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Judiciales

Dictaron dos años de prisión efectiva para un sujeto que hostigó y golpeó a su ex pareja

Ya había sido condenado por robo en 2010 y otro caso de violencia de género el año pasado.

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Foto: Archivo (Patagonia FotoPress)

El juez de Juicio Oscar Gatti impuso este viernes (31/05) la pena de 2 años de prisión efectiva y dictó la prisión preventiva por el término de 4 meses contra un hombre que fue declarado culpable de una serie de delitos en contexto de violencia de género, de los que resultó víctima la mujer con la que mantenía una relación de pareja.

El imputado M.E.E. fue declarado culpable de “desobediencia a una orden judicial (3 hechos), amenazas simples (3 hechos), violación de domicilio y lesiones leves doblemente calificadas por la relación de pareja y por mediar violencia género”.

De acuerdo con los hechos que logró acreditar en el juicio la fiscal Norma Reyes, las agresiones ocurrieron entre el 24 de noviembre de 2017 y el 21 de septiembre de 2018, lapso en el cual el imputado violó de manera reiterada la prohibición de acercamiento y exclusión del hogar ordenada por el Juzgado de Familia N° 16 y amenazó a la mujer para tratar de evitar que formulara una nueva presentación judicial. En uno de esos episodios el hombre irrumpió en la casa donde estaban durmiendo la víctima y sus dos hijos menores de edad y volvió a amenazarla y a golpearla, provocándole las lesiones leves certificadas en la causa. En el último hecho, el hombre volvió a presentarse en la casa de la víctima y la amenazó, en el marco de “una escalada de violencia y hostigamiento” que evidencia “el estado de vulnerabilidad en que la colocó, dejando de manifiesto la asimetría existente entre víctima y victimario”, según alegó la fiscal.

Este viernes el juez Gatti le impuso la pena de prisión efectiva considerando los antecedentes que registra el imputado, quien fue condenado en 2010 por un robo ocurrido en Viedma y fue condenado en septiembre de 2018 en Roca por otro caso de violencia de género que incluyó resistencia a la autoridad y lesiones leves contra un efectivo policial.

En la audiencia de hoy coincidió el día de agotamiento de esa última condena con el dictado de la nueva prisión preventiva.

El juez también consideró como agravantes la repetición de delitos contra la mujer “y el alto grado de desinterés en cumplir las prohibiciones” judiciales. “Esta peligrosidad demostrada contra su núcleo familiar es demostrativa del grado de culpabilidad que le cupo al condenado”, señaló Gatti.

Debido a que la sentencia no se encuentra firme, la detención tiene carácter de prisión preventiva. Para imponer esa medida cautelar el juez consideró que “el peligro de fuga está latente”, y lo sumó al “riesgo que corre la víctima de violencia de género, a quien estamos obligados a proteger por los Tratados Internacionales y la jurisprudencia provincial y nacional”. “No sólo es una hipótesis -consideró el juez- porque el imputado ha demostrado que ha desobedecido reiteradamente las prohibiciones de acercamiento, ha hostigado repetidamente a la víctima, y todos los informes psicológicos hablan del problema que registra” en cuanto a “inestabilidad e impulsividad” y a “dificultades para contener la agresividad”.

Por último, solicitó a las partes intervinientes que desde sus respectivos ámbitos hagan hincapié en el tratamiento psicológico que debe continuar el detenido “para tratar de dar solución al problema de fondo”.

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Incineraron 43 kilos de cannabis y casi 900 plantas de marihuana en Roca

La quema se realizó en la Planta de Residuos II y corresponde a droga incautada en el marco de 236 legajos fiscales finalizados o con pericias y tomas de contramuestras avanzadas.

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La Unidad Fiscal de General Roca llevó adelante ayer por la mañana la quema de estupefacientes en la Planta de Residuos II de la ciudad. El procedimiento se realizó en el marco de la Ley Nacional de Estupefacientes N° 23.737.

Según informó el Ministerio Público Fiscal, el material destruido corresponde a 43 kilos de cannabis entre cogollos y picadura de marihuana, y 874 plantas y plantines de marihuana.

La quema abarcó elementos incautados en 236 legajos fiscales finalizados o con pericias y tomas de contramuestras en etapa avanzada.

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Volcó el acoplado y perdió toda la fruta que iba al norte: Condenan parcialmente a la conductora que chocó al camión

El siniestro ocurrió en el cruce de la Ruta 22 y calle Félix Heredia.

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Foto: Archivo.

