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Iba a trabajar en bici, fue atropellado y la ART deberá indemnizarlo con $700.000

Realizaba tareas de jardinería y parquización cuando fue arrollado por una motocicleta. La pericia arrojó una incapacidad del 32%.

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Un trabajador de 51 años sufrió un accidente cuando se transportaba en bicicleta desde su casa hacia su puesto laboral. Realizaba tareas de jardinería y parquización. En esas circunstancias fue embestido por un motociclista y sufrió traumatismos y afecciones en la región lumbar. Luego del juicio laboral, se resolvió que la ART deberá indemnizarlo por $695.278,33 más intereses.

El trabajador llevó su caso a los jueces de la Cámara Laboral de Cipolletti y allí se ordenó una pericia médica que arrojó un porcentaje de incapacidad del 32,20%. La ART que le brindaba cobertura es Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.

El accidente fue considerado del tipo “in itinere”. La Ley de Contrato de Trabajo equipara este tipo de accidentes que ocurren en el camino de ida y vuelta al trabajo y les otorga los mismos alcances legales que un accidente laboral propiamente dicho.

Para calcular la indemnización, los magistrados utilizaron la fórmula matemática receptada en la jurisprudencia que incluye como factores determinantes la edad del trabajador, el salario que percibía al momento del accidente y el porcentaje de incapacidad. La regla es de consulta pública en la página web institucional del Poder Judicial.

Respecto de la pericia médica, los jueces consideraron que “a los fines de determinar el grado de la incapacidad que resulta indemnizable en el marco del reclamo sistémico que se formula en la causa, estimo que debe estarse al 32.20% de incapacidad que se fija en la Pericia Médica de autos; cabiendo tener presente que tal reiteradamente se señalara en pronunciamientos de esta Cámara, nadie mejor que el médico, conocedor idóneo e indiscutido de la biología, anatomía y fisiología del cuerpo humano, está en condiciones de asesorar al Tribunal del resultado del accidente, especialmente de las insuficiencias o minusvalías somatopsíquicas, conocidas generalmente como incapacidades”.

El fallo lleva la firma de los jueces Raúl Santos, Luis Lavedán y Marcelo Gutiérrez.

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Confirmaron la condena a Gadañoto y ordenaron su detención

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó el fallo que condena al ex basquetbolista a 6 años y 9 meses de prisión. Al anoticiarse de la resolución, se presentó por sus propios medios y quedó detenido.

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) confirmó la condena a 6 años y 9 meses de prisión para el ex entrenador de básquet Guido Gadañoto, por los abusos sexuales que sufrió una de sus alumnas cuando tenía 13 años de edad.

Por los hechos ocurridos en febrero de 2015, el roquense fue declarado culpable de los delitos de «abuso sexual por aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima, agravado por haber sido cometido por encargado de la educación y por resultar un grave daño en la salud mental de la víctima» y fue condenado a una pena de 6 años y 9 meses de prisión.

La condena fue dictada en junio del 2021 por un Tribunal de Juicio de Roca. Contra aquella decisión, la Defensa interpuso una impugnación ordinaria ante el Tribunal de Impugnación, que fue desestimada. Tras eso, planteó ante el mismo TI un recurso extraordinario que fue denegado, por lo que acudió directamente al STJ con un recurso de queja, que en septiembre de 2021 fue rechazado «sin sustanciación» por el máximo organismo provincial. De allí, una nueva apelación llevó el fallo a la CSJN.

En este sentido, en las últimas horas, la Agencia de Noticias Roca (ANR) informó que la Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario. Esta era la última oportunidad que tenía Gadañoto para evitar ser encarcelado, por lo que se ordenó su inmediata detención.

No obstante, Gadañoto se habría presentado por sus propios medios en una Comisaría de Cinco Saltos, donde estaba residiendo desde hace años, y quedó a disposición de la Justicia.

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No es no: Un hombre fue condenado por abuso sexual

En el juicio quedó demostrado que, en primer lugar, la víctima tuvo relaciones sexuales consentidas, pero luego decidió no continuar y el imputado hizo caso omiso a la resistencia de la mujer.

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Un Tribunal de Juicio de Roca, por unanimidad, declaró a un hombre de Villa Regina culpable del delito de abuso sexual con acceso carnal. En los próximos días se pondrá fecha a la audiencia de cesura para definir el monto de la pena que deberá cumplir.

La víctima fue una mujer que inicialmente tuvo relaciones sexuales consentidas con el imputado pero que luego decidió no continuar. Pese a su negativa verbal y a su resistencia física, el hombre concretó un segundo acto sexual y así se configuró el abuso. El Tribunal destacó entre sus fundamentos que el consentimiento debe estar presente durante toda la relación y que la primera negativa clara de la mujer marcó el límite entre el acto sexual consentido y el delito.

La defensa del imputado alegó que el hombre «no entendió» que la mujer no quería continuar. Indicó que la personalidad «histriónica y compulsiva» de la joven le había dado «mensajes ambiguos» al acusado y agregó que su comprensión estaba afectada por el consumo de alcohol.
El tribunal, integrado por los jueces Oscar Gatti, Gastón Martín y Alejandro Pellizzón, rechazó el planteo que «no resulta lógico sostener que no pudo entender e internalizar la reiterada y sostenida negativa manifestada por la mujer de continuar manteniendo relaciones sexuales consentidas la noche del suceso».

