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Sociedad

El STJ habilitó a Weretilneck como candidato

El máximo órgano judicial provincial revocó el fallo del Tribunal Electoral.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) revocó el fallo del Tribunal Electoral Provincial (TEP), e hizo lugar al planteo de la Alianza Juntos Somos Río Negro para que se oficialice la candidatura de Alberto Weretilneck. La decisión cuenta con el voto unánime y conjunto de los 4 integrantes del STJ y la abstención -tras haber alcanzado la mayoría- del juez subrogante. En el mismo sentido había dictaminado el Procurador General.

El STJ corrige la idea expuesta en el fallo de primera instancia respecto a que el gobernador y el vice forman ambos parte del Poder Ejecutivo. El STJ sostiene que al no estar Weretilneck incurso en ninguna de las prohibiciones expresas establecidas por la Constitución Provincial, el TEP tomó atribuciones constituyentes, al crear requisitos que la Constitución no establece.

El fallo del STJ analiza pormenorizadamente cinco puntos centrales: qué premisas y límites tiene el Poder Judicial en su tarea de interpretación de las leyes; si es pertinente en Río Negro -en términos constitucionales- aplicar la noción de fórmula electoral; un análisis del artículo 175 de la Constitución Provincial, en armonía con todo el articulado de la Carta Magna; qué significa el concepto republicano y su relación con los sistemas electorales; y por último, que entiende la Constitución por acefalía.

Interpretación

Dice el fallo: “Toda norma jurídica para poder ser aplicada tiene previamente que ser interpretada. Sin interpretación no hay posibilidad de que funcione en la práctica ningún orden jurídico”. Sin embargo, la interpretación no debe “establecer lo que el intérprete estime conveniente. La interpretación es un acto de conocimiento y no un acto de voluntad creadora de preceptos jurídicos”. Además, subraya que el acto de interpretación requiere “un abordaje armónico, sistemático con otros preceptos constitucionales”.

Cita a la Corte Suprema de Justicia, al asegurar que la primera regla consiste en respetar la voluntad del legislador. Esta introducción cobra total sentido cuando más adelante el fallo sentencia que el Tribunal Electoral Provincial incurrió “en un claro exceso de las facultades de interpretación”.

Fórmula

“En el orden nacional el vicepresidente comparte la fórmula con el presidente pero no está llamado a cumplir funciones dentro del Poder Ejecutivo. El sistema le asigna una función de sucesión temporaria o definitiva”, dice el fallo del STJ. “A nivel local, el homólogo del vicepresidente es el vicegobernador. En la Provincia de Río Negro el Poder Ejecutivo es ejercido por un ciudadano (no dos) con el título de Gobernador (art. 170 Constitución Provincial)”, asevera.

En efecto, “el texto constitucional remarca que el Vicegobernador reemplaza al Gobernador” pero “no puede inferirse de ello que el Poder Ejecutivo se integra y es ejercido conjuntamente por ambos, toda vez que el Vicegobernador es el titular de otro Poder del Estado (Legislativo, arts. 131 y 182, inc. 2)”.

“Interpretar que ambos integran el Poder Ejecutivo no solo es desconocer la tríada republicana, sino también consentir la vulneración de la división de poderes”, argumenta el STJ. Es contundente al recalcar que “no se registra en la historia constitucional del país, tanto menos de las provincias, la instauración de un Poder Ejecutivo que no sea unipersonal”.

Al analizar la Convención Constituyente, recuerda que hasta entonces el gobernador era reemplazado por un Ministro, que no había surgido del voto popular. Con la nueva Constitución, se “estableció la titularidad del Poder Legislativo en la figura del Vicegobernador y dotó a éste de la obligación constitucional de reemplazo, equiparando así las jerarquías republicanas”.

Concluye que la interpretación del Tribunal Electoral Provincial respecto a este tema “resulta equivocada desde lo estrictamente literal y desde lo histórico institucional”.

Artículo 175

Explica el STJ que “el artículo referido contempla dos supuestos diferentes con las expresiones “reelectos” o “sucederse recíprocamente”.

