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¿Qué dice el fallo de la Corte que inhabilitó a Weretilneck?

Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti votaron en contra, mientras que Rosenkrantz y Highton de Nolasco dieron el visto bueno al gobernador.

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La Corte Suprema de Justicia comunicó el fallo por que cual no habilitó a Alberto Weretilneck a ser candidato nuevamente para la gobernación de Río Negro. Alegaron que la propia Constitución Provincial lo prohíbe.

En la causa CSJ 449/2019 “Frente para la Victoria –Distrito Rio Negro y otros”, la Corte Suprema –con el voto de los ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti- hizo lugar a la demanda y declaró que Alberto Weretilneck –electo vicegobernador en 2011 y gobernador en 2015- se encuentra inhabilitado por la Constitución de la provincia de Rio Negro para ser candidato a gobernador para el nuevo periodo que comienza el 10 de diciembre de 2019.

Para así decidir, el Tribunal consideró que la situación planteada en Río Negro presentaba “una identidad casi absoluta” con la que se produjo en 2013 en la provincia de Santiago del Estero, cuando no habilitó al entonces gobernador Gerardo Zamora –que culminaba su segundo mandato consecutivo de gobierno- a presentar una tercera candidatura al cargo de gobernador.

Agregó que resolver el caso planteado en Río Negro de la misma manera que se hizo para Santiago del Estero no sólo implica respetar los precedentes del Tribunal -lo que otorga previsibilidad jurídica a las partes y despeja suspicacias propias de la materia electoral-, sino que ofrece -además- la virtud republicana de desalentar la posibilidad de perpetuación en el poder, al darle sentido a la noción de periodicidad de los mandatos. En efecto, la vigencia del sistema republicano presupone de manera primordial la periodicidad y renovación de las autoridades.

En ese sentido señaló que “la historia política de la Argentina es trágicamente pródiga en experimentos institucionales que -con menor o mayor envergadura y éxito- intentaron forzar -en algunos casos hasta hacerlos desaparecer- los principios republicanos que establece nuestra Constitución. Ese pasado debería desalentar ensayos que, como el que se examinaba en el caso, persiguen el único objetivo de otorgar cuatro años más en el ejercicio de la máxima magistratura provincial a quien ya llevaba ocho años ininterrumpidos en ella, desconociendo el texto constitucional, máxima expresión de la voluntad popular”.

Explicó que resultaba plenamente aplicable al caso de Río Negro la jurisprudencia establecida en ese precedente con la firma de los Ministros Maqueda y Lorenzetti, compartida en la actualidad por el Ministro Rosatti. Remarcó como punto de partida la semejante redacción de las cláusulas de las Constituciones de Santiago del Estero (art. 152) y de Rio Negro (art. 175) cuando establecen la regla que habilita al gobernador y al vicegobernador a que puedan “ser reelectos o sucederse recíprocamente” únicamente por un nuevo periodo, y “si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos” sino con un periodo de intervalo.

El Tribunal estimó que su intervención resultaba imperiosa pues –de producirse la postulación de Weretilneck- podría verse afectadas disposiciones de la constitución local que hacen a la esencia de la forma republicana de gobierno que las provincias se obligan a respetar en el artículo 5° de la Constitución Nacional.

Señaló seguidamente –tal como lo había dicho ya para el caso de Santiago del Estero- que la Constitución de Río Negro debía ser interpretada en el sentido más obvio del entendimiento común. A partir de ello, consideró que del artículo 175 se deriva sin dificultad alguna la regla de una sola reelección consecutiva. Es decir que, si el gobernador y el vicegobernador han sido reelectos, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos sino con un periodo de intervalo. Ante la claridad de la fórmula utilizada, concluyó que cualquier otra interpretación que se intente resulta violatoria de la voluntad constituyente provincial.

En cuanto a la existencia de una sentencia judicial que efectuaba una lectura de la Constitución provincial en el sentido de admitir un tercer mandato, destacó que, de acuerdo al sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional, los pueblos de las provincias establecen a través de su poder constituyente las reglas fundacionales de su organización. Por tal motivo, descartó la posibilidad de que los tribunales, por vía de una interpretación judicial lleven a cabo una modificación al texto constitucional establecido por el pueblo de la provincia de Río Negro.

Añadió que la trascendencia que presenta la cuestión sometida a consideración del Tribunal impone señalar que la obligación de respetar y acatar el proyecto de república democrática que establece la Constitución Nacional pesa también sobre los partidos políticos, por su condición de instituciones fundamentales del sistema democrático (art. 37 y 38 de la Constitución Nacional). Por ello sus conductas deben reflejar el más estricto apego al principio republicano de gobierno y evitar cualquier maniobra que, aun cuando pueda traer aparejado algún rédito en la contienda electoral, signifique desconocer las más elementales reglas constitucionales.

Este prudente comportamiento -observó el Tribunal- no se verificaba en el obrar de la Alianza “Juntos Somos Río Negro”, que pretendía presentar ante el pueblo de la Provincia de Río Negro un candidato a gobernador que no se encontraba constitucionalmente habilitado para hacerlo, valiéndose para ello de presentaciones judiciales y de sentencias emitidas a pocas semanas de la realización de los comicios.

Por todo lo dicho, concluyó que ante la precisión y claridad incontrastables del artículo 175 de la Constitución de Rio Negro, el actual gobernador no podía presentarse como candidato a ese cargo o el de vicegobernador para el periodo 2019-23.

Rosenkrantz y Highton de Nolasco fundamentaron a favor de Weretilneck

En disidencia, Carlos Rosenkrantz señaló que la oficialización de la candidatura llevada a cabo por el Superior Tribunal no se contraponía al artículo 175 de la constitución de la provincia de Río Negro y por lo tanto tampoco vulneraba el sistema republicano de gobierno.

Para resolver de ese modo, aplicó el estándar seguido por la Corte Suprema en “Unión Cívica Radical de la Provincia de Santiago del Estero c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ acción declarativa de certeza”, sentencia del 5 de noviembre de 2013. En dicho caso, la constitución santiagueña prohibía la segunda re-elección para el cargo de gobernador y se juzgaba la situación del gobernador Zamora, quien se había desempeñado ya dos veces como gobernador al momento de postularse para un tercer período. En el presente caso, la constitución rionegrina también prohíbe en su artículo 175 la segunda re-elección pero el postulante que pretende ser re-electo, el actual gobernador Weretilneck, fue electo como gobernador solamente una vez.

En ese marco, Rosenkrantz afirmó que el artículo 175 podía ser interpretado tal como lo hicieron las autoridades locales en el sentido de que Weretilneck no tendría un obstáculo constitucional para aspirar a ser gobernador nuevamente.

En ese sentido, el ministro afirmó que un enfoque textualista como el que emplea el Tribunal Superior para interpretar la norma local puede no satisfacer a todos los que deben interpretar una constitución, pero en modo alguno puede reputarse ilegítimo. Más aun, el lenguaje con que está redactado el artículo 175 dista de tener un sentido inequívoco. Por el contrario, como lo pone de manifiesto la diversidad de opiniones serias y fundadas que se han volcado en el expediente, las expresiones utilizadas por el constituyente provincial admiten más de una interpretación.

Rosenkrantz destacó, para terminar, que el estándar aplicado “determina que esta Corte no puede intervenir en aquellos casos donde está en juego la elección de las autoridades de provincia si las decisiones que causan agravios al demandante pueden justificarse mediante alguna lectura o interpretación de las normas establecidas en la constitución provincial dictadas en uso de las facultades del artículo 5° de la Constitución. La intervención de la Corte solo es posible en esas circunstancias porque -conviene insistir en el punto- cualquier intromisión de esta Corte en los procesos electorales provinciales que no fuera estrictamente necesaria para preservar el principio republicano que las provincias deben garantizar ubicaría a la Corte como el último intérprete de las constituciones y leyes locales, en cuanto ellas reglamentan el principio republicano, lo que implicaría sin duda la anulación del sistema federal de gobierno que nuestra Constitución ha adoptado, en general, en el artículo 1° de la Constitución.

Highton de Nolasco consideró que, a diferencia de lo sucedido en la causa de la Provincia de La Rioja, en este caso la sentencia del Superior Tribunal de la Provincia de Río Negro había realizado una interpretación posible de la norma constitucional que se refiere al sistema de reelección y sucesión recíproca de gobernador y vicegobernador.

