Seguinos

Río Negro

Del Bello fue ratificado al frente de la UNRN

Una histórica elección caracterizada por la masiva participación estudiantil.

el

La fórmula a Rector y Vicerrectores/a de la Lista Compromiso -encabezada por Juan Carlos Del Bello, María Andrea Tapia, Diego Aguiar y Anselmo Torres-, se impuso en todos los claustros universitarios, logrando el apoyo del 77,6% de los votos ponderados en las elecciones para el período 2019/2023, según el escrutinio provisorio.

La fórmula logró la adhesión del 79% de los Profesores, del 86% de las/os Auxiliares de docencia, del 89% de las/os Nodocentes y el 63% del Estudiantado.

En medio de un intenso clima electoral y de una concurrencia masiva histórica -con una participación del 78,48% del claustro Docentes, 77,44% del claustro Auxiliares, 92,78 % del claustro NoDocente, 52,25% del claustro Estudiantes-, la Universidad Nacional de Río Negro efectuó su tercera elección a autoridades unipersonales y colegiados de gobierno. Entre el 18 y 19 de junio, 2793 electoras/es se volcaron a la urnas para elegir las autoridades para el período 2019-2023. La significativa concurrencia de todos los claustros universitarios da cuenta de la consolidación de los mecanismos democráticos de la Universidad en relación a la última elección efectuada en 2015, destacándose la masiva participación estudiantil impulsada por la sorprendente participación que ese claustro tuvo en la Sede Alto Valle y Valle Medio.

En ese marco, fue notable el caudal electoral en General Roca, pese al amedrentamiento a las/os votantes por parte de un grupo minúsculo de no más de 20 personas, mayoritariamente ajena a la Universidad, quienes, durante los dos días del acto eleccionario, se apostaron en la calle y en la acera, manifestándose con violencia contra el Rector y otras autoridades de la Universidad, así como hacia docentes y nodocentes. Paradójicamente, fue la ciudad en las que más adhesiones obtuvo el Lic. Juan Carlos Del Bello por parte de las/os estudiantes: en esa ciudad concurrió a votar el 70,6% del padrón, quienes en un 79% lo hicieron por el candidato a Rector -el Lic. Juan Carlos Del Bello- y la candidata a Vicerrectora de la Sede -la Dra. Andrea Tapia-. La Sede Alto Valle y Valle Medio -que reúne las localizaciones de General Roca, Villa Regina, Cinco Saltos, Choele Choel y Cipolletti- fue la que expuso el valor más alto de concurrencia al acto eleccionario por parte del estudiantado manifestando un claro y contundente rechazo a los métodos violentos y antidemocráticos a los que se vieron sometidos por los sucesos de público conocimiento que esa Sede vivió durante los últimos tres meses del año pasado.

Asimismo, en las listas de representantes del estudiantado para los Consejos de Sede, en la Sede Andina la Lista 1 se impuso con el 52% sobre la Lista 2, que obtuvo el 42% de los votos; mientras que, en la Sede Atlántica, la Lista 3 obtuvo el 44,7% frente al 42,2% de la Lista 2; implicando la representación de dos consejeros para las listas ganadoras frente a un consejero para la segunda fuerza en los Consejos de dichas Sedes. En la Sede Alto Valle y Valle Medio, la Lista 2 Compromiso se impuso por el 79% de los votos.

Juan Carlos Del Bello agradeció a todos los claustros universitarios que “respaldaron la continuidad de un proyecto de universidad de calidad, inclusiva, sana financieramente y acoplada al desarrollo regional” y manifestó “su satisfacción por el apoyo de la comunidad universitaria a un proyecto de universidad que con sólo 10 años de vida académica se destaca en el concierto de las universidades argentinas, superando en muchos planos a universidades de más de 40 años de existencia”. Señaló, además, que su meta es “consolidar la trayectoria innovadora de la universidad -que en 2008 sólo tenía un aula de la Manzana Histórica de Viedma y actualmente despliega actividades en todas las subregiones del territorio provincial- y generar la transición para la próxima gestión que asumirá la conducción en 2023, la que pertenecerá a otra generación de académicos”. En ese camino, destacó “la renovación parcial de los vicerrectorados de las sedes Andina y Alto Valle y Valle Medio, y la incorporación de una mujer a la conducción, así como la mayoría de mujeres en los órganos colegiados de gobierno de la institución”.