“En el primer supuesto se trata del caso en el que cada candidato continúa en el cargo por un nuevo período inmediato (cuando el Gobernador es reelecto como Gobernador y el Vicegobernador como Vicegobernador)”, analiza.

“El segundo supuesto implica que esa continuidad no es lineal, sino que se da una sustitución entre las figuras del Gobernador y Vicegobernador, pero en forma recíproca”, recuerda. De esta forma, “debe entenderse que no hay sucesión recíproca entre el Gobernador y Vicegobernador si no son las mismas personas las que hacen entrecruzamiento de esos cargos”.

Así, “de la primera parte del art. 175 de la Constitución Provincial sólo surgen tres supuestos distintos: 1) que el Gobernador sea reelecto como tal por un nuevo período; 2) que el Vicegobernador sea reelecto como tal por un nuevo período y 3) que haya una inversión de los cargos entre las mismas personas de forma tal que “recíprocamente” el Gobernador ocupe el lugar del Vicegobernador y éste el de aquél”.

Sin embargo, “el TEP crea un cuarto supuesto” por el cual también está limitado quien fue electo Vicegobernador y en el período siguiente electo como Gobernador. “Esta última hipótesis no está contemplada de modo expreso ni implícito en el texto del artículo 175 de la Constitución Provincial”. Concluye que el TEP se arrogó “facultades constituyentes (porque) si la intención del convencional hubiera sido la que sostiene el TEP como cuarto supuesto inhabilitante, la redacción del postulado constitucional hubiera sido otra”.

En efecto, si se aceptara la formulación del TEP, se estaría ante “una derogacion tácita” del supuesto de sucesión recíproca, “al vaciarlo de contenido literal y jurídico”.

Forma republicana de gobierno

El STJ también se refiere a la supuesta afectación de la forma republicana de gobierno. El máximo Tribunal explicita que la misma “se encuentra garantizada por la periodicidad de los mandatos de los gobernantes independientemente de que una misma persona pueda ser nuevamente seleccionada -voto mediante- para continuar en un cargo ya ostentado, en los términos del art. 175 analizado”.

En efecto, “no se ve afectada la República si se establecen disposiciones que prohíban, limiten o permitan eventuales reelecciones”. En este sentido, realiza un repaso de las distintas situaciones constitucionales en las provincias, mostrando que en algunas la reelección es indefinida, en otras limitada y en algunas prohibida. “No hay antecedentes que en ninguna provincia por dichos motivos se hubiese considerado violentada la forma republicana de gobierno”, concluye.

En todo caso, concluye, estas posibilidades forman parte de las autonomías provinciales, por lo tanto remarca que la interpretación del TEP es “dogmática”.

Acefalía

Finalmente, el Superior Tribunal de Justicia analiza el concepto de acefalía y concluye que, en los términos del artículo 175 de la Constitución Provincial, no puede considerarse “que el ejercicio de la titularidad del Poder Ejecutivo en virtud de una situación de acefalía se equipare a ser electo Gobernador.

Considera, en este punto, que el caso es análogo al supuesto previsto en la ley n° 25.716, cuya disposición se aplicó permitiendo que Néstor Kirchner (elegido Presidente de la Nación para el período 10/12/2003-10/12/2007) asumiera tal cargo el día 25 de mayo de 2003, sin que el plazo ocurrido hasta el inicio del período para el que fue elegido se cuente como primer “período” de ejercicio de la Presidencia”.

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Policiales

La Policía rescató a una perra desnutrida tras una denuncia por maltrato

La intervención se realizó junto a personal municipal y una asociación protectora. La responsable fue notificada por infracción a la Ley 14.346.

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Efectivos de la Comisaría 33° de Allen lograron rescatar este viernes (24/10) a una perra en grave estado de salud dentro de una vivienda del barrio Medanito, luego de una rápida y efectiva intervención policial.

El procedimiento se inició a partir de una denuncia por posible maltrato animal, lo que activó el trabajo coordinado con el área municipal de Zoonosis y la Asociación Protectora de Animales de la ciudad.

