Sociedad
¿Qué dice el fallo de la Corte que inhabilitó a Weretilneck?
Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti votaron en contra, mientras que Rosenkrantz y Highton de Nolasco dieron el visto bueno al gobernador.

La Corte Suprema de Justicia comunicó el fallo por que cual no habilitó a Alberto Weretilneck a ser candidato nuevamente para la gobernación de Río Negro. Alegaron que la propia Constitución Provincial lo prohíbe.
En la causa CSJ 449/2019 “Frente para la Victoria –Distrito Rio Negro y otros”, la Corte Suprema –con el voto de los ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti- hizo lugar a la demanda y declaró que Alberto Weretilneck –electo vicegobernador en 2011 y gobernador en 2015- se encuentra inhabilitado por la Constitución de la provincia de Rio Negro para ser candidato a gobernador para el nuevo periodo que comienza el 10 de diciembre de 2019.
Para así decidir, el Tribunal consideró que la situación planteada en Río Negro presentaba “una identidad casi absoluta” con la que se produjo en 2013 en la provincia de Santiago del Estero, cuando no habilitó al entonces gobernador Gerardo Zamora –que culminaba su segundo mandato consecutivo de gobierno- a presentar una tercera candidatura al cargo de gobernador.
Agregó que resolver el caso planteado en Río Negro de la misma manera que se hizo para Santiago del Estero no sólo implica respetar los precedentes del Tribunal -lo que otorga previsibilidad jurídica a las partes y despeja suspicacias propias de la materia electoral-, sino que ofrece -además- la virtud republicana de desalentar la posibilidad de perpetuación en el poder, al darle sentido a la noción de periodicidad de los mandatos. En efecto, la vigencia del sistema republicano presupone de manera primordial la periodicidad y renovación de las autoridades.
En ese sentido señaló que “la historia política de la Argentina es trágicamente pródiga en experimentos institucionales que -con menor o mayor envergadura y éxito- intentaron forzar -en algunos casos hasta hacerlos desaparecer- los principios republicanos que establece nuestra Constitución. Ese pasado debería desalentar ensayos que, como el que se examinaba en el caso, persiguen el único objetivo de otorgar cuatro años más en el ejercicio de la máxima magistratura provincial a quien ya llevaba ocho años ininterrumpidos en ella, desconociendo el texto constitucional, máxima expresión de la voluntad popular”.
Explicó que resultaba plenamente aplicable al caso de Río Negro la jurisprudencia establecida en ese precedente con la firma de los Ministros Maqueda y Lorenzetti, compartida en la actualidad por el Ministro Rosatti. Remarcó como punto de partida la semejante redacción de las cláusulas de las Constituciones de Santiago del Estero (art. 152) y de Rio Negro (art. 175) cuando establecen la regla que habilita al gobernador y al vicegobernador a que puedan “ser reelectos o sucederse recíprocamente” únicamente por un nuevo periodo, y “si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos” sino con un periodo de intervalo.
El Tribunal estimó que su intervención resultaba imperiosa pues –de producirse la postulación de Weretilneck- podría verse afectadas disposiciones de la constitución local que hacen a la esencia de la forma republicana de gobierno que las provincias se obligan a respetar en el artículo 5° de la Constitución Nacional.
Señaló seguidamente –tal como lo había dicho ya para el caso de Santiago del Estero- que la Constitución de Río Negro debía ser interpretada en el sentido más obvio del entendimiento común. A partir de ello, consideró que del artículo 175 se deriva sin dificultad alguna la regla de una sola reelección consecutiva. Es decir que, si el gobernador y el vicegobernador han sido reelectos, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos sino con un periodo de intervalo. Ante la claridad de la fórmula utilizada, concluyó que cualquier otra interpretación que se intente resulta violatoria de la voluntad constituyente provincial.
En cuanto a la existencia de una sentencia judicial que efectuaba una lectura de la Constitución provincial en el sentido de admitir un tercer mandato, destacó que, de acuerdo al sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional, los pueblos de las provincias establecen a través de su poder constituyente las reglas fundacionales de su organización. Por tal motivo, descartó la posibilidad de que los tribunales, por vía de una interpretación judicial lleven a cabo una modificación al texto constitucional establecido por el pueblo de la provincia de Río Negro.
