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Sociedad

El STJ habilitó a Weretilneck como candidato

El máximo órgano judicial provincial revocó el fallo del Tribunal Electoral.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) revocó el fallo del Tribunal Electoral Provincial (TEP), e hizo lugar al planteo de la Alianza Juntos Somos Río Negro para que se oficialice la candidatura de Alberto Weretilneck. La decisión cuenta con el voto unánime y conjunto de los 4 integrantes del STJ y la abstención -tras haber alcanzado la mayoría- del juez subrogante. En el mismo sentido había dictaminado el Procurador General.

El STJ corrige la idea expuesta en el fallo de primera instancia respecto a que el gobernador y el vice forman ambos parte del Poder Ejecutivo. El STJ sostiene que al no estar Weretilneck incurso en ninguna de las prohibiciones expresas establecidas por la Constitución Provincial, el TEP tomó atribuciones constituyentes, al crear requisitos que la Constitución no establece.

El fallo del STJ analiza pormenorizadamente cinco puntos centrales: qué premisas y límites tiene el Poder Judicial en su tarea de interpretación de las leyes; si es pertinente en Río Negro -en términos constitucionales- aplicar la noción de fórmula electoral; un análisis del artículo 175 de la Constitución Provincial, en armonía con todo el articulado de la Carta Magna; qué significa el concepto republicano y su relación con los sistemas electorales; y por último, que entiende la Constitución por acefalía.

Interpretación

Dice el fallo: “Toda norma jurídica para poder ser aplicada tiene previamente que ser interpretada. Sin interpretación no hay posibilidad de que funcione en la práctica ningún orden jurídico”. Sin embargo, la interpretación no debe “establecer lo que el intérprete estime conveniente. La interpretación es un acto de conocimiento y no un acto de voluntad creadora de preceptos jurídicos”. Además, subraya que el acto de interpretación requiere “un abordaje armónico, sistemático con otros preceptos constitucionales”.

Cita a la Corte Suprema de Justicia, al asegurar que la primera regla consiste en respetar la voluntad del legislador. Esta introducción cobra total sentido cuando más adelante el fallo sentencia que el Tribunal Electoral Provincial incurrió “en un claro exceso de las facultades de interpretación”.

Fórmula

“En el orden nacional el vicepresidente comparte la fórmula con el presidente pero no está llamado a cumplir funciones dentro del Poder Ejecutivo. El sistema le asigna una función de sucesión temporaria o definitiva”, dice el fallo del STJ. “A nivel local, el homólogo del vicepresidente es el vicegobernador. En la Provincia de Río Negro el Poder Ejecutivo es ejercido por un ciudadano (no dos) con el título de Gobernador (art. 170 Constitución Provincial)”, asevera.

En efecto, “el texto constitucional remarca que el Vicegobernador reemplaza al Gobernador” pero “no puede inferirse de ello que el Poder Ejecutivo se integra y es ejercido conjuntamente por ambos, toda vez que el Vicegobernador es el titular de otro Poder del Estado (Legislativo, arts. 131 y 182, inc. 2)”.

“Interpretar que ambos integran el Poder Ejecutivo no solo es desconocer la tríada republicana, sino también consentir la vulneración de la división de poderes”, argumenta el STJ. Es contundente al recalcar que “no se registra en la historia constitucional del país, tanto menos de las provincias, la instauración de un Poder Ejecutivo que no sea unipersonal”.

Al analizar la Convención Constituyente, recuerda que hasta entonces el gobernador era reemplazado por un Ministro, que no había surgido del voto popular. Con la nueva Constitución, se “estableció la titularidad del Poder Legislativo en la figura del Vicegobernador y dotó a éste de la obligación constitucional de reemplazo, equiparando así las jerarquías republicanas”.

Concluye que la interpretación del Tribunal Electoral Provincial respecto a este tema “resulta equivocada desde lo estrictamente literal y desde lo histórico institucional”.

Artículo 175

Explica el STJ que “el artículo referido contempla dos supuestos diferentes con las expresiones “reelectos” o “sucederse recíprocamente”.

“En el primer supuesto se trata del caso en el que cada candidato continúa en el cargo por un nuevo período inmediato (cuando el Gobernador es reelecto como Gobernador y el Vicegobernador como Vicegobernador)”, analiza.

