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Judiciales

Su auto quedó atrapado en un litigio entre dos empresas y ambas deberán indemnizarlo

El inconveniente fue entre una concesionaria de Cipolletti y la empresa fabricante. El sujeto ganó el juicio.

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Un hombre del Valle Medio compró un auto 0 Km pero tuvo que luchar durante casi tres años para acceder a la documentación legal del vehículo, debido a un litigio que mantenían la concesionaria de Cipolletti que le vendió el coche y la empresa fabricante. En ese lapso, se vio obligado a circular con la documentación precaria que le habían entregado y el auto terminó secuestrado en un control municipal de tránsito en Bahía Blanca. Ahora, por un fallo del Juzgado Civil N° 31 de Choele Choel -confirmado por la Cámara Civil de Apelaciones de Roca-, las dos empresas deberán indemnizarlo con 137.000 pesos, más intereses, por el “daño material” y el “daño moral” que sufrió por “la privación de uso” del automóvil.

La historia se remonta a abril de 2007, cuando H.G. compró en la concesionaria Jauregui Automotores S.A. un Citroën Xsara Picasso. Lo pagó completo y lo retiró el mismo día, pero sin la documentación necesaria para la inscripción en el Registro de la Propiedad Automotor ni otros certificados oficiales. Los papeles, según surge del expediente, habían sido retenidos por la proveedora Peugeot Citroën Argentina S.A., que reclamaba a la concesionaria cipoleña el pago de varias operaciones pendientes. En abril de 2008, por una urgencia familiar, el hombre debió viajar a Bahía Blanca y fue allí donde el auto quedó secuestrado por falta de documentación.

Recién en diciembre de 2009 el afectado pudo hacerse de los papeles, después de numerosas cartas documento a ambas empresas y reclamos ante la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor y la Dirección de Comercio e Industria de la Provincia, más la demanda civil en el Juzgado de Choele Choel y hasta una denuncia penal contra el dueño de la concesionaria por el delito de defraudación, que finalizó en 2015 con una condena. Mientras tanto, el juicio de Peugeot Citroën Argentina S.A. contra su agencia oficial en Cipolletti avanzaba en un juzgado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En primera instancia, la jueza Civil de Choele Choel condenó a las dos empresas en forma solidaria por los daños y perjuicios sufridos por el hombre, aplicando esencialmente el régimen legal de Defensa del Consumidor. Sin embargo Peugeot Citroën Argentina S.A. apeló la sentencia para cuestionar la indemnización de 37.094 pesos más intereses por “daño material” y de 100.000 pesos más intereses por “daño moral”.

“Toda mi familia se vio privada de la posibilidad de gozar libremente no sólo del nuevo rodado adquirido y pagado, sino también de nuestro vehículo que entregamos en parte de pago”, reclamó el cliente en su demanda.

En la apelación, la empresa le respondió que los gastos reclamados debían “ser compensados” con todo lo que el hombre supuestamente ahorró al no tener que afrontar “los gastos ordinarios del vehículo, tales como combustible, estacionamiento y otras erogaciones que hubiera acarreado su tenencia”.

Esa respuesta fue duramente cuestionada en el fallo de la Cámara: “La absurdidad del planteo es inédita y alarmante (…). Es casi como sostener que no cabría la indemnización por la muerte de un hijo, porque el ilícito les permitió a los padres ahorrar los gastos de crianza y educación a partir de su muerte. Sin hesitación, un dislate”.

La Cámara rechazó la apelación de la automotriz y tuvo por acreditados los daños reclamados por el hombre, especialmente el daño moral por “los padecimientos sufridos, que provocaron una clara lesión a la esfera espiritual (desasosiego, preocupación, incomodidades y angustia) a consecuencia del incumplimiento contractual”. Recalcó el fallo que la valoración y consideración de la prueba debe inclinarse hacia “la parte débil de la contratación” que litiga contra “una de principales fabricantes y comercializadoras de automotores”, lo que amerita la “protección específica” de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240.

