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Sociedad

El STJ habilitó a Weretilneck como candidato

El máximo órgano judicial provincial revocó el fallo del Tribunal Electoral.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) revocó el fallo del Tribunal Electoral Provincial (TEP), e hizo lugar al planteo de la Alianza Juntos Somos Río Negro para que se oficialice la candidatura de Alberto Weretilneck. La decisión cuenta con el voto unánime y conjunto de los 4 integrantes del STJ y la abstención -tras haber alcanzado la mayoría- del juez subrogante. En el mismo sentido había dictaminado el Procurador General.

El STJ corrige la idea expuesta en el fallo de primera instancia respecto a que el gobernador y el vice forman ambos parte del Poder Ejecutivo. El STJ sostiene que al no estar Weretilneck incurso en ninguna de las prohibiciones expresas establecidas por la Constitución Provincial, el TEP tomó atribuciones constituyentes, al crear requisitos que la Constitución no establece.

El fallo del STJ analiza pormenorizadamente cinco puntos centrales: qué premisas y límites tiene el Poder Judicial en su tarea de interpretación de las leyes; si es pertinente en Río Negro -en términos constitucionales- aplicar la noción de fórmula electoral; un análisis del artículo 175 de la Constitución Provincial, en armonía con todo el articulado de la Carta Magna; qué significa el concepto republicano y su relación con los sistemas electorales; y por último, que entiende la Constitución por acefalía.

Interpretación

Dice el fallo: “Toda norma jurídica para poder ser aplicada tiene previamente que ser interpretada. Sin interpretación no hay posibilidad de que funcione en la práctica ningún orden jurídico”. Sin embargo, la interpretación no debe “establecer lo que el intérprete estime conveniente. La interpretación es un acto de conocimiento y no un acto de voluntad creadora de preceptos jurídicos”. Además, subraya que el acto de interpretación requiere “un abordaje armónico, sistemático con otros preceptos constitucionales”.

Cita a la Corte Suprema de Justicia, al asegurar que la primera regla consiste en respetar la voluntad del legislador. Esta introducción cobra total sentido cuando más adelante el fallo sentencia que el Tribunal Electoral Provincial incurrió “en un claro exceso de las facultades de interpretación”.

Fórmula

“En el orden nacional el vicepresidente comparte la fórmula con el presidente pero no está llamado a cumplir funciones dentro del Poder Ejecutivo. El sistema le asigna una función de sucesión temporaria o definitiva”, dice el fallo del STJ. “A nivel local, el homólogo del vicepresidente es el vicegobernador. En la Provincia de Río Negro el Poder Ejecutivo es ejercido por un ciudadano (no dos) con el título de Gobernador (art. 170 Constitución Provincial)”, asevera.

En efecto, “el texto constitucional remarca que el Vicegobernador reemplaza al Gobernador” pero “no puede inferirse de ello que el Poder Ejecutivo se integra y es ejercido conjuntamente por ambos, toda vez que el Vicegobernador es el titular de otro Poder del Estado (Legislativo, arts. 131 y 182, inc. 2)”.

“Interpretar que ambos integran el Poder Ejecutivo no solo es desconocer la tríada republicana, sino también consentir la vulneración de la división de poderes”, argumenta el STJ. Es contundente al recalcar que “no se registra en la historia constitucional del país, tanto menos de las provincias, la instauración de un Poder Ejecutivo que no sea unipersonal”.

Al analizar la Convención Constituyente, recuerda que hasta entonces el gobernador era reemplazado por un Ministro, que no había surgido del voto popular. Con la nueva Constitución, se “estableció la titularidad del Poder Legislativo en la figura del Vicegobernador y dotó a éste de la obligación constitucional de reemplazo, equiparando así las jerarquías republicanas”.

Concluye que la interpretación del Tribunal Electoral Provincial respecto a este tema “resulta equivocada desde lo estrictamente literal y desde lo histórico institucional”.

Artículo 175

Explica el STJ que “el artículo referido contempla dos supuestos diferentes con las expresiones “reelectos” o “sucederse recíprocamente”.

“En el primer supuesto se trata del caso en el que cada candidato continúa en el cargo por un nuevo período inmediato (cuando el Gobernador es reelecto como Gobernador y el Vicegobernador como Vicegobernador)”, analiza.

“El segundo supuesto implica que esa continuidad no es lineal, sino que se da una sustitución entre las figuras del Gobernador y Vicegobernador, pero en forma recíproca”, recuerda. De esta forma, “debe entenderse que no hay sucesión recíproca entre el Gobernador y Vicegobernador si no son las mismas personas las que hacen entrecruzamiento de esos cargos”.

