175 de la Constitución Provincial, en armonía con todo el articulado de la Carta Magna; qué significa el concepto republicano y su relación con los sistemas electorales; y por último, que entiende la Constitución por acefalía.

Interpretación

Dice el fallo: “Toda norma jurídica para poder ser aplicada tiene previamente que ser interpretada. Sin interpretación no hay posibilidad de que funcione en la práctica ningún orden jurídico”. Sin embargo, la interpretación no debe “establecer lo que el intérprete estime conveniente. La interpretación es un acto de conocimiento y no un acto de voluntad creadora de preceptos jurídicos”. Además, subraya que el acto de interpretación requiere “un abordaje armónico, sistemático con otros preceptos constitucionales”.

Cita a la Corte Suprema de Justicia, al asegurar que la primera regla consiste en respetar la voluntad del legislador. Esta introducción cobra total sentido cuando más adelante el fallo sentencia que el Tribunal Electoral Provincial incurrió “en un claro exceso de las facultades de interpretación”.

Fórmula

“En el orden nacional el vicepresidente comparte la fórmula con el presidente pero no está llamado a cumplir funciones dentro del Poder Ejecutivo. El sistema le asigna una función de sucesión temporaria o definitiva”, dice el fallo del STJ. “A nivel local, el homólogo del vicepresidente es el vicegobernador. En la Provincia de Río Negro el Poder Ejecutivo es ejercido por un ciudadano (no dos) con el título de Gobernador (art. 170 Constitución Provincial)”, asevera.

En efecto, “el texto constitucional remarca que el Vicegobernador reemplaza al Gobernador” pero “no puede inferirse de ello que el Poder Ejecutivo se integra y es ejercido conjuntamente por ambos, toda vez que el Vicegobernador es el titular de otro Poder del Estado (Legislativo, arts. 131 y 182, inc. 2)”.

“Interpretar que ambos integran el Poder Ejecutivo no solo es desconocer la tríada republicana, sino también consentir la vulneración de la división de poderes”, argumenta el STJ. Es contundente al recalcar que “no se registra en la historia constitucional del país, tanto menos de las provincias, la instauración de un Poder Ejecutivo que no sea unipersonal”.

Al analizar la Convención Constituyente, recuerda que hasta entonces el gobernador era reemplazado por un Ministro, que no había surgido del voto popular. Con la nueva Constitución, se “estableció la titularidad del Poder Legislativo en la figura del Vicegobernador y dotó a éste de la obligación constitucional de reemplazo, equiparando así las jerarquías republicanas”.

Concluye que la interpretación del Tribunal Electoral Provincial respecto a este tema “resulta equivocada desde lo estrictamente literal y desde lo histórico institucional”.

Artículo 175

Explica el STJ que “el artículo referido contempla dos supuestos diferentes con las expresiones “reelectos” o “sucederse recíprocamente”.

“En el primer supuesto se trata del caso en el que cada candidato continúa en el cargo por un nuevo período inmediato (cuando el Gobernador es reelecto como Gobernador y el Vicegobernador como Vicegobernador)”, analiza.

“El segundo supuesto implica que esa continuidad no es lineal, sino que se da una sustitución entre las figuras del Gobernador y Vicegobernador, pero en forma recíproca”, recuerda. De esta forma, “debe entenderse que no hay sucesión recíproca entre el Gobernador y Vicegobernador si no son las mismas personas las que hacen entrecruzamiento de esos cargos”.

Así, “de la primera parte del art. 175 de la Constitución Provincial sólo surgen tres supuestos distintos: 1) que el Gobernador sea reelecto como tal por un nuevo período; 2) que el Vicegobernador sea reelecto como tal por un nuevo período y 3) que haya una inversión de los cargos entre las mismas personas de forma tal que “recíprocamente” el Gobernador ocupe el lugar del Vicegobernador y éste el de aquél”.

Sin embargo, “el TEP crea un cuarto supuesto” por el cual también está limitado quien fue electo Vicegobernador y en el período siguiente electo como Gobernador. “Esta última hipótesis no está contemplada de modo expreso ni implícito en el texto del artículo 175 de la Constitución Provincial”. Concluye que el TEP se arrogó “facultades constituyentes (porque) si la intención del convencional hubiera sido la que sostiene el TEP como cuarto supuesto inhabilitante, la redacción del postulado constitucional hubiera sido otra”.

En efecto, si se aceptara la formulación del TEP, se estaría ante “una derogacion tácita” del supuesto de sucesión recíproca, “al vaciarlo de contenido literal y jurídico”.

Forma republicana de gobierno

El STJ también se refiere a la supuesta afectación de la forma republicana de gobierno. El máximo Tribunal explicita que la misma “se encuentra garantizada por la periodicidad de los mandatos de los gobernantes independientemente de que una misma persona pueda ser nuevamente seleccionada -voto mediante- para continuar en un cargo ya ostentado, en los términos del art. 175 analizado”.

En efecto, “no se ve afectada la República si se establecen disposiciones que prohíban, limiten o permitan eventuales reelecciones”. En este sentido, realiza un repaso de las distintas situaciones constitucionales en las provincias, mostrando que en algunas la reelección es indefinida, en otras limitada y en algunas prohibida. “No hay antecedentes que en ninguna provincia por dichos motivos se hubiese considerado violentada la forma republicana de gobierno”, concluye.

En todo caso, concluye, estas posibilidades forman parte de las autonomías provinciales, por lo tanto remarca que la interpretación del TEP es “dogmática”.