Un camión que transportaba 1.300 bultos de fruta transitaba por la Ruta Nacional N° 22 en sentido oeste en Roca, volcó y perdió todo su cargamento. El rodado, al llegar al cruce con la calle Félix Heredia, fue colisionado en el costado derecho por una camioneta que circulaba en sentido contrario.

El golpe provocó el vuelco del semirremolque y la pérdida total de la carga. El impacto generó un efecto tijera entre el acoplado y el camión, que terminó en un desagüe.

La empresa se dedica a la carga de peras y manzanas para abastecer el norte del país. Además, realiza el traslado de azúcar a los supermercados de la zona. Luego del siniestro, la firma inició una demanda por daños y perjuicios contra la conductora de la camioneta.

El fuero civil de Roca admitió parcialmente el reclamo. Reconoció el costo de reparación del camión y rechazó la indemnización por el semirremolque porque ya había sido cubierta por el seguro, lo que impedía un doble cobro. También desestimó los reclamos por el equipo de frío y la carga transportada por falta de pruebas.

Mediante una pericia técnica, el fallo consideró acreditada la mecánica del accidente. Así, concluyó que la conductora ingresó a la ruta sin las precauciones necesarias.

La prueba producida no confirmó la existencia de pérdidas económicas derivadas del accidente ni la interrupción de contratos comerciales. La sentencia destacó la ausencia de una pericia contable que respaldara ese perjuicio.

En cambio, sí admitió la indemnización por privación de uso del vehículo. Consideró que la imposibilidad de utilizar el camión genera un daño en sí mismo, por la afectación a la actividad normal de la empresa. Fijó este concepto en el monto reclamado.

Finalmente, la sentencia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la conductora a pagar una indemnización. También extendió la condena a la aseguradora según la póliza vigente.

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Los gatos no lo dejaban dormir y ahuyentaron a sus inquilinos: Condenan a vecinos por los daños

Además del pago de una indemnización, la sentencia impone la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.

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Un hombre buscaba tranquilidad en su casa de Ingeniero Huergo, pero las noches se volvieron un mal sueño. El silencio se rompía cada madrugada con golpes secos sobre las chapas. Varios gatos saltaban, peleaban y corrían sobre su techo.

Esta situación afectó su salud y también su bolsillo. Sus inquilinos no soportaron el ruido y abandonaron el departamento que él alquila. Un joven que estudiaba y trabajaba fue uno de los más afectados. Nunca lograba el descanso adecuado.

Así, el hombre bajó el precio del alquiler para que el lugar no quedara vacío. Mientras los desechos de los animales se acumulaban sobre su vivienda.

El Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo hizo lugar a la demanda de menor cuantía iniciada por el dueño de la casa. La acción fue por los daños y perjuicios derivados de ruidos molestos e inmisiones producidas por animales.

Además del pago de una indemnización, la sentencia impone a los vecinos la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.

El hombre sostuvo que desde 2023 sufre perturbaciones constantes por la presencia de gatos provenientes de la vivienda vecina. Indicó que los animales circulan por los techos, generan ruidos nocturnos, se pelean y dejan excrementos en su propiedad.

También señaló que existieron denuncias previas en el Juzgado de Faltas Municipal, con sanciones que no fueron cumplidas por los vecinos.

Las personas negaron los hechos. Declararon ejercer una tenencia responsable de sus animales. Dijeron que los gatos se encuentran castrados. En su defensa, señalaron que existe sobrepoblación de animales y que no puede atribuirse a ellos la conducta denunciada. Además, acusaron al hombre de hostigar a vecinos y de exagerar los perjuicios.

Durante el proceso se produjeron pruebas documentales y testimoniales. Un testigo que alquilaba al actor confirmó que los ruidos de los gatos eran diarios y nocturnos, y que le impedían descansar, lo que motivó su mudanza. El tribunal consideró relevante la ubicación de los inmuebles, que facilita el tránsito de animales entre ambos fondos.

El juez analizó el caso bajo el Código Civil y Comercial, que regula las inmisiones entre vecinos. Concluyó que las molestias superaron el umbral de tolerancia normal debido a su frecuencia, horario y duración. También valoró el incumplimiento previo de la normativa municipal y de decisiones del Juez de Faltas.

Se consideró acreditada la conducta ilegal por omisión; esto quiere decir que, ante las advertencias y los llamados de atención, los vecinos no actuaron y tomaron una actitud pasiva. Además, se dio por probado el daño moral sufrido por el propietario.

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