Judiciales
Le exigen a Gendarmería que levante la Saladita de Barda del Medio
Los comerciantes van con todo contra la feria. La denunciaron en la Justicia Federal.

La dirigencia de los comerciantes rionegrinos no afloja y no piensa aflojar en su lucha contra la Saladita de Barda del Medio. Ahora, directamente, la ha denunciado su actividad en la Justicia Federal de General Roca, al mismo tiempo que ha efectuado planteos similares en diversas áreas gubernamentales como la Gendarmería nacional, la AFIP, la Secretaría de Trabajo del país y el sector de Rentas de la Provincia.
Hasta se están estableciendo contactos con el Ministerio de Seguridad de la Nación y se afirma que algunos detalles de lo que está ocurriendo con el lugar de ventas objetado ya estarían al tanto de la propia titular de la cartera, Patricia Bullrich, cuya respuesta al problema se espera.
Las presentaciones terminaron de concretarse ayer (17/07) y fueron impulsadas por la Federación de Entidades Empresarias de Río Negro (Feern), que integra la Cámara de Industria y Comercio de Cipolletti y otras 15 cámaras locales, con respaldo de la entidad que representa los intereses de los comerciantes de la localidad que se ha convertido en sede periódica de la polémica Saladita itinerante.
Pérdidas para el fisco
Según estudios, el comercio ilegal en 500 localidades del país le impidió al Estado recaudar $25.235 millones.
Judiciales
Continuará detenido por violar una orden de exclusión de hogar contra su ex pareja
Ingresó sin autorización al patio interno de la vivienda donde vive la madre de sus dos hijas.

Un hombre deberá responder por delitos que habría cometido contra su ex pareja y además cumplirá prisión preventiva luego de que la Fiscalía le formulara cargos por hechos ocurridos el pasado lunes (21/07) a la noche.
Según la acusación fiscal, «eran las 22.35 aproximadamente cuando la mujer víctima solicitó auxilio policial porque el padre de sus dos hijas había ingresado al patio interno de la vivienda, estando vigente una orden de exclusión del hogar y prohibición de acercamiento«, explicó la fiscal adjunta.
«La señora le recordó que no podía estar allí, haciendo caso omiso tanto a los dichos de la mujer como al personal policial que le reiteró la vigencia de las medidas del fuero de Familia», agregó la representante fiscal. Pese a las advertencias, el hombre no desistió de su accionar, razón por lo cual el personal policial lo detuvo.
La calificación legal por la cual quedó imputado es la de desobediencia a una orden judicial y violación de domicilio, todo en concurso real, según los Artículos 239, 150, 55 y 45 del Código Penal.
Entre el sustento probatorio mencionado por la Fiscalía se encuentra la denuncia radicada por la víctima, el acta de procedimiento del personal de la Subcomisaría 69°, la copia del expediente sobre las medidas dispuestas en Familia, se suman las fotografías de la intervención del Gabinete de Criminalística.
El imputado respondió preguntas del defensor penal público acerca del hecho y del contexto familiar.
Más adelante, la Fiscalía solicitó la prisión preventiva del sujeto teniendo presente el peligro procesal de posible entorpecimiento a la investigación. «Aunque no tiene antecedentes penales computables el legislador nos habilita en casos de violencia de género a solicitar esta medida cautelar. Además el imputado incumplió una medida de protección tendiente a asegurar la integridad física de la señora, no pudiendo dejar de lado la denuncia en el marco de la Ley 3040 donde quedó evidenciado el grado de temor de la víctima y las situaciones experimentadas por ella», agregó.
Finalmente, pese a la oposición del defensor penal, la jueza de Garantías interviniente resolvió que el imputado cumpla la medida cautelar.
Judiciales
Tiene dos hijas y no llega a cubrir los gastos: Consideran ajustar el monto de la cuota alimentaria
La Justicia confirmó que ambos progenitores tienen la obligación de sostener económicamente a su hija.