Añadió que la trascendencia que presenta la cuestión sometida a consideración del Tribunal impone señalar que la obligación de respetar y acatar el proyecto de república democrática que establece la Constitución Nacional pesa también sobre los partidos políticos, por su condición de instituciones fundamentales del sistema democrático (art. 37 y 38 de la Constitución Nacional). Por ello sus conductas deben reflejar el más estricto apego al principio republicano de gobierno y evitar cualquier maniobra que, aun cuando pueda traer aparejado algún rédito en la contienda electoral, signifique desconocer las más elementales reglas constitucionales.
Este prudente comportamiento -observó el Tribunal- no se verificaba en el obrar de la Alianza “Juntos Somos Río Negro”, que pretendía presentar ante el pueblo de la Provincia de Río Negro un candidato a gobernador que no se encontraba constitucionalmente habilitado para hacerlo, valiéndose para ello de presentaciones judiciales y de sentencias emitidas a pocas semanas de la realización de los comicios.
Por todo lo dicho, concluyó que ante la precisión y claridad incontrastables del artículo 175 de la Constitución de Rio Negro, el actual gobernador no podía presentarse como candidato a ese cargo o el de vicegobernador para el periodo 2019-23.
Rosenkrantz y Highton de Nolasco fundamentaron a favor de Weretilneck
En disidencia, Carlos Rosenkrantz señaló que la oficialización de la candidatura llevada a cabo por el Superior Tribunal no se contraponía al artículo 175 de la constitución de la provincia de Río Negro y por lo tanto tampoco vulneraba el sistema republicano de gobierno.
Para resolver de ese modo, aplicó el estándar seguido por la Corte Suprema en “Unión Cívica Radical de la Provincia de Santiago del Estero c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ acción declarativa de certeza”, sentencia del 5 de noviembre de 2013. En dicho caso, la constitución santiagueña prohibía la segunda re-elección para el cargo de gobernador y se juzgaba la situación del gobernador Zamora, quien se había desempeñado ya dos veces como gobernador al momento de postularse para un tercer período. En el presente caso, la constitución rionegrina también prohíbe en su artículo 175 la segunda re-elección pero el postulante que pretende ser re-electo, el actual gobernador Weretilneck, fue electo como gobernador solamente una vez.
En ese marco, Rosenkrantz afirmó que el artículo 175 podía ser interpretado tal como lo hicieron las autoridades locales en el sentido de que Weretilneck no tendría un obstáculo constitucional para aspirar a ser gobernador nuevamente.
En ese sentido, el ministro afirmó que un enfoque textualista como el que emplea el Tribunal Superior para interpretar la norma local puede no satisfacer a todos los que deben interpretar una constitución, pero en modo alguno puede reputarse ilegítimo. Más aun, el lenguaje con que está redactado el artículo 175 dista de tener un sentido inequívoco. Por el contrario, como lo pone de manifiesto la diversidad de opiniones serias y fundadas que se han volcado en el expediente, las expresiones utilizadas por el constituyente provincial admiten más de una interpretación.
Rosenkrantz destacó, para terminar, que el estándar aplicado “determina que esta Corte no puede intervenir en aquellos casos donde está en juego la elección de las autoridades de provincia si las decisiones que causan agravios al demandante pueden justificarse mediante alguna lectura o interpretación de las normas establecidas en la constitución provincial dictadas en uso de las facultades del artículo 5° de la Constitución. La intervención de la Corte solo es posible en esas circunstancias porque -conviene insistir en el punto- cualquier intromisión de esta Corte en los procesos electorales provinciales que no fuera estrictamente necesaria para preservar el principio republicano que las provincias deben garantizar ubicaría a la Corte como el último intérprete de las constituciones y leyes locales, en cuanto ellas reglamentan el principio republicano, lo que implicaría sin duda la anulación del sistema federal de gobierno que nuestra Constitución ha adoptado, en general, en el artículo 1° de la Constitución.
