Sociedad
¿Qué dice el fallo de la Corte que inhabilitó a Weretilneck?
Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti votaron en contra, mientras que Rosenkrantz y Highton de Nolasco dieron el visto bueno al gobernador.

La Corte Suprema de Justicia comunicó el fallo por que cual no habilitó a Alberto Weretilneck a ser candidato nuevamente para la gobernación de Río Negro. Alegaron que la propia Constitución Provincial lo prohíbe.
En la causa CSJ 449/2019 “Frente para la Victoria –Distrito Rio Negro y otros”, la Corte Suprema –con el voto de los ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti- hizo lugar a la demanda y declaró que Alberto Weretilneck –electo vicegobernador en 2011 y gobernador en 2015- se encuentra inhabilitado por la Constitución de la provincia de Rio Negro para ser candidato a gobernador para el nuevo periodo que comienza el 10 de diciembre de 2019.
Para así decidir, el Tribunal consideró que la situación planteada en Río Negro presentaba “una identidad casi absoluta” con la que se produjo en 2013 en la provincia de Santiago del Estero, cuando no habilitó al entonces gobernador Gerardo Zamora –que culminaba su segundo mandato consecutivo de gobierno- a presentar una tercera candidatura al cargo de gobernador.
Agregó que resolver el caso planteado en Río Negro de la misma manera que se hizo para Santiago del Estero no sólo implica respetar los precedentes del Tribunal -lo que otorga previsibilidad jurídica a las partes y despeja suspicacias propias de la materia electoral-, sino que ofrece -además- la virtud republicana de desalentar la posibilidad de perpetuación en el poder, al darle sentido a la noción de periodicidad de los mandatos. En efecto, la vigencia del sistema republicano presupone de manera primordial la periodicidad y renovación de las autoridades.
En ese sentido señaló que “la historia política de la Argentina es trágicamente pródiga en experimentos institucionales que -con menor o mayor envergadura y éxito- intentaron forzar -en algunos casos hasta hacerlos desaparecer- los principios republicanos que establece nuestra Constitución. Ese pasado debería desalentar ensayos que, como el que se examinaba en el caso, persiguen el único objetivo de otorgar cuatro años más en el ejercicio de la máxima magistratura provincial a quien ya llevaba ocho años ininterrumpidos en ella, desconociendo el texto constitucional, máxima expresión de la voluntad popular”.
Explicó que resultaba plenamente aplicable al caso de Río Negro la jurisprudencia establecida en ese precedente con la firma de los Ministros Maqueda y Lorenzetti, compartida en la actualidad por el Ministro Rosatti. Remarcó como punto de partida la semejante redacción de las cláusulas de las Constituciones de Santiago del Estero (art. 152) y de Rio Negro (art. 175) cuando establecen la regla que habilita al gobernador y al vicegobernador a que puedan “ser reelectos o sucederse recíprocamente” únicamente por un nuevo periodo, y “si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos” sino con un periodo de intervalo.
El Tribunal estimó que su intervención resultaba imperiosa pues –de producirse la postulación de Weretilneck- podría verse afectadas disposiciones de la constitución local que hacen a la esencia de la forma republicana de gobierno que las provincias se obligan a respetar en el artículo 5° de la Constitución Nacional.
Señaló seguidamente –tal como lo había dicho ya para el caso de Santiago del Estero- que la Constitución de Río Negro debía ser interpretada en el sentido más obvio del entendimiento común. A partir de ello, consideró que del artículo 175 se deriva sin dificultad alguna la regla de una sola reelección consecutiva. Es decir que, si el gobernador y el vicegobernador han sido reelectos, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos sino con un periodo de intervalo. Ante la claridad de la fórmula utilizada, concluyó que cualquier otra interpretación que se intente resulta violatoria de la voluntad constituyente provincial.
En cuanto a la existencia de una sentencia judicial que efectuaba una lectura de la Constitución provincial en el sentido de admitir un tercer mandato, destacó que, de acuerdo al sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional, los pueblos de las provincias establecen a través de su poder constituyente las reglas fundacionales de su organización. Por tal motivo, descartó la posibilidad de que los tribunales, por vía de una interpretación judicial lleven a cabo una modificación al texto constitucional establecido por el pueblo de la provincia de Río Negro.
