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Violencia Familiar: 1.763 denuncias distribuidas en 17 Juzgados de Paz el último año

El organismo que más causas tramitó fue el de San Antonio Oeste con 328 denuncias.

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De los 49 Juzgados de Paz distribuidos en todo el territorio de Río Negro sólo 17 recibieron causas de Violencia Familiar el último año. No se tienen en cuenta aquí los Juzgados de Paz de Viedma, Roca, Bariloche y Cipolletti puesto que vuelcan su información ante los Juzgados de Familia de las respectivas circunscripciones.

En total los 17 Juzgados de Paz recibieron 1.763 causas de Violencia Familiar. El organismo que más causas tramitó fue el de San Antonio Oeste con 328 denuncias. Le siguen Allen con 313 y Fernández Oro con 189 presentaciones, todas en 2018.

Cinco Saltos con 164, Río Colorado con 138, Catriel con 137 y Lamarque con 102. El resto de los Juzgados de Paz tramitaron menos de 100 denuncias en todo el año. El que menos recibió fue el Juzgado de El Manso con solo tres presentaciones en el periodo de doce meses.

Una de las medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres fue la creación, por parte de la Corte Suprema, de la Oficina de Violencia Doméstica.

En la provincia, el Poder Judicial de Río Negro creó en 2015 la Oficina de Género que es el organismo encargado del diseño y la coordinación de políticas institucionales para prevenir y eliminar todo tipo de discriminación por motivos de género o discapacidad.

La Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema tiene como objetivo facilitar el acceso a justicia a las personas que se encuentran afectadas por hechos de violencia doméstica. En este sentido se implementó en el año 2012, un Sistema de Registro de datos estadísticos en violencia familiar que utilizan las provincias que hayan adherido. En el caso de la provincia de Río Negro este sistema es utilizado por los Juzgados de Paz que se encuentran ubicados en localidades que no son cabecera de circunscripción.

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Judiciales

Pidieron cambiar el orden de los apellidos de su hija, pero fue rechazado porque no demostraron motivos justos

La solicitud la presentó una pareja en representación de su hija mayor, de 6 años. Acompañaron su pedido con argumentos afectivos y culturales: manifestaron que deseaban que ambas hijas llevaran el apellido paterno en primer lugar y que la niña ya se identificaba así en distintos espacios.

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Eligieron primero el apellido materno. Años más tarde, quisieron invertirlo para que sus dos hijas compartieran el mismo orden. Pero la misma ley que les dio libertad para elegir al principio, no les permitió cambiarlo. Un fallo del fuero de Familia de Cipolletti consideró que para mutar el apellido de cualquier persona se requiere que se prueben los justos motivos.

La solicitud la presentó una pareja en representación de su hija mayor, de 6 años. Acompañaron su pedido con argumentos afectivos y culturales: manifestaron que deseaban que ambas hijas llevaran el apellido paterno en primer lugar y que la niña ya se identificaba así en distintos espacios.

Explicaron que la decisión original, adoptada años antes, respondía a un momento distinto de la vida familiar. Pero que ahora, con la llegada de una nueva hija, querían unificar los apellidos bajo un criterio común.

El Registro Civil no autorizó la inscripción de la hija menor con el nuevo orden porque la normativa vigente exige que los hermanos compartan no solo los mismos apellidos, sino también el mismo orden. A partir de esa negativa, los padres recurrieron al Poder Judicial.

Durante el proceso, se realizó una audiencia con la niña, se escuchó al progenitor y participó la Defensora de Menores. También se incorporó un informe del Registro Civil.

El juez a cargo analizó el caso a la luz del Código Civil y Comercial, que solo permite modificar el nombre o apellido cuando existe un justo motivo debidamente probado: afectación de la personalidad, identidad de género, raigambre cultural o uso social consolidado, entre otros supuestos.

En su resolución, sostuvo que la voluntad de modificar el apellido no estaba acompañada de pruebas suficientes ni de una afectación concreta. También destacó que el derecho a la identidad implica estabilidad, y que no puede alterarse sin razones de peso.

La Defensora de Menores coincidió en que no resultaba adecuado modificar el apellido ya inscripto. En su dictamen, consideró que la modificación no respondía a una necesidad real de la niña y recomendó mantener el registro tal como estaba.

La resolución rechazó la acción y dejó firme el apellido original. El tribunal señaló que el orden elegido al momento de la inscripción del nacimiento no es irreversible, pero sí requiere razones válidas, debidamente probadas, para ser modificado.

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Judiciales

Imputación a dos auxiliares de la SENAF: Abusos y maltratos contra niños de la institución

Son tres hechos en total y el más complicado es un hombre que trabajaba en un hogar de niños y adolescentes de Roca.