Del Bello destacó que en los próximos cuatro años enfatizará las políticas de apoyo y mejora para el estudiantado, proponiéndose aumentar en un 50% el rendimiento académico de las/os estudiantes, que se expresa en la tasa de egreso. Señaló, además, que a la consolidación de los logros ya alcanzados en investigación científica y tecnológica (puesto 10 del sistema universitario argentino) se focalizará en consolidar los procesos de gestión.

Por último, Del Bello agradeció “a la comunidad universitaria su masiva presencia en el acto eleccionario y la renovación de la confianza para continuar liderando el proyecto de la UNRN”. También reconoció “la madurez del movimiento estudiantil que en forma casi absoluta emitió votos positivos y que hizo oídos sordos a los planteos destituyentes y antidemocráticos”. Felicitó a las listas estudiantiles que compitieron en dos de las tres sedes ya que, además de reivindicar la democracia universitaria, integrarán unas y otras los órganos colegiados del próximo gobierno.

Judiciales

La Justicia ratificó que la falta de trabajo no exime el deber alimentario de un progenitor

Para evitar pagar la cuota alimentaria que fijó una jueza, también alegó dolencias físicas y dificultades económicas.

el

Un hombre intentó eludir su responsabilidad parental en favor de su hija con el argumento de que no tenía trabajo. Para evitar pagar la cuota alimentaria que fijó una jueza de Familia de Bariloche también alegó dolencias físicas y dificultades económicas. Presentó un recurso de apelación, pero la respuesta fue la misma: la Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia y ratificó que la desocupación no anula las obligaciones legales de un padre.

El Tribunal rechazó el recurso y respaldó el criterio de primera instancia, que había fijado una cuota alimentaria equivalente al 35% de todos los ingresos del progenitor, con un piso no inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM). El fallo estableció además que el monto deberá actualizarse automáticamente cada vez que cambie el valor del salario mínimo, lo que evita que la madre deba volver a litigar para solicitar nuevos aumentos.

Durante el proceso judicial, el padre sostuvo que no tenía trabajo y que una dolencia en la espalda le impedía conseguir uno. También argumentó que tenía otros hijos a cargo. Su propuesta fue pagar $40.000 por mes, monto que resultó insuficiente frente a los gastos de su hija adolescente, quien cursa estudios universitarios y no mantiene vínculo con él.

La jueza de primera instancia desestimó el planteo tras un análisis del expediente y de los informes incorporados. El hombre figuraba inscripto como monotributista, había trabajado como remisero hasta pocos meses antes del juicio y no aportó pruebas médicas serias que justificaran una incapacidad prolongada. Tampoco había demostrado voluntad de involucrarse en la crianza o de mejorar su situación para asumir el rol que le corresponde como padre.

La pericia social confirmó que la madre, quien trabaja como portera en una escuela pública, mantiene sola a su hija y a otro hijo menor. Realiza actividades adicionales para sostener el hogar y destina gran parte de sus ingresos al pago de alquiler y educación. El informe describió un entorno austero, organizado y enfocado en el cuidado y desarrollo de los hijos.

La Cámara respaldó íntegramente ese análisis. Indicó que la obligación alimentaria no se basa únicamente en los ingresos reales, sino en la capacidad económica potencial del alimentante, y que esta no puede desaparecer por falta de voluntad o por informalidad laboral. También recordó que la ley reconoce el valor económico del trabajo doméstico y de cuidado, y que quien no asume esas tareas debe compensarlo de otro modo.

El fallo final ratificó el monto y el criterio establecido en primera instancia. Rechazó la apelación del demandado y confirmó que, incluso sin empleo, un progenitor no puede dejar de cumplir con su obligación alimentaria.

Continuar leyendo

Río Negro

Río Negro actualiza su Código de Aguas para impulsar energías limpias

La Ley permitirá ampliar las facultades del DPA, llevando adelante obras de energía solar, eólica y mareomotiz.

el

El Gobierno Provincial envió a la Legislatura un proyecto de ley que amplía las facultades del Departamento Provincial de Aguas (DPA) para llevar adelante obras de energía solar, eólica y mareomotriz, además de la hidroeléctrica. La propuesta busca adecuar el Código de Aguas a los desafíos ambientales actuales y avanzar hacia un modelo energético más limpio y sustentable.