Añadió que la trascendencia que presenta la cuestión sometida a consideración del Tribunal impone señalar que la obligación de respetar y acatar el proyecto de república democrática que establece la Constitución Nacional pesa también sobre los partidos políticos, por su condición de instituciones fundamentales del sistema democrático (art. 37 y 38 de la Constitución Nacional). Por ello sus conductas deben reflejar el más estricto apego al principio republicano de gobierno y evitar cualquier maniobra que, aun cuando pueda traer aparejado algún rédito en la contienda electoral, signifique desconocer las más elementales reglas constitucionales.
Este prudente comportamiento -observó el Tribunal- no se verificaba en el obrar de la Alianza “Juntos Somos Río Negro”, que pretendía presentar ante el pueblo de la Provincia de Río Negro un candidato a gobernador que no se encontraba constitucionalmente habilitado para hacerlo, valiéndose para ello de presentaciones judiciales y de sentencias emitidas a pocas semanas de la realización de los comicios.
Por todo lo dicho, concluyó que ante la precisión y claridad incontrastables del artículo 175 de la Constitución de Rio Negro, el actual gobernador no podía presentarse como candidato a ese cargo o el de vicegobernador para el periodo 2019-23.
Rosenkrantz y Highton de Nolasco fundamentaron a favor de Weretilneck
En disidencia, Carlos Rosenkrantz señaló que la oficialización de la candidatura llevada a cabo por el Superior Tribunal no se contraponía al artículo 175 de la constitución de la provincia de Río Negro y por lo tanto tampoco vulneraba el sistema republicano de gobierno.
Para resolver de ese modo, aplicó el estándar seguido por la Corte Suprema en “Unión Cívica Radical de la Provincia de Santiago del Estero c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ acción declarativa de certeza”, sentencia del 5 de noviembre de 2013. En dicho caso, la constitución santiagueña prohibía la segunda re-elección para el cargo de gobernador y se juzgaba la situación del gobernador Zamora, quien se había desempeñado ya dos veces como gobernador al momento de postularse para un tercer período. En el presente caso, la constitución rionegrina también prohíbe en su artículo 175 la segunda re-elección pero el postulante que pretende ser re-electo, el actual gobernador Weretilneck, fue electo como gobernador solamente una vez.
En ese marco, Rosenkrantz afirmó que el artículo 175 podía ser interpretado tal como lo hicieron las autoridades locales en el sentido de que Weretilneck no tendría un obstáculo constitucional para aspirar a ser gobernador nuevamente.
En ese sentido, el ministro afirmó que un enfoque textualista como el que emplea el Tribunal Superior para interpretar la norma local puede no satisfacer a todos los que deben interpretar una constitución, pero en modo alguno puede reputarse ilegítimo. Más aun, el lenguaje con que está redactado el artículo 175 dista de tener un sentido inequívoco. Por el contrario, como lo pone de manifiesto la diversidad de opiniones serias y fundadas que se han volcado en el expediente, las expresiones utilizadas por el constituyente provincial admiten más de una interpretación.
Rosenkrantz destacó, para terminar, que el estándar aplicado “determina que esta Corte no puede intervenir en aquellos casos donde está en juego la elección de las autoridades de provincia si las decisiones que causan agravios al demandante pueden justificarse mediante alguna lectura o interpretación de las normas establecidas en la constitución provincial dictadas en uso de las facultades del artículo 5° de la Constitución. La intervención de la Corte solo es posible en esas circunstancias porque -conviene insistir en el punto- cualquier intromisión de esta Corte en los procesos electorales provinciales que no fuera estrictamente necesaria para preservar el principio republicano que las provincias deben garantizar ubicaría a la Corte como el último intérprete de las constituciones y leyes locales, en cuanto ellas reglamentan el principio republicano, lo que implicaría sin duda la anulación del sistema federal de gobierno que nuestra Constitución ha adoptado, en general, en el artículo 1° de la Constitución.
Highton de Nolasco consideró que, a diferencia de lo sucedido en la causa de la Provincia de La Rioja, en este caso la sentencia del Superior Tribunal de la Provincia de Río Negro había realizado una interpretación posible de la norma constitucional que se refiere al sistema de reelección y sucesión recíproca de gobernador y vicegobernador.
Detalló que ello fue así en la medida en que la corte local utilizó uno de los métodos tradicionales de interpretación constitucional, basado en el sentido claro de los términos de la norma, para habilitar al señor Weretilneck a presentarse como candidato para ser reelegido por primera vez como gobernador, pues en el año 2011 había sido elegido como vicegobernador.
De esta manera la jueza siguió el estándar tradicional que la Corte utiliza en cuestiones electorales locales, según el cual, el adecuado respeto a las autonomías provinciales, exige que su intervención esté estrictamente limitada a los supuestos en los que la afectación del ordenamiento constitucional local resulte manifiesta y de tal gravedad que pueda provocar un quiebre del principio republicano de gobierno.
Concluyó que este caso difería sustancialmente de la causa de la Provincia de La Rioja (fallada el día de la fecha), en la medida en que en esta última no existía ninguna interpretación posible de la cláusula constitucional que avalara los actos llevados a cabo por las autoridades provinciales para reformar su propia Constitución.
Roca
Avanza la construcción de una nueva plaza en Barrio La Ribera
El nuevo espacio estará ubicado en la intersección de Julio Armada y calle 606 e incluirá una cancha de fútbol 5, juegos infantiles, veredas, iluminación LED y forestación.

El Municipio continúa con la construcción de una nueva plaza en el Barrio La Ribera, ubicada en la intersección de calle Julio Armada y calle 606. La obra tiene como objetivo generar un nuevo espacio destinado al encuentro, la recreación y el esparcimiento de las familias del sector.
Para avanzar con el proyecto fue necesario realizar un importante movimiento de suelo y la preparación integral del terreno, tareas que permitieron generar las condiciones necesarias para la ejecución de la infraestructura prevista.
La iniciativa contempla la construcción de una cancha de fútbol 5 para actividades deportivas y recreativas, además de un sector de juegos infantiles equipado con un multijuego. También se ejecutarán veredas peatonales de hormigón para mejorar la accesibilidad y la circulación interna del predio.
La intervención incluirá iluminación LED para brindar mayor seguridad y posibilitar el uso del espacio durante la noche. Además, se forestará el perímetro mediante la plantación de nuevo arbolado, con el objetivo de aportar sombra y mejorar las condiciones ambientales y paisajísticas del lugar.
Actualmente se llevan adelante las primeras etapas de la obra, que comprenden la construcción de veredas, la realización de los pozos para las futuras columnas de alumbrado, el movimiento de suelo para la preparación de bases y la construcción de los arcos que formarán parte de la cancha de fútbol 5.
Roca
Frío intenso en Roca: Se esperan mínimas de hasta -5°C para el fin de semana
El viento será protagonista durante este viernes, con ráfagas que podrían alcanzar los 68 km/h, mientras que las noches más frías se registrarán entre el sábado y el domingo.

General Roca atravesará una semana marcada por el frío intenso y las temperaturas bajo cero, según el pronóstico extendido de la Autoridad Interjurisdiccional de Cuencas (AIC).
Para este viernes (26/06) se espera una máxima de 15°C con cielo parcialmente nublado y condiciones ventosas. Las ráfagas podrían alcanzar los 68 km/h durante el día, mientras que por la noche la temperatura descenderá hasta los -4°C.
El sábado (27/06) continuará el tiempo estable, con una máxima de 12°C y una mínima nocturna de -5°C. El cielo permanecerá mayormente despejado durante el día y despejado por la noche.
Las condiciones serán similares el domingo (28/06), con una máxima de 11°C y otra mínima de -5°C. Se prevé cielo parcialmente nublado durante la jornada y despejado hacia la noche.
El lunes (29/06) se presentará completamente despejado, con temperaturas que oscilarán entre los 12°C y los -4°C. En tanto, el martes (30/06) aumentará la nubosidad, aunque sin precipitaciones, con una máxima de 12°C y una mínima cercana a 0°C.
Finalmente, el miércoles (01/07) se perfila como la jornada más fría en cuanto a temperatura máxima, que apenas alcanzaría los 8°C. La mínima nocturna será de -3°C, con cielo cubierto durante el día y mayormente despejado por la noche.
Las condiciones generales indican estabilidad atmosférica, ausencia de lluvias y la presencia de heladas durante gran parte del período.
Roca
Descubrimiento de impacto mundial en Río Negro: Frutos de palmera fósiles
Fue en el Área Natural Protegida Paso Córdoba, aproximadamente a 20 kilómetros de Roca.

Un equipo de investigación descubrió un nuevo género y especie de palmera fósil a partir de un hallazgo excepcional en el Área Natural Protegida Paso Córdoba, aproximadamente a 20 kilómetros de General Roca, consolidando a Río Negro como un faro de la investigación paleontológica en Sudamérica.
El equipo fue liderado por la Licenciada Luciana Muci, egresada de la Universidad Nacional de Río Negro (UNRN), mientras que la investigación, publicada en la prestigiosa revista American Journal of Botany, redefine la historia climática de la Patagonia de hace 20 millones de años y destaca el rol de los museos rionegrinos en la preservación del patrimonio provincial.