Así, “de la primera parte del art. 175 de la Constitución Provincial sólo surgen tres supuestos distintos: 1) que el Gobernador sea reelecto como tal por un nuevo período; 2) que el Vicegobernador sea reelecto como tal por un nuevo período y 3) que haya una inversión de los cargos entre las mismas personas de forma tal que “recíprocamente” el Gobernador ocupe el lugar del Vicegobernador y éste el de aquél”.

Sin embargo, “el TEP crea un cuarto supuesto” por el cual también está limitado quien fue electo Vicegobernador y en el período siguiente electo como Gobernador. “Esta última hipótesis no está contemplada de modo expreso ni implícito en el texto del artículo 175 de la Constitución Provincial”. Concluye que el TEP se arrogó “facultades constituyentes (porque) si la intención del convencional hubiera sido la que sostiene el TEP como cuarto supuesto inhabilitante, la redacción del postulado constitucional hubiera sido otra”.

En efecto, si se aceptara la formulación del TEP, se estaría ante “una derogacion tácita” del supuesto de sucesión recíproca, “al vaciarlo de contenido literal y jurídico”.

Forma republicana de gobierno

El STJ también se refiere a la supuesta afectación de la forma republicana de gobierno. El máximo Tribunal explicita que la misma “se encuentra garantizada por la periodicidad de los mandatos de los gobernantes independientemente de que una misma persona pueda ser nuevamente seleccionada -voto mediante- para continuar en un cargo ya ostentado, en los términos del art. 175 analizado”.

En efecto, “no se ve afectada la República si se establecen disposiciones que prohíban, limiten o permitan eventuales reelecciones”. En este sentido, realiza un repaso de las distintas situaciones constitucionales en las provincias, mostrando que en algunas la reelección es indefinida, en otras limitada y en algunas prohibida. “No hay antecedentes que en ninguna provincia por dichos motivos se hubiese considerado violentada la forma republicana de gobierno”, concluye.

En todo caso, concluye, estas posibilidades forman parte de las autonomías provinciales, por lo tanto remarca que la interpretación del TEP es “dogmática”.

Acefalía

Finalmente, el Superior Tribunal de Justicia analiza el concepto de acefalía y concluye que, en los términos del artículo 175 de la Constitución Provincial, no puede considerarse “que el ejercicio de la titularidad del Poder Ejecutivo en virtud de una situación de acefalía se equipare a ser electo Gobernador.

Considera, en este punto, que el caso es análogo al supuesto previsto en la ley n° 25.716, cuya disposición se aplicó permitiendo que Néstor Kirchner (elegido Presidente de la Nación para el período 10/12/2003-10/12/2007) asumiera tal cargo el día 25 de mayo de 2003, sin que el plazo ocurrido hasta el inicio del período para el que fue elegido se cuente como primer “período” de ejercicio de la Presidencia”.

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Roca

Controles de tránsito en Roca: Labraron más de 100 actas y retuvieron 15 vehículos

La falta de licencia, de seguro y el mal estacionamiento encabezaron el ranking de infracciones.

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Como ocurre semanalmente en la ciudad, inspectores municipales de Tránsito llevaron adelante operativos de control en distintos sectores de General Roca, tanto en la zona urbana como rural, con el objetivo de reforzar la seguridad vial.

Según se informó oficialmente, los controles realizados entre el lunes (19/01) y el domingo (25/01) arrojaron un total de 107 actas de infracción. De ese número, 7 correspondieron a alcoholemias positivas, lo que derivó en la retención preventiva de 4 vehículos.

A estas actuaciones se sumaron otras 11 retenciones por diferentes infracciones, alcanzando un total de 15 vehículos retenidos, de los cuales 10 fueron motocicletas y 5 automóviles.

Entre las infracciones más frecuentes detectadas durante los operativos se encuentran la falta de licencia de conducir, la ausencia de seguro obligatorio y el mal estacionamiento.

Desde la Dirección de Tránsito del Municipio recordaron que se encuentra vigente la Ordenanza N° 5020/23 de Alcohol Cero al Volante, que prohíbe conducir cualquier tipo de vehículo con una alcoholemia superior a cero miligramos por litro de sangre. El incumplimiento de esta normativa es considerado una falta grave y contempla multas que van de 1.000 a 3.000 USAM, equivalentes a montos que oscilan entre $1.200.000 y $3.600.000, según la tarifaria vigente, además de la inhabilitación de la licencia de conducir.

