Río Negro
La UNRN, en el puesto 10 del ranking de investigación universitaria de Argentina
Se evaluaron 6.459 instituciones de Educación Superior en el mundo. La UNCo ocupa el puesto 13 en el país.

La Universidad Nacional de Río Negro (UNRN) se ubicó en el puesto 10 en el ranking de investigación de universidades argentinas, según la nueva edición 2019 del SCImago Institution Ranking (SIR), superando a instituciones con más de 40 años de trayectoria.
El ranking de investigación del SIR 2019 ubicó además a la UNRN en el puesto 88 de las 288 instituciones de educación superior en Latinoamérica.
El SIR se elabora a partir de la base de datos Scopus, la mayor base de datos de citas y resúmenes de bibliografía científica revisada por pares y considera diecisiete variables distribuidas en calidad y cantidad de publicaciones, producción de publicaciones asociadas a la Innovación y al Impacto Social. Este ranking clasifica instituciones académicas que realizan investigación, ordenadas por un indicador compuesto que combina tres rangos basados en investigación, innovación e impacto social. Cada rango, a su vez, está compuesto por una serie de indicadores: para Investigación algunos de los indicadores son: liderazgo científico, publicaciones en revistas no propias, publicaciones de alta calidad y acceso abierto; para innovación: conocimiento innovador, patentes e impacto tecnológico; para Impacto Social: Altmetrics (métricas que observan el impacto de una publicación en otros entornos como Facebook o Twitter), y visibilidad de la Web institucional.
A efectos de la clasificación del Ranking Scimago, el cálculo se genera cada año a partir de los resultados obtenidos durante un intervalo de cinco años cuyo último año corresponde a los dos años previos a la edición del ranking. En la edición 2019 se han considerado los resultados utilizando la producción del período 2013 – 2017.
“Formar parte de rankings internacionales constituye un logro importantísimo de toda la comunidad de la UNRN. Además de la destacada posición en Investigación, la UNRN se posicionó en el puesto 14 en el ranking de Innovación; y en el puesto 13 en el ranking de Impacto Social. Nuestra institución quedó en el puesto 16 en el rango general de las instituciones nacionales y en el 118 en el universo de instituciones de América Latina.. El posicionamiento de nuestra universidad, es una muestra certera de los resultados de la política de ciencia y tecnología que ha llevado a la Universidad a obtener importantes logros en esta función sustantiva durante los últimos años y da cuenta del sostenido proceso de calidad de la gestión institucional”, expresó el rector Lic. Juan Carlos Del Bello.
Ranking de Investigación SCImago en Argentina
- Universidad de Buenos Aires
- Universidad Nacional de La Plata
- Universidad Nacional de Córdoba
- Universidad Nacional de Rosario
- Universidad Nacional de Quilmes
- Universidad Nacional de San Martin
- Universidad Nacional de Cuyo
- Pontificia Universidad Catolica Argentina Santa Maria de los Buenos Aires
- Universidad Nacional del Nordeste
- Universidad Nacional de Río Negro
- Universidad Nacional de Mar del Plata
- Universidad Nacional de Salta
- Universidad Nacional del Comahue
- Universidad Nacional de Tucumán
- Universidad Nacional de Misiones
- Universidad Nacional del Litoral
- Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires
- Universidad Nacional del Sur
- Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco
- Universidad Nacional de Río Cuarto
- Universidad Nacional de San Luis
- Universidad Nacional de La Pampa
- Instituto Balseiro
- Universidad Nacional de San Juan
- Universidad Tecnológica Nacional
Qué es el SCImago-Institutions Rankings
El SCImago-Institutions Rankings (SIR), desarrollado por el grupo de investigación SCImago LAB, es un recurso para la evaluación de universidades y de instituciones de investigación científica de todo el mundo, que genera información de rankings con el fin de analizar los resultados de investigación, y poner en valor las buenas prácticas. Para esto utiliza diferentes fuentes de datos bibliométrícos. El criterio de inclusión en este Ranking es haber publicado más de 100 artículos en Scopus en los últimos 5 años.
