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Otorgan guarda de un adolescente a matrimonio igualitario tras el femicidio de su madre

La mujer, que sufría de violencia de género, ya había decidido que su hijo viviera con una pareja amiga antes de que la asesinara el padre del joven.

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Una madre que ante la violencia que se vivía constantemente en el hogar familiar decidió que uno de sus hijos se fuera a vivir con una pareja amiga. Un matrimonio igualitario que lo recibió en su hogar y desde ese momento lo acompañó en su crecimiento y desarrollo. Un padre condenado a perpetua por el femicidio de esa madre. Y ese hijo amparado bajo la Ley Brisa, tras el trabajo de la defensora María Cristina Díaz.

En el 2015 las familias se conocieron, y fue tal el vínculo generado entre la madre del adolescente y al grupo familiar, que “con el correr del tiempo, y ante la situación de violencia que sufría la señora con su esposo, les solicitó que se llevaran a su hijo a vivir con ellos para brindarle protección”, expresó Díaz en su dictamen.

“Es así que el adolescente comienza a convivir con los ahora peticionantes de su guarda, quienes desde el inicio de la relación de amistad con su madre, colaboraron con su educación, vestimenta y alimentación, e incluso recibió autorización para viajar junto a ellos al exterior”, explicó la defensora.

En octubre pasado el padre del menor mata a su mujer, quedándose el joven sin los representantes naturales de su cuidado parental.

A raíz de lo anterior y para lograr ejercer el derecho de acceder al beneficiario del subsidio que brinda el Estado a través de la Ley Brisa N° 27452, es que “la pareja realiza el pedido del otorgamiento de la guarda a través de una abogada particular”, describió la representante del Ministerio Público de la Defensa de Menores.

“Tras entrevistarnos con el adolescente, escuchar a ambos integrantes de la pareja y observar la prueba documental, entre la que se encontraba la sentencia condenatoria al progenitor por el femicidio de su madre (hoy confirmada por el Tribunal de Impugnación rionegrino), es que esta Defensoría de Menores entendió que debería ser otorgada la guarda en los términos del Art. 657 del Código Civil y Comercial”, dijo.

El Artículo 657 dice acerca del “Otorgamiento de la guarda a un pariente. En supuestos de especial gravedad, el juez puede otorgar la guarda a un pariente por un plazo de un año, prorrogable por razones fundadas por otro período igual. (…) El guardador tiene el cuidado personal del niño, niña o adolescente y está facultado para tomar las decisiones relativas a las actividades de la vida cotidiana, sin perjuicio de que la responsabilidad parental quede en cabeza del o los progenitores, quienes conservan los derechos y responsabilidades emergentes de esta titularidad y ejercicio”.

“Lo novedoso de este caso es que la guarda judicial se otorgó no a aquellos que están contenidos en el Artículo 657 del Código Civil, es decir, a abuelos, a tíos u otros parientes, sino que tomamos como vínculo de familia afín al matrimonio igualitario que solicitó el trámite de la guarda. Esto con el propósito de que el adolescente pudiera concretar el acceso al beneficio de la Ley Brisa, entre otras cuestiones”, añadió Díaz.

“La decisión la tomamos, como en otros casos, siempre teniendo en cuenta el interés superior del adolescente y considerando su capacidad. Y desde la Defensa Pública de Menores evaluamos como positivo el otorgamiento de la guarda a esta pareja que se había conformado como la familia afín del joven”, explicó.

¿Qué ocurre en este caso?

“Pues, por un lado tenemos un padre condenado y en prisión, privado, por esta situación, del ejercicio de la responsabilidad parental, y una madre fallecida tras la comisión del delito de su pareja.

Entonces, lo que sigue, según el artículo del Código Civil es contar con algún familiar directo que pueda ejercer la guarda. Sin embargo, en el expediente presentado y trabajado por esta Defensoría no aparecen otros parientes que pudieran efectivizarla”.