Highton de Nolasco consideró que, a diferencia de lo sucedido en la causa de la Provincia de La Rioja, en este caso la sentencia del Superior Tribunal de la Provincia de Río Negro había realizado una interpretación posible de la norma constitucional que se refiere al sistema de reelección y sucesión recíproca de gobernador y vicegobernador.
Detalló que ello fue así en la medida en que la corte local utilizó uno de los métodos tradicionales de interpretación constitucional, basado en el sentido claro de los términos de la norma, para habilitar al señor Weretilneck a presentarse como candidato para ser reelegido por primera vez como gobernador, pues en el año 2011 había sido elegido como vicegobernador.
De esta manera la jueza siguió el estándar tradicional que la Corte utiliza en cuestiones electorales locales, según el cual, el adecuado respeto a las autonomías provinciales, exige que su intervención esté estrictamente limitada a los supuestos en los que la afectación del ordenamiento constitucional local resulte manifiesta y de tal gravedad que pueda provocar un quiebre del principio republicano de gobierno.
Concluyó que este caso difería sustancialmente de la causa de la Provincia de La Rioja (fallada el día de la fecha), en la medida en que en esta última no existía ninguna interpretación posible de la cláusula constitucional que avalara los actos llevados a cabo por las autoridades provinciales para reformar su propia Constitución.
Río Negro
Salud y Educación planifican la vacunación previo al inicio de clases
Se trabajaron temas como vacunación en en el ámbito escolar, la Ley Nacional de Vacunación y del Consejo Federal de Educación.

Desde el Ministerio de Salud de Río Negro se convocó al Área Técnica de Educación para iniciar actividades conjuntas respecto a la vacunación de niños de 5 y 11 años, previo al comienzo del ciclo lectivo.
De esta manera se trabajaron temas como vacunación en en el ámbito escolar, la Ley Nacional de Vacunación y del Consejo Federal de Educación, preparación de material para difusión conjunta sobre la importancia de la vacunación escolar y el rol de las escuelas.
Desde el Ministerio de Salud, Marcela González, destacó que «para el cumplimiento de los objetivos de la vacunación escolar es fundamental el rol de las escuelas, ya que fomentar los cuidados de la salud en los niños y colaborar con los equipos de salud en cada localidad ayudará a poder tener a toda nuestra comunidad protegida».
En esta primera instancia el encuentro contó con la presencia de la docente Eugenia De Jesus, de Coordinación General del Departamento de Salud en Escuelas; y de la docente Eva Moreno, coordinadora provincial de Sanidad Escolar del Ministerio de Educación de Río Negro. Además participaron los técnicos del Área de Epidemiología, Lic. Liliana Fonseca, del Departamento de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles, Lic. Marcela González, y del Departamento de Educación para la Salud, Lic. Paola Bufano del Ministerio de Salud de Río Negro.
Río Negro
Enero récord: Más de 489.000 turistas eligieron Río Negro
Casi 190.000 personas eligieron vacacionar en Bariloche durante el primer mes del 2026.

Durante el primer mes del año los destinos rionegrinos fueron ampliamente elegidos por los turistas, quienes generaron un impacto económico de $154.848.358.160 en la economía provincial, un 20% más que el mismo periodo del año anterior, lo que reafirma a la industria del turismo como una de las más pujantes de la provincia.
Según datos recabados por el Observatorio Turístico de Río Negro, en enero más de 489.000 visitantes llegaron a los destinos de la provincia, de los cuales 189.684 eligieron Bariloche, convirtiéndolo en la localidad más elegida con un 80% de alojamientos registrados ocupados, mientras que en la región El Bolsón alcanzó un 70% de ocupación en las casas y departamentos de alquiler temporario.
Al respecto, el director Ejecutivo de la Agencia de Turismo Río Negro, Diego Piquín, destacó que «estos números confirman el impacto positivo del trabajo articulado con los municipios y el sector privado. Río Negro se consolida como un destino diverso, competitivo y elegido por visitantes de todo el país, generando empleo y un fuerte derrame económico en cada región».