Judiciales
La Justicia ratificó que la falta de trabajo no exime el deber alimentario de un progenitor
Para evitar pagar la cuota alimentaria que fijó una jueza, también alegó dolencias físicas y dificultades económicas.

Un hombre intentó eludir su responsabilidad parental en favor de su hija con el argumento de que no tenía trabajo. Para evitar pagar la cuota alimentaria que fijó una jueza de Familia de Bariloche también alegó dolencias físicas y dificultades económicas. Presentó un recurso de apelación, pero la respuesta fue la misma: la Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia y ratificó que la desocupación no anula las obligaciones legales de un padre.
El Tribunal rechazó el recurso y respaldó el criterio de primera instancia, que había fijado una cuota alimentaria equivalente al 35% de todos los ingresos del progenitor, con un piso no inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM). El fallo estableció además que el monto deberá actualizarse automáticamente cada vez que cambie el valor del salario mínimo, lo que evita que la madre deba volver a litigar para solicitar nuevos aumentos.
Durante el proceso judicial, el padre sostuvo que no tenía trabajo y que una dolencia en la espalda le impedía conseguir uno. También argumentó que tenía otros hijos a cargo. Su propuesta fue pagar $40.000 por mes, monto que resultó insuficiente frente a los gastos de su hija adolescente, quien cursa estudios universitarios y no mantiene vínculo con él.
La jueza de primera instancia desestimó el planteo tras un análisis del expediente y de los informes incorporados. El hombre figuraba inscripto como monotributista, había trabajado como remisero hasta pocos meses antes del juicio y no aportó pruebas médicas serias que justificaran una incapacidad prolongada. Tampoco había demostrado voluntad de involucrarse en la crianza o de mejorar su situación para asumir el rol que le corresponde como padre.
La pericia social confirmó que la madre, quien trabaja como portera en una escuela pública, mantiene sola a su hija y a otro hijo menor. Realiza actividades adicionales para sostener el hogar y destina gran parte de sus ingresos al pago de alquiler y educación. El informe describió un entorno austero, organizado y enfocado en el cuidado y desarrollo de los hijos.
La Cámara respaldó íntegramente ese análisis. Indicó que la obligación alimentaria no se basa únicamente en los ingresos reales, sino en la capacidad económica potencial del alimentante, y que esta no puede desaparecer por falta de voluntad o por informalidad laboral. También recordó que la ley reconoce el valor económico del trabajo doméstico y de cuidado, y que quien no asume esas tareas debe compensarlo de otro modo.
El fallo final ratificó el monto y el criterio establecido en primera instancia. Rechazó la apelación del demandado y confirmó que, incluso sin empleo, un progenitor no puede dejar de cumplir con su obligación alimentaria.
Río Negro
Río Negro actualiza su Código de Aguas para impulsar energías limpias
La Ley permitirá ampliar las facultades del DPA, llevando adelante obras de energía solar, eólica y mareomotiz.

El Gobierno Provincial envió a la Legislatura un proyecto de ley que amplía las facultades del Departamento Provincial de Aguas (DPA) para llevar adelante obras de energía solar, eólica y mareomotriz, además de la hidroeléctrica. La propuesta busca adecuar el Código de Aguas a los desafíos ambientales actuales y avanzar hacia un modelo energético más limpio y sustentable.
El gobernador Alberto Weretilneck, impulsor de la iniciativa, destacó que esta actualización le otorga a la Provincia «las herramientas necesarias para transformar nuestros recursos en energía limpia, moderna y sostenible, con impacto directo en el desarrollo local».
La modificación de la Ley Q Nº 3930 y del Código de Aguas establece que el DPA tendrá prioridad para ejecutar y explotar proyectos de energías renovables en todo el territorio rionegrino. El objetivo es complementar los aprovechamientos hidroeléctricos con fuentes limpias, reducir costos, optimizar infraestructuras existentes y garantizar la sustentabilidad ambiental de cada emprendimiento.
