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Condenaron a prisión perpetua al femicida de Leticia Gómez

El crimen ocurrió en junio del año pasado.

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El juez de Juicio Daniel Tobares dio lectura hoy (9/04) a la sentencia completa que definió la condena de prisión perpetua contra el imputado Mario Bravo por el delito de femicidio, hecho del que resultó víctima Leticia Gómez.

El crimen fue cometido en la calle San Luis al 1800 de Roca la noche del 21 de junio de 2018, en la vía pública. Se acreditó que el hombre dio muerte a su ex pareja, utilizando para ello un arma blanca, y que el hecho fue cometido en un contexto de violencia de género, dando así lugar a la aplicación de la agravante prevista en el inciso 11 del artículo 80 del Código Penal. Esa norma castiga con prisión perpetua, como única alternativa, a quien matare “a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género”.

En el caso, además, se aplicó la agravante del inciso 1° del mismo artículo, que sanciona con igual pena a quien matare “a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia”.

La condena dictada hoy, que lleva el acuerdo unánime de los jueces Daniel Tobares, Oscar Gatti y Gustavo Quelín, es la primera prisión perpetua por el delito de femicidio que se dicta en la Circunscripción bajo la vigencia del nuevo Código Procesal Penal.

La acusación pública en el juicio estuvo a cargo del Fiscal Luciano Garrido, en tanto que el abogado Marcelo Herzriken Velasco representó a la parte querellante. Por la defensa técnica del imputado participaron los abogados particulares Oscar Pineda y Pablo Iribarren.

A menos de 9 meses de ocurrido el homicidio, el pasado 1 de marzo el Tribunal dictó el veredicto de culpabilidad que declaró a Bravo “autor penalmente responsable del delito de homicidio doblemente calificado, por haber mantenido con la víctima una relación de pareja y por haber sido cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de género”.

En la instancia de hoy se definió el monto de la pena tras la audiencia de cesura realizada el pasado 4 de abril.

Cabe señalar que la condena no se encuentra firme, pues la defensa tiene el derecho de impugnar, y que el imputado se encuentra detenido con prisión preventiva, la cual fue prorrogada por otros 6 meses en la audiencia de hoy, con acuerdo explícito de todas las partes.

Fundamentos del Tribunal

La sentencia lleva el voto rector del juez Tobares, quien en primer lugar destacó que “no queda la menor duda que (el hecho) ocurrió como lo expuso la fiscalía, toda vez que al llegar los bicipolicías (…) encontraron al imputado arrodillado sobre el cuerpo de la víctima, que estaba tendida en el piso. En ese momento les dijo: ‘…la maté porque me engañaba con un policía…’. En igual sentido el vecino A.H.G., al escuchar gritos observó la misma situación, incluso tomó una fotografía grafícando la escena”.

Otra evidencia incuestionable fue el hallazgo del cuchillo que portaba Bravo al lado del cuerpo de la joven y de la vaina del mismo en el interior de la camioneta del acusado.

En cuanto a los testimonios recibidos en el juicio, el juez los consideró “firmes, coherentes y concordantes”, por lo que “permiten sostener con claridad cómo fue la modalidad de ejecución” del femicidio.

Violencia de género

“No hay dudas de que la violencia de género es discriminación de la mujer. La más cruel e insidiosa de las discriminaciones”, comenzó argumentando el Tribunal para dar crédito a la agravante de femicidio.

“En este caso concreto, Bravo aparece ejerciendo todo su poder en relación con la señora Leticia Gómez, existiendo previamente un antecedente de violencia física que originó que se tramitara un expediente (…) sobre Ley 3040; encontrándose acreditadas las lesiones que denunció haber sufrido” la víctima en aquella oportunidad.

Además, en el juicio, familiares de Gómez describieron que existía violencia psíquica por parte de Bravo, quien agredía a su pareja con términos como “pendeja”, “putita” o “trolita”. “La psicóloga actuante también dio cuenta de ello, quedando a la vista que existía una relación de desigualdad entre ambos, siendo ese el motivo por el cual Leticia Gómez ‘levantó’ la prohibición de acercamiento, sumado al temor que sentía de que su madre perdiera el trabajo en el geriátrico propiedad del imputado”, detalló el Tribunal.