Para los jueces, la investigación presentada por la Fiscalía en el juicio demostró que la joven no se sintió bien durante la primera relación sexual con el imputado, porque le resultó torpe y fuerte. Minutos después, cuando el hombre quiso tener un segundo encuentro sexual, ella «le hizo saber que no quería continuar, a punto tal que no sólo se lo dijo verbalmente de manera reiterada sino que a su vez opuso resistencia física con su cuerpo, dentro de sus posibilidades, hasta que finalmente se vio doblegada por el accionar violento y compulsivo de quien a partir de ese momento se transformó en su victimario».

«La negativa de la víctima contó con la claridad e intensidad necesaria para que cualquier persona responsable de sus actos pudiera comprenderla claramente y en consecuencia, aceptarla», concluyó el Tribunal.

El fallo hizo especial foco en que el hombre «pudo comprender y conocer» que «en la segunda oportunidad no contaba con el consentimiento libre, voluntario, inequívoco, activo, actual y continuo de la mujer y no obstante ello fue su voluntad seguir adelante con su accionar ilícito, haciendo caso omiso a la clara resistencia de la víctima».

Según se demostró, cuando el abuso finalizó la joven quedó «temblando, como paralizada», mientras que el hombre le reprochaba «que no sea exagerada» porque «ya se conocían».

La investigación del equipo fiscal recopiló testimonios, informes, secuestros y pericias que acreditaron el lugar del hecho y el estado físico y anímico de la mujer después del abuso. Esos elementos fueron respaldo para la rotunda declaración de la víctima como prueba central del juicio.

«Ha quedado debidamente acreditado que la relación sexual que comenzó siendo consentida, dejó de serlo por la violencia ejercida por el enjuiciado en el primer acto sexual, a raíz de lo cual la víctima decidió negarse a seguir teniendo relaciones sexuales, haciéndole saber su determinación varias veces de forma verbal y también mediante la resistencia física que pudo oponer. No obstante, se vio doblegada físicamente por su opresor», precisaron los jueces.

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Guiñez fue condenado a la pena única de 25 años de prisión por asesinar a su padre y a una joven de 25 años

El hecho ocurrió en junio del año pasado en Stefenelli. Tras cometer el doble homicidio, huyó y fue capturado días después en Lomas de Zamora.

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Hace instantes, la Fiscalía solicitó la pena de 21 años de prisión para Martín Guiñez, de 30 años, ya declarado responsable penal por dos homicidios cometidos el 30 de junio de 2023 contra su padre y contra Agostina Ivana Ríos. El Tribunal interviniente resolvió en el mismo sentido.

Durante sus alegatos, la fiscal jefe subrayó que «se debe tener presente la condena de 6 años y 7 meses de prisión con la que ya cuenta el hombre sobre robo agravado y privación ilegítima de la libertad, del 4 de marzo de 2017. No podemos olvidar que en el plazo que estaba cumpliendo esa pena, fue trasladado a un centro de tratamiento para consumos problemáticos en La Plata y de ahí se evadió. Fue en el marco del legajo que hoy estamos tratando que fue nuevamente detenido».

«La joven víctima tenía 25 años, se encontraba en un estado de vulnerabilidad ostensible, tal como explicaron hoy los testigos que pasaron por esta sala de audiencias. Necesitamos que se tengan presentes las actitudes que tuvo el imputado hacia ella, la amenazó y la extorsionó con armas. Por eso sostenemos que las conductas de este hombre no se ajustan a una persona que quiera ayudar a otra que se encuentra en ese estado, conociendo profundamente de qué se trata estar así», enfatizó la Fiscalía.

«La circunstancia de saberla en estado de vulnerabilidad y consumo, fue tratado con total desidia y se refleja en la manera en cómo la mata, ella estaba en el lugar y en el momento equivocado. Se suma que luego de cometer ambos homicidios, el imputado se dio a la fuga y también implicó a otra mujer. Todo ello habla de la peligrosidad que representa este sujeto, que no duda en hacer uso de armas, de vincularse a través de la violencia, de amenazar y cometer delitos», recalcó la fiscal jefe.

«La víctima mujer, pese a haber sufrido múltiples violencias siempre protegió a su familia y allegados de ese entorno en el que estaba lamentablemente inmersa. No se la equipara con el imputado, por ejemplo ella no tuvo la oportunidad de poder asistir a un centro para tratar su problemática, en cambio el hombre sí», aclaró el Ministerio Público Fiscal.

Por todo lo anterior, es que la Fiscalía solicitó que se unifiquen ambas condenas, y que se establezca como pena única 25 años más la declaración de primera reincidencia. Por su parte, la defensa particular pidió 18 años por los hechos que se investigan en este legajo, y que la unificación fuera de 20 años.

Finalmente, el Tribunal Colegiado resolvió condenar al imputado a la pena de 21 años, declarándolo reincidente por primera vez, y como pena única, comprensiva de la condena anterior mencionada, a 25 años de prisión.

De manera unánime los jueces tuvieron presente para dictar esta sentencia que Guiñez cuenta con antecedentes penales computables, como agravantes de la pena mencionaron la violencia ejercida, la pluralidad de víctimas, la manera en cómo cometió los hechos, como también la afectación de los bienes jurídicos tutelados, la extensión del daño ocasionado, el comportamiento desplegado luego de acontecido el hecho. Como atenuantes la edad del imputado y la aceptación de responsabilidad en el procedimiento parcial abreviado.

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