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Otorgan guarda de un adolescente a matrimonio igualitario tras el femicidio de su madre

La mujer, que sufría de violencia de género, ya había decidido que su hijo viviera con una pareja amiga antes de que la asesinara el padre del joven.

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Una madre que ante la violencia que se vivía constantemente en el hogar familiar decidió que uno de sus hijos se fuera a vivir con una pareja amiga. Un matrimonio igualitario que lo recibió en su hogar y desde ese momento lo acompañó en su crecimiento y desarrollo. Un padre condenado a perpetua por el femicidio de esa madre. Y ese hijo amparado bajo la Ley Brisa, tras el trabajo de la defensora María Cristina Díaz.

En el 2015 las familias se conocieron, y fue tal el vínculo generado entre la madre del adolescente y al grupo familiar, que “con el correr del tiempo, y ante la situación de violencia que sufría la señora con su esposo, les solicitó que se llevaran a su hijo a vivir con ellos para brindarle protección”, expresó Díaz en su dictamen.

“Es así que el adolescente comienza a convivir con los ahora peticionantes de su guarda, quienes desde el inicio de la relación de amistad con su madre, colaboraron con su educación, vestimenta y alimentación, e incluso recibió autorización para viajar junto a ellos al exterior”, explicó la defensora.

En octubre pasado el padre del menor mata a su mujer, quedándose el joven sin los representantes naturales de su cuidado parental.

A raíz de lo anterior y para lograr ejercer el derecho de acceder al beneficiario del subsidio que brinda el Estado a través de la Ley Brisa N° 27452, es que “la pareja realiza el pedido del otorgamiento de la guarda a través de una abogada particular”, describió la representante del Ministerio Público de la Defensa de Menores.

“Tras entrevistarnos con el adolescente, escuchar a ambos integrantes de la pareja y observar la prueba documental, entre la que se encontraba la sentencia condenatoria al progenitor por el femicidio de su madre (hoy confirmada por el Tribunal de Impugnación rionegrino), es que esta Defensoría de Menores entendió que debería ser otorgada la guarda en los términos del Art. 657 del Código Civil y Comercial”, dijo.

El Artículo 657 dice acerca del “Otorgamiento de la guarda a un pariente. En supuestos de especial gravedad, el juez puede otorgar la guarda a un pariente por un plazo de un año, prorrogable por razones fundadas por otro período igual. (…) El guardador tiene el cuidado personal del niño, niña o adolescente y está facultado para tomar las decisiones relativas a las actividades de la vida cotidiana, sin perjuicio de que la responsabilidad parental quede en cabeza del o los progenitores, quienes conservan los derechos y responsabilidades emergentes de esta titularidad y ejercicio”.

“Lo novedoso de este caso es que la guarda judicial se otorgó no a aquellos que están contenidos en el Artículo 657 del Código Civil, es decir, a abuelos, a tíos u otros parientes, sino que tomamos como vínculo de familia afín al matrimonio igualitario que solicitó el trámite de la guarda. Esto con el propósito de que el adolescente pudiera concretar el acceso al beneficio de la Ley Brisa, entre otras cuestiones”, añadió Díaz.

“La decisión la tomamos, como en otros casos, siempre teniendo en cuenta el interés superior del adolescente y considerando su capacidad. Y desde la Defensa Pública de Menores evaluamos como positivo el otorgamiento de la guarda a esta pareja que se había conformado como la familia afín del joven”, explicó.

¿Qué ocurre en este caso?

“Pues, por un lado tenemos un padre condenado y en prisión, privado, por esta situación, del ejercicio de la responsabilidad parental, y una madre fallecida tras la comisión del delito de su pareja.

Entonces, lo que sigue, según el artículo del Código Civil es contar con algún familiar directo que pueda ejercer la guarda. Sin embargo, en el expediente presentado y trabajado por esta Defensoría no aparecen otros parientes que pudieran efectivizarla”.

En la entrevista “que mantuvimos junto a la jueza de Familia Moira Revsin, interviniente en este caso, el adolescente manifestó que convive, con quienes pidieron la guarda, desde que tiene 14 años, con conocimiento de su madre. Junto a ella compartían entre los tres diversas festividades, siendo ellos los encargados hasta la fecha de garantizarle la educación, alimentación, salud, hogar, esparcimiento. Y además de lo anterior, es el joven quien presta conformidad para su otorgamiento, ya que no tiene relación con sus hermanas”.

