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Triple Crimen: Kielmasz seguirá preso

Lo definió la Justicia esta mañana.

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El Tribunal de Revisión revocó la sentencia que había fijado en 25 años el límite temporal de la pena de prisión perpetua que cumple el imputado Claudio Kielmasz por su participación en el triple crimen cometido en Cipolletti en 1997.

Los jueces del Foro de Roca Daniel Tobares, Emilio Stadler y Oscar Gatti coincidieron en revertir lo dispuesto en febrero por el juzgado de Ejecución Penal N° 10 y establecieron que, a la luz de la ley vigente al momento de dictarse la condena, la perpetua sólo se podrá considerar agotada si Kielmasz obtiene en un futuro la libertad condicional y, desde ese momento, respeta por un plazo de 5 años ininterrumpidos todas las pautas de conducta que se le impongan.

El Tribunal precisó en su resolución que Kielmasz fue condenado a perpetua en 2001. En 2017 su defensor oficial, Gustavo Viecens, solicitó que se establezca judicialmente la duración de su pena afirmando que las penas a perpetuidad violan la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales que la integran. En ese razonamiento, el juez de Ejecución Juan Pablo Chirinos estableció en 25 años el límite temporal de la pena.

Contra aquella decisión recurrieron el Fiscal de Ejecución Miguel Fernández Jahde y el abogado por la parte querellante, Marcelo Hertzriken Velasco. Tras analizar los planteos de las partes, el Tribunal de Revisión hizo hoy lugar al recurso.

Los jueces compartieron lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia en precedentes similares, en el sentido de que “nadie puede estar condenado a perpetuidad sin tener en algún momento la posibilidad de obtener la libertad condicional, pues ello iría en contra del principio resocializador de la pena”. Sin embargo, recalcaron que el máximo tribunal provincial, en aquellos fallos, no estableció ningún límite temporal a las penas de prisión perpetua sino que se limitó a fijar los plazos necesarios para poder solicitar el beneficio de libertad condicional.

Los jueces de Revisión sostuvieron que en el caso de Kielmasz, su tiempo necesario para poder solicitar la libertad condicional “emerge con absoluta claridad” del texto del Código Penal que estaba vigente en 2001. Aquella redacción originaria (aplicable por el principio de ley penal más benigna) “decía que el condenado a prisión perpetua podrá obtener su libertad condicional a los 20 años de prisión” y 5 años después de obtenida la condicional, siempre que hubiere cumplido las reglas impuestas para todo ese período, la pena se podrá declarar agotada. Eso hace, según razonó el Tribunal, que la pena de prisión perpetua que cumple Kielmasz sea “por tiempo indeterminado pero perfectamente determinable a partir de la obtención de su libertad condicional, para el caso de estar en condiciones de acceder a la misma y que efectivamente se le conceda dicho beneficio”.

“No existe ninguna disposición penal en el Derecho Argentino que establezca la necesidad de fijar el límite temporal a la pena de prisión perpetua”, sostuvo el Tribunal de Revisión invocando como ejemplo lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Corte Suprema de Buenos Aires con respecto al condenado Carlos Eduardo Robledo Puch.

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Judiciales

Condenan a 4 años de prisión a dos acusados de distribuir material de abuso sexual infantil

Los hechos fueron detectados tras reportes de Google y WhatsApp al Centro Nacional para Niños Desaparecidos y Explotados (NCMEC), que alertó al Ministerio Público Fiscal rionegrino. Uno de ellos es de Roca.

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El Ministerio Público Fiscal de la Segunda Circunscripción Judicial logró esta semana que dos hombres fueran condenados a cuatro años de prisión efectiva por delitos vinculados con la tenencia y distribución de material de abuso sexual infantil (MASI).

Las causas, tramitadas en General Roca y Choele Choel, se resolvieron en el marco de juicios abreviados, luego de que ambos imputados reconocieran su responsabilidad penal.

El primer caso ocurrió en Choele Choel y fue detectado en agosto de 2022, cuando Google denunció la actividad sospechosa a través del Centro Nacional para Niños Desaparecidos y Explotados (NCMEC), organismo con el cual el Ministerio Público Fiscal argentino mantiene un convenio de cooperación. La investigación determinó que el acusado tenía en su poder múltiples fotos y videos con contenido de abuso sexual infantil, lo que derivó en su procesamiento y condena.

El segundo hecho fue investigado en General Roca, donde un hombre aceptó haber cometido tres delitos durante 2024. Según la Fiscalía, el imputado subió videos a los servidores de WhatsApp, facilitó contenido a otros usuarios y almacenó material en su teléfono celular, el cual fue secuestrado durante un allanamiento. La pericia de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITel) confirmó que el dispositivo contenía 21 videos con imágenes de víctimas menores de edad.

Las pruebas reunidas incluyeron los reportes internacionales, los allanamientos realizados en los domicilios de los acusados, peritajes informáticos de OITel, informes del Gabinete de Criminalística y evaluaciones médicas del Cuerpo de Investigación Forense, que confirmaron la edad de las víctimas.

En Choele Choel, la condena fue por tenencia y distribución de material de abuso sexual infantil, en concurso ideal, mientras que en Roca, la figura legal aplicada fue tenencia y facilitación de imágenes de abuso sexual infantil agravadas por ser las víctimas menores de 13 años, ambas previstas en el artículo 128 del Código Penal.

Tanto la Fiscalía como la defensa coincidieron en la pena solicitada y, tras renunciar a los plazos procesales, los dos condenados ya se encuentran cumpliendo su condena.

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Judiciales

Se realizó el sorteo de jurados populares para los próximos dos años

En las circunscripción con cabecera en General Roca fueron seleccionados 500 mujeres y 500 varones.

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El Poder Judicial de Río Negro llevó a cabo el sorteo de potenciales jurados populares, mediante el cual se seleccionaron 3.600 personas que podrán integrar tribunales populares durante los años 2026 y 2027.

El procedimiento, conforme al Código Procesal Penal, fue supervisado por el Juzgado Electoral Provincial y estuvo a cargo de Lotería de Río Negro. Participaron el vocal del STJ Sergio Ceci, el juez electoral Carlos Da Silva, la secretaria electoral Verónica Belloso, el director de la Oficina Judicial de la Primera Circunscripción Nicolás Farina, Virginia Sastre, del Tribunal de Impugnación y Nicolas Rochas del Ministerio Público. También asistieron la defensora del Pueblo, Adriana Santagati, autoridades de Lotería y representantes del Colegio de la Abogacía de la Primera Circunscripción, en nombre de todos los colegios de la provincia.

Se sortearon 1.800 mujeres y 1.800 varones del padrón electoral provincial. En la Primera Circunscripción, con asiento en Viedma, se seleccionaron 300 mujeres y 300 varones. En las circunscripciones con cabecera en General Roca, Bariloche y Cipolletti se sortearon 500 mujeres y 500 varones en cada una.

Las personas seleccionadas recibirán información a través de las Oficinas Judiciales Penales de cada circunscripción, donde se les indicarán los pasos a seguir y los canales de contacto disponibles.

Cada persona sorteada recibirá una comunicación oficial que incluirá una nota de la Oficina Judicial Penal, un formulario de declaración jurada y un sobre para la respuesta. Esta podrá remitirse gratuitamente por Correo Argentino o completarse en forma digital a través del sitio web: jurados.jusrionegro.gov.ar.

Los datos recabados permitirán realizar una primera verificación para detectar incompatibilidades o impedimentos legales que impidan integrar un tribunal popular. La información será tratada de manera confidencial por las Unidades de Juicios por Jurados de cada circunscripción.

Ningún funcionario o funcionaria judicial solicitará datos bancarios, claves digitales ni información personal sensible.

Desde la implementación del juicio por jurados en Río Negro, las personas seleccionadas por sorteo participan en los procesos penales más graves y públicos. El sistema establece que el jurado popular esté compuesto por doce miembros cuando el fiscal anticipa que solicitará una pena superior a doce años de prisión.

Para integrar un jurado popular en Río Negro es necesario ser argentino o argentina, tener más de 18 años y residir en la zona donde ocurrió el delito. Quedan excluidas las personas con condenas por delitos dolosos, así como quienes ejerzan profesiones jurídicas, funcionarias y funcionarios judiciales, auxiliares de justicia, integrantes activos de las fuerzas de seguridad y referentes religiosos.

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Judiciales

Múltiples estafas por viajes al exterior: La acusada deberá continuar cumpliendo medidas cautelares

Entre ellas se encuentran el bloqueo de cuentas y presentarse en Fiscalía periódicamente.

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En pos de que cese el delito y el posible provecho de la maniobra, el Ministerio Público Fiscal insistió en que Yolanda Livera, la mujer propietaria de la agencia Lola Tour y que está siendo investigada por presunta estafa por venta de viajes al exterior continúe cumpliendo con las medidas cautelares.

Los tres abogados querellantes, representando a cuatro de los denunciantes, adhirieron íntegramente a los términos fiscales.

Por su parte, el defensor penal público solicitó que se deje sin efecto el bloqueo de cuentas, así la mujer «puede seguir cumpliendo con los compromisos asumidos antes de la fecha mencionada por la Fiscalía. De otra manera, podrían aparecer nuevas denuncias porque ella no podrá cumplir con los viajes ya vendidos. Esto es sin inaugurar nuevas ventas».

La parte acusadora se opuso a dicha propuesta y el fiscal explicó que «hemos unificado hasta ahora 21 legajos, con diferentes víctimas y diversas modalidades de estafa, hechos que habrían ocurrido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 17 de octubre de este año».

Durante la audiencia, Livera, asistida por su defensor, declaró sobre la medida cautelar de bloqueo y congelamiento de las cuentas y las consecuencias que ello podría tener sobre clientes que tienen viajes a futuro.

Finalmente, la jueza resolvió que la mujer siga realizando presentaciones en la Fiscalía interviniente, que el bloqueo y congelamiento de cuentas bancarias, activos digitales, billeteras virtuales, opere hasta el 16 de febrero del año que viene.

En caso de que se verifique algún incumplimiento a las medidas, la Fiscalía podrá solicitar otra audiencia para pedir medidas mas gravosas y garantizar el adecuado avance de los legajos fiscales.

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