Seguinos

Río Negro

«Los cambios en IPROSS son positivos, pero tienen que hacerse generando el menor impacto a los afiliados»

La Defensora del Pueblo Adriana Santagati realiza diferentes acciones a partir de los cambios implementados en la obra social provincial.

el

Foto: Archivo (Patagonia FotoPress)

Ante las quejas planteadas por los afiliados al IPROSS, a partir de inconvenientes surgidos por la implementación del nuevo Programa de Acceso a Medicamentos, la Defensora del Pueblo Adriana Santagati se reunió el pasado jueves (10/10) con el presidente de la obra social, Claudio Di Tella , para evaluar la situación y despejar las dudas formuladas por los propios afiliados. Previamente, asesores del organismo estuvieron en los consultorios de IPROSS Salud y en la Delegación de Viedma, donde tomaron reclamos y escucharon las quejas de los afiliados mientras esperaban para ser atendidos.

En la oportunidad, Santagati subrayó que “los cambios propuestos son positivos pero tienen que hacerse generando el menor impacto a los afiliados”.

La Defensora indicó que en la reunión mantenida con Di Tella, de la que también participó la Vocal Gubernamental Andrea Escudero, se analizó la necesidad de «implementar transitoriamente un mecanismo para que el afiliado pueda comprar sus medicamentos con el descuento que corresponde en los casos de planes especiales y patologías crónicas, hasta tanto haya cumplido con el trámite de reempadronamiento y teniendo en cuenta que los afiliados tienen tiempo de realizar el trámite hasta el 31 de diciembre».

«Todos los cambios estructurales son traumáticos pero si miro a largo plazo no puedo estar en contra de los objetivos del programa que implica el control de los recursos, por parte de la Obra Social, lo que va a redundar a favor de todos», agregó.

Señaló que «la denuncia penal que involucra al Colegio de Farmacéuticos en una millonaria estafa contra el IPROSS, precipitó estos cambios que buscan resolver diferentes irregularidades y el grave perjuicio a la obra social».

«No menos importante son las irregularidades detectadas por las actuales autoridades. Existen casos en los que los afiliados estaban percibiendo el beneficio de paciente crónico y no tienen patología que lo acredite o casos de afiliados que facilitan la obra social para la compra de medicamentos a otras personas que no son afiliados», indicó Santagati.

«Nos preocupa que el afiliado responsable tenga que pasar por estas incomodidades, teniendo en cuenta que nos referimos a temas de salud y en muchos casos, muy delicados, por eso conversamos sobre algunas modificaciones para que el procedimiento resulte más sencillo», manifestó la defensora del pueblo.

Entre las sugerencias realizadas, Santagati propuso que el formulario para pacientes crónicos pueda descargarse opcionalmente desde la página web de la obra social, intensificar la difusión de información clara y precisa respecto a los cambios implementados, y para el caso de patologías crónicas, implementar un procedimiento que permita al afiliado comprar su medicamento sin tener que ir todos los meses al médico para que se lo receten.

El presidente de IPROSS comentó sobre instructivo simple para facilitar el reempadronamiento que ya está siendo difundido y sobre la extensión horaria de 15 a 19 horas en las Delegaciones de Viedma y Roca. Además se analizará durante la semana próxima hacerlo extensivo en otras localidades.

¿Quienes deben empadronarse?
Afiliados/as con patologías crónicas, diabetes, epilepsia, discapacidad (con Certificado único de Discapacidad) y oncológicos (para tratamiento ambulatorio del dolor)

¿Qué documentación deben presentar?
1) Retirar en la delegación el formulario de empadronamiento.
2) Hacer completar el formulario por el médico de cabecera.
3) Presentar el formulario completo junto con los estudios respaldatorios y o historia clínica.

¿Hasta cuando hay tiempo para empadronarse?
Hay tiempo hasta el 31 de diciembre de 2019.

Río Negro

Río Negro pagará aguinaldos el 19 y 20 de diciembre

Lo anunció el gobernador Weretilneck en sus redes sociales.

el

El Gobierno de Río Negro pagará el segundo medio aguinaldo del año los días 19 y 20 de diciembre. Lo anunció el gobernador Alberto Weretilneck en sus redes sociales, quien afirmó que la decisión apunta a acompañar a las familias y al comercio local.

Con un gran esfuerzo presupuestario, la Provincia cumple con el pago antes de fin de año, garantizando previsibilidad para todo el personal estatal y dando un fuerte impulso a la economía.

Detalle del cronograma

Viernes 19/12

  • Salud Pública, guardias y horas extras de Salud
  • Policía de Río Negro y Servicio Penitenciario Provincial

Sábado 20/12

  • Docentes y porteros
  • Ley 1.844, Vialidad Rionegrina, pensiones de Bomberos Voluntarios
  • Poder Legislativo, Judicial y órganos de control

El gobernador Alberto Weretilneck destacó la importancia de este compromiso cumplido que “es una noticia que queríamos darles no sólo a los empleados públicos, sino también al comercio y a todas las familias que estaban esperando este anuncio”.

Continuar leyendo

Judiciales

Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

el

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

Continuar leyendo

Judiciales

Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva

El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

el

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».

El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».

La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».

Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement