Judiciales
Roca es la ciudad qué más audiencias penales registró en 2018
Un 34% del total de la provincia.

De un total de 8.287 audiencias penales realizadas en toda la provincia el último año, la ciudad de Roca registró el 34% de esas audiencias, es decir 3.634. Le siguen Bariloche con 3.091 audiencias, Cipolletti con 2.093 y finalmente Viedma con 1.809 audiencias.
Las audiencias más frecuentes corresponden a las formulaciones de cargos con un total de 3.485 audiencias. Se trata de una de las primeras instancias del proceso en la que la Fiscalía anoticia al imputado sobre qué hecho lo acusa y cuáles son las pruebas. Además la persona sospechada es informada sobre sus derechos y tiene la posibilidad de designar un defensor, todo bajo el control del juez o jueza de garantías.
Le siguen los controles de acusación con 1.034 audiencias. Es la instancia intermedia donde las partes definen qué prueba van a llevar a juicio.
En tercer lugar se encuentran las audiencias por suspensión de juicio a prueba con 769 audiencias. Se trata de un instituto que constituye uno de los métodos de resolución alternativa al conflicto penal. El imputado debe reunir determinadas condiciones para acceder a la probation y luego cumplir con las pautas impuestas.
Los juicios abreviados representan 680 audiencias. En este tipo de juicios el proceso es mucho más breve qué en el juicio pleno. El acusado debe reconocer su responsabilidad y las partes acuerdan la pena y la calificación legal. Si el acuerdo reúne las condiciones legales, el juez o jueza homologa.
Por último se registraron en 2018, 566 cámaras Gesell. Se trata de un método para escuchar a niños y adolescentes víctimas o testigos de un delito. Las psicólogas de cámara Gesell que integran los Cuerpos de Investigación Forense obtienen la información necesaria para el proceso sin que las partes se entrevisten directamente con el menor.
Judiciales
Un taxista habría intentado secuestrar a un niño
La víctima alertó a una vecina que pasaba por el lugar, que lo puso a resguardo y dio rápido aviso a la Policía.

Familiares de un niño denunciaron que un taxista quiso secuestrarlo. El hecho ocurrió el lunes (28/07) por la mañana en inmediaciones de la Escuela N° 290, donde asiste la víctima. La intervención de una vecina fue fundamental para poner a resguardo al niño.
Según informó la Agencia de Noticias Roca (ANR), la víctima caminaba hacia su establecimiento educativo cuando alertó a una mujer que transitaba en auto y le dijo que el conductor de un móvil de la empresa Taxi del Comahue lo quería secuestrar. Allí se subió al vehículo y la señora llegó a tomar los datos del taxi.
Tras dar aviso a la Policía, un patrullero de la Comisaría 21° pudo localizar al acusado, el cual fue demorado.
Ayer (29/07), se llevó adelante una audiencia de control de detención y de aplicación de medidas cautelares contra el acusado. De esta manera, quedó establecido que mientras avanza la investigación y se concretan las instancias necesarias en el legajo, el hombre no puede acercarse al establecimiento educativo, ni a su domicilio, ni donde la víctima se encuentre -rige una prohibición de acercamiento-.
No obstante, por el momento, el sujeto quedó en libertad. En el caso interviene la fiscal Jessica González.
Judiciales
Sentenciaron a más de 7 años de prisión a los acusados de robar en una heladería de Roca
El hecho ocurrió el año pasado en calle La Plata al 900, en el barrio Los Olmos.

Tres hombres fueron condenados a la pena de 7 años y 6 meses de prisión por el robo doblemente agravado ocurrido en una heladería ubicada en la calle La Plata 979 de Roca. El robo fue cometido con un arma blanca, en poblado y en banda.
Las condenas para Pedro Basilio Verdugo Amulef, Juan Carlos Canales y Darío Damián Cofré serán de cumplimiento efectivo. Además, se declaró la tercera reincidencia para Juan Carlos Canales y la cuarta para Darío Damián Cofré. En el caso de Verdugo, la pena se unificará con otro legajo, por lo que corresponde una condena única de diez años de prisión efectiva.
De acuerdo con la acusación fiscal, el hecho ocurrió el 25 de mayo de 2024, alrededor de las 22 horas. Los hombres ingresaron al local comercial, amenazaron a la empleada con un cuchillo y le robaron el celular. Uno de ellos actuó como campana y también abrieron la caja registradora.
Intentaron llevarse una moto, pero no lo lograron, por lo que fueron absueltos del delito de tentativa de hurto.
Después del robo, huyeron y uno de ellos fue perseguido por la empleada. Una vecina avisó a la Policía, que logró reducir a dos de los hombres en las calles 231 Bis y Jamaica. Allí se les secuestró dinero en efectivo y el teléfono celular de la empleada.
La Fiscalía afirmó que existió una coautoría funcional entre los tres imputados debido a la distribución de roles. Las tres personas participaron de un plan común. Testigos, entre ellos vecinos y empleados policiales, identificaron a los tres acusados.
El Tribunal probó que, mientras Verdugo Amulef, armado con un cuchillo, se apoderaba de los bienes, Cofré custodiaba la puerta y Canales vigilaba desde afuera. De este modo, quedó acreditado el agravante señalado por la fiscalía.
Judiciales
Pertenece a una familia judía pero, por error, le cambiaron una letra del apellido en la partida de nacimiento
Después de muchos años, fue a la Justicia para que lo rectifiquen. Una jueza ordenó cambiar la falla ortográfica del nombre ya que no causa perjuicio a terceros y responde al derecho del nombre como componente fundamental de la identidad.

Su nombre está escrito en las Santas Escrituras judías. Sus padres, de origen hebreo, lo eligieron, pero no advirtieron el error en la inscripción de la partida de nacimiento. La encargada del Registro Civil cambió la letra «Z» por la «X» y lo sagrado se convirtió en peyorativo.
Una jueza de familia de Roca hizo lugar a la solicitud de rectificación y ordenó al organismo cambiar la falla ortográfica del nombre en la partida de nacimiento.
En la presentación, el hombre expresó que esa corrección es muy importante, ya que pertenece a una familia judía. Su madre tomó el nombre de sus raíces religiosas y verlo escrito de otra manera le genera rechazo.
El nombre no representa su verdadera identidad ni el significado real por el cual fue elegido por sus padres. La discordancia entre su identidad vivida y su nombre oficial le produce rechazo y obstáculos prácticos, especialmente al realizar trámites o al identificarse ante organismos.
El hombre vivió muchos años en Israel y, durante el trámite, presentó como pruebas unas cartas enviadas a sus padres, firmadas con el nombre escrito correctamente, tal como siempre se identificó.
La jueza analizó la prueba reunida y concluyó que se cumplían los requisitos legales para acceder a la solicitud. Fundamentó su decisión en el artículo 69 del Código Civil y Comercial de la Nación, que permite el cambio de nombre por justos motivos, y afirmó que la identidad es un proceso dinámico vinculado a la personalidad y los vínculos sociales.
La sentencia indica que el cambio solicitado no causa perjuicio a terceros y responde al derecho personalísimo del nombre como componente fundamental de la identidad.