Finalmente, las autoridades municipales remarcaron que «el consumo de alcohol, incluso en cantidades mínimas, incrementa significativamente el riesgo de siniestros viales», por lo que instaron a evitar su ingesta al momento de conducir o a designar un conductor responsable, «en resguardo de la seguridad de todos los usuarios de la vía pública».

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Roca

Proponen caminatas nocturnas en el ANP Paso Córdoba para el próximo fin de semana

Los recorridos permitirán conocer la flora, fauna y características del paisaje del área natural.

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El Municipio de Roca, a través de la Dirección de Turismo, anunció la realización de caminatas nocturnas en el Área Natural Protegida Paso Córdoba para el próximo fin de semana, con el objetivo de promover el conocimiento y el cuidado del entorno natural.

La propuesta contempla recorridos por senderos y cañadones del área, acompañados por guías especializados, quienes brindarán información sobre la flora y fauna autóctona, la formación del paisaje y las características ambientales del lugar, así como recomendaciones para su preservación.

Las caminatas se desarrollarán el viernes (30/01), sábado (31/01) y domingo (01/02), a partir de las 21 horas. La actividad tiene una dificultad media, una extensión aproximada de 6 kilómetros y está destinada a personas mayores de 18 años.

Desde el Municipio indicaron que la participación requiere inscripción previa y que los cupos son limitados. Para obtener más información o realizar la inscripción, los interesados pueden comunicarse con el Tráiler de Turismo del ANP Paso Córdoba al celular 0298-154646319, todos los días de 8 a 20 horas, o con la oficina de Turismo ubicada en la ex estación de ferrocarril, al teléfono fijo 0298-4423195, de lunes a viernes de 8 a 14 horas.

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Río Negro

Sigue el mantenimiento en más de 580 escuelas para el inicio de las clases

El receso de verano resulta clave, ya que la ausencia de estudiantes y docentes permite ejecutar intervenciones de mayor complejidad de manera planificada y segura.

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Con importantes avances, continúa el plan intensivo de mantenimiento escolar que ya alcanzó a 587 escuelas y jardines de la provincia, puesto en marcha por el Gobierno de Río Negro tras la finalización del ciclo lectivo 2025, con el objetivo de garantizar edificios en condiciones para el inicio del ciclo lectivo 2026.

Desde el Ministerio de Educación y Derechos Humanos, en conjunto con los 15 Consejos Escolares de la provincia, se desarrollan durante este período distintos trabajos en instalaciones de gas, limpieza de tanques y cisternas, sanitización, fumigación, reparaciones en los sistemas eléctricos, albañilería y revoques, pintura y desmalezamiento, entre otras tareas necesarias para el correcto funcionamiento de los establecimientos.

El plan se implementa de manera articulada en todo el territorio provincial y, hasta el momento, ya se intervinieron 587 establecimientos educativos, en muchos de los cuales se realizaron trabajos en más de un rubro, de acuerdo con las urgencias y necesidades particulares de cada edificio, siguiendo los lineamientos establecidos por el área de Infraestructura Escolar.

Si bien las tareas de mantenimiento se llevan adelante durante todo el año, el receso de verano resulta clave, ya que la ausencia de estudiantes y docentes permite ejecutar intervenciones de mayor complejidad de manera planificada y segura.

El uso diario y permanente de los establecimientos educativos hace imprescindible la realización de intervenciones constantes, con el fin de asegurar que cada escuela y jardín pueda continuar funcionando en condiciones adecuadas.

En relación con los trabajos realizados hasta el momento, la ministra de Educación y Derechos Humanos, Patricia Campos, destacó que «hemos realizado una evaluación con cada Consejo Escolar y vamos a muy buen ritmo, con el objetivo de intervenir todos los edificios antes del inicio del ciclo lectivo 2026, para poder recibir a nuestros estudiantes en las mejores condiciones».

La planificación del mantenimiento escolar permite ordenar y coordinar las intervenciones, realizar un seguimiento sistemático de las acciones y anticipar posibles dificultades, garantizando una gestión más eficiente de los recursos y una adecuada puesta a punto de los establecimientos educativos.

En este sentido, la ministra Campos subrayó la importancia de contar con contratos y presupuestos planificados, que permiten sostener el mantenimiento durante todo el año. «Evaluamos esta tarea como muy positiva, marcha a muy buen ritmo y continuamos trabajando durante este mes de enero para concluir con lo planificado antes del receso estival», concluyó.

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