Para los jueces, la violencia de género también se reflejó en “la forma en que fue atacada, aplicándole una certera puñada en una zona vital, teniendo (el acusado) conocimiento de ello por su extensa profesión de enfermero, y expresando a los policías que la había matado porque lo engañaba, demostrando que la trataba como un ‘objeto’ de su ‘dominio’”.

El Tribunal aclaró que “la circunstancia de ser ‘un buen padre’ o ‘un buen compañero de trabajo’ (como sostuvieron testigos), no lo exime de haber mantenido una relación conflictiva con su joven pareja, sometiéndola en un marco de violencia de género, ya que se trata de tipos de afectos o amores distintos”. Además, consideraron que el acusado no debió “perder nunca de vista que tenían con Leticia una hija en común de 4 años de edad, la que ahora tiene a su madre fallecida y su padre privado de la libertad”.

“Se advierte con claridad la existencia de una situación de violencia de género, no sólo por la forma en que fue atacada, ya que se encontraba en una situación de notable desventaja y vulnerabilidad, sino fundamentalmente por las motivaciones de la agresión”, concluyeron los jueces.

Comprendió y dirigió sus acciones

En el juicio la defensa había planteado un caso de “imputabilidad disminuida” por razones psicológicas y el Tribunal rechazó esos argumentos concluyendo que que el imputado “comprendía la criminalidad de sus actos y dirigía sus acciones”.

“Ello es evidente si se analiza la secuencia organizada de su iter criminis(*): compartió un asado con sus compañeros de trabajo, concurrió a una farmacia a comprar medicamentos. Luego se retiró, dejó estacionada su camioneta alejada del lugar del hecho, caminó aproximadamente 80 metros portando un cuchillo y esperó la llegada de la víctima, consumando el hecho. Tal como puede observarse y lo expresó la perito forense ‘realizó un despliegue que demuestra la capacidad organizativa de sus conductas y lo alejan de la inimputabilidad’”.

Esa conclusión se refuerza, además, con la conducta posterior de Bravo, quien no sólo admitió haberla matado ante los primeros policías que arribaron al lugar sino que luego forcejeó con ellos cuando intentaron detenerlo, dando muestra de una “plena comprensión de la criminalidad de los actos y la dirección de las acciones”.

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Ordenan indemnizar por destrucción total de un vehículo tras incidente vial en el exterior

El titular del seguro murió posteriormente por otras causas. Tras su fallecimiento, los herederos promovieron una demanda por incumplimiento del contrato.

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Foto ilustrativa (Archivo).

Un vehículo Volkswagen T-Cross sufrió un grave incidente vial durante un viaje de vacaciones en Chile. El rodado, asegurado contra todo riesgo, resultó con daños significativos que motivaron la denuncia del siniestro ante la aseguradora. El titular del seguro, quien se encontraba en el país vecino en ese momento, murió posteriormente por otras causas. Tras su fallecimiento, los herederos promovieron una demanda para reclamar la cobertura por destrucción total del vehículo, así como una sanción civil por incumplimiento del contrato.

El fuero Civil de Cipolletti resolvió parcialmente a favor de las personas que reclamaron. Declaró la nulidad de dos cláusulas del contrato de seguro, ordenó aplicar el criterio de valor actual del vehículo para determinar el alcance de la cobertura e impuso una multa en concepto de daño punitivo. La sentencia es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada.

Durante el proceso, las partes no discutieron la existencia de la póliza ni el tipo de cobertura contratada. El conflicto se centró en la calificación del daño como parcial o total, y en las consecuencias derivadas de la falta de respuesta de la aseguradora frente al reclamo. Los herederos afirmaron que la compañía no respondió a la denuncia del siniestro ni comunicó una decisión formal sobre el alcance de la cobertura. Sostuvieron además que no recibieron indicación alguna sobre la aceptación o rechazo del siniestro.

La aseguradora afirmó lo contrario. Reconoció haber evaluado los daños, indicó que no configuraban destrucción total y explicó que ofreció un pago que no fue aceptado. Afirmó que el asegurado no cumplió con el pago de la franquicia ni completó el procedimiento administrativo previsto en el contrato.

