Sociedad
¿Qué dice el fallo de la Corte que inhabilitó a Weretilneck?
Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti votaron en contra, mientras que Rosenkrantz y Highton de Nolasco dieron el visto bueno al gobernador.

La Corte Suprema de Justicia comunicó el fallo por que cual no habilitó a Alberto Weretilneck a ser candidato nuevamente para la gobernación de Río Negro. Alegaron que la propia Constitución Provincial lo prohíbe.
En la causa CSJ 449/2019 “Frente para la Victoria –Distrito Rio Negro y otros”, la Corte Suprema –con el voto de los ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti- hizo lugar a la demanda y declaró que Alberto Weretilneck –electo vicegobernador en 2011 y gobernador en 2015- se encuentra inhabilitado por la Constitución de la provincia de Rio Negro para ser candidato a gobernador para el nuevo periodo que comienza el 10 de diciembre de 2019.
Para así decidir, el Tribunal consideró que la situación planteada en Río Negro presentaba “una identidad casi absoluta” con la que se produjo en 2013 en la provincia de Santiago del Estero, cuando no habilitó al entonces gobernador Gerardo Zamora –que culminaba su segundo mandato consecutivo de gobierno- a presentar una tercera candidatura al cargo de gobernador.
Agregó que resolver el caso planteado en Río Negro de la misma manera que se hizo para Santiago del Estero no sólo implica respetar los precedentes del Tribunal -lo que otorga previsibilidad jurídica a las partes y despeja suspicacias propias de la materia electoral-, sino que ofrece -además- la virtud republicana de desalentar la posibilidad de perpetuación en el poder, al darle sentido a la noción de periodicidad de los mandatos. En efecto, la vigencia del sistema republicano presupone de manera primordial la periodicidad y renovación de las autoridades.
En ese sentido señaló que “la historia política de la Argentina es trágicamente pródiga en experimentos institucionales que -con menor o mayor envergadura y éxito- intentaron forzar -en algunos casos hasta hacerlos desaparecer- los principios republicanos que establece nuestra Constitución. Ese pasado debería desalentar ensayos que, como el que se examinaba en el caso, persiguen el único objetivo de otorgar cuatro años más en el ejercicio de la máxima magistratura provincial a quien ya llevaba ocho años ininterrumpidos en ella, desconociendo el texto constitucional, máxima expresión de la voluntad popular”.
Explicó que resultaba plenamente aplicable al caso de Río Negro la jurisprudencia establecida en ese precedente con la firma de los Ministros Maqueda y Lorenzetti, compartida en la actualidad por el Ministro Rosatti. Remarcó como punto de partida la semejante redacción de las cláusulas de las Constituciones de Santiago del Estero (art. 152) y de Rio Negro (art. 175) cuando establecen la regla que habilita al gobernador y al vicegobernador a que puedan “ser reelectos o sucederse recíprocamente” únicamente por un nuevo periodo, y “si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos” sino con un periodo de intervalo.
El Tribunal estimó que su intervención resultaba imperiosa pues –de producirse la postulación de Weretilneck- podría verse afectadas disposiciones de la constitución local que hacen a la esencia de la forma republicana de gobierno que las provincias se obligan a respetar en el artículo 5° de la Constitución Nacional.
Señaló seguidamente –tal como lo había dicho ya para el caso de Santiago del Estero- que la Constitución de Río Negro debía ser interpretada en el sentido más obvio del entendimiento común. A partir de ello, consideró que del artículo 175 se deriva sin dificultad alguna la regla de una sola reelección consecutiva. Es decir que, si el gobernador y el vicegobernador han sido reelectos, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos sino con un periodo de intervalo. Ante la claridad de la fórmula utilizada, concluyó que cualquier otra interpretación que se intente resulta violatoria de la voluntad constituyente provincial.
En cuanto a la existencia de una sentencia judicial que efectuaba una lectura de la Constitución provincial en el sentido de admitir un tercer mandato, destacó que, de acuerdo al sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional, los pueblos de las provincias establecen a través de su poder constituyente las reglas fundacionales de su organización. Por tal motivo, descartó la posibilidad de que los tribunales, por vía de una interpretación judicial lleven a cabo una modificación al texto constitucional establecido por el pueblo de la provincia de Río Negro.
Añadió que la trascendencia que presenta la cuestión sometida a consideración del Tribunal impone señalar que la obligación de respetar y acatar el proyecto de república democrática que establece la Constitución Nacional pesa también sobre los partidos políticos, por su condición de instituciones fundamentales del sistema democrático (art. 37 y 38 de la Constitución Nacional). Por ello sus conductas deben reflejar el más estricto apego al principio republicano de gobierno y evitar cualquier maniobra que, aun cuando pueda traer aparejado algún rédito en la contienda electoral, signifique desconocer las más elementales reglas constitucionales.
Este prudente comportamiento -observó el Tribunal- no se verificaba en el obrar de la Alianza “Juntos Somos Río Negro”, que pretendía presentar ante el pueblo de la Provincia de Río Negro un candidato a gobernador que no se encontraba constitucionalmente habilitado para hacerlo, valiéndose para ello de presentaciones judiciales y de sentencias emitidas a pocas semanas de la realización de los comicios.