Detalló que ello fue así en la medida en que la corte local utilizó uno de los métodos tradicionales de interpretación constitucional, basado en el sentido claro de los términos de la norma, para habilitar al señor Weretilneck a presentarse como candidato para ser reelegido por primera vez como gobernador, pues en el año 2011 había sido elegido como vicegobernador.

De esta manera la jueza siguió el estándar tradicional que la Corte utiliza en cuestiones electorales locales, según el cual, el adecuado respeto a las autonomías provinciales, exige que su intervención esté estrictamente limitada a los supuestos en los que la afectación del ordenamiento constitucional local resulte manifiesta y de tal gravedad que pueda provocar un quiebre del principio republicano de gobierno.

Concluyó que este caso difería sustancialmente de la causa de la Provincia de La Rioja (fallada el día de la fecha), en la medida en que en esta última no existía ninguna interpretación posible de la cláusula constitucional que avalara los actos llevados a cabo por las autoridades provinciales para reformar su propia Constitución.

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Roca

Controles de tránsito en Roca: 216 actas y 32 vehículos retenidos en una semana

17 conductores dieron positivo en alcoholemia durante los operativos realizados entre el 15 y el 21 de diciembre.

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Como ocurre semanalmente en la ciudad, inspectores municipales de Tránsito llevaron adelante controles vehiculares en distintos sectores de General Roca, con el objetivo de preservar la seguridad vial tanto en la zona urbana como en áreas rurales.

Los operativos se desarrollaron durante la semana comprendida entre el lunes 15 y el domingo 21 de diciembre y arrojaron como resultado la confección de 216 actas de infracción. Del total, 17 casos registraron alcoholemia positiva, lo que derivó en la retención preventiva de 8 vehículos.

Además, por distintas infracciones se realizaron otras 24 retenciones, alcanzando un total de 32 vehículos secuestrados, de los cuales 28 fueron motocicletas y 4 automóviles. Entre las faltas más frecuentes detectadas se encontraron la falta de licencia de conducir, la ausencia de seguro obligatorio y el mal estacionamiento.

Desde la Dirección de Tránsito del Municipio recordaron que en General Roca se encuentra vigente la Ordenanza 5020/23 de Alcohol Cero al Volante, que prohíbe conducir cualquier tipo de vehículo con una alcoholemia superior a 0 miligramos por litro de sangre.

La infracción a esta normativa es considerada una falta grave y contempla sanciones que van desde 1.000 a 3.000 USAM, lo que equivale a multas de entre $1.000.000 y $3.000.000 según la tarifaria vigente al 22 de diciembre de 2025, además de la inhabilitación de la licencia de conducir.

Desde el Municipio insistieron en que el consumo de alcohol, incluso en pequeñas cantidades, incrementa significativamente el riesgo de protagonizar siniestros viales y puede generar consecuencias graves no solo para quien conduce, sino también para el resto de los usuarios de la vía pública. Por tal motivo, se recomienda evitar la ingesta de alcohol al conducir o designar un conductor responsable para garantizar la seguridad de todos.

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Río Negro

Río Negro moderniza su salud con un chatbot para turnos en 13 hospitales

El sistema estará disponible en los próximos meses en diferentes nosocomios de salud de la provincia, entre ellos el López Lima de Roca.

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El Gobierno de Río Negro continúa profundizando su política de modernización con la implementación de un chatbot para la gestión de turnos médicos en 13 hospitales de la provincia. Se trata de un sistema de mensajería automatizada, que organizará la gestión de turnos y sumará información clave a las base de datos de los hospitales.

En ese marco, el Ministerio de Salud de Río Negro realizó la apertura de sobres de la licitación pública, donde se presentaron cuatro ofertas para un presupuesto oficial estimado en $298 millones.

El sistema estará disponible en los próximos meses en los hospitales de General Roca, San Carlos de Bariloche, Viedma, Cipolletti, Choele Choel, Villa Regina, San Antonio Oeste, Río Colorado, El Bolsón, Catriel, Allen, Ingeniero Jacobacci y Sierra Grande.

A través del chatbot, los pacientes podrán acceder a información sobre especialidades médicas, fechas, horarios y lugares de atención, además de consultar la disponibilidad de turnos en cada hospital. El sistema guiará paso a paso el proceso de solicitud, permitirá confirmar la cita y enviará notificaciones automáticas con recordatorios de fecha, hora y lugar de atención.

