Sociedad
El STJ habilitó a Weretilneck como candidato
El máximo órgano judicial provincial revocó el fallo del Tribunal Electoral.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) revocó el fallo del Tribunal Electoral Provincial (TEP), e hizo lugar al planteo de la Alianza Juntos Somos Río Negro para que se oficialice la candidatura de Alberto Weretilneck. La decisión cuenta con el voto unánime y conjunto de los 4 integrantes del STJ y la abstención -tras haber alcanzado la mayoría- del juez subrogante. En el mismo sentido había dictaminado el Procurador General.
El STJ corrige la idea expuesta en el fallo de primera instancia respecto a que el gobernador y el vice forman ambos parte del Poder Ejecutivo. El STJ sostiene que al no estar Weretilneck incurso en ninguna de las prohibiciones expresas establecidas por la Constitución Provincial, el TEP tomó atribuciones constituyentes, al crear requisitos que la Constitución no establece.
El fallo del STJ analiza pormenorizadamente cinco puntos centrales: qué premisas y límites tiene el Poder Judicial en su tarea de interpretación de las leyes; si es pertinente en Río Negro -en términos constitucionales- aplicar la noción de fórmula electoral; un análisis del artículo 175 de la Constitución Provincial, en armonía con todo el articulado de la Carta Magna; qué significa el concepto republicano y su relación con los sistemas electorales; y por último, que entiende la Constitución por acefalía.
Interpretación
Dice el fallo: “Toda norma jurídica para poder ser aplicada tiene previamente que ser interpretada. Sin interpretación no hay posibilidad de que funcione en la práctica ningún orden jurídico”. Sin embargo, la interpretación no debe “establecer lo que el intérprete estime conveniente. La interpretación es un acto de conocimiento y no un acto de voluntad creadora de preceptos jurídicos”. Además, subraya que el acto de interpretación requiere “un abordaje armónico, sistemático con otros preceptos constitucionales”.
Cita a la Corte Suprema de Justicia, al asegurar que la primera regla consiste en respetar la voluntad del legislador. Esta introducción cobra total sentido cuando más adelante el fallo sentencia que el Tribunal Electoral Provincial incurrió “en un claro exceso de las facultades de interpretación”.
Fórmula
“En el orden nacional el vicepresidente comparte la fórmula con el presidente pero no está llamado a cumplir funciones dentro del Poder Ejecutivo. El sistema le asigna una función de sucesión temporaria o definitiva”, dice el fallo del STJ. “A nivel local, el homólogo del vicepresidente es el vicegobernador. En la Provincia de Río Negro el Poder Ejecutivo es ejercido por un ciudadano (no dos) con el título de Gobernador (art. 170 Constitución Provincial)”, asevera.
En efecto, “el texto constitucional remarca que el Vicegobernador reemplaza al Gobernador” pero “no puede inferirse de ello que el Poder Ejecutivo se integra y es ejercido conjuntamente por ambos, toda vez que el Vicegobernador es el titular de otro Poder del Estado (Legislativo, arts. 131 y 182, inc. 2)”.
“Interpretar que ambos integran el Poder Ejecutivo no solo es desconocer la tríada republicana, sino también consentir la vulneración de la división de poderes”, argumenta el STJ. Es contundente al recalcar que “no se registra en la historia constitucional del país, tanto menos de las provincias, la instauración de un Poder Ejecutivo que no sea unipersonal”.
Al analizar la Convención Constituyente, recuerda que hasta entonces el gobernador era reemplazado por un Ministro, que no había surgido del voto popular. Con la nueva Constitución, se “estableció la titularidad del Poder Legislativo en la figura del Vicegobernador y dotó a éste de la obligación constitucional de reemplazo, equiparando así las jerarquías republicanas”.
Concluye que la interpretación del Tribunal Electoral Provincial respecto a este tema “resulta equivocada desde lo estrictamente literal y desde lo histórico institucional”.
Artículo 175
Explica el STJ que “el artículo referido contempla dos supuestos diferentes con las expresiones “reelectos” o “sucederse recíprocamente”.
“En el primer supuesto se trata del caso en el que cada candidato continúa en el cargo por un nuevo período inmediato (cuando el Gobernador es reelecto como Gobernador y el Vicegobernador como Vicegobernador)”, analiza.
“El segundo supuesto implica que esa continuidad no es lineal, sino que se da una sustitución entre las figuras del Gobernador y Vicegobernador, pero en forma recíproca”, recuerda. De esta forma, “debe entenderse que no hay sucesión recíproca entre el Gobernador y Vicegobernador si no son las mismas personas las que hacen entrecruzamiento de esos cargos”.
Así, “de la primera parte del art. 175 de la Constitución Provincial sólo surgen tres supuestos distintos: 1) que el Gobernador sea reelecto como tal por un nuevo período; 2) que el Vicegobernador sea reelecto como tal por un nuevo período y 3) que haya una inversión de los cargos entre las mismas personas de forma tal que “recíprocamente” el Gobernador ocupe el lugar del Vicegobernador y éste el de aquél”.
Sin embargo, “el TEP crea un cuarto supuesto” por el cual también está limitado quien fue electo Vicegobernador y en el período siguiente electo como Gobernador. “Esta última hipótesis no está contemplada de modo expreso ni implícito en el texto del artículo 175 de la Constitución Provincial”. Concluye que el TEP se arrogó “facultades constituyentes (porque) si la intención del convencional hubiera sido la que sostiene el TEP como cuarto supuesto inhabilitante, la redacción del postulado constitucional hubiera sido otra”.
En efecto, si se aceptara la formulación del TEP, se estaría ante “una derogacion tácita” del supuesto de sucesión recíproca, “al vaciarlo de contenido literal y jurídico”.
Forma republicana de gobierno
El STJ también se refiere a la supuesta afectación de la forma republicana de gobierno. El máximo Tribunal explicita que la misma “se encuentra garantizada por la periodicidad de los mandatos de los gobernantes independientemente de que una misma persona pueda ser nuevamente seleccionada -voto mediante- para continuar en un cargo ya ostentado, en los términos del art. 175 analizado”.
En efecto, “no se ve afectada la República si se establecen disposiciones que prohíban, limiten o permitan eventuales reelecciones”. En este sentido, realiza un repaso de las distintas situaciones constitucionales en las provincias, mostrando que en algunas la reelección es indefinida, en otras limitada y en algunas prohibida. “No hay antecedentes que en ninguna provincia por dichos motivos se hubiese considerado violentada la forma republicana de gobierno”, concluye.
En todo caso, concluye, estas posibilidades forman parte de las autonomías provinciales, por lo tanto remarca que la interpretación del TEP es “dogmática”.
Acefalía
Finalmente, el Superior Tribunal de Justicia analiza el concepto de acefalía y concluye que, en los términos del artículo 175 de la Constitución Provincial, no puede considerarse “que el ejercicio de la titularidad del Poder Ejecutivo en virtud de una situación de acefalía se equipare a ser electo Gobernador.
Considera, en este punto, que el caso es análogo al supuesto previsto en la ley n° 25.716, cuya disposición se aplicó permitiendo que Néstor Kirchner (elegido Presidente de la Nación para el período 10/12/2003-10/12/2007) asumiera tal cargo el día 25 de mayo de 2003, sin que el plazo ocurrido hasta el inicio del período para el que fue elegido se cuente como primer “período” de ejercicio de la Presidencia”.
Río Negro
Río Negro fija nuevas reglas para el uso de celulares en quirófanos
El uso personal de celulares quedará limitado durante las intervenciones, mientras que se permitirá su utilización cuando esté vinculada con la atención médica o situaciones de emergencia.

El gobernador Alberto Weretilneck firmó el decreto reglamentario de la Ley N° 5872, que establece criterios claros para el uso de teléfonos celulares y otros dispositivos móviles dentro de las áreas quirúrgicas de toda la provincia.
La regulación alcanza a hospitales públicos, clínicas y demás establecimientos que realicen intervenciones quirúrgicas, y apunta principalmente a proteger al paciente, reducir riesgos sanitarios y preservar las condiciones necesarias dentro de estos espacios.