El hombre trabaja en un galpón de empaque de fruta y su sueldo varía según la producción. Tiene una hija de 11 años, a quien le brinda una cuota alimentaria del 30% de su salario. Además, es el sostén económico de su actual pareja y de su hija menor, de 3 años.
Una Jueza de Familia de Roca hizo lugar parcialmente a la reducción de la cuota alimentaria solicitada por el padre. El hombre aportará ahora el 24% de su salario. En su presentación, había solicitado reducirla al 15%, pero ese porcentaje fue rechazado.
La jueza resolvió que no correspondía hacer lugar a la totalidad de la demanda, aunque estimó justo y razonable disminuir la cuota pactada, a fin de que el hombre garantice su propia subsistencia y la de su familia.
Analizó la procedencia del pedido, teniendo en cuenta que la obligación alimentaria es variable, y que si cambian las circunstancias que motivaron el acuerdo original, la cuota puede modificarse. No obstante, advirtió que cuando esta ha sido establecida mediante acuerdo entre las partes y homologada judicialmente, el criterio para su revisión debe ser riguroso.
En este caso, se comprobó que el alimentante tiene un empleo formal, convive con su pareja y su hija menor en una vivienda cedida por sus suegros, y que su grupo familiar cuenta con ayuda económica externa. También realiza trabajos informales complementarios.
Por su parte, la madre de la niña informó que no tiene empleo formal y que sostiene el hogar mediante diversas actividades informales. Asume el cuidado cotidiano de la niña, lo cual tiene un valor económico reconocido legalmente.
El Tribunal señaló que ambos progenitores tienen la obligación de sostener económicamente a su hija, y que no puede privilegiarse a un hijo sobre otro por haber nacido en una relación anterior o posterior. Aun así, ponderó la existencia de una hija menor del hombre como un nuevo factor económico relevante.
Judiciales
Quiere que el boletín de calificaciones lleve el nombre que la representa: Autorizan la supresión del apellido paterno
La pareja se separó cuando la niña tenía cuatro meses y, desde entonces, no volvieron a verse. El hombre reside en la provincia de Buenos Aires y nunca viajó a Roca a visitar a su hija.

La niña se identifica con el apellido materno en las hojas de la carpeta y en sus trabajos prácticos. Las maestras le permitieron escribir ese nombre, pero el boletín de calificaciones seguía figurando con el apellido del padre. Pronto culminará el sexto grado y, junto a su madre, decidió hacer el cambio de nombre legal.
Una Jueza de Familia de Roca hizo lugar a la presentación realizada por la madre en representación de la niña. Luego de escucharla, la jueza consideró que existían motivos justos para la supresión del apellido paterno.
A pesar de los intentos de la madre por lograr un régimen de comunicación y asistencia económica, el hombre nunca tuvo interés en relacionarse con su hija. La pareja se separó cuando la niña tenía cuatro meses y, desde entonces, no volvieron a verse. El hombre reside en la provincia de Buenos Aires y nunca viajó a Roca a visitar a su hija. Además, pesa sobre él una denuncia por violencia tras realizar llamadas anónimas intimidatorias a la familia.
La mujer relató que, luego de la separación, no mantuvieron más contacto con el progenitor. Cuando la niña cumplió ocho años, comenzó a hacer preguntas sobre su apellido. Siempre supo la verdad sobre el nombre de su padre biológico. Ya en la adolescencia, decidió cambiar su apellido, ya que no lo conoce personalmente.
Durante el trámite, el progenitor fue debidamente notificado pero no respondió, y ni el Registro Civil ni el Ministerio Público Fiscal se opusieron. La Defensora de Menores también dictaminó favorablemente tras entrevistar a la niña.
La sentencia fundamenta su decisión en el derecho constitucional a la identidad, entendido no solo como un elemento registral y biológico, sino como una construcción dinámica que abarca el desarrollo psíquico, social y cultural de la persona. La jueza consideró que estaban acreditados los «motivos justos» exigidos por el artículo 69 del Código Civil y Comercial, entre ellos la afectación de la personalidad del menor, y que no se advertía perjuicio a terceros ni afectación al interés público.
La decisión no altera los datos filiatorios ni el vínculo jurídico con el padre, que permanecen intactos en la partida de nacimiento. El cambio de apellido se aplica a futuro y se limita al plano de la identidad social y emocional.