La herramienta también posibilitará la reprogramación o cancelación de turnos ya otorgados, evitando traslados innecesarios y largas filas en los hospitales.

Además, el chatbot será utilizado para enviar mensajes informativos sobre campañas sanitarias, vacunación, programas de prevención, horarios de atención y ubicación de centros de salud, entre otros contenidos de interés.

La implementación permitirá contar con una base de datos unificada para el seguimiento de turnos, el análisis de la demanda y la mejora continua de la atención a los pacientes.

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Río Negro

Río Negro avanza con 29 obras para transformar la infraestructura sanitaria

Se destaca el Plan Maestro de ampliación y refacción del Hospital de General Roca.

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El Gobierno de Río Negro consolida el Plan Estratégico de Infraestructura Sanitaria con un total de 29 obras distribuidas en todo el territorio provincial, con el objetivo de modernizar la red hospitalaria, ampliar la capacidad de atención y brindar mejores condiciones tanto para los pacientes como para los trabajadores de la salud.

«Esta planificación por parte del Estado, como política pública central con una mirada estratégica, se estructura en etapas que contemplan desde edificios ya inaugurados y en pleno funcionamiento, hasta proyectos a mediano plazo que aseguran el crecimiento del sistema», destacaron desde el Ministerio de Salud.

En una primera instancia, el plan destaca las 9 obras que ya han sido finalizadas con una inversión provincial superior a los $20.000 millones y se encuentran operativas al servicio de la comunidad. Entre ellas, se resalta la histórica ampliación y refuncionalización del Hospital Dr. Ramón Carrillo de San Carlos de Bariloche, un hito para la Zona Andina.

Asimismo, se concluyeron los nuevos edificios para el Hospital de Ramos Mexía y el Hospital de Fernández Oro, junto con la primera etapa del Hospital de Maquinchao. Las mejoras también alcanzaron al Hospital de Ñorquinco con la ampliación del sector de internación, y al Hospital de Coronel Belisle con la terminación de su Salón de Usos Múltiples (SUM).

En materia de equipamiento y servicios específicos, se finalizaron el reacondicionamiento de espacios para el tomógrafo 3D en El Bolsón y para el resonador en Cipolletti, además de las refacciones en el vacunatorio y arreglos generales en el Hospital de Cervantes.

Dando continuidad a la inversión pública con fondos rionegrinos, actualmente hay 5 obras en plena ejecución en distintas localidades que demandan una inversión superior a los $14.100 millones. Los trabajos avanzan a buen ritmo en la ampliación y refacción del Hospital de Cinco Saltos y en la segunda etapa del Hospital de Chimpay.

Simultáneamente, se llevan a cabo refacciones generales en los hospitales de Río Colorado y Sierra Grande, mientras que en la zona aledaña a El Bolsón se construye el nuevo Centro de Salud para Mallín Ahogado, fortaleciendo la atención primaria en el sector.

«Con una mirada puesta en el futuro inmediato, el Gobierno Provincial ha avanzado en los procesos administrativos para cuatro obras ya licitadas y una próxima a licitar con fondos del Bono VMOS y financiamiento provincial por una suma de $42.600 millones», destacaron.

Entre las licitadas se encuentran la segunda etapa de refacciones del Hospital de Maquinchao y la construcción de los nuevos edificios para los hospitales de Barda del Medio, Darwin y Sierra Colorada. Por su parte, se destaca como obra a licitar la construcción del Hospital de Dina Huapi, un proyecto estratégico para acompañar el crecimiento demográfico de dicha localidad.

Finalmente, el plan rector proyecta un horizonte de crecimiento sostenido con 10 obras en etapa de proyecto. Esta cartera incluye la construcción del nuevo Hospital para Sierra Grande, el Plan Maestro de ampliación y refacción del Hospital de General Roca y la ampliación del Hospital de Cervantes. También se contemplan la segunda etapa del Hospital de Ñorquinco y obras de ampliación y refuncionalización en los hospitales de Campo Grande, El Bolsón, Los Menucos y Comallo. En el primer nivel de atención, se proyectan la ampliación del Centro de Salud de Playas Doradas y la reforma y ampliación del Centro de Salud de Mainqué.

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