La nueva normativa limita el uso personal de celulares durante las intervenciones y establece restricciones sobre llamadas, mensajes, redes sociales y registro de imágenes o sonidos que no tengan autorización.
Al mismo tiempo, reconoce que la tecnología también es una herramienta de trabajo. Por eso contempla su utilización cuando resulte necesaria para consultar información médica, acceder a protocolos, atender una situación de emergencia o comunicarse por cuestiones directamente relacionadas con la atención del paciente.
Los establecimientos deberán adecuar sus procedimientos internos para ordenar el ingreso, utilización, limpieza y desinfección de estos dispositivos.
Con esta reglamentación, Río Negro incorpora reglas comunes para todo el sistema sanitario y suma una nueva medida orientada a mejorar la seguridad y la calidad de atención.
Roca
El frío se mantiene y el sábado podría llover en Roca
Las temperaturas se mantendrán bajas durante el fin de semana, mientras que desde el martes comenzará un marcado ascenso térmico.

El frío continuará presente durante los próximos días en General Roca y la región, con un fin de semana fresco y la posibilidad de lluvias débiles y dispersas durante el sábado (15/08).
Para este viernes (14/08) se espera una jornada con cielo cubierto, una temperatura máxima de 13°C y una mínima de 2°C. El viento soplará del noreste, con velocidades de hasta 25 km/h y ráfagas que podrían alcanzar los 39 km/h durante el período.
El sábado se presentaría con lluvias débiles y dispersas, una máxima de 13°C y una mínima de 2°C. Los vientos serán del sudoeste durante el día y del oeste por la noche, con ráfagas de hasta 38 km/h.
Para el domingo (16/08) se prevé una mejora en las condiciones, con cielo mayormente despejado durante el día y mayormente cubierto hacia la noche. La temperatura alcanzaría los 13°C, mientras que la mínima descendería hasta -1°C.
El comienzo de la semana mantendrá las bajas temperaturas. Para el lunes (17/08) se anticipa cielo despejado, con una máxima de 11°C y una mínima de -2°C.
A partir del martes (18/08) comenzaría un ascenso más marcado de la temperatura. La máxima llegaría a 17°C, mientras que para el miércoles (19/08) se esperan hasta 20°C, aunque con cielo cubierto y ráfagas que podrían alcanzar los 54 km/h durante la noche.
Roca
Por el pronóstico de lluvias, se reprogramó el festejo por el Día de las Infancias en Roca
Será el lunes 17 de agosto, de 15 a 18, en las plazas Belgrano y San Martín. La propuesta incluirá juegos, arte, espectáculos, sorteos, inflables, actividades deportivas y música.

Debido a las condiciones climáticas pronosticadas para el próximo sábado (15/08), el Municipio de Roca decidió modificar la fecha del festejo por el Día de las Infancias. La celebración se realizará finalmente el lunes (17/08), de 15 a 18 horas, en las plazas Belgrano y San Martín.
La propuesta está pensada para que chicos y chicas puedan disfrutar junto a sus familias de una jornada diferente, con estaciones de juego y arte, espectáculos, sorteos, inflables, actividades deportivas y música.
Además, el Municipio informó que habrá colectivos gratuitos desde y hacia los barrios, con el objetivo de facilitar que las familias roquenses puedan acercarse al centro y participar de las actividades.
¿Por qué se celebra el Día de las Infancias?
En 1954, la Organización de las Naciones Unidas recomendó que los países destinaran un día a fomentar la fraternidad entre los niños y las niñas y a generar espacios de reflexión sobre sus derechos a la salud, la educación y la protección.
Argentina comenzó a celebrar esta jornada desde 1960, con actividades sociales y culturales destinadas a promover el bienestar de niños y niñas.
Con el paso del tiempo, comenzó a utilizarse la expresión Día de las Infancias, en plural, para reconocer la diversidad de situaciones y realidades que atraviesan las niñas y los niños.
Esta perspectiva contempla las desigualdades socioeconómicas y culturales y las diferencias existentes en el acceso a derechos, y plantea la responsabilidad de las familias, el Estado y la comunidad en el bienestar durante la infancia.