Ante la falta de documentación que acreditara que la aseguradora informó oficialmente su decisión al asegurado, el fallo consideró que la empresa no cumplió con el deber de información que impone la ley de Seguros. En ese contexto, valoró el informe pericial acompañado en la causa, el cual concluyó que el costo de reparación superaba el 80 por ciento del valor del vehículo, umbral previsto en la póliza para configurar un daño total.

El fallo también rechazó el límite de cobertura previsto en la póliza. Para fundar esta decisión, el Tribunal aplicó doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que permite declarar la nulidad de cláusulas contractuales cuando, por efectos económicos extraordinarios, se tornan abusivas o desnaturalizan la función del contrato. En este sentido, consideró que el valor de cobertura fijado en la póliza resultaba notoriamente insuficiente frente al precio actual de un vehículo similar al asegurado.

El juez ordenó entonces calcular la cobertura conforme al valor que la propia aseguradora utilice actualmente para asegurar un modelo equivalente, con más intereses desde la fecha del hecho hasta el momento del pago. También dispuso que parte de esa suma se destine a cancelar una deuda prendaria vigente sobre el vehículo siniestrado, tal como lo establece la propia póliza. El eventual excedente, una vez satisfecho ese crédito, deberá entregarse a las personas que impulsaron el juicio.

En relación con el reclamo por daño moral, el Tribunal lo rechazó por falta de elementos de prueba. Indicó que no toda incomodidad o preocupación constituye un daño indemnizable y que no se acreditaron circunstancias que permitieran evaluar una afectación concreta.

Respecto del pedido de sanción civil, el juez consideró que la conducta de la empresa, caracterizada por la falta de respuesta y de diligencia, justificaba la aplicación del daño punitivo previsto por la Ley de Defensa del Consumidor. Destacó que la aseguradora no respondió en instancia extrajudicial ni en mediación previa, y que mantuvo esa actitud durante el proceso.

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Cada viaje se volvía una traba: El Poder Judicial autorizó salidas del país sin el permiso paterno

Podrá hacerlo, siempre y cuando lo haga acompañado por su madre y hasta que alcance la mayoría de edad.

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Cada vez que su madre quería llevarlo a ver a su familia al otro lado de la cordillera, surgía el mismo problema. Ella organizaba el viaje, buscaba pasajes, preparaba los papeles, pero se detenía en el mismo punto: la autorización del padre. No importaba cuántas veces lo intentara, la respuesta era siempre la misma: silencio.

Su hijo nació y creció bajo su cuidado exclusivo. Desde entonces, él se convirtió en su responsabilidad diaria, emocional y económica. A lo largo de los años, el padre se mantuvo distante, sin involucrarse en decisiones, sin responder a llamados ni citaciones, sin asumir obligaciones. Ante esa ausencia, ella recurrió al Poder Judicial.

La presentación se formalizó en junio de este año en Cipolletti. La mujer pidió que se le permitiera salir del país con su hijo sin tener que volver a pedir permiso cada vez. Explicó que ya había tenido que iniciar causas judiciales anteriores para lograr viajes puntuales, y que el proceso no solo le generaba gastos, sino también frustraciones innecesarias para ambos.

Acompañó su solicitud con pruebas: documentos, relatos, actas de mediación donde el padre no se presentó, y una historia marcada por la ausencia. También relató que, por orden judicial, quien realiza aportes alimentarios no es el progenitor, sino la abuela paterna.

El fuero de Familia citó al hombre, pero no respondió. Tampoco fue a la audiencia del 28 de agosto. Mientras tanto, el niño fue escuchado por la Defensora de Menores e Incapaces.

La Defensora emitió un dictamen claro. Señaló que debía priorizarse el interés superior del niño. Que tenía derecho a disfrutar de espacios de recreación, a compartir tiempo con su familia, a vivir su infancia con menos barreras. Y que, en ese contexto, la autorización solicitada debía concederse.

La jueza a cargo del caso evaluó la prueba, consideró la normativa vigente y citó convenciones internacionales sobre derechos de la infancia. Concluyó que, frente a la actitud del progenitor y el contenido del dictamen de la Defensora, no existía motivo para rechazar el pedido.

Por eso, autorizó la salida del país del menor, siempre que lo haga acompañado por su madre y hasta que alcance la mayoría de edad. Aclaró que esta autorización no implica la posibilidad de fijar residencia permanente en el exterior, sino que se limita a facilitar viajes ocasionales que no alteren su vida cotidiana.

El trámite se cerró con una resolución clara. Desde ahora, ese niño podrá visitar a sus seres queridos fuera del país sin que cada viaje dependa de una firma que no llega.

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Piden prisión perpetua para Nicolás Medina por el crimen de Marisa Coliman

Un jurado popular ya declaró culpable al joven de 23 años por homicidio agravado por ensañamiento ocurrido el 25 de julio de 2023 en Luis Beltrán.

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Ayer (22/10) por la mañana, la Fiscalía solicitó prisión perpetua para Nicolás Ezequiel Medina, el hombre declarado culpable por unanimidad por el jurado popular sobre el homicidio agravado por ensañamiento de Marisa Coliman, ocurrido el 25 de julio de 2023 en Luis Beltrán.

Entre la prueba mencionada para mensurar la pena, el Ministerio Público Fiscal tuvo presente el antecedente penal del hombre sobre una sentencia del año 2024 sobre un acuerdo pleno sobre abuso sexual simple ocurrido en 2022. En ese sentido la fiscal jefa solicitó que se revoque la condicionalidad y se dicte una pena única.

En relación a las costas del proceso, la Fiscalía pidió que se incluya el monto de la pericia concretada en el Laboratorio Regional de Genética Forense dependiente del Ministerio Público con sede en Bariloche, basándose en la Acordada 3/2013 del STJ y la 337/23 de Procuración General, sobre gastos originados en el proceso en el carácter de perdidoso del imputado. En el mismo sentido se manifestó la querella representando a los hijos de la víctima fatal.

El defensor penal público dijo estar de acuerdo con la prisión perpetua pero «es necesario que se determine la extensión de la pena, y por ende que en el cómputo se establezca que mi asistido tiene derecho a la libertad condicional a los 35 años».

«Además, en relación al hecho imputado y la calificación legal el jurado popular determinó otras calificaciones, distintas a las imputadas en principio por la fiscalía, y por ello la imposición de costas debe ser analizado de manera prudencial para ser absorbido por todas las partes», aclaró el defensor.

En relación a la prórroga de la prisión preventiva, la Fiscalía y la querella coincidieron en que sea hasta la firmeza del fallo fundada en el peligro de fuga. Mientras que el defensor solicitó que la misma sea domiciliaria con dispositivo electrónico.

Finalmente, el juez interviniente resolvió la preventiva en el mismo sentido que el Ministerio Público Fiscal y la querella, y el defensor planteó impugnación.

El magistrado dará lectura integral de la resolución el próximo miércoles (29/10) a las 12.00.

Cabe recordar que el jurado popular declaró culpable por unanimidad a Medina por el homicidio agravado por ensañamiento de Marisa Coliman, ocurrido el 25 de julio de 2023 en Luis Beltrán.

Además fue declarado no culpable de delito de abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa. Respecto del delito contra el hijo de Marisa, el jurado encontró a Medina culpable por lesiones leves.

El juicio, que fue transmitido en vivo por las Áreas de Comunicación del Poder Judicial y del Ministerio Público, constituyó el juicio por jurados número 23 realizado en la provincia de Río Negro.

El debate comenzó el lunes 8 de septiembre y se extendió durante toda la semana. Declararon más de 23 testigos, entre ellos el hijo de Marisa, personal policial, forense, vecinos, familiares y allegados a la víctima.

El jurado popular, integrado por 12 personas -seis mujeres y seis varones- encontró culpable al imputado por el delito de homicidio agravado por ensañamiento, apartándose del agravante de femicidio.

El hecho

De acuerdo a la acusación, el hecho ocurrió el domingo 23 de julio de 2023, entre las 2 y las 3 de la madrugada, en el lugar conocido como Conventillo de García, donde vivían la mujer y uno de sus hijos.

La Fiscalía sostuvo que el atacante le dio dinero al hijo de la víctima para que fuera a comprar una cerveza. En ese lapso intentó abusar de Marisa. Luego la atacó de manera extrema, aprovechándose de su estado de indefensión. Cuando el hijo regresó, el hombre lo hirió con un arma blanca para intentar matarlo. No logrando su cometido, escapó del lugar.

Medina, de 23 años, llegó al juicio cumpliendo prisión preventiva.

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