Judiciales

Se retiró del plan de ahorro por problemas económicos: Nunca pudo cobrar los cheques con la devolución

La empresa deberá devolver los fondos que la mujer había abonado, con los intereses correspondientes, y asimismo, pagar una indemnización por daño moral y punitivo.

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Por dificultades económicas, una jubilada de Cipolletti se dio de baja en el plan de ahorro de 84 cuotas para adquirir un Volkswagen Suran. Cuando gestionó la devolución del dinero que había desembolsado, se encontró con innumerables dificultades. Inició un juicio y obtuvo un fallo que condenó a la compañía.

La sentencia es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada. Como resultado, Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados debe indemnizar a la mujer por daños y perjuicios derivados del contrato de plan de ahorro para la compra de un automóvil. La sentencia incluyó la devolución de las cuotas abonadas, la compensación por daño moral y la imposición de un daño punitivo por las conductas dilatorias de la empresa.

La jubilada había suscrito un contrato de adhesión con Volkswagen para la adquisición de un vehículo pero al tiempo lo rescindió por dificultades económicas. En ese contexto, Volkswagen le informó que le reembolsaría el dinero abonado en cuotas, aunque le descontaría ciertos montos. Sin embargo, la consumidora enfrentó numerosos obstáculos para recuperar su dinero. Recibió un cheque del Banco CityBank que no pudo depositar en su cuenta de haberes jubilatorios por disposición de ANSES, y al intentar abrir una nueva cuenta, el cheque le fue devuelto por estar vencido.

La consumidora inició un reclamo ante la Defensoría del Pueblo de Neuquén y, posteriormente, ante la Dirección Provincial de Defensa del Consumidor. A pesar de las audiencias de conciliación y de nuevas gestiones, Volkswagen no cumplió con la devolución del dinero. Enviaba reiteradamente cheques no a la orden que no podían ser depositados en su cuenta.

Finalmente, tras agotar todas las instancias conciliatorias sin resultados, la consumidora presentó la demanda por daños y perjuicios en el fuero Civil de Cipolletti. Durante el proceso judicial, Volkswagen argumentó que había cumplido con los términos contractuales y que el cheque enviado era el mecanismo adecuado de pago.

La sentencia determinó que Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados incurrió en una conducta que violó los derechos de la consumidora. El fallo destacó que la empresa no mostró la debida diligencia para resolver los problemas que surgieron con el cobro del cheque y que su actuación durante el proceso administrativo fue desconsiderada y dilatoria.

En cuanto a los rubros indemnizatorios, se ordenó que Volkswagen devuelva los fondos que la jubilada había abonado, actualizados con los intereses correspondientes. Asimismo, reconoció un daño moral por los padecimientos sufridos por la consumidora debido a la prolongada situación de incertidumbre y el constante destrato por parte de la empresa. Finalmente, se impuso un daño punitivo con el objetivo de castigar la conducta abusiva de la empresa y desalentar futuras infracciones de esta naturaleza.

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Judiciales

Rechazan aumento de cuota alimentaria para joven universitario: Solo se inscribió en dos materias

Además, la Justicia también fundamentó el rechazo ya que el padre es una persona con discapacidad y con ingresos mínimos.

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Un joven pidió que incremente el monto de la prestación alimentaria que recibe de su progenitor, ya que cursa una carrera universitaria y no le alcanza para subsistir. El fallo judicial rechazó la demanda, ya que el padre es una persona con discapacidad, con ingresos mínimos y el joven solo se anotó en dos materias.

Varios años atrás se había acordado una cuota alimentaria por el cual el padre pagaba el 18% de su pensión. El hijo se encuentra cursando una Tecnicatura en la Universidad Nacional del Comahue (UNCo). Actualmente tiene 25 años. Afirmó que la cuota no le alcanza, por eso solicitó judicialmente que se incremente.

El padre informó que la pensión es su único sustento, que transita un desmejorado estado de salud, con diversos tratamientos médicos, y movilidad reducida por enfermedad en las piernas.