Por todo lo dicho, concluyó que ante la precisión y claridad incontrastables del artículo 175 de la Constitución de Rio Negro, el actual gobernador no podía presentarse como candidato a ese cargo o el de vicegobernador para el periodo 2019-23.
Rosenkrantz y Highton de Nolasco fundamentaron a favor de Weretilneck
En disidencia, Carlos Rosenkrantz señaló que la oficialización de la candidatura llevada a cabo por el Superior Tribunal no se contraponía al artículo 175 de la constitución de la provincia de Río Negro y por lo tanto tampoco vulneraba el sistema republicano de gobierno.
Para resolver de ese modo, aplicó el estándar seguido por la Corte Suprema en “Unión Cívica Radical de la Provincia de Santiago del Estero c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ acción declarativa de certeza”, sentencia del 5 de noviembre de 2013. En dicho caso, la constitución santiagueña prohibía la segunda re-elección para el cargo de gobernador y se juzgaba la situación del gobernador Zamora, quien se había desempeñado ya dos veces como gobernador al momento de postularse para un tercer período. En el presente caso, la constitución rionegrina también prohíbe en su artículo 175 la segunda re-elección pero el postulante que pretende ser re-electo, el actual gobernador Weretilneck, fue electo como gobernador solamente una vez.
En ese marco, Rosenkrantz afirmó que el artículo 175 podía ser interpretado tal como lo hicieron las autoridades locales en el sentido de que Weretilneck no tendría un obstáculo constitucional para aspirar a ser gobernador nuevamente.
En ese sentido, el ministro afirmó que un enfoque textualista como el que emplea el Tribunal Superior para interpretar la norma local puede no satisfacer a todos los que deben interpretar una constitución, pero en modo alguno puede reputarse ilegítimo. Más aun, el lenguaje con que está redactado el artículo 175 dista de tener un sentido inequívoco. Por el contrario, como lo pone de manifiesto la diversidad de opiniones serias y fundadas que se han volcado en el expediente, las expresiones utilizadas por el constituyente provincial admiten más de una interpretación.
Rosenkrantz destacó, para terminar, que el estándar aplicado “determina que esta Corte no puede intervenir en aquellos casos donde está en juego la elección de las autoridades de provincia si las decisiones que causan agravios al demandante pueden justificarse mediante alguna lectura o interpretación de las normas establecidas en la constitución provincial dictadas en uso de las facultades del artículo 5° de la Constitución. La intervención de la Corte solo es posible en esas circunstancias porque -conviene insistir en el punto- cualquier intromisión de esta Corte en los procesos electorales provinciales que no fuera estrictamente necesaria para preservar el principio republicano que las provincias deben garantizar ubicaría a la Corte como el último intérprete de las constituciones y leyes locales, en cuanto ellas reglamentan el principio republicano, lo que implicaría sin duda la anulación del sistema federal de gobierno que nuestra Constitución ha adoptado, en general, en el artículo 1° de la Constitución.
Highton de Nolasco consideró que, a diferencia de lo sucedido en la causa de la Provincia de La Rioja, en este caso la sentencia del Superior Tribunal de la Provincia de Río Negro había realizado una interpretación posible de la norma constitucional que se refiere al sistema de reelección y sucesión recíproca de gobernador y vicegobernador.
Detalló que ello fue así en la medida en que la corte local utilizó uno de los métodos tradicionales de interpretación constitucional, basado en el sentido claro de los términos de la norma, para habilitar al señor Weretilneck a presentarse como candidato para ser reelegido por primera vez como gobernador, pues en el año 2011 había sido elegido como vicegobernador.
De esta manera la jueza siguió el estándar tradicional que la Corte utiliza en cuestiones electorales locales, según el cual, el adecuado respeto a las autonomías provinciales, exige que su intervención esté estrictamente limitada a los supuestos en los que la afectación del ordenamiento constitucional local resulte manifiesta y de tal gravedad que pueda provocar un quiebre del principio republicano de gobierno.
Concluyó que este caso difería sustancialmente de la causa de la Provincia de La Rioja (fallada el día de la fecha), en la medida en que en esta última no existía ninguna interpretación posible de la cláusula constitucional que avalara los actos llevados a cabo por las autoridades provinciales para reformar su propia Constitución.
Roca
Provincia llama a licitación para ampliar la red cloacal en General Roca
La obra, que se desarrollará en Barrio Nuevo, beneficiará a 185 familias.

Con una inversión superior a los $257 millones, el Gobierno Provincial licitará la obra de desagües cloacales en Barrio Nuevo, que beneficiará a 185 familias. La apertura de sobres se realizará el próximo 20 de abril. La obra de saneamiento esencial demuestra previsibilidad y mejora sustancialmente la calidad de vida y la salud de los vecinos
El acceso a los servicios básicos es el primer paso para el desarrollo armónico de cualquier comunidad. Por ello, esta obra de saneamiento tiene un impacto directo y transformador: 185 familias roquenses que hoy no cuentan con el servicio podrán conectarse a la red cloacal de manera segura y definitiva cuando esté finalizada la obra.
De acuerdo al proyecto, las tareas a realizar comprenden la instalación de 1.425 metros lineales de cañería de PVC de 160 mm. Además, se construirán 11 nuevas bocas de registro y se ejecutarán 6 empalmes a bocas ya existentes.
Esto permitirá habilitar 185 conexiones domiciliarias para evacuar las aguas servidas hacia la red principal y continuar su recorrido hacia la planta depuradora para su debido tratamiento.
El avance de este proyecto licitatorio refleja el valor de la planificación sostenida. «Lo central es que Río Negro funciona y da previsibilidad. Llegar con servicios esenciales como las cloacas a los barrios demuestra que, con orden administrativo, los grandes proyectos se vuelven realidad», sostuvieron desde el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, con una visión que guía estas inversiones.
Las empresas interesadas en consultar o adquirir los pliegos licitatorios podrán hacerlo en la sede del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de Río Negro (Buenos Aires 4, Viedma), al teléfono 0800-222-3595 o en la página web: https://obrasyserviciospublicos.rionegro.gov.ar/compras-y-licitaciones.
Roca
Automotor e Inmobiliario: El débito automático permite pagar con descuento
Quienes adhieran al débito automático obtienen un 10% de descuento en cada cuota del impuesto provincial.

Tras finalizar el plazo del Pago Anual 2026, la Agencia de Recaudación Tributaria recuerda que los contribuyentes pueden acceder a descuentos de hasta 15% mensual adhiriendo sus impuestos Automotor e Inmobiliario al débito automático en cuenta bancaria.
Quienes adhieran al débito automático obtienen un 10% de descuento en cada cuota, beneficio que se aplica para todos los contribuyentes. En el caso de quienes se encuentran al día con sus impuestos, este descuento se suma al 5% por buen cumplimiento, alcanzando así hasta un 15% de descuento mensual en las cuotas de Automotor e Inmobiliario.
A este beneficio se suma una mayor comodidad, ya que el débito automático permite olvidarse de los vencimientos y garantiza que los impuestos Automotor e Inmobiliario se abonen siempre en tiempo y forma.
La adhesión es simple y se realiza 100% online, desde agencia.rionegro.gov.ar, donde se debe registrar un CBU y activar el débito automático para el pago de sus impuestos.
Política
Río Negro entre las provincias con menor desocupación
Según el INDEC, la tasa es del 1,3%, dato que ubica a la provincia en el segundo lugar a nivel nacional, muy por debajo del promedio del 7,5%.

Río Negro se consolida como una de las provincias con menor desocupación del país, con una tasa del 1,3%, según datos del INDEC correspondientes al cuarto trimestre de 2025. El dato ubica a la provincia en el segundo lugar a nivel nacional, muy por debajo del promedio del 7,5%. «Tenemos un rumbo definido, que da confianza para invertir y crecer», destacó el gobernador Alberto Weretilneck.
«Este resultado refleja una dinámica sostenida, con crecimiento en sectores productivos, energéticos y de servicios, pero también pone en valor el talento de los rionegrinos y rionegrinas, que son protagonistas de este proceso. Río Negro tiene capacidad, formación y vocación de trabajo, y eso se traduce en oportunidades concretas y en estos indicadores positivos», indicó el mandatario provincial.
«Hoy Río Negro registra una desocupación del 1,3%, la segunda más baja de la Argentina. Además, el empleo privado creció un 0,7%, ubicándonos entre las únicas provincias que hoy están generando trabajo», afirmó Weretilneck.
El gobernador remarcó que estos resultados responden a un modelo sostenido en el tiempo: «Reglas claras, previsibilidad económica, estabilidad política y un rumbo definido que da confianza para invertir y crecer. Acá no se cambian las reglas a mitad de camino».
En esa línea, la provincia cuenta con herramientas y leyes que priorizan el empleo rionegrino, promoviendo que el crecimiento económico se traduzca en más oportunidades para los trabajadores locales y que cada inversión tenga un impacto directo en las familias de la provincia. «Sabemos que falta. No vamos a parar hasta que la desocupación sea cero en Río Negro», sostuvo, y destacó el rol estratégico de la región: «Junto a la provincia hermana de Neuquén, la Norpatagonia se consolida como el lugar donde empieza a construirse la nueva Argentina. Este es el rumbo, tenemos con qué».
El dato ratifica que Río Negro avanza en una nueva etapa productiva, donde la generación de empleo es una prioridad central, con un modelo que vincula inversión, desarrollo y oportunidades concretas para los rionegrinos.
Datos del informe nacional
El informe del INDEC muestra un escenario nacional complejo, con una desocupación del 7,5% y más de 1.600.000 de personas sin trabajo. En ese contexto, Río Negro se posiciona entre las provincias con mejores indicadores del país.
Las cinco jurisdicciones con menor desocupación son Santiago del Estero (0,6%), Río Negro (1,3%), San Luis (1,5%), Jujuy (2,2%) y Neuquén (2,3%), lo que confirma el buen desempeño de la región patagónica y del norte argentino frente a los principales centros urbanos, donde los niveles de desempleo son considerablemente más altos.





