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Judiciales

Millonaria multa a Aguas Rionegrinas

La sanción conminatoria supera los 5 millones y medio de pesos.

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Foto: Archivo (Patagonia FotoPress)

Así lo dispuso la Justicia en el marco del amparo iniciado por el Municipio de General Roca en representación de los vecinos del barrio Los Olmos, a raíz de la contaminación producto de las constantes perdidas de líquidos cloacales en dicho sector. Con fecha 23/5/2019, el Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 1 dispuso confirmar las astreintes impuestas a las demandadas -Aguas Rionegrinas, Departamento Provincial de Aguas y la Provincia de Río Negro-, el monto de la sanción conminatoria asciende a $5.700.000.

Asimismo, dicha sanción económica podría incrementarse de continuar el retraso en el cumplimiento de las medidas de mitigación y cese de contaminación ordenadas por el Tribunal.

En síntesis, el fallo de la Justicia consideró que el «proceso se inició el 12 de octubre de 2018, que en el curso del trámite se han llevado a cabo numerosas medidas de prueba para determinar la verosimilitud de la grave denuncia formulada por la parte actora. En tal derrotero surgen claros la pericia obrante en autos, la inspección ocular llevada a cabo y cuyas constancias quedaron grabadas en DVD, con la salvedad que no se puede demostrar de manera alguna lo percibido por el sentido del olfato, que indudablemente conlleva a la conclusión de la alteración del medio ambiente y del riesgo al cual se está exponiendo a los vecinos del Barrio Los Olmos. Se le han concedido prorrogas a la provincia y a sus empresas ARSA y DPA, no cumpliendo con lo ordenado».

Pericialmente se ha concluido que entre otras describe que «el lecho del desagüe esta en muy mal estado por los vertidos cloacales, siendo un peligro de contaminación para la población que circula por el sector». Además, recomienda «seguimiento de avance de obra por la precariedad de los trabajos, tiempo estimado de obra 3 meses, marzo de 2019, también que existen vestigios de desbordes de líquidos cloacales por la boca donde está la bomba, presencia de olor y derrame sobre tierra y asfalto».

La Justicia constató, el incumplimiento reiterado de ARSA, DPA y la Provincia, afirmando que, «en mayo de 2019, la situación no ha variado, se han generado nuevos volcados de líquidos cloacales y se ha empeorado la situación en el sector, sin que la demandada haya asumido las obligaciones que le fueron impuestas a fs. 333/342 en el mes de diciembre de 2018». Llegando a considerar que «se vislumbra en el caso concreto una desidia de los demandados, quienes se han mostrado reacios a cumplir con las obligaciones a su cargo, por lo cual, encontrándose efectivizadas las astreintes a fs. 383, mediante auto de fecha 28-01-2019, se impone liquidar las mismas. (…)Se debe agregar que en autos se ha dado cumplimiento con el debido proceso, la demandada ha podido ejercer válidamente su derecho de defensa, y ha quedado acreditado que ésta ha vulnerado el derecho de los habitantes del Barrio Los Olmos de General Roca, con lo cual se justifica la liquidación efectuada precedentemente, la que podrá ser ampliada hasta el efectivo cumplimiento del saneamiento del sector». En el fallo judicial, se dispuso solicitar informe a la Fiscalía Penal correspondiente, a fin de que indique si se ha iniciado causa penal, en su caso, ante que Fiscalía tramita, carátula y estado de la causa.

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Un emoji en redes sociales terminó en una prohibición de contacto entre dos vecinos

El conflicto se desató luego de que un hombre reaccionara con ‘me divierte’ al comentario que la pareja de otro vecino publicó sobre su remisería.

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Lo que empezó como una simple reacción en redes sociales derivó en una causa contravencional, una audiencia en el Juzgado de Paz de Sierra Grande y la imposición de medidas de restricción entre dos vecinos.

El conflicto se desató luego de que un hombre reaccionara con un emoji al comentario que la pareja de otro vecino publicó sobre su remisería. El ícono representaba un ‘me divierte’. Esa interacción digital generó malestar y escaló rápidamente: según el denunciante, la situación derivó en actos de hostigamiento y mensajes que afectaron su tranquilidad.

Ambos vecinos fueron citados a audiencia. Allí se ratificó la denuncia y pidió que cesaran los actos molestos, tanto personales como a través de redes sociales. Por su parte, el otro hombre negó haber hecho amenazas y sostuvo que únicamente le pidió una explicación por el emoji que había reaccionado al comentario sobre su remisería. Incluso presentó los mensajes que él mismo envió.

La jueza de Paz analizó el caso y concluyó que los hechos denunciados encuadran en el artículo 40 de la Ley D 5592/22, que sanciona actos de intimidación, acoso o amenazas que alteren la tranquilidad o seguridad de las personas. Destacó que el Estado debe actuar con «debida diligencia reforzada» frente a conflictos que, aun originados en espacios digitales, puedan derivar en situaciones de violencia.

Como resultado, la magistrada ordenó medidas preventivas, cautelares y provisorias para ambas partes: prohibición total de contacto por cualquier vía -verbal, telefónica, digital o por redes sociales-, tanto de manera directa como a través de terceros, y la prohibición de difundir comentarios o publicaciones relacionadas con el conflicto.

La Comisaría fue notificada para controlar el cumplimiento de la medida. Además, la jueza exhortó a ambos vecinos a evitar provocaciones, no exponer públicamente el conflicto y recurrir a mecanismos institucionales como la mediación comunitaria o programas de prevención de la violencia.

El fallo advierte que cualquier incumplimiento puede derivar en sanciones que van desde una amonestación hasta trabajo comunitario, multa o arresto.

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Fallo limitó los descuentos con tasas poco claras que afectaban a una docente de Río Negro

La mujer tomó préstamos personales para sostener la economía familiar tras una separación, pero con el tiempo los descuentos automáticos superaron el total de su haber mensual.

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Una docente de Río Negro con dos hijos a cargo ingresó en una espiral crediticia que llegó a absorberle completamente su salario. Tomó préstamos personales para sostener la economía familiar tras una separación, pero con el tiempo los descuentos automáticos superaron el total de su haber mensual. Los contratos se gestionaban por canales virtuales, incluso por WhatsApp, sin firmas presenciales ni entrega de documentación. Luego de varios reclamos sin respuestas, inició una demanda en el fuero civil de Bariloche.

La sentencia declaró la nulidad parcial de los contratos, ordenó readecuar los intereses y fijó un límite del 20% del salario para futuros descuentos. También determinó que las cuotas deberán calcularse con la tasa pasiva promedio del Banco Central, sustancialmente inferior a la aplicada originalmente.

En su presentación judicial, la docente explicó que nunca recibió copias de los contratos ni información detallada sobre las condiciones. Solo sabía que cada mes, su recibo de sueldo llegaba con retenciones que carecían de explicaciones claras. En agosto de 2024, tras regresar de una licencia sin goce de haberes, su salario volvió a activarse. Pero fue absorbido por completo: los débitos de distintas mutuales superaron el millón de pesos.

La resolución alcanzó a la Asociación Mutual de Servidores Públicos de Río Negro (AMSU) y a la Unión Provincial Asociación Mutual (UPAM), ambas condenadas a readecuar los contratos tras no acreditar el cumplimiento de los deberes de información previstos en la Ley de Defensa del Consumidor. El fallo remarcó que ninguna de las entidades aportó documentación respaldatoria ni desgloses de los descuentos aplicados.

El fallo analizó los recibos de sueldo aportados y comprobó que los descuentos se realizaban bajo conceptos genéricos, sin detalle de intereses, capital ni cuotas. También subrayó que las condiciones de contratación no respetaban lo establecido en la normativa vigente. El deber de información, señaló el tribunal, no es una formalidad: es la base del consentimiento válido.

Además, se destacó una práctica extendida entre trabajadores del Estado: acceder a créditos rápidos, con mecanismos de aprobación exprés y cobro directo desde el salario, sin evaluación del impacto económico en el hogar. En este caso, ese mecanismo dejó a la mujer sin ingresos, sin documentación para reclamar y con su salud afectada.

El Tribunal entendió que los descuentos desmedidos, sin respaldo documental ni mecanismos de control, vulneran derechos básicos como la subsistencia, el acceso a la salud y el interés superior de los hijos a cargo. La sentencia de primera instancia no está firme porque puede ser apelada.

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Perdió una carga de ladrillos en la Ruta 22 y provocó el siniestro vial de una familia: Condenan a los responsables del camión

El conductor del rodado menor perdió el control y salió hacia la banquina. Los ocupantes del auto sufrieron heridas de consideración.

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Foto: Archivo.

Una familia circulaba en auto por la Ruta Nacional N° 22, desde Neuquén hasta La Plata. El hombre, jubilado, conducía el vehículo, y su esposa lo acompañaba en el asiento delantero. Una hija y sus nietas viajaban en el asiento trasero.

A la altura de Allen, se acercaron a un camión Mercedes Benz que transportaba ladrillos en su acoplado, sin compuerta. En el momento en que ambos vehículos coincidieron en la marcha, el material comenzó a caer de forma abrupta. Los ladrillos quedaron esparcidos a lo largo y ancho de la ruta, y una nube de polvo impidió la visibilidad.

La familia perdió el control del auto y salió hacia la banquina. Media hora después, fueron trasladados a centros de salud de Allen y Cipolletti. Como consecuencia sufrieron politraumatismos, fracturas y lesiones graves. El vehículo resultó con destrucción total.

A raíz de las secuelas, el conductor y todas las mujeres recurrieron al Poder Judicial. Presentaron una demanda por daños y perjuicios. El fuero Civil de Roca hizo lugar a la presentación y condenó al conductor, al titular registral del camión y a la aseguradora a indemnizar a todos los integrantes de la familia.

En su defensa, el hombre que conducía el Mercedes Benz atribuyó la caída de la carga al mal estado de la ruta. Argumentó que había tomado precauciones, como la colocación de balizas y el uso de luces. También responsabilizó al conductor del auto por manejar de forma imprudente y a exceso de velocidad.

Las actas policiales confirmaron que la carga estaba esparcida sobre la calzada y las banquinas. La pericia accidentológica concluyó que el accidente fue inevitable para el vehículo menor, debido a la escasa visibilidad y a la abrupta obstrucción total de la ruta.

Las pericias médicas y psicológicas determinaron severas incapacidades físicas y psíquicas en las mujeres, así como cuadros de estrés postraumático.

La jueza consideró acreditada la responsabilidad objetiva de los demandados por el riesgo creado por la cosa, es decir, la carga de ladrillos transportada en condiciones inadecuadas. La falta de compuerta en el camión fue un factor determinante.

Las indemnizaciones otorgadas incluyeron la incapacidad física y psíquica, el daño extrapatrimonial, los gastos médicos, los traslados y los tratamientos. Además, se reconoció la privación de uso del auto.

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