El proyecto toma como ejemplo la Central Hidroeléctrica Salto Andersen, en Río Colorado, donde se impulsa la incorporación de generación solar fotovoltaica aprovechando instalaciones ya construidas. Este modelo de complementariedad entre agua y energías renovables busca replicarse en otros puntos de la provincia, siempre sujeto a la viabilidad económica y a la admisibilidad ambiental de cada caso.
De esta manera, Río Negro actualiza su marco legal para consolidarse como productora de energías renovables, promoviendo el autoabastecimiento, la diversificación de la matriz energética y un desarrollo que combine crecimiento económico con responsabilidad ambiental.
Judiciales
Su muñeca no resistió más: Abrió miles de pollos con cuchillo y sufrió una lesión permanente
La Justicia estableció que el porcentaje de incapacidad es del 8,75% y fijó la indemnización correspondiente para la trabajadora.

Una trabajadora de una planta avícola de Cipolletti logró que la Cámara del Trabajo reconociera su incapacidad como una enfermedad profesional y condenara a la ART al pago de una indemnización.
Durante años, cortó, limpió y clasificó piezas de pollo bajo exigencias físicas constantes. Abrió aves con cuchillos, separó vísceras, embaló productos y levantó bandejas pesadas, en jornadas extensas. Lo hizo con esfuerzo repetido y posturas forzadas que fueron dejando marcas en su cuerpo.
A comienzos de 2023, los dolores comenzaron a instalarse en sus muñecas. Informó a su empleadora, recibió calmantes, reposo y sesiones de fisioterapia. En julio ya no pudo continuar trabajando. En febrero del año siguiente, se sometió a una cirugía en la muñeca izquierda, donde se detectó una lesión en el fibrocartílago triangular.
La aseguradora de riesgos del trabajo (ART) no reconoció la relación entre la patología y las tareas, y la Comisión Médica dictaminó que se trataba de una dolencia inculpable. Frente a ese rechazo, la trabajadora inició una acción judicial.
El expediente tramitó ante la Cámara del Trabajo de Cipolletti. La ART demandada no respondió en el plazo legal, lo que derivó en su declaración en rebeldía. El tribunal dio curso a la prueba y designó a un perito médico, quien evaluó a la trabajadora y determinó que sufría una limitación funcional en la muñeca izquierda, con un grado de incapacidad inicial del 5,85%.
Ambas partes impugnaron ese dictamen. La aseguradora insistió con el informe de la Comisión Médica, mientras que la trabajadora cuestionó el cálculo del factor edad. El perito ratificó su informe, describió el impacto de los movimientos repetitivos en las lesiones articulares y señaló que en este caso existía causalidad con las tareas laborales.
La jueza y los dos jueces del tribunal valoraron el dictamen, la prueba documental, el relato no controvertido y la falta de respuesta de la demandada. Reconocieron que las tareas desempeñadas durante años constituyeron un mecanismo adecuado para generar la lesión. Aplicaron la «teoría de la indiferencia de la concausa», ya admitida por el Superior Tribunal de Justicia (STJ), según la cual el trabajo debe considerarse causa relevante aunque existan factores concurrentes.
También se remitieron a los precedentes del STJ que sostienen la obligatoriedad del baremo previsto en el Decreto 659/96 para calcular incapacidades, y a su pronunciamiento sobre el Decreto 669/2019, que avaló su validez con aplicación desde su entrada en vigencia.
En función de esos lineamientos, el Tribunal incrementó el porcentaje de incapacidad al 8,75% y fijó la indemnización correspondiente, con intereses desde la fecha del infortunio. Estableció que el monto debía abonarse en un plazo de diez días, y en caso de mora, debía aplicarse la tasa activa del Banco Nación. La firma condenada es La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.