El descubrimiento de Pindocarpon chichinalensis no solo marca un hito para la paleobotánica global, sino que pone de manifiesto la política de protección y puesta en valor que lleva adelante el Gobierno de Río Negro a través de la Dirección de Patrimonio y Museos de la Secretaría de Cultura de la Provincia.
«Esta publicación reviste especial interés para Río Negro porque Paso Córdoba es una localidad clásica en la paleontología provincial. Estos restos se conocen desde hace mucho tiempo y hoy pudieron identificarse correctamente y asignarse a una nueva especie, que se suma al registro patrimonial de la provincia», destacó el director de Patrimonio y Museos, Pablo Chafrat.
El nuevo taxón descrito representa uno de los fósiles mejor conservados de palmeras de la tribu Cocoseae a nivel mundial y constituye el primer registro fósil inequívoco de la subtribu Attaleinae en el sur de Sudamérica. Además, al convertirse en el registro más austral para esta subtribu en el continente, sugiere de manera contundente que las condiciones climáticas de tipo subtropical se extendieron hasta el norte de la Patagonia al menos hasta el Mioceno temprano.
Los restos fósiles provienen del sector conocido como Valle de la Luna Amarillo, ubicado al sur de General Roca dentro del Área Natural Protegida Paso Córdoba. Esta zona atesora una gran diversidad de plantas, mamíferos y aves fósiles en estratos del Mioceno Inferior (con una antigüedad de alrededor de 20 millones de años) pertenecientes a la sección basal de la Formación Chichinales. Es precisamente en estos niveles donde se hallaron notables acumulaciones de frutos y semillas petrificados de palmeras en excelente estado de preservación.

El rol clave de los Museos de Río Negro y las rutas patrimoniales
Este logro de la ciencia regional comienza a consolidar una red institucional de resguardo. La gran mayoría de las piezas estudiadas se encuentran depositadas en el Museo Patagónico de Ciencias Naturales Juan Carlos Salgado (MPCN) de General Roca, donde el Laboratorio de Paleontología y los equipos técnicos aseguran las condiciones para su estudio continuo.
Asimismo, la articulación de la Dirección de Patrimonio y Museos provincial integra este hito con las capacidades del Museo de la Asociación Paleontológica Bariloche y los centros de investigación andinos. De esta manera, se consolida un corredor científico y cultural que une la costa, el valle y la cordillera en la protección de los bienes comunes de los rionegrinos, un proyecto federal que desde la dirección provincial se impulsa bajo el programa Rutas Patrimoniales.
«Esto demuestra un entramado de desarrollo científico que potencia el patrimonio, la economía del conocimiento y también el turismo a través de la actividad de los museos en toda la provincia, consolidándose como un eje estratégico para el desarrollo económico, educativo, cultural y científico», subrayó Chafrat.
Cuando la Patagonia fue un palmar subtropical similar al Chaco Húmedo
El estudio detallado de más de 30 frutos mediante técnicas de avanzada —como microtomografía de rayos X, microscopía óptica y de epifluorescencia— reveló la presencia de tres poros de germinación típicos de la tribu Cocoseae (parientes directos del coco actual). Sin embargo, su estructura interna demostró un desarrollo de invaginaciones leñosas idéntico al de la actual palmera Pindó (Syagrus romanzoffiana), que hoy habita el noreste argentino.
El hallazgo de esta densa concentración de frutos permite a los especialistas interpretar que el paisaje de la actual estepa patagónica fue en el pasado un ecosistema de sabana: una planicie abierta donde la comunidad de palmeras formaba parches boscosos. En este entorno convivían, además, las grandes aves corredoras extintas conocidas como Aves del Terror (Fororrácidos), grupo en el que el MPCN ya había marcado un precedente histórico con su participación en el descubrimiento y descripción del célebre Patagorhacos terrificus.
Estos registros se complementan con hallazgos de otras especies de aves, mamíferos y reptiles, entre los que destaca el lagarto fósil Callopistes rionegrensis, aportando evidencias coincidentes que indican un ambiente paleoclimático muy similar al del actual Chaco Húmedo.

Impacto patrimonial y turístico
Desde la Dirección de Patrimonio y Museos de la Provincia se destacó que este avance científico no solo enriquece el acervo evolutivo de las paleocomunidades sudamericanas, sino que otorga un valor agregado fundamental al Área Natural Protegida Paso Córdoba. Conocer en profundidad el patrimonio presente en el territorio permite diseñar mejores estrategias de conservación y potenciar el turismo científico y educativo en la región.