Por todo ello, y según los Artículos 3 inc. 1, 4, Art. 9 inc. 1, 2, 3 de la Convención de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, Artículo 3 de la Ley 26061 y Artículo 2, 3, 6, 10 inc. A, b, c, d y e, 27 de la Ley Provincial N° 4109, es que la Defensora de Menores María Cristina Díaz acompañó el pedido de los peticionantes y la Jueza de Familia Moira Revsin resolvió en ese sentido.

“Es necesario asignar al adolescente adultos que puedan suplir las funciones que en principio son inherentes a sus progenitores pero que la situación descripta lo imposibilita”, dijo Revsin.

Más adelante, la magistrada agrega en su resolución: “si bien estas personas no tienen lazos biológicos con el niño, si lo tienen desde lo afectivo y es notorio que se trata de un vínculo fuerte y saludable”.

De esta manera, el adolescente podrá ser destinatario de la Reparación Económica prevista en la Ley Brisa, que se aplica desde el momento del fallecimiento de la progenitora hasta los 21 años. Además, queda a resguardo del matrimonio y cuenta con referentes afectivos que se ocupan de su cuidado personal hasta alcanzar su mayoría de edad, sin perjuicio de que el vínculo está establecido.

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Acuchilló a su pareja en medio de una discusión y quedó detenida

El hombre se encuentra internado en terapia intensiva. La herida fue a la altura del pulmón.

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Este mediodía (26/06) el Ministerio Público Fiscal formuló cargos y solicitó la prisión preventiva de una mujer de 52 años por el delito de lesiones graves agravadas por el vínculo. Pese a que el defensor público se opuso a la cautelar, la acusada continuará detenida por el plazo de un mes.

Según la acusación fiscal, el hecho habría ocurrido el pasado martes alrededor de las 2 de la tarde, en un domicilio ubicado en Rosario de Santa Fe al 3200 de General Roca.

«Previo mantener una discusión por celos, la imputada habría tomado un cuchillo de 33 centímetros de largo, con el fin de herir a su pareja, y le habría ocasionado una herida cortopunzante a la altura del pulmón», explicó la representante fiscal.

Tras el ataque, el hombre fue intervenido quirúrgicamente y «se encuentra en estado reservado en la Unidad de Terapia Intensiva», agregó la Fiscalía.

Entre el sustento probatorio mencionado se encuentra el acta de procedimiento confeccionado por la Comisaría 21° tras un llamado al 911, el croquis referencial del lugar del hecho, el acta de entrevistas a allegados de la señora y otras personas, a personal policial.

«Hemos consultado también los legajos obrantes en el fuero de Familia, donde pudimos advertir que la relación tenía historicidad de violencia», dijo la fiscal del caso.

Intervino el Gabinete de Criminalística, se secuestraron el cuchillo, ropa con manchas símil sangre, celulares tanto en el lugar del hecho como en el lugar donde el hombre se encuentra internado, se suma a la prueba el relevamiento fotográfico, la historia clínica del paciente, la intervención del Cuerpo de Investigación Forense (CIF) de la Segunda Circunscripción.

El defensor público explicó que, tras asistir a la mujer, no iba a prestar declaración.

En relación al pedido de la medida cautelar por un mes, la fiscal argumentó que «hay elementos de convicción suficientes sobre quien fue la autora del hecho, si bien la señora no tiene antecedentes penales la calificación legal por la que hoy formulamos los cargos dependerá del avance o no del estado de salud del hombre», aclaró.

«El peligro procesal invocado es el de posible entorpecimiento a la investigación, basándonos en los dichos de la mujer que referenciaron los policías. Además, en caso de mejorar la víctima, necesitamos que él pueda prestar su testimonio con tranquilidad sin temor a ser amedrentado por la señora», agregó la representante fiscal.

El defensor penal público se opuso al pedido fiscal, «toda la prueba está preservada, se realizaron los secuestros pertinentes, la víctima está internada, ¿qué es lo que podría condicionar mi asistida?. Para esta parte, ese riesgo no está del todo presente en este caso. Por eso solicitamos que recupere inmediatamente la libertad y propongo que se le otorgue prisión domiciliaria con dispositivo electrónico».

La jueza de Garantías interviniente resolvió tener por formulados los cargos en los términos esgrimidos por la fiscalía. En relación a la medida cautelar explicó que «tal lo expuesto por el Ministerio Público Fiscal habría ocultamiento de prueba, el señor además se habría negado a denunciar el hecho, sin embargo la Fiscalía continúo con la acusación teniendo presente la gravedad del hecho y como dijo la representante el delito imputado no podrá ser menor al que hoy se le ha descripto». Por todo lo anterior, la magistrada resolvió que la preventiva sea de un mes.