En la entrevista “que mantuvimos junto a la jueza de Familia Moira Revsin, interviniente en este caso, el adolescente manifestó que convive, con quienes pidieron la guarda, desde que tiene 14 años, con conocimiento de su madre. Junto a ella compartían entre los tres diversas festividades, siendo ellos los encargados hasta la fecha de garantizarle la educación, alimentación, salud, hogar, esparcimiento. Y además de lo anterior, es el joven quien presta conformidad para su otorgamiento, ya que no tiene relación con sus hermanas”.

Por todo ello, y según los Artículos 3 inc. 1, 4, Art. 9 inc. 1, 2, 3 de la Convención de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, Artículo 3 de la Ley 26061 y Artículo 2, 3, 6, 10 inc. A, b, c, d y e, 27 de la Ley Provincial N° 4109, es que la Defensora de Menores María Cristina Díaz acompañó el pedido de los peticionantes y la Jueza de Familia Moira Revsin resolvió en ese sentido.

“Es necesario asignar al adolescente adultos que puedan suplir las funciones que en principio son inherentes a sus progenitores pero que la situación descripta lo imposibilita”, dijo Revsin.

Más adelante, la magistrada agrega en su resolución: “si bien estas personas no tienen lazos biológicos con el niño, si lo tienen desde lo afectivo y es notorio que se trata de un vínculo fuerte y saludable”.

De esta manera, el adolescente podrá ser destinatario de la Reparación Económica prevista en la Ley Brisa, que se aplica desde el momento del fallecimiento de la progenitora hasta los 21 años. Además, queda a resguardo del matrimonio y cuenta con referentes afectivos que se ocupan de su cuidado personal hasta alcanzar su mayoría de edad, sin perjuicio de que el vínculo está establecido.

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Caso Valentín Mercado: Piden confirmar la condena contra el anestesiólogo por el daño cerebral irreversible

Tras la apelación de la defensa del profesional condenado por homicidio culposo, la Fiscalía solicitó al Tribunal de Impugnación que ratifique la sentencia en todos sus términos.

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La causa por la muerte del niño Valentín Mercado Toledo sumó una instancia clave en el Tribunal de Impugnación de Río Negro. Tras el recurso presentado por la defensa del anestesiólogo condenado por homicidio culposo, la Fiscalía y la querella solicitaron formalmente que se confirme la sentencia original, rechazando cualquier reducción de la pena o limitación de la inhabilitación profesional.

El eje del conflicto radica en el planteo del profesional, quien busca que su inhabilitación para ejercer se circunscriba únicamente al ámbito pediátrico. Ante esto, el fiscal del caso fue tajante al señalar que la desatención durante la cirugía fue la causa directa del desenlace fatal. «Lo sucedido fue que la desatención por parte del imputado impidió advertir el súbito taponamiento, lo que derivó en un paro cardíaco», explicó. Según el Ministerio Público, el médico no cumplió con el consentimiento informado en el que asumía la responsabilidad de velar por el paciente durante toda la intervención.

La reconstrucción de los hechos indica que existieron cuatro minutos iniciales y determinantes en los que el anestesiólogo no actuó conforme a su rol. Si bien luego se logró estabilizar al niño con adrenalina y un cambio de tubo traqueal, la demora fue tan extensa que el daño cerebral resultó irreversible.

La querella acompañó estos argumentos, dejando la decisión final en manos del Tribunal, que ya pasó a deliberar.

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Compensación económica tras una unión convivencial: Reconocen desequilibrio estructural y contexto de violencia

Se conocieron hace más de dos décadas y tuvieron un hijo. Pero la situación se volvió insostenible con el paso de los años.

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Se conocieron en la facultad hace más de 20 años. Ella era alumna y tenía el sueño de recibirse de licenciada; él trabajaba como ayudante de cátedra. Al poco tiempo, ella abandonó sus estudios y sus proyectos para acompañar el crecimiento profesional de él.

Así, la joven se convirtió en asistente técnica en las películas de su pareja y en cuidadora de su familia. Durante casi dos décadas, sostuvo el hogar y los proyectos del hombre. Mientras la pareja acumulaba títulos académicos y prestigio, ella perdía autonomía. No tenía ingresos propios y dependía por completo de la voluntad de su pareja.

La situación se volvió insostenible con el paso de los años. Así, decidió dejar la vivienda familiar junto con su hijo. Dejó los equipos de trabajo, la casa que ayudó a construir y los vehículos de la familia. Regresó a la vivienda de sus padres, sin ahorros y con su carrera universitaria sin terminar. El hombre quedó con todos los bienes y mantuvo su estabilidad profesional intacta.

Ante esta realidad, recurrió al Poder Judicial para iniciar una compensación económica y reparar la desigualdad que provocó la ruptura.

El fuero de familia de Roca hizo lugar a la demanda. La jueza consideró acreditado un desequilibrio económico, derivado de la dinámica de la relación y de su ruptura.

La mujer mantuvo una relación de más de 20 años en la que postergó su desarrollo profesional y académico. Acompañó los proyectos laborales de su pareja y asumió, de manera casi exclusiva, las tareas domésticas y de cuidado, incluida la crianza del hijo en común.

También expresó que la relación se desarrolló en un contexto de violencia de género, caracterizado por control, descalificaciones y limitaciones a su autonomía personal y económica.

Por su parte, el hombre negó la existencia de desequilibrio y sostuvo que su crecimiento profesional fue fruto de su esfuerzo personal. Afirmó que la mujer desarrolló capacidades en el ámbito audiovisual y que contaba con posibilidades de inserción laboral.

La jueza destacó que la compensación económica tiene como finalidad corregir el perjuicio patrimonial que puede generar la ruptura de una vida en común, cuando una de las partes queda en situación de desventaja.

De la prueba producida surgió que durante la convivencia existió una asimetría de poder desde el inicio de la relación, que se trasladó a los ámbitos laboral y familiar. Se acreditó que la mujer quedó en una posición de dependencia, con limitaciones para desarrollar su autonomía, mientras que el hombre consolidó su carrera académica y profesional.

La jueza de Familia hizo lugar al reclamo y ordenó que el hombre el pago de una compensación. La magistrada destacó que existió un contexto de violencia de género y económica.

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En Río Negro, las mujeres ocupan más de la mitad de los cargos jerárquicos judiciales

Representan el 55%, contra el 45% de los varones.

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En el Poder Judicial de Río Negro, las mujeres ocupan el 55% de los cargos de juezas, jueces, secretarias y secretarios de las áreas jurisdiccionales, mientras que los varones representan el 45%.

La distribución cambia según la función. Del total relevado, el 68% corresponde a juezas y jueces y el 32% a secretarias y secretarios. Entre las 175 personas que ocupan cargos de juezas y jueces, el 45% son mujeres y el 55% varones. Entre las 84 personas que se desempeñan como secretarias y secretarios, en cambio, la presencia femenina asciende al 76%, frente al 24% de varones.

Pirámide demográfica y composición por áreas

El relevamiento registra 1.843 agentes en organismos jurisdiccionales y auxiliares. De ese total, 1.188 son mujeres y 655 varones. Además de juezas, jueces, secretarias y secretarios, la composición por función muestra mayoría femenina en el personal jurisdiccional, con 594 agentes, de los cuales el 78% son mujeres; en el personal de Mediación, con 81 cargos, también con 78% de mujeres; y en las áreas auxiliares, con 655 agentes, donde las mujeres representan el 62%. La única función con mayoría masculina, además de la magistratura, es la del personal de servicio: allí hay 254 cargos, con 55% de varones y 45% de mujeres.

La pirámide demográfica muestra que la mayor concentración del personal se ubica entre los 36 y 50 años, tanto en mujeres como en varones. En la distribución por fueros y organismos con equipos, el 39% del personal corresponde a organismos no jurisdiccionales, con 716 agentes, mientras que el 61% restante, con 1.127 agentes, se desempeña en organismos jurisdiccionales y de Mediación. Dentro de esa estructura, el bloque más numeroso reúne al fuero Civil, Comercial, Minería, Contencioso Administrativo y Familia, incluida la segunda instancia, con el 25% del total. Le siguen el fuero Penal con el 15%, Justicia de Paz con el 8%, el fuero del Trabajo con el 6%, Mediación con el 4% y el Superior Tribunal de Justicia con el 3%.

La información surge del informe elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.

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