Sobre la Costa Atlántica, Las Grutas tuvo un gran movimiento turístico en sus playas durante el primer mes del año, alcanzando un 74% de reservas concretadas, mientras que Playas Doradas hizo lo propio con un 70%. El Cóndor y Viedma, que protagonizó una exitosa edición de la Fiesta Nacional del Río, marcaron el 79%. En la zona de los Valles, General Roca registró un 75% de hospedajes ocupados y Río Colorado 67%.
Desde el Directorio de ATUR, Martin Lago señaló que «la articulación entre el Estado y el sector privado está siendo uno de los principales factores de éxito. Esta sinergia permite optimizar recursos, coordinar acciones y construir mensajes más efectivos, logrando que la promoción tenga impacto real en cada una de las regiones turísticas de la provincia».
Agustín Rodríguez, también de ATUR destacó que «el trabajo que viene impulsando por la agencia muestra una clara evolución en la forma de planificar y ejecutar la promoción turística. Los resultados de este inicio de temporada reflejan una gestión más integrada, con objetivos definidos y una mirada estratégica que fortalece el posicionamiento de Río Negro como destino».
De esta manera, Río Negro comenzó el año con un intenso movimiento turístico que genera grandes expectativas de cara al resto del verano y los próximos fines de semana largos de Carnaval y Semana Santa en los que la oferta turística provincial promete posicionarse una vez más entre las más elegidas.
Río Negro
Pleno recambio turístico: Casi 2.400 vehículos controlados y solo dos alcoholemias positivas en las rutas de Río Negro
El operativo especial desplegado en toda la provincia arrojó menos del 1% de infracciones durante una semana clave de alto tránsito.

El operativo especial Río Negro Te Cuida volvió a mostrar resultados contundentes durante la última semana de enero, en pleno recambio turístico. Entre el lunes (26/01) y el domingo (01/02) se controlaron 2.380 vehículos en rutas y accesos estratégicos de la provincia, con un dato sobresaliente: solo se detectaron 21 infracciones y apenas dos alcoholemias positivas, lo que confirma un alto nivel de cumplimiento y conciencia vial.
El volumen de controles refleja un despliegue sostenido y efectivo por parte de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en conjunto con el cuerpo de Seguridad Vial de la Policía de Río Negro, con presencia activa en corredores clave de la Zona Andina, los valles, la Zona Atlántica y la Región Sur. Durante esos siete días, miles de turistas y residentes fueron interceptados de manera preventiva, permitiendo ordenar el tránsito y reducir situaciones de riesgo en momentos de máxima circulación.
Uno de los datos más relevantes del informe semanal es el bajo porcentaje de infracciones, que no alcanzó el 1% del total de vehículos fiscalizados. Este indicador no solo evidencia la efectividad de los controles, sino también un cambio de conducta por parte de los conductores, muchos de ellos familias que viajaban con niños o grupos de jóvenes que se trasladaban hacia destinos turísticos consolidados.
En relación al consumo de alcohol, los números resultan aún más elocuentes. Se realizaron 950 test de alcoholemia, una cifra elevada que da cuenta de la intensidad del operativo, y solo 2 arrojaron resultado positivo. En ambos casos se trató de conductores adultos, detectados a tiempo, evitando posibles consecuencias graves.
El operativo no se limitó únicamente al control vehicular. También se brindó colaboración en siniestros viales ocurridos en sectores donde no existen registros tradicionales, lo que permitió una rápida asistencia a las personas involucradas y la organización de la circulación en zonas alejadas o de difícil acceso.
Finalmente, el despliegue incluyó una fuerte tarea de concientización y promoción turística. Durante los controles se distribuyó folletería informativa sobre los atractivos de la provincia, recomendaciones para una conducción responsable y se reforzó la prohibición de hacer fuego al aire libre, debido al alto riesgo de incendios forestales.
De esta manera, el operativo Río Negro Te Cuida cerró la última semana de enero con números que hablan por sí solos: más controles, menos infracciones y conductores cada vez más conscientes, en una temporada que avanza con rutas más seguras y un Estado presente en cada kilómetro.






