Río Negro
Se oficializó una herramienta clave para habilitar el Corredor de los Lagos Andino Patagónicos
Se trata de un instrumento digital que permitirá convalidar y organizar la circulación de los servicios de transporte de turistas.

Un instrumento digital permitirá convalidar y organizar la circulación de los servicios de transporte de pasajeros de modalidad turístico, mediante la unificación de una base de datos. Se trata de una herramienta clave para habilitar el Corredor de los Lagos Andino Patagónicos. Incluye la certificación de las habilitaciones a nivel nacional y su correspondiente homologación en Chile.
“Este jueves hicimos el lanzamiento oficial en Bariloche de la documentación emitida por CNRT, en la que se trabajó durante mucho tiempo, y finamente logramos consensuar con Chile a fin de que los transportistas puedan cruzar al país vecino”, explicó el subsecretario de Transporte, Juan Ciancaglini.
Los antecedentes que permitieron arribar al acuerdo datan de la década del 90 cuando las regulaciones nacionales impedían incluso el transporte interprovincial.
En 2010, se sancionó la Ley N° 26.654, por la que se creó un régimen especial para los servicios de transporte turístico terrestre con el objeto de otorgar los permisos correspondientes para operar en el denominado “Corredor de los Lagos Andino Patagónicos”. En 2013, a través de la Ley 26.902, se incorporó a las provincias de Santa Cruz, y Tierra del Fuego, a las ya contempladas que eran Neuquén, Río Negro y Chubut.
Sin embargo, estas leyes nunca pudieron ratificarse con Chile para su aplicación completa, sólo funcionaban dentro de la República Argentina. Ahora, luego de varios años de trabajo, la Subsecretaría de Transporte de la Nación ha desarrollado una herramienta digital, a través de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, por el que se convalidarán los permisos de los transportistas en Chile.
La segunda presentación, (la primera fue el mes pasado en El Calafate, se realizó ayer en el Salón Cornelio de Bariloche, con la presencia del director nacional de Transporte de pasajeros Automotor, Lucas Sánchez; el director provincial de Transporte de Neuquén, Luis De Brida; el subsecretario de Transporte de Río Negro, Juan Ignacio Ciangaglini, el subsecretario y el Director de Transporte de Santa Cruz, Rolando D’Avena y Cristian López, y las Dras. Damiana Ruffa y Guadalupe Menga, de la Dirección de Transporte Internacional del Ministerio de Transporte de Nación.
Río Negro
Río Negro pagará aguinaldos el 19 y 20 de diciembre
Lo anunció el gobernador Weretilneck en sus redes sociales.

El Gobierno de Río Negro pagará el segundo medio aguinaldo del año los días 19 y 20 de diciembre. Lo anunció el gobernador Alberto Weretilneck en sus redes sociales, quien afirmó que la decisión apunta a acompañar a las familias y al comercio local.
Con un gran esfuerzo presupuestario, la Provincia cumple con el pago antes de fin de año, garantizando previsibilidad para todo el personal estatal y dando un fuerte impulso a la economía.
Detalle del cronograma
Viernes 19/12
- Salud Pública, guardias y horas extras de Salud
- Policía de Río Negro y Servicio Penitenciario Provincial
Sábado 20/12
- Docentes y porteros
- Ley 1.844, Vialidad Rionegrina, pensiones de Bomberos Voluntarios
- Poder Legislativo, Judicial y órganos de control
El gobernador Alberto Weretilneck destacó la importancia de este compromiso cumplido que “es una noticia que queríamos darles no sólo a los empleados públicos, sino también al comercio y a todas las familias que estaban esperando este anuncio”.
Judiciales
Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
Judiciales
Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».