“El segundo supuesto implica que esa continuidad no es lineal, sino que se da una sustitución entre las figuras del Gobernador y Vicegobernador, pero en forma recíproca”, recuerda. De esta forma, “debe entenderse que no hay sucesión recíproca entre el Gobernador y Vicegobernador si no son las mismas personas las que hacen entrecruzamiento de esos cargos”.

Así, “de la primera parte del art. 175 de la Constitución Provincial sólo surgen tres supuestos distintos: 1) que el Gobernador sea reelecto como tal por un nuevo período; 2) que el Vicegobernador sea reelecto como tal por un nuevo período y 3) que haya una inversión de los cargos entre las mismas personas de forma tal que “recíprocamente” el Gobernador ocupe el lugar del Vicegobernador y éste el de aquél”.

Sin embargo, “el TEP crea un cuarto supuesto” por el cual también está limitado quien fue electo Vicegobernador y en el período siguiente electo como Gobernador. “Esta última hipótesis no está contemplada de modo expreso ni implícito en el texto del artículo 175 de la Constitución Provincial”. Concluye que el TEP se arrogó “facultades constituyentes (porque) si la intención del convencional hubiera sido la que sostiene el TEP como cuarto supuesto inhabilitante, la redacción del postulado constitucional hubiera sido otra”.

En efecto, si se aceptara la formulación del TEP, se estaría ante “una derogacion tácita” del supuesto de sucesión recíproca, “al vaciarlo de contenido literal y jurídico”.

Forma republicana de gobierno

El STJ también se refiere a la supuesta afectación de la forma republicana de gobierno. El máximo Tribunal explicita que la misma “se encuentra garantizada por la periodicidad de los mandatos de los gobernantes independientemente de que una misma persona pueda ser nuevamente seleccionada -voto mediante- para continuar en un cargo ya ostentado, en los términos del art. 175 analizado”.

En efecto, “no se ve afectada la República si se establecen disposiciones que prohíban, limiten o permitan eventuales reelecciones”. En este sentido, realiza un repaso de las distintas situaciones constitucionales en las provincias, mostrando que en algunas la reelección es indefinida, en otras limitada y en algunas prohibida. “No hay antecedentes que en ninguna provincia por dichos motivos se hubiese considerado violentada la forma republicana de gobierno”, concluye.

En todo caso, concluye, estas posibilidades forman parte de las autonomías provinciales, por lo tanto remarca que la interpretación del TEP es “dogmática”.

Acefalía

Finalmente, el Superior Tribunal de Justicia analiza el concepto de acefalía y concluye que, en los términos del artículo 175 de la Constitución Provincial, no puede considerarse “que el ejercicio de la titularidad del Poder Ejecutivo en virtud de una situación de acefalía se equipare a ser electo Gobernador.

Considera, en este punto, que el caso es análogo al supuesto previsto en la ley n° 25.716, cuya disposición se aplicó permitiendo que Néstor Kirchner (elegido Presidente de la Nación para el período 10/12/2003-10/12/2007) asumiera tal cargo el día 25 de mayo de 2003, sin que el plazo ocurrido hasta el inicio del período para el que fue elegido se cuente como primer “período” de ejercicio de la Presidencia”.

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Roca

El centro de Roca se transforma en paseo peatonal con el Gran Mercado Navideño

La iniciativa busca impulsar las ventas navideñas y acompañar a emprendedores locales.

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El Municipio de General Roca anunció la extensión del Gran Mercado Navideño, una propuesta que se desarrollará el próximo sábado 20 y domingo 21 de diciembre, con el objetivo de acompañar a los comercios céntricos, artesanos, emprendedores y artistas locales en el marco de las celebraciones de fin de año.

La iniciativa apunta a impulsar las ventas navideñas y generar un espacio de encuentro para vecinos y vecinas, combinando actividad comercial y propuestas culturales en el centro de la ciudad. En este sentido, durante el sábado, la calle Tucumán -en el tramo comprendido entre Maipú y Chacabuco- será habilitada como paseo peatonal entre las 17 y las 21 horas.

Además, ambos días funcionará un paseo de artesanos en Plaza Belgrano, que podrá visitarse de 17 a 23 horas, ofreciendo productos artesanales y opciones para regalos navideños. La propuesta se completa con la participación de artistas locales, que aportarán música y espectáculos para crear un clima festivo y familiar.

Desde la organización también se invitó a los comerciantes de la zona a exponer sus productos en las veredas de sus locales, sumándose así a una jornada pensada para fortalecer el comercio local y disfrutar del espíritu navideño en el corazón de Roca.

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Río Negro

Río Negro comienza la eliminación del pasivo de transformadores con PCB’s

Se trata de aproximadamente 70 transformadores que fueron retirados a partir del año 2012.

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La Provincia inició el operativo para eliminar el pasivo de transformadores con restos de PCB´s almacenados en Hiparsa, mediante su acondicionamiento y traslado a una planta especializada en Francia para su tratamiento final.

Comenzaron las tareas para eliminar de manera definitiva los pasivos ambientales vinculados a aproximadamente 70 transformadores contaminados con PCB que permanecían almacenados en el predio de Hiparsa S.A., en Sierra Grande. La acción forma parte del plan provincial de gestión de pasivos históricos y busca garantizar un tratamiento seguro y acorde a la normativa internacional.

La medida se concreta a partir del trabajo articulado entre la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático, la Subsecretaría de Ambiente de la Nación y la empresa Hiparsa, permitiendo avanzar hacia la solución final de estos residuos mediante su traslado a una planta especializada en el exterior. Por la concentración original del contaminante y su reglamentación específica, esta es la única vía autorizada para su eliminación segura.

El plan operativo incluye el acondicionamiento de las carcasas de transformadores que permanecían bajo custodia de Hiparsa -cuyos aceites con PCB fueron retirados en 2012-. Los componentes sólidos serán embalados en big bags de estándar internacional y consolidados en contenedores marítimos dentro del predio, con supervisión de Aduana y Prefectura. Luego serán trasladados al puerto para su embarque con destino a Francia, donde la empresa Trédi ejecutará procesos de descontaminación en autoclave e incineración de alta temperatura, garantizando la eliminación segura y total del contaminante.

El proceso cuenta con financiamiento del Proyecto PNUD ARG20/G27, que cubre la logística, el transporte y el tratamiento en la planta de destino. Una vez certificada la eliminación, la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático gestionará la baja correspondiente en el Registro Nacional Integrado de Poseedores de PCB (RENIPP), completando así una instancia clave en la gestión ambiental de la provincia.

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Roca

Refuerzan la limpieza y el control en el acceso norte por la presencia de basurales clandestinos

Las tareas se concentran entre la rotonda de Ruta Provincial N° 6 y calle Rosario de Santa Fe.

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El Municipio de General Roca continúa desarrollando trabajos permanentes de limpieza manual y barrido en el acceso norte de la ciudad, en el marco de las acciones destinadas a la erradicación de basurales clandestinos. Las tareas se concentran en el tramo que va desde la rotonda ubicada en la intersección de Ruta Provincial Nº 6 y calle Jorge Newbery, hasta Rosario de Santa Fe.

Se trata de una zona que ha sido intervenida en numerosas oportunidades por las cuadrillas municipales, debido a la reiterada acumulación de residuos. Ante los múltiples reclamos de vecinos y vecinas, el Municipio también dispuso la instalación de cámaras de monitoreo, con el objetivo de identificar y sancionar a quienes arrojan basura en el lugar.

Desde el área de Servicios Públicos señalaron que «estos basurales se generan principalmente por la incorrecta disposición de residuos domiciliarios, escombros y restos de poda, una práctica que afecta no solo al entorno urbano sino también a la salud ambiental de la ciudad».

En este sentido, recordaron que General Roca cuenta con espacios habilitados para la disposición final de residuos y una red de Puntos Limpios, donde únicamente deben depositarse residuos secos y correctamente separados en origen. Asimismo, se solicitó a la población colaborar evitando arrojar basura en la vía pública y respetando las normas vigentes.

Finalmente, desde el Municipio remarcaron que «mantener la ciudad limpia es una responsabilidad compartida» y apelaron al compromiso ciudadano «para evitar la formación de nuevos basurales clandestinos, reforzando la idea de que una ciudad limpia no es la que más se limpia, sino la que menos se ensucia».

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