Acefalía

Finalmente, el Superior Tribunal de Justicia analiza el concepto de acefalía y concluye que, en los términos del artículo 175 de la Constitución Provincial, no puede considerarse “que el ejercicio de la titularidad del Poder Ejecutivo en virtud de una situación de acefalía se equipare a ser electo Gobernador.

Considera, en este punto, que el caso es análogo al supuesto previsto en la ley n° 25.716, cuya disposición se aplicó permitiendo que Néstor Kirchner (elegido Presidente de la Nación para el período 10/12/2003-10/12/2007) asumiera tal cargo el día 25 de mayo de 2003, sin que el plazo ocurrido hasta el inicio del período para el que fue elegido se cuente como primer “período” de ejercicio de la Presidencia”.

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Roca

Ya está en funcionamiento el nuevo semáforo de calles Del Libertador y Jujuy

Desde ayer viernes quedó habilitado. Cuenta con cuatro tiempos.

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Con el objetivo de mejorar la seguridad vial y garantizar una circulación más fluida en una intersección clave de la zona norte de Roca, el Municipio instaló y puso en funcionamiento el nuevo semáforo de cuatro tiempos con señalización sonora en el cruce de Avenida Del Libertador y Jujuy.

Este dispositivo, que será clave para la organización del tránsito en la zona, cuenta con tecnología de última generación, incluyendo señales auditivas que facilitarán el cruce a personas con discapacidad visual.

Esta iniciativa se enmarca dentro del Plan Integral de Seguridad Vial que busca optimizar la circulación en puntos estratégicos de la ciudad.

Luego de estar algunas semanas en modo intermitente, desde ayer viernes (15/11), el semáforo quedó en funcionamiento.

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Roca

Conexión a la red de agua: Reunión del Municipio y Aguas Rionegrinas con vecinos de Quinta 25

Finalizada la obra que beneficiará a 631 familias, ahora resta que los frentistas realicen el trámite de solitud de conexión al servicio.

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Se realizó hoy (15/11) una reunión con vecinos y vecinas de Quinta 25, de la cual participaron autoridades del Municipio de Roca y de la empresa provincial Aguas Rionegrinas, donde se definieron los pasos a seguir a fin de posibilitar la provisión de agua en el barrio.

La obra de extensión de la red de agua que había quedado paralizada por falta de pago del actual Gobierno Nacional, fue finalizada por el Municipio de Roca. Dado que los trabajos contaban con un 84% de avance y teniendo en cuenta la importancia del servicio, el Municipio resolvió afrontar la finalización de los mismos.

De esta forma, y contando con la colaboración de Aguas Rionegrinas, se concretó la extensión de la red de agua a la zona comprendida por las calles Los Gorriones, Maipú, Calle Pública A107 y Sarmiento, completando así el 100% del servicio de agua potable en el barrio y beneficiando a 631 familias.

En la reunión de hoy se coordinó que, a fin de facilitar el trámite de solicitud de conexión del servicio que debe realizar cada frentista, se dispondrá de un espacio en el barrio para presentar la documentación requerida.

De esta forma, cada frentista deberá presentarse con DNI y documentación que acredite posesión del lote en el Centro Emanuel, ubicado en calle Catamarca 3.832.

Cronograma

  • Gabilan, Catamarca, Calle Pública 107, Pasteur: Martes (19/11) de 8 a 12 horas
    Gabilan, Los Cisnes, Sarmiento, Maipú: Miércoles (20/11) de 8 a 12 horas
    Cisne, Picaflor, Maipú, Sarmiento: Jueves (21/11) de 8 a 12 horas
    Picaflor, Cóndor, Maipú, Pasteur: Viernes (22/11) de 8 a 12 horas
    Cóndor, Albatros, Maipú, Sarmiento: Lunes (25/11) de 8 a 12 horas
    Albatros, Carpinteros, Maipú, Sarmiento: Martes (26/11) de 8 a 12 horas
    Carpinteros, Canarios, Maipú, Sarmiento: Miércoles (27/11) de 8 a 12 horas
    Canarios, Cardenales, Palomar, Maipú, Sarmiento: Jueves (28/11) de 8 a 12 horas
    Cardenales, Palomar, Los Gorriones, Maipú, Pasteur: Viernes (29/11) de 8 a 12 horas

Asimismo, desde el Municipio informaron que dada la culminación de la obra, en los próximos días se retirarán las conexiones irregulares existentes.

Participaron de la reunión con vecinos del barrio Quinta 25 la intendenta María Emilia Soria y la secretaria de Obras Públicas del Municipio, Carla Colombo; también el gerente regional de Aguas Rionegrinas, Cesar Del Valle y el jefe de Servicio Técnico de la empresa provincial, Pablo Sterr.

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Roca

Una nueva empresa se radicará en el Parque Industrial 2 de Roca

Se trata de una firma dedicaca al transporte de carga y logística.

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La intendenta María Emilia Soria firmó el contrato de tenencia para que la empresa Transportes Cemankar SA se radique en el Parque Industrial II de la ciudad. La firma se dedica al transporte de carga y logística, y sus oficinas centrales están ubicadas en la provincia de Buenos Aires.

A través del mismo, se otorga la parcela con denominación de la nomenclatura catastral 05-6-D-043-01-0000 con una fracción de terreno de 59.902 m2, a los fines de que desarrolle el emprendimiento comprometido en su proyecto de inversión presentado en la Oficina de Coordinación de los Parques Industriales.

Se trata de la radicación de una base logística que incluye la construcción de un galpón, oficinas, vestuarios y playa de maniobras.

Participaron también de la reunión, la secretaria de Producción y Desarrollo Sostenible Florencia Ghirardelli y la apoderada de la empresa, Karina Trotta.

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