Según lo informado por la UNCo a la Justicia, el plan de estudios posee una carga horaria de 23 horas semanales. Esto implica, poco menos de 5 horas diarias de cursada. Así, alegó el padre, el hijo «podría acceder a un sustento propio mínimo, como un empleo de medio tiempo».

También la casa de altos estudios informó que el joven se encontraba inscripto para cursar el segundo cuatrimestre en dos materias, con una carga horaria de 12 horas semanales.

El fallo

La magistrada del Juzgado Multifueros de San Antonio Oeste recordó que el artículo 658 del Código Civil y Comercial «regula que ambos progenitores deben criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna». Asimismo dicha norma impone que «dicha obligación se extiende hasta los 21 años del hijo». Otro artículo dispone «que dicha obligación alimentaria subsiste hasta los 25 años de edad del hijo, en el caso de que la prosecución de sus estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impida proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente».

Agregó que «para que la prestación alimentaria del hijo de entre 21 y 25 años de edad resulte procedente, deben darse los siguientes requisitos esenciales: que se encuentre cursando estudios, que lo haga de modo sostenido, regular y con cierta eficacia, que dicha prosecución de estudios le impida proveerse su propio sustento en forma independiente y, por supuesto, que tales extremos se encuentren debidamente acreditados en el proceso».

En el expediente, en cuanto a la situación económica y patrimonial del progenitor, se acreditó que el mismo percibe una pensión y que no registra inscripción de bienes a su nombre. Un informe del departamento del Servicio Social da cuenta que la situación del hombre es de «precariedad, con mínimos ingresos formales».

El mismo informe concluye que «el aumento del monto del actual aporte restringiría aún más sus posibilidades de supervivencia diaria, resultando ello en una mayor vulneración de los derechos que detenta por su condición de persona con discapacidad».

Con toda la prueba, la jueza definió que si bien el joven «se encuentra cursando una Tecnicatura, está inscripto en solo dos materias y su carga horaria es de 12 horas semanales, por lo que no se encuentra impedido de realizar actividades remuneradas que le permitan autosustentarse y cubrir sus necesidades». De esta manera, rechazó el pedido.

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Judiciales

Fotos de menores modificadas con IA: Ordenan tratamiento terapéutico para tres de los jóvenes acusados

En la resolución judicial también se establece la restricción de acercamiento a una de las víctimas.

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Tres semanas después de que un grupo de familias de Roca se presentara a la Justicia para denunciar que sus hijas se habían visto afectadas por las modificación de fotos con Inteligencia Artificial (IA), la jueza de Familia Angela Sosa determinó que tres de los menores señalados como responsables deberán someterse a «un espacio psicoterapéutico para los mismos con un profesional con el que puedan abordar cuestiones referidas a nuevas masculinidades y violencia de género, lo cual les permitirá adquirir herramientas con el fin de evitar en lo futuro nuevos hechos con los denunciados en autos».

En la resolución judicial también se establece la restricción de acercamiento a una de las menores.

Según informo la Agencia de Noticias Roca (ANR), la jueza Sosa refiere a un supuesto caso de «violencia de género digital», modalidad que fue incorporada a la Ley N° 26.485, mediante el dictado de la Ley N° 27.736 (conocida como Ley Olimpia). En el caso puntual de las denuncias radicadas en Roca y que afectan a menores de edad por la circulación de fotos con sus rostros, la «violencia de género digital» provocó la vulneración de los derechos de las víctimas cuyas familias solicitaron incluso que se restrinja el acercamiento de los victimarios, también menores de edad.

Agrega la resolución que los progenitores de los jóvenes que produjeron las imágenes con contenido sexual, que además comercializaban, «gestionen las acciones necesarias para garantizar, facilitar y efectivizar un espacio psicoterapéutico para los mismos con un profesional con el que puedan abordar cuestiones referidas a nuevas masculinidades y violencia de género, lo cual les permitirá adquirir herramientas con el fin de evitar en lo futuro nuevos hechos con los denunciados en autos».

Respecto a la prohibición de acercamiento a una de las víctimas, la jueza estableció un radio de 200 metros y ordena a los acusados de «abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente, al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, por el término de 90 días».

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