Judiciales
Consejo de la Magistratura: Nuevo reglamento para procesos más ágiles y transparentes
Conocé los principales cambios en esta nota.

El Consejo de la Magistratura, organismo constitucional que designa, sanciona y destituye a los funcionarios y magistrados del Poder Judicial de Río Negro, dictó su nuevo reglamento general de funcionamiento para adaptarse al uso de nuevas tecnologías y optimizar sus procesos disciplinarios y de concursos.
El nuevo reglamento establece precisiones para la aplicación de la Ley del Consejo de la Magistratura (Ley K N°2434) e incorpora novedades en materia de concursos, funcionamiento interno del organismo y procesos de investigación y sanción de jueces y funcionarios judiciales.
La reglamentación que se utilizaba hasta ahora había sido dictada en 2008. Ante la necesidad de actualizarla, se elaboró un proyecto que durante los últimos meses fue puesto a consideración de cada uno de los consejeros de las cuatro Circunscripciones Judiciales de la provincia y que fue debatido, consensuado y aprobado por unanimidad.
El Consejo, según establece la Constitución Rionegrina, está integrado por quien preside el Superior Tribunal de Justicia, el Procurador General, un representante por los jueces, tres legisladores y tres representantes de los abogados de la Circunscripción donde sesione.
Los principales cambios
- Sesiones virtuales: para sumar una herramienta tecnológica que viene dando buenos resultados en el ámbito judicial, ahora el Consejo “podrá sesionar de manera presencial o virtual”. La participación a través de videoconferencia podrá ser de todos o algunos de los consejeros, pero no podrá utilizarse en las sesiones de designación de funcionarios y magistrados ni en el desarrollo de juicios orales (juri o juicio político).
- Nuevo cargo: en 2018 el Consejo trató 78 expedientes disciplinarios en 30 sesiones realizadas en toda la provincia y realizó otras 16 reuniones por entrevistas de concursos. En el año 2010 hubo sólo 13 reuniones, sumando disciplinarias y por concursos. El crecimiento sostenido de la actividad del Consejo en los últimos años se refleja en el nuevo Reglamento con la incorporación de una Secretaría Letrada cuya función será asistir a la Secretaría del Consejo y colaborar con los consejeros (abogados, legisladores o funcionarios) que sean designados como sumariantes en los procesos de investigación disciplinarios.
- Concursos más ágiles: el nuevo reglamento definió abonar una compensación económica a los integrantes del Jurado Examinador (salvo a quienes sean funcionarios y magistrados del Poder Judicial rionegrino), para jerarquizar y agilizar esa labor imprescindible del proceso. Estableció además una forma más práctica de elaborar los listados de expertos que son convocados a integrar las Comisiones Evaluadoras y los Jurados Examinadores para los concursos.
- Publicidad: a tono con la Ley provincial N°5273, el reglamento previó que todo lo relativo a los concursos se publique en el Boletín Oficial de Río Negro y se refuerce su difusión a través del sitio web del Poder Judicial, del área de Comunicación del Poder Judicial, de los Colegios de Abogados, la Legislatura y cualquier otro organismo o institución de interés.
- Inscripciones más cerca: se dispuso que las postulaciones para concursos también se admitirán en las Gerencias Administrativas del Poder Judicial de Roca, Bariloche y Cipolletti.
- Exámenes con bibliografía: tal como ocurre en el fuero Federal y en otras altas instancias de evaluación académica, el nuevo reglamento autorizó la consulta de material bibliográfico durante los exámenes de oposición. Cada postulante podrá llevar consigo el material que estime necesario, el cual podrá ser supervisado previamente por el personal del Consejo.
- Parámetros de calificación: se estableció que todos los postulantes que cumplan con los requisitos constitucionales o legales de antigüedad de título o función judicial serán calificados con una base de 10 puntos por antecedentes, el mínimo exigido por la Ley para poder continuar en concurso. Los restantes 10 puntos posibles por antecedentes se distribuyen por la especialidad del postulante en la vacante a cubrir, publicaciones jurídicas, ejercicio de la docencia y estudios afines de posgrado o doctorado afines.
- Examen psicofísico: es una instancia obligatoria del concurso que, a partir del nuevo reglamento, se realizará sólo a quienes hayan concurrido a rendir el examen de oposición, con el objetivo de optimizar los recursos.
- Entrevista personal: en esta instancia definitoria del concurso, donde se analiza el perfil del postulante para el cargo, se incorporaron nuevos parámetros a valorar por parte de los consejeros. “Podrá merituarse el perfil (…) a la luz de los nuevos modelos de administración de justicia”, dice el reglamento.
- Procesos disciplinarios: se regularon aspectos procesales del sumario que antes se regía por el Reglamento Judicial. Además se explicitó que los consejeros que hubieran participado en cualquier instancia previa no podrán intervenir en el juicio político.
Judiciales
Compró un iPhone, lo envió por encomienda y llegó la caja vacía: La Justicia condenó a la empresa transportista
El destinatario, un vecino de Roca, recibió el paquete abierto y sin el teléfono. La firma no respondió el reclamo.

Lo que debía ser un simple envío terminó convertido en un conflicto judicial. Un hombre de General Roca había comprado un iPhone 14 Pro Max nuevo para regalárselo a una amiga y, como en ocasiones anteriores, optó por enviarlo mediante un servicio de encomiendas desde la terminal local. Sin embargo, esta vez el paquete no llegó como debía.
Cuando la destinataria se acercó a retirar la encomienda, encontró la caja abierta y sin el dispositivo en su interior. Sorprendida, realizó el reclamo en el momento, pero la empresa de transporte no le ofreció ninguna respuesta.
Frente a la falta de soluciones, el comprador decidió iniciar una demanda por daños y perjuicios. En su presentación sostuvo que la firma incumplió el contrato de consumo al no garantizar la entrega en condiciones adecuadas. Tras analizar el caso, el fuero Civil de Roca le dio la razón y ordenó a la firma transportista indemnizarlo.
En el fallo, el juez remarcó que las relaciones de consumo deben interpretarse bajo el principio de protección al consumidor, que exige buena fe contractual, información clara sobre los servicios y cumplimiento estricto de las obligaciones asumidas. La empresa, además, no contestó la demanda y quedó en rebeldía, lo que permitió dar por acreditados los hechos tal como fueron relatados por el afectado.
El testimonio de la mujer que retiró el paquete fue clave: confirmó que el envío estaba correctamente embalado, describió la apertura visible de la caja al momento de recibirla y detalló la falta de respuesta de la firma ante sus reclamos. También mencionó que ya había usado el servicio en otras oportunidades sin problemas.
Finalmente, el juez concluyó que la empresa incumplió sus obligaciones contractuales y vulneró los derechos previstos en la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial. Recordó que en estos casos rige un régimen de responsabilidad objetiva para el proveedor, quien debe garantizar que la mercadería llegue en las condiciones pactadas.
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Detectaron faltantes en la bóveda de un casino y confirmaron el despido
Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones

Una trabajadora del casino Crown de Cipolletti fue despedida luego de que una auditoría interna detectara maniobras irregulares en el manejo de dinero. Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones. La Cámara del Trabajo de Cipolletti confirmó la validez del despido con causa dispuesto por la empresa.
La persona se desempeñaba en el área de Tesorería del casino y contaba con acceso directo a los sistemas de resguardo de valores. Según el fallo, durante varias jornadas se detectaron diferencias entre los montos informados como recaudación en mesas de juego y los valores efectivamente encontrados al realizar el conteo. Las grabaciones mostraron una secuencia reiterada de ingresos en soledad a la bóveda, manipulación de drop box sin autorización y acciones contrarias a los protocolos internos.
Al momento de retirarse del establecimiento, la trabajadora fue interceptada por personal de seguridad. En presencia de un escribano se constató que llevaba consigo una suma importante de dinero, sin haberla declarado previamente al ingresar, tal como lo exigían las normas internas de la empresa. La empleadora consideró que estos hechos configuraron una violación de los deberes de buena fe, diligencia y lealtad, y notificó el despido con causa mediante acta notarial.
Durante el proceso judicial, testigos del área de vigilancia, seguridad y administración relataron que las diferencias de dinero sólo se produjeron cuando la trabajadora cumplía turno en el área. También indicaron que no existía ninguna necesidad operativa para los movimientos que realizaba dentro de la bóveda, y que el comportamiento registrado en las cámaras se repitió durante varias jornadas consecutivas.
El voto mayoritario del fallo destacó que la empleadora actuó de manera inmediata al constatar las irregularidades y que comunicó la decisión en forma clara y fundada. El tribunal valoró la prueba testimonial, documental y técnica, y concluyó que la conducta de la trabajadora resultó incompatible con las funciones que desempeñaba y con los niveles de confianza que exige el manejo de fondos.
Con esos fundamentos, la Cámara del Trabajo resolvió rechazar la demanda iniciada por la trabajadora y confirmó la legalidad del despido con causa comunicado por el casino Crown.
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Acuerdo Institucional: Ricardo Apcarian presidirá el Superior Tribunal desde febrero
El magistrado ya había ocupado la Presidencia del máximo órgano judicial provincial en 2021.

El Superior Tribunal de Justicia se reunió en Acuerdo Institucional y designó autoridades para el año judicial que comenzará el 1 de febrero de 2026. El juez Ricardo Apcarian presidirá el máximo órgano judicial provincial, según quedó estipulado en la Acordada 33/2025.
La Ley Orgánica establece que «la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia será ejercida anualmente por el juez o la jueza que el mismo Cuerpo designe en la primera quincena de diciembre de cada año. En la misma oportunidad se establecerá el orden en que sus integrantes reemplazarán la Presidencia en caso de ausencia u otro impedimento».
En cuanto al orden de subrogancias en la presidencia se dispuso en primer término al vocal Sergio Barotto, en segundo a Liliana Piccinini, luego Sergio Ceci y por último a la actual presidenta, Cecilia Criado.
También se dispusieron los jueces y juezas delegadas en cada circunscripción. Se mantienen en la Primera Liliana Piccinini, en la Segunda Sergio Barotto. Sergio Ceci estará a cargo de la Cuarta y la Tercera Circunscripción tendrá como jueza delegada a Cecilia Criado.
La resolución también asigna las representaciones institucionales para el período. En el Foro Patagónico de Superiores Tribunales participarán Sergio Barotto y Sergio Ceci. La Presidencia del Superior Tribunal representará al Poder Judicial ante la Junta Federal de Cortes y ante el Foro Federal de los Consejos de la Magistratura, además de ejercer la representación ante la Justicia de Paz, el Centro de Documentación Jurídica y la Oficina de Derechos Humanos y Género.
Por su parte, Barotto encabezará la Escuela de Capacitación Judicial, mientras que Apcarian hará lo propio en el Comité de Informatización.