El gobernador Alberto Weretilneck, impulsor de la iniciativa, destacó que esta actualización le otorga a la Provincia «las herramientas necesarias para transformar nuestros recursos en energía limpia, moderna y sostenible, con impacto directo en el desarrollo local».

La modificación de la Ley Q Nº 3930 y del Código de Aguas establece que el DPA tendrá prioridad para ejecutar y explotar proyectos de energías renovables en todo el territorio rionegrino. El objetivo es complementar los aprovechamientos hidroeléctricos con fuentes limpias, reducir costos, optimizar infraestructuras existentes y garantizar la sustentabilidad ambiental de cada emprendimiento.

El proyecto toma como ejemplo la Central Hidroeléctrica Salto Andersen, en Río Colorado, donde se impulsa la incorporación de generación solar fotovoltaica aprovechando instalaciones ya construidas. Este modelo de complementariedad entre agua y energías renovables busca replicarse en otros puntos de la provincia, siempre sujeto a la viabilidad económica y a la admisibilidad ambiental de cada caso.

De esta manera, Río Negro actualiza su marco legal para consolidarse como productora de energías renovables, promoviendo el autoabastecimiento, la diversificación de la matriz energética y un desarrollo que combine crecimiento económico con responsabilidad ambiental.

Continuar leyendo

Judiciales

Su muñeca no resistió más: Abrió miles de pollos con cuchillo y sufrió una lesión permanente

La Justicia estableció que el porcentaje de incapacidad es del 8,75% y fijó la indemnización correspondiente para la trabajadora.

el

Una trabajadora de una planta avícola de Cipolletti logró que la Cámara del Trabajo reconociera su incapacidad como una enfermedad profesional y condenara a la ART al pago de una indemnización.

Durante años, cortó, limpió y clasificó piezas de pollo bajo exigencias físicas constantes. Abrió aves con cuchillos, separó vísceras, embaló productos y levantó bandejas pesadas, en jornadas extensas. Lo hizo con esfuerzo repetido y posturas forzadas que fueron dejando marcas en su cuerpo.

A comienzos de 2023, los dolores comenzaron a instalarse en sus muñecas. Informó a su empleadora, recibió calmantes, reposo y sesiones de fisioterapia. En julio ya no pudo continuar trabajando. En febrero del año siguiente, se sometió a una cirugía en la muñeca izquierda, donde se detectó una lesión en el fibrocartílago triangular.

La aseguradora de riesgos del trabajo (ART) no reconoció la relación entre la patología y las tareas, y la Comisión Médica dictaminó que se trataba de una dolencia inculpable. Frente a ese rechazo, la trabajadora inició una acción judicial.

El expediente tramitó ante la Cámara del Trabajo de Cipolletti. La ART demandada no respondió en el plazo legal, lo que derivó en su declaración en rebeldía. El tribunal dio curso a la prueba y designó a un perito médico, quien evaluó a la trabajadora y determinó que sufría una limitación funcional en la muñeca izquierda, con un grado de incapacidad inicial del 5,85%.

Ambas partes impugnaron ese dictamen. La aseguradora insistió con el informe de la Comisión Médica, mientras que la trabajadora cuestionó el cálculo del factor edad. El perito ratificó su informe, describió el impacto de los movimientos repetitivos en las lesiones articulares y señaló que en este caso existía causalidad con las tareas laborales.

La jueza y los dos jueces del tribunal valoraron el dictamen, la prueba documental, el relato no controvertido y la falta de respuesta de la demandada. Reconocieron que las tareas desempeñadas durante años constituyeron un mecanismo adecuado para generar la lesión. Aplicaron la «teoría de la indiferencia de la concausa», ya admitida por el Superior Tribunal de Justicia (STJ), según la cual el trabajo debe considerarse causa relevante aunque existan factores concurrentes.

También se remitieron a los precedentes del STJ que sostienen la obligatoriedad del baremo previsto en el Decreto 659/96 para calcular incapacidades, y a su pronunciamiento sobre el Decreto 669/2019, que avaló su validez con aplicación desde su entrada en vigencia.

En función de esos lineamientos, el Tribunal incrementó el porcentaje de incapacidad al 8,75% y fijó la indemnización correspondiente, con intereses desde la fecha del infortunio. Estableció que el monto debía abonarse en un plazo de diez días, y en caso de mora, debía aplicarse la tasa activa del Banco Nación. La firma condenada es La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement