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Río Negro

Lo que tenés que saber sobre el Monotributo Unificado en Río Negro

Entrará en vigencia el próximo 1 de octubre.

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Desde el próximo 1° de octubre entra en vigencia el Monotributo unificado en Río Negro que simplificará el pago y la realización de trámites a unos 45.000 contribuyentes rionegrinos.

Todos los contribuyentes Monotributistas en AFIP que están inscriptos en Ingresos Brutos directos de Río Negro, es decir Régimen Simplificado o Régimen General comenzarán a tributar bajo esta nueva modalidad.

Leandro Sferco, titular de la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro respondió a las consultas de Ahí Vamos (de lunes a viernes de 7 a 10 por La Super FM 96.3).

¿Qué es el Monotributo Unificado?

Se trata de un “Sistema Único Tributario” que integra el Monotributo Nacional y el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Asegura la simplificación de los tributos.

¿Qué beneficios trae?

• Un solo pago, en lugar de dos.
• Un único vencimiento: el día 20 de cada mes, como rige actualmente para el Monotributo AFIP.
• Eliminación de Percepciones, Retenciones y Recaudaciones Bancarias a los monotributistas. Esto implica que los monotributistas dejarán de adelantar el pago de los impuestos cada vez que hacen una compra, una venta a través de medios digitales o un movimiento en sus cuentas bancarias.
• Un canal integrado de gestión de trámites y servicios, centralizado en el micrositio Mi Monotributo de AFIP (web o App celular)
• Un solo paso para el alta el Monotributo, válido para las dos administraciones.

¿Qué gestiones deben hacer los contribuyentes alcanzados?

Los que ya están inscriptos en Ingresos Brutos y son monotributistas en AFIP, no deben iniciar trámite alguno. La Agencia le informará a AFIP si está alcanzado por el componente provincial o no. Y desde octubre abonará el impuesto directamente en la boleta del Monotributo.

Solo se debe reimprimir la credencial de monotributo desde el micrositio de AFIP.

En la credencial actualizada se verán los importes de los conceptos impositivos, los de la obra social y previsionales de AFIP, así como el de Ingresos Brutos de la provincia de Río Negro. La categoría de AFIP será la que determine el componente provincial.

¿Cuánto se paga por el componente Provincial?

Según la categoría determinada en AFIP pagarán por componente provincial los siguientes montos, los mismos tienen la bonificación incorporada:

¿Cuándo, dónde y cómo se paga? ¿Se presentan Declaraciones Juradas?

A partir de octubre se paga el día 20 de cada mes. AFIP será el encargado de cobrar las contribuciones nacionales y provinciales en un solo acto, desde el micrositio «Mi Monotributo» de AFIP, o desde la app. Lo único que deben hacer los contribuyentes es reimprimir su credencial a partir de octubre para poder visualizar el componente provincial y realizar el pago conjunto.

No se deben presentar declaraciones juradas mensuales ni anuales.

Pago por Débito automático

Aquellos contribuyentes adheridos al débito automático en AFIP, se les incorporará el componente provincial a partir de octubre 2019 debitándose de forma conjunta.

Los que estén adheridos a débito automático en Ingresos Brutos pero no en monotributo y deseen pagar bajo esta modalidad deben adherirse, nuevamente, en el micrositio de AFIP ya que se dará de baja a todos los contribuyentes adheridos al pago de Ingresos Brutos por débito automático.

En caso de no optar por el pago por débito podrán utilizar cualquier de los medios de pago habilitados y utilizar su credencial monotributo actualizada (con el componente provincial incorporado)

Solo en el mes de octubre los contribuyentes deberán realizar dos ingresos.

En Octubre 2019 los monotributistas deberán realizar dos pagos. Uno por el anticipo de septiembre cuyo vencimiento opera en el mes de octubre 2019 y otro pago por el monotributo unificado mes 10.

Aquellos alcanzados por Monotributo e inscriptos en Ingresos Brutos Régimen General deberán presentar la DDJJ correspondiente al anticipo 9.

En el sitio web de la Agencia, www.agencia.rionegro.gov.ar ingresando por Ingresos Brutos hay más información sobre este nuevo régimen, incluyendo las preguntas frecuentes como así también en las redes sociales de la Agencia (Facebook, Instagram y Twitter).

Río Negro

Veda electoral: Cómo funcionarán los comercios y qué está prohibido durante el fin de semana de las elecciones legislativas nacionales

Conocé las restricciones previstas por el Código Electoral Nacional de cara a los comicios del domingo 26 de octubre.

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Con motivo de las Elecciones Legislativas Nacionales que se desarrollarán el domingo 26 de octubre, entrará en vigencia la veda electoral establecida por el Código Electoral Nacional (Ley 19.945).

Entre las principales disposiciones, se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas desde las 20 horas del sábado 25 y hasta las 21 del domingo 26 de octubre, es decir, 12 horas antes del inicio y 3 horas después del cierre de los comicios.

Durante ese período, bares, restaurantes, confiterías y comercios afines podrán permanecer abiertos solo hasta las 18 horas del domingo y bajo modalidad take away o delivery. Luego de ese horario podrán retomar su actividad normal, respetando la prohibición de expendio de alcohol.