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Su pareja falleció y la empresa se negó a pagarle: Ordenan indemnizar a la concubina y a los hijos en partes iguales

La víctima murió en galpón de empaque de Huergo. Ella convivía con él, pero no estaban casados legalmente.

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La mujer convivió con su pareja durante más de 6 años. El hombre falleció mientras realizaba tareas en un galpón de empaque en la zona rural de Ingeniero Huergo. La empresa se negó a indemnizarla y argumentó que ese derecho correspondía a los hijos del trabajador. Los menores son fruto de una relación anterior.

Un fallo de la Cámara Laboral de Roca ordenó indemnizar a la concubina y a los hijos del operario en partes iguales. La resolución también intimó a la aseguradora a abonar el seguro de vida en la misma proporción.

Desde el año 2010, y de manera ininterrumpida, el hombre trabajó como mecánico en un galpón de empaque de la zona rural. Cargaba pallets con cajas de frutas con una carretilla elevadora manual. Este trabajo le provocó un fuerte dolor en el pecho y le indicaron reposo por 15 días.

En la demanda, la mujer explicó que tres días después de ese episodio lo convocaron para arreglar un portón. Cuando utilizaba un taladro, sufrió una descompensación. Lo asistieron en el Hospital y falleció minutos más tarde a causa de un paro cardiorrespiratorio. Según el informe médico, también padecía Covid-19.

La concubina acreditó el vínculo y notificó a la empresa sobre la existencia de los herederos legítimos. Requirió el pago de la indemnización por fallecimiento, los haberes y el seguro de vida obligatorio. Ante la negativa de la empresa, la mujer inició un reclamo administrativo. Al no obtener respuesta favorable, presentó la demanda judicial.

El fallo determinó que la Ley de Contrato de Trabajo establece con claridad quiénes son los beneficiarios de la indemnización, mediante la sola acreditación del vínculo. «Queda claro que no es necesaria la apertura de la sucesión, sino que los causahabientes del trabajador sólo deben acreditar el vínculo para tener derecho a la indemnización», explicó la jueza.

Agregó que una mujer que convive públicamente con un hombre soltero, en aparente matrimonio, durante dos años, tiene derechos equiparables a los de una viuda. La mujer presentó la declaración jurada de concubinato, emitida y reconocida por el Registro Civil de Ingeniero Huergo

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Tuvo que pagar consumos de una tarjeta que nunca tuvo para no figurar como deudora: Condenan al banco

El resumen le llegaba a su casilla de correo electrónico, pero el domicilio era diferente. Aunque buscó incansablemente obtener respuestas por parte de la entidad bancaria, fue imposible.

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Una vecina de Roca comenzó a recibir correos electrónicos de un banco. Le informaron que debía pagar el resumen de una tarjeta de crédito que no tenía. Constató que figuraban sus datos, pero con un domicilio diferente. Un fallo del Juzgado Civil de Roca condenó al Banco Supervielle por daños y perjuicios. También deberá rectificar la información ante el Banco Central y suprimir los datos que la señalan como deudora.

El primer resumen fue recibido con un saldo por consumos y por la renovación de la tarjeta. Hizo consultas por correo electrónico y por teléfono, pero no obtuvo respuestas. Descargó la aplicación del banco, generó las claves, dio de baja el producto, pero no logró presentar el reclamo. En la demanda también recordó que el banco no tiene sucursal en la ciudad.

La mujer y sus familiares recibieron llamadas insistentes para que realizara el pago. Con la esperanza de obtener una respuesta, pagó, pero no consiguió la devolución del dinero. Al mes siguiente recibió una nueva nota que incluía intereses sobre consumos que no le correspondían.

Para la jueza, el banco no demostró el origen de la deuda ni la suscripción de la tarjeta de crédito. Adjuntó resúmenes de una caja de ahorro, pero no justificó gastos de una tarjeta supuestamente renovada. Al momento de alegar, la magistrada consideró que la presentación fue extemporánea y sin pruebas suficientes.

La pericia informática confirmó la autenticidad de 160 correos electrónicos que recibió la mujer, entre ellos recordatorios de pagos, promociones y resúmenes de cuenta. Las llamadas telefónicas provenían de números genéricos y aleatorios.

Entre los argumentos de su decisión, la jueza señaló que también existió un daño extrapatrimonial. La conducta del banco afectó la dignidad de la mujer. Le generó incertidumbre, malestar, angustia y una sensación de inseguridad ante la falta de respuestas claras.

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