Durante una inspección preliminar se constató que la perra presentaba signos de desnutrición y mucosas pálidas, situación que ponía en riesgo su vida.

A pedido de la Fiscalía interviniente y tras obtener la orden correspondiente, los uniformados allanaron la vivienda en horas de la tarde y lograron asegurar el rescate del animal, una mestiza similar a un pastor alemán. Su atención veterinaria inmediata fue garantizada con el traslado a la sede de Zoonosis.

La mujer responsable del can fue notificada del inicio de actuaciones por presunta infracción a la Ley N° 14.346, en resguardo de los derechos del animal y para asegurar el avance de la causa judicial.

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Roca

Atención: Sin agua en gran parte de Roca, al menos, hasta las 20 horas

Se rompió un cañería en calles Vintter y Viedma.

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Aguas Rionegrinas informó que personal de la empresa se encuentra trabajando en la reparación de una cañería de agua potable en calle Vintter y Viedma. Por este motivo, el servicio de agua potable está afectado en la denominada zona baja de la ciudad hasta las 20 horas aproximadamente.

Los barrios afectados son aquellos ubicados al sur del Canal Principal de Riego y al noreste de la intersección de Maipú y Gelonch, incluido el casco céntrico.

En el lugar de la rotura hay una cuadrilla de Aguas Rionegrinas asignada especialmente para reparar el ducto con la mayor celeridad posible. Desde la empresa estiman normalizar la prestación del servicio a partir de las 20 horas.

«Hasta que retorne el servicio, recomendamos a los usuarios y usuarias cuidar del recurso priorizando el consumo y la higiene personal y pedimos disculpas por los inconvenientes ocasionados y agradecemos la comprensión», indicaron desde la firma provincial.

Por dudas, consultas o reclamos está disponible la línea de WhatsApp 2920 402808 y la linea gratuita 0800 999 24827.

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Roca

Finalizó el curso para Guardias de Control de Admisión y Permanencia

La capacitación, de la que participaron 48 personas, se llevó adelante en Roca.

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Con el objetivo de seguir fortaleciendo la formación laboral en toda la provincia, a través de la Unidad Rionegrina para el Desarrollo de Competencias Laborales (URDCL), Roca fue sede del curso Guardias de Control de Admisión y Permanencia, una propuesta destinada a profesionalizar un rol clave en espacios de recreación nocturna y eventos masivos.

El curso, del que participaron 48 personas y que fue dictado por el capacitador Gustavo Jorge Rossi en articulación con la Unión del Personal de Seguridad Privada y Afines de Argentina (UPSAP), ofreció una formación intensiva teórico-práctica de cuatro horas. Su objetivo principal fue brindar herramientas técnicas, operativas y actitudinales que permitan a los participantes actuar con profesionalismo, ética y respeto por los derechos de las personas en contextos de alta concurrencia.

Entre los contenidos abordados se destacaron las técnicas de control de admisión y permanencia, la prevención y resolución pacífica de conflictos, los protocolos de emergencia y evacuación, y el conocimiento del marco legal vigente que regula la actividad. Las prácticas incluyeron simulaciones de casos reales y ejercicios de respuesta ante situaciones críticas.

A la jornada concurrieron la subsecretaria de Capacitación y Empleo, Eliana Schutt; y la delegada zonal, Mónica Caminos, quienes acompañaron el desarrollo de las actividades.

Desde la Secretaría de Trabajo se resaltó la importancia de esta capacitación «como parte de una política pública que busca formalizar saberes, desarrollar competencias certificables e impulsar la igualdad de oportunidades en un sector históricamente masculinizado». En ese sentido, «la propuesta promovió la participación equitativa de mujeres y varones, reafirmando el compromiso del organismo con el empleo inclusivo, el trabajo digno y la profesionalización de los oficios en todo el territorio provincial».

Esta acción se enmarca en los lineamientos de la URDCL, que articula la oferta formativa de la Secretaría de Trabajo con las necesidades reales del mercado laboral, fortaleciendo la empleabilidad local y el desarrollo de competencias estratégicas para Río Negro.

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