Judiciales
Crimen en Barrio Nuevo: Seguirán en prisión los tres principales acusados
Se trata de dos mujeres, de 32 y 47 años, y un hombre de 25.

El fiscal Luciano Garrido formuló cargos a tres personas por el fallecimiento de Edgardo Daniel Canales, ocurrido el pasado sábado a la madrugada en Roca.
Según la acusación lo sucedido fue “antes de la 1.10 de la madrugada, en calle San Juan al 4000, cuando los tres imputados, de 25 años el hombre, 47 y 32 las mujeres, ejercieron violencia contra Edgardo Daniel Canales. La víctima sufrió un corte en su mano derecha con un elemento filoso, y dos puñaladas en el lateral izquierdo del tórax, con un cuchillo de 12 centímetros de longitud. Dichas heridas provocaron su muerte”, describió en la audiencia la Fiscalía.
La calificación legal propuesta, para esta instancia, es la de “homicidio en riña”.
“Aún no han pasado más de 48 horas del hecho, pero contamos como sustento probatorio con el acta de procedimiento policial, con el acta del allanamiento realizado. También se cuenta con varias declaraciones testimoniales, con el informe de autopsia y certificación de defunción realizado por el Cuerpo de Investigación Forense de Roca, donde se indica que hay una lesión defensiva en la mano, y que las otras dos heridas son profundas.
La defensora pública penal Flavia Rojas dijo que sus asistidos no declararon en la audiencia y que lo harán en el momento propicio. Respecto del hecho y la calificación Rojas no presentó objeción formal respecto de la acusación.
Garrido solicitó la prisión preventiva de las tres personas, teniendo presente que el supuesto material del hecho está confirmado, que configura un delito con pena privativa de la libertad, y que hay elementos suficientes como para entender a los tres presentes como autores del hecho.
En relación a los riesgos procesales mencionados por la fiscalía fue para los tres imputados el entorpecimiento del accionar de la justicia, y al hombre se le suma el peligro de fuga.
Rojas se opuso a ese pedido, “ya que los riesgos procesales no han sido acreditados objetivamente, han sido presunciones del Ministerio Público Fiscal, para nosotros no hay ni entorpecimiento ni peligro de fuga. Subsidiariamente solicitó la prisión domiciliaria para las mujeres, teniendo presente que ambas tienen hijos menores”.
Sin embargo el juez de Garantías Maximiliano Camarda resolvió tener por formulados los cargos y dictar la prisión preventiva por tres meses.
Judiciales
Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
Judiciales
Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».
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Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca
Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.
«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.
El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.
«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.
La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.








