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Confirmaron prisión perpetua para el femicida de Leticia Gómez

El enfermero Mario Bravo pasará el resto de su vida tras las rejas.

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El Tribunal de Impugnación (T.I.) confirmó la condena de prisión perpetua que los jueces de Roca impusieron a un hombre tras declararlo culpable del delito de “homicidio doblemente calificado”, por el vínculo y por haber sido cometido en el marco de violencia de género.

Los jueces de Impugnación Adrián Zimmermann, Carlos Mussi y Miguel Ángel Cardella rechazaron el recurso de la defensa del imputado Mario Bravo y ratificaron la declaración de culpabilidad y la pena impuesta en abril pasado por los jueces de Roca Daniel Tobares, Oscar Gatti y Gustavo Quelin por el homicidio del que resultó víctima Leticia Soledad Gómez, ocurrido la noche del 21 de junio de 2018.

En la impugnación la defensa solicitó que se revoque la resolución o eventualmente se aplique una pena menor por supuesta “arbitrariedad en el tratamiento de la prueba” y “falta de fundamentación”, alegando especialmente una disminución de la capacidad de comprensión del hombre al momento de cometer el crimen. La defensa impugnó también la pena, afirmando que la prisión perpetua “se ha convertido en inconstitucional por ser una pena cruel, inhumana y degradante, al no existir la posibilidad del otorgamiento de la libertad condicional, u otros beneficios” para los autores de delitos especialmente graves como el femicidio. Y por último, cuestionó que no se acreditaron en el juicio los requisitos que tipifican el delito de femicidio.

En la audiencia de Impugnación el fiscal Luciano Garrido y la hermana de la víctima, constituida en parte querellante, se opusieron al planteo de la defensa y solicitaron la confirmación de la condena.

Comprendió y dirigió sus acciones

El T.I. rechazó el planteo de “imputabilidad disminuida” afirmando que en el caso “se ha determinado la comprensión de la criminalidad del acto por parte del imputado y la dirección de sus acciones, y la defensa no desarrolla una crítica consistente al respecto”.

Rescató luego del fallo original el análisis de toda la secuencia de acciones desplegadas por Bravo aquella noche, concluyendo que fue “un despliegue que demuestra la capacidad organizativa de sus conductas y lo aleja de la inimputabilidad’”. Y pese a los dictámenes periciales que certifican “algunas alteraciones psicológicas” en el imputado, “no se encuentra comprobado científicamente que los trastornos de personalidad que padecía tuvieran la entidad suficiente para hacer que su capacidad de reprochabilidad estuviera afectada o disminuida al momento del hecho”.

En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la prisión perpetua, coincidió el T.I. con los jueces de Roca en que la defensa deberá formalizar ese cuestionamiento en el futuro, en la etapa de ejecución de la pena, cuando Bravo haya cumplido los plazos legales para solicitar la libertad condicional, “lo que conforme la normativa vigente podría llegar a ocurrir dentro de 35 años”.

Cultura machista

Sobre la figura de femicidio, los jueces de Impugnación ratificaron que “estamos frente al contexto de violencia de género con antecedentes previos”. Cuestionaron expresamente la posición de la defensa en cuanto sugirió, con aval de su psicólogo de parte, que hubo una suerte de “colaboración” de la víctima en el hecho, “por su personalidad histérica y demandante”.

“La cultura machista tiene como una de sus ideas-eje que el varón, a consecuencia del engaño, la bronca o dolor por la pérdida, el ser desposeído de la cosa “mujer”, puede o se le permite tener una reacción violenta justificada. Esa idea de propiedad es el resultado de una cultura que paso a paso se va desmembrando, porque sostener que la víctima era ‘histérica y demandante’ es introducir una idea prejuiciosa y falsa de que la mujer víctima ‘hizo algo’ que le permite al victimario descargar su responsabilidad en la víctima mujer”, dice la sentencia en un fragmento del voto del juez Cardella.

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Un taxista habría intentado secuestrar a un niño

La víctima alertó a una vecina que pasaba por el lugar, que lo puso a resguardo y dio rápido aviso a la Policía.

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Familiares de un niño denunciaron que un taxista quiso secuestrarlo. El hecho ocurrió el lunes (28/07) por la mañana en inmediaciones de la Escuela N° 290, donde asiste la víctima. La intervención de una vecina fue fundamental para poner a resguardo al niño.

Según informó la Agencia de Noticias Roca (ANR), la víctima caminaba hacia su establecimiento educativo cuando alertó a una mujer que transitaba en auto y le dijo que el conductor de un móvil de la empresa Taxi del Comahue lo quería secuestrar. Allí se subió al vehículo y la señora llegó a tomar los datos del taxi.

