Judiciales
Un banco deberá indemnizar a un cliente por calificarlo erróneamente como «deudor irrecuperable»
Se trata de casi $200.000.
Una sentencia de primera instancia, que aun no está firme, fijó una indemnización por el monto de $197.843,50 a favor de un cliente que se amparó en los derechos del consumidor.
La entidad que deberá afrontar el pago es Banco Itau Argentina S.A. El cliente había adquirido una tarjeta de crédito a través de esa firma y realizó compras en cuotas durante algunos meses. Sin embargo el consumidor aseguró que la deuda había sido cancelada en su totalidad.
Cuando fue a solicitar un crédito para la compra de una moto descubrió que figuraba en el Veraz como deudor nivel 5 “irrecuperable”.
Durante el curso de la demanda, el banco afirmó que el cliente no había cancelado la deuda pero éste último demostró lo contrario con comprobantes de pago.
Afirmó el juez civil Diego De Vergilio que “entonces si bien como afirma el representante del banco, en los meses de junio, julio, agosto y septiembre no se recibieron los pagos de los resúmenes emitidos, por lo que se informó y calificó al cliente moroso con calificación 3 en el período 09/2013 y 11/2013 en el BCRA, conforme reglamentación que invoca, sí puede verificarse con la documental adunada a la causa que en fecha 11/10/2013 se canceló la totalidad de la deuda generada, y al mes siguiente el resumen de cuenta emitido por el banco. Denotando lo anterior que la calificación del actor informada por el banco demandado al B.C.R.A., a partir del mes 12/2013 (5, deudor irrecuperable), resultó incorrecta y no reflejaba la realidad de la situación, puesto que el mismo nada adeudaba a esa fecha. (…) Errónea calificación financiera que el banco no rectificó pese a la intimación que a tal efecto le cursó el actor mediante carta documento con fecha de imposición 7/10/2014 (fs. 3), entregada el día 9/10/2014 según informe del Correo Oficial de fs. 96. Misiva que ni siquiera fue contestada por la demandada. Y peor aún, lejos de admitir su yerro, al contestar la demandada el banco ratificó la calidad del actor como deudor moroso, como así también el supuesto carácter actual y correcto de la información en cuestión que oportunamente comunicó al BCRA (Régimen de Deudores de Entidades Financieras del BCRA)”.
El juez admitió los rubros de “daño moral” al considerar que el hecho de aparecer injustificadamente en las bases de datos de deudores morosos del sistema financiero (circunstancia de potencial conocimiento masivo), repercute en el honor personal y tiene implicancias sociales negativas. Y también se expidió respecto del “daño punitivo” por la falta de respuestas ante el reclamo del cliente lo que implicó una falta respecto de las condiciones de atención y trato digno.
“Su actuar, configuró la producción de un daño, agravado por su manifiesta indiferencia por los intereses ajenos, con grave menosprecio hacia los derechos del consumidor (conducta indolente que incluso mantuvo durante el pleito)”, concluyó el magistrado.
Judiciales
Seguirá preso hasta julio: La jueza extendió la detención del acusado por el choque múltiple en Allen
El Ministerio Público Fiscal argumentó que Araneda contaba con solvencia económica y antecedentes penales al momento del hecho. La defensa propuso medidas alternativas, pero la magistrada no hizo lugar al planteo.

La jueza de Garantías interviniente en el caso del siniestro vial ocurrido el 21 de noviembre en el kilómetro 1204 de la Ruta Nacional N° 22, en Allen, resolvió prorrogar la prisión preventiva de Axel Adrián Araneda hasta el 21 de julio de 2026.
La medida fue solicitada por la Fiscalía, que fundamentó su pedido en la persistencia del peligro procesal de fuga. En ese sentido, la representante del Ministerio Público Fiscal señaló que el imputado cuenta con antecedentes penales, lo que impediría que una eventual condena fuera de ejecución condicional. Además, destacó que al momento del hecho Axel Adrián Araneda se movilizaba en una camioneta Amarok automática, transportaba un millón de pesos y llevaba consigo varios teléfonos celulares marca iPhone, elementos que, a criterio de la fiscalía, dan cuenta de su solvencia económica y de las posibilidades concretas de sustraerse al accionar de la Justicia.
La Fiscalía también indicó que se encuentran pendientes de realización diversas pericias, entre ellas la histopatológica, la reconstrucción virtual a cargo del Ministerio Público de Río Negro y la apertura de los teléfonos celulares por parte de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITel).
En cuanto al resultado del análisis de alcohol en sangre, la representante fiscal aclaró que el estudio arrojó 0,94 gramos por litro, circunstancia que no permite acreditar ese agravante en particular. No obstante, precisó que se mantienen los vinculados a la cantidad de víctimas fatales y al exceso de velocidad.
La querella adhirió al pedido. La defensa particular del imputado propuso medidas alternativas, como presentaciones periódicas en comisaría, la prohibición de salida de la provincia y del país, o la colocación de un dispositivo de monitoreo electrónico.
La jueza no hizo lugar a esa propuesta y dispuso que la prisión preventiva se extienda por cuatro meses más.
Judiciales
Un perro mordió a una mujer y su dueña será sancionada
La Justicia constató que el animal ya había protagonizado otros episodios similares con al menos dos personas más.