Asimismo, la normativa prohíbe la realización de espectáculos públicos, eventos deportivos, reuniones políticas, proselitismo y difusión de encuestas electorales durante el desarrollo de los comicios y hasta 3 horas después de su finalización.

Las infracciones a la normativa vigente pueden implicar multas o sanciones penales, como lo establecen los artículos 71, 135 y 136 del Código Electoral Nacional.

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Judiciales

Weretilneck sobre la Ruta 151: «El Gobierno Nacional sigue sin hacerse cargo»

Nacion apeló el fallo judicial que ordenaba a Vialidad Nacional reparar y mantener la Ruta Nacional N° 151, tras años de abandono y reclamos.

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El gobernador de Río Negro, Alberto Weretilneck expresó su malestar ante la decisión del Estado Nacional de apelar el fallo judicial que ordenaba a Vialidad Nacional reparar y mantener la Ruta Nacional N° 151, tras años de abandono y reclamos. Consideró que la apelación «es una muestra más de la falta de interés del Gobierno Nacional por nuestra provincia».

«En lugar de asumir su responsabilidad, que quedó acreditada en la causa judicial y cumplir con la sentencia, deciden estirar el proceso innecesariamente, mientras miles de usuarios siguen poniendo en riesgo su vida todos los días por el estado calamitoso de la ruta», afirmó.

Weretilneck recordó que el fallo de la Justicia Federal reconoció el derecho colectivo a la seguridad vial y ordenó al Estado Nacional presentar un plan de obras en un plazo de 10 días y comenzar los trabajos en 90. «Vuelven a desconocer los argumentos presentados y documentados. En lugar de cumplir con la sentencia y presentar un plan de reparación para la Ruta 151, lo que están haciendo es patear el problema para adelante y mostrar que no les importa Río Negro», enfatizó.

«La 151 es una ruta para el desarrollo del norte provincial y su estado merece una respuesta inmediata. Tiene un enorme grado de abandono, reconocido en la propia causa judicial por el mismo Estado y por Vialidad Nacional. Poco le importa al centralismo porteño este reclamo conjunto con los Intendentes, y parece que mucho menos le importan las vidas que todos los días se ponen en juego cuando alguien transita esa ruta», concluyó el gobernador.

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Judiciales

Le sustrajeron la camioneta y apareció hundida en el río: ¿La aseguradora tiene que cubrir?

La camioneta fue sustraída del interior de una vivienda y días después, la Policía la encontró sumergida en el lecho del río.

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Una aseguradora deberá indemnizar a un cliente luego de haberse negado a cubrir un siniestro ocurrido tras la sustracción de su vehículo, una Chevrolet Montana que apareció hundida en el río Negro. La sentencia de Cipolletti determinó que el costo de reparación superó el porcentaje previsto en la póliza para considerar la destrucción total y ordenó el pago de la cobertura.

La camioneta fue sustraída del interior de una vivienda en Cipolletti. Días después, la policía la encontró sumergida en el lecho del río, en la zona de Isla Jordán, debajo del puente que conecta con Balsa Las Perlas. El cliente denunció el hecho a la compañía aseguradora y solicitó la aplicación de la cobertura correspondiente.

La aseguradora abrió el siniestro y designó un estudio liquidador, pero semanas más tarde comunicó el rechazo de la cobertura. Argumentó que el daño no alcanzaba el 80% del valor de mercado del vehículo, condición necesaria según la cláusula de «daño total» establecida en la póliza. El cliente cuestionó esa decisión y aportó presupuestos de talleres mecánicos que estimaban un monto de reparación muy superior al límite contractual.

Durante el proceso judicial, se incorporó una pericia que concluyó que la reparación era técnicamente posible, aunque resultaba antieconómica. El especialista explicó que el vehículo sufrió graves daños eléctricos, mecánicos y estructurales a causa del agua, y que el costo total de los arreglos triplicaba el valor de una unidad similar en plaza.

El juez observó que la aseguradora no presentó la póliza completa ni el informe técnico que habría servido de base para negar la cobertura. También destacó que la empresa desistió de una prueba contable ofrecida por ella misma, lo que impidió sustentar su postura. En el fallo se recordó que, en los contratos de consumo, las cláusulas deben interpretarse del modo más favorable al usuario y que el proveedor tiene el deber de colaborar activamente en el esclarecimiento de los hechos.

La sentencia tuvo por acreditado el hurto y el posterior hallazgo del vehículo sumergido. Consideró probado que el siniestro configuró un daño total conforme a las condiciones del contrato y que la negativa de la aseguradora careció de fundamento técnico suficiente.

Además, el juez reconoció el derecho del cliente a una compensación por la imposibilidad de usar el vehículo. Si bien el reclamo original se extendía por un período prolongado, la sentencia aplicó un plazo de 45 días, calculado en base al tiempo razonable que demandaría una reparación integral según la pericia técnica.

El fallo ordenó a la compañía Triunfo Cooperativa de Seguros Ltda el pago del valor actualizado del vehículo junto con la compensación por la privación de uso.

La causa tramitó ante el fuero Civil de Cipolletti y la sentencia no está firme porque puede ser apelada.

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