Tras dar aviso a la Policía, un patrullero de la Comisaría 21° pudo localizar al acusado, el cual fue demorado.

Ayer (29/07), se llevó adelante una audiencia de control de detención y de aplicación de medidas cautelares contra el acusado. De esta manera, quedó establecido que mientras avanza la investigación y se concretan las instancias necesarias en el legajo, el hombre no puede acercarse al establecimiento educativo, ni a su domicilio, ni donde la víctima se encuentre -rige una prohibición de acercamiento-.

No obstante, por el momento, el sujeto quedó en libertad. En el caso interviene la fiscal Jessica González.

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Sentenciaron a más de 7 años de prisión a los acusados de robar en una heladería de Roca

El hecho ocurrió el año pasado en calle La Plata al 900, en el barrio Los Olmos.

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Tres hombres fueron condenados a la pena de 7 años y 6 meses de prisión por el robo doblemente agravado ocurrido en una heladería ubicada en la calle La Plata 979 de Roca. El robo fue cometido con un arma blanca, en poblado y en banda.

Las condenas para Pedro Basilio Verdugo Amulef, Juan Carlos Canales y Darío Damián Cofré serán de cumplimiento efectivo. Además, se declaró la tercera reincidencia para Juan Carlos Canales y la cuarta para Darío Damián Cofré. En el caso de Verdugo, la pena se unificará con otro legajo, por lo que corresponde una condena única de diez años de prisión efectiva.

De acuerdo con la acusación fiscal, el hecho ocurrió el 25 de mayo de 2024, alrededor de las 22 horas. Los hombres ingresaron al local comercial, amenazaron a la empleada con un cuchillo y le robaron el celular. Uno de ellos actuó como campana y también abrieron la caja registradora.

Intentaron llevarse una moto, pero no lo lograron, por lo que fueron absueltos del delito de tentativa de hurto.

Después del robo, huyeron y uno de ellos fue perseguido por la empleada. Una vecina avisó a la Policía, que logró reducir a dos de los hombres en las calles 231 Bis y Jamaica. Allí se les secuestró dinero en efectivo y el teléfono celular de la empleada.

La Fiscalía afirmó que existió una coautoría funcional entre los tres imputados debido a la distribución de roles. Las tres personas participaron de un plan común. Testigos, entre ellos vecinos y empleados policiales, identificaron a los tres acusados.

El Tribunal probó que, mientras Verdugo Amulef, armado con un cuchillo, se apoderaba de los bienes, Cofré custodiaba la puerta y Canales vigilaba desde afuera. De este modo, quedó acreditado el agravante señalado por la fiscalía.

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Pertenece a una familia judía pero, por error, le cambiaron una letra del apellido en la partida de nacimiento

Después de muchos años, fue a la Justicia para que lo rectifiquen. Una jueza ordenó cambiar la falla ortográfica del nombre ya que no causa perjuicio a terceros y responde al derecho del nombre como componente fundamental de la identidad.

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Su nombre está escrito en las Santas Escrituras judías. Sus padres, de origen hebreo, lo eligieron, pero no advirtieron el error en la inscripción de la partida de nacimiento. La encargada del Registro Civil cambió la letra «Z» por la «X» y lo sagrado se convirtió en peyorativo.

Una jueza de familia de Roca hizo lugar a la solicitud de rectificación y ordenó al organismo cambiar la falla ortográfica del nombre en la partida de nacimiento.

En la presentación, el hombre expresó que esa corrección es muy importante, ya que pertenece a una familia judía. Su madre tomó el nombre de sus raíces religiosas y verlo escrito de otra manera le genera rechazo.

El nombre no representa su verdadera identidad ni el significado real por el cual fue elegido por sus padres. La discordancia entre su identidad vivida y su nombre oficial le produce rechazo y obstáculos prácticos, especialmente al realizar trámites o al identificarse ante organismos.

El hombre vivió muchos años en Israel y, durante el trámite, presentó como pruebas unas cartas enviadas a sus padres, firmadas con el nombre escrito correctamente, tal como siempre se identificó.

La jueza analizó la prueba reunida y concluyó que se cumplían los requisitos legales para acceder a la solicitud. Fundamentó su decisión en el artículo 69 del Código Civil y Comercial de la Nación, que permite el cambio de nombre por justos motivos, y afirmó que la identidad es un proceso dinámico vinculado a la personalidad y los vínculos sociales.

La sentencia indica que el cambio solicitado no causa perjuicio a terceros y responde al derecho personalísimo del nombre como componente fundamental de la identidad.

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