Una mujer sufrió una mordedura en una pierna cuando se dirigía a su lugar de trabajo y pasaba cerca de un comercio. Según relató, un perro de tamaño mediano y de color blanco se abalanzó sobre ella y le provocó la lesión. Indicó, además, que no se trató de un hecho aislado, ya que el mismo animal había atacado con anterioridad a un familiar.
Tras el episodio, la persona recibió atención en el Hospital de Guardia Mitre. En el expediente se incorporó un certificado médico que acreditó la asistencia y la lesión constatada por el personal de salud.
La mujer se dirigió al Juzgado de Paz de Guardia Mitre y realizó la denuncia. Se constató el domicilio de la responsable del perro y que el animal ya había protagonizado otros episodios similares con al menos dos personas más.
A partir de estos elementos, el juez de Paz consideró que existían pruebas suficientes para imputar a la persona señalada como responsable del cuidado del animal. En consecuencia, dispuso su notificación para que ejerciera su derecho a presentar descargo dentro de los plazos establecidos por la Ley Contravencional Nº 5592. Sin embargo, una vez vencido el plazo, la imputada no presentó ninguna manifestación en su defensa.
El caso se analizó en el contexto del artículo 43 de la Ley Contravencional Nº 5592, que establece que resulta punible la persona dueña o encargada de la custodia de animales que ocasionan daños a la integridad física de terceros cuando no adopta las medidas de precaución necesarias para evitar esos perjuicios. La norma también contempla la posibilidad de que la infracción se configure por conducta culposa.
Asimismo, la resolución incluyó referencias a normativa local. La ordenanza Nº 014/2021 sanciona la tenencia irresponsable de animales sueltos, entre ellos los perros. Por su parte, la Carta Orgánica Municipal, en su artículo 43, establece que el municipio regula el control y la tenencia responsable de animales por parte de sus propietarios.
En función de ello, la resolución dispuso la aplicación de la sanción prevista en el artículo 23, inciso a), de la Ley Contravencional Nº 5592. Esa norma contempla la amonestación como una de las penas posibles. El artículo 24 define esta sanción como una exhortación dirigida a evitar futuras infracciones y a señalar la gravedad de la conducta, así como sus efectos sobre la convivencia social.
El magistrado sancionó a la persona imputada con una amonestación por infracción al artículo 43 de la Ley 5592, sobre la base de los elementos incorporados en el expediente y del encuadre legal correspondiente.
Deportes
Grave denuncia en club: Separaron a un entrenador acusado de abuso y estafa
La institución separó al acusado y expuso una estafa que alcanzaría los 160 millones de pesos.

Un grave caso sacude al ámbito del fútbol infantil en Neuquén, donde un entrenador y abogado de 28 años fue denunciado por presunto abuso y una millonaria estafa que afectaría a familias vinculadas a un club barrial.
La presidenta del Club Unión Vecinal, Fabiana Cárdenas, confirmó en diálogo con el programa SuperDeportivo (de lunes a viernes de 12 a 14 horas por La Super FM 96.3) que la institución tomó conocimiento de los hechos y actuó de manera inmediata. «Tomamos conocimiento de los presuntos hechos e inmediatamente lo separamos del cargo», explicó.
Según relató a La Super, al comunicarle la decisión, el acusado reaccionó con enojo y, tras su salida, también se desvinculó todo el cuerpo técnico de la categoría 2010, incluido un familiar directo.
Además de las denuncias por presunto abuso, desde el club señalaron que el hombre habría cometido estafas por cifras millonarias. «Estafó a varias personas dentro del club, padres de los chicos, incluso a mi hijo», indicó Cárdenas, quien detalló que solo en su caso el perjuicio rondaría los 79 millones de pesos, mientras que el total alcanzaría unos 160 millones.
El caso genera especial preocupación por la posible existencia de víctimas menores de edad. «Hay chicos en el medio, eso es lo más grave», remarcaron desde la institución, que se definía como un espacio de contención familiar. «Queremos la verdad de todo porque hay chicos en el medio», sostuvo la dirigente, remarcando la gravedad del caso más allá de lo económico.
En las últimas horas, se confirmó que se realizó la formulación de cargos, mientras avanza la investigación judicial.