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El Ministerio Público Fiscal formuló cargos a un hombre y a una mujer, quienes se desempeñaban como auxiliares de un hogar de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) de General Roca por hechos que habrían cometido contra niños y niñas que estaban institucionalizados. Pese a la oposición de los defensores particulares, el juez de Garantías interviniente estableció un plazo de investigación por dos meses y las personas quedaron imputadas.

Según la acusación fiscal, contando con la adhesión de la defensora de menores, se trata de tres hechos. «En el primero el y la imputada, que se desempeñaban como auxiliares asistenciales, habrían maltratado a un total de ocho niños y niñas entre el período comprendido entre abril de 2021 hasta septiembre de 2023, violando la Convención Internacional sobre los Derechos del niño, niña y adolescente. Los adultos habrían amenazado a los menores para evitar que contaran los maltratos», agregó.

«El segundo y tercer hecho corresponden al hombre que habría realizado tocamientos a tres de los menores señalados arriba, y a una de ellas la habría amenazado», describió el fiscal del caso interviniente.

La calificación legal por la que el hombre quedó imputado es la de «amenazas coactivas continuadas en calidad de coautor, y abuso sexual simple agravado por ser el encargado de la guarda, en calidad de autor y en concurso real, todo en concurso real. Mientras que la mujer deberá responder por los delitos de «amenazas coactivas continuadas en calidad de coautora».

Entre la evidencia mencionada por el Ministerio Público Fiscal se encuentra: la denuncia de la Coordinadora Institucional, variadas entrevistas a trabajadores y trabajadoras del lugar, informe de la Delegación de la SENAF, de la psicóloga de la institución implicada, también se cuenta con la intervención de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI) del Ministerio Público.

Se agregan las Cámara Gesell concretadas por las especialistas del Cuerpo de Investigación Forense, los expedientes de la Junta de Disciplina de Río Negro, las certificaciones laborales de ambos imputados.

El defensor particular de la operadora mujer objetó la evidencia que acompaña la imputación, argumentando que «todo lo descripto no se dejó establecido en los libros diarios del lugar. Además, entendemos que esto tiene más que ver con una cuestión interna y correspondiente a sumarios administrativos, que están siendo concretados».

Por su parte, el defensor del hombre expresó que «nos llama la atención que durante esos tres años nadie denunció ni advirtió este tema».

Ambos solicitaron que no se tengan por formulados cargos a sus asistidos.

Finalmente, y pese a esa oposición, el juez de Garantías tuvo por formulados los cargos y estableció que el plazo de investigación penal preparatoria se extienda por dos meses, hasta el 18 de agosto de este año.

«Cabe mencionar que la jueza de Familia ha resuelto oportunamente una medida cautelar y los imputados tienen una prohibición de acercamiento vigente hacia los menores implicados», informó el fiscal.

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Deportes

Condenaron al Deportivo Roca y a la Liga por un piedrazo que cambió la vida de una mamá

La indemnización llega a los 178 millones de pesos.

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Una madre acompañó a su hijo, que jugaba la final del Torneo Clausura de la Liga Confluencia. Su equipo, La Amistad, de Cipolletti, enfrentaba de visitante a Deportivo Roca. Era un día importante: hacía años que la mujer iba a cada entrenamiento.

La tarde parecía perfecta. La Amistad ganó el partido y conquistó el título de campeón del torneo. La mujer disfrutaba de los festejos desde la tribuna visitante. En pocos minutos, todo cambió. Los hinchas locales comenzaron a tirar piedras, y una impactó en su cabeza. La herida profunda le provocó una fractura frontal y una incapacidad parcial y permanente.

Un fallo del Juzgado Civil de Roca hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios iniciada por la mujer, y condenó al Club Social y Deportivo General Roca y a la Liga Deportiva Confluencia a indemnizarla con más de 178 millones de pesos.

La mujer dejó de concurrir a los partidos y sigue el desempeño deportivo de su hijo por radio. Las secuelas impactaron en su vida emocional, social y laboral. Padece insomnio, aislamiento y ansiedad.

La resolución judicial consideró acreditado que la víctima fue lesionada durante el espectáculo deportivo, y que el Club y la Liga eran responsables solidarios como entidades organizadoras.

Rechazó los argumentos de desvinculación basados en la actuación policial, señalando que el deber de seguridad no se limita a contratar personal de vigilancia, sino que implica una planificación activa y la adopción de medidas eficaces para evitar riesgos previsibles.

También valoró la carga simbólica y emocional de la cicatriz en el rostro de una mujer adulta, analizada desde una perspectiva de género y su impacto social.

«Las entidades o asociaciones participantes de un espectáculo deportivo son solidariamente responsables de los daños y perjuicios que se generen en los estadios». En este caso, la lesionada revistió el carácter de persona concurrente al espectáculo deportivo y, en los términos de la Ley 24.240 y sus modificaciones, es considerada consumidora. Por su parte, «el Club y la Liga estuvieron a cargo del desarrollo y la producción del espectáculo deportivo», explica el fallo.

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