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Sufrió una descarga eléctrica y ahora empresa frutícola y ART deberán indemnizar a su familia

El trabajador rural resultó con secuelas neurológicas y psicológicas graves.

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La Cámara Segunda del Trabajo de Roca condenó a una empresa frutícola y a su ART por no haber adoptado las medidas de seguridad básicas para un trabajador, quien sufrió una descarga eléctrica al encender una bomba de riego. El empleador y la Aseguradora de Riesgos del Trabajo fueron condenados de manera solidaria, bajo los parámetros de la responsabilidad civil, y deberán pagar una indemnización integral que incluye el daño moral a los seis herederos del trabajador.

El incidente ocurrió cuando el hombre, el regador de la chacra, de 59 años, intentó encender el riego desde un tablero que presentaba deficiencias de mantenimiento. En ese momento sufrió una descarga eléctrica que lo desvaneció.

El hombre estuvo varios días internado y la ART Prevención S.A. le brindó las primeras prestaciones. Un mes después, le dio el alta médica “sin incapacidad” para volver al trabajo. Sin embargo, a pedido del hombre, la Comisión Médica ordenó una interconsulta y un especialista le diagnosticó un importante daño neurológico. La pericia médica concluyó más tarde que el trabajador sufrió secuelas neurológicas y psicológicas graves, incapacitantes en un 65%.

El hombre falleció tiempo después por causas ajenas al accidente, por lo que la demanda fue continuada por sus hijos.

De la documentación y testimonios reunidos en el expediente laboral surgió que tanto la ART como la empresa San Formerio SRL conocían los problemas de mantenimiento del tablero eléctrico y sin embargo ninguna adoptó las medidas de prevención que les exige la ley.

“Puedo concluir en el presente caso (…) que la empleadora no ha cumplido con el deber de seguridad que le imponen la Ley de Contratos de Trabajo, la Ley de Riesgos del Trabajo y puntualmente la Ley de Higiene y Seguridad Industrial (…) que prescriben la adopción por parte de los responsables de las medidas protectorias y preventivas que resguarden la integridad psicofísica de los trabajadores y prevengan los riesgos en los puestos de trabajo”, sostiene la sentencia en relación a la empresa.

Según el fallo, la empresa también tuvo “responsabilidad objetiva” en el siniestro, por ser la propietaria del tablero eléctrico, el cual -a su vez- era una herramienta puesta en beneficio de su propia explotación y de utilización obligada por parte del trabajador. Contra esa decisión la empresa alegó que el operario tocó el tablero con las manos húmedas y que esa “culpa de la víctima” la eximía de la responsabilidad objetiva.

En respuesta, el Tribunal definió: “No puede adjudicarse falta alguna atribuible al trabajador, como producto de una maniobra prohibida o indebida, de la omisión de alguna medida de seguridad obligatoria, de un caso fortuito (…) pues el que debía resguardar el riesgo cumpliendo con la normas técnicas de seguridad de la conexión era la empleadora, y no cuando hubiera problemas en su funcionamiento, sino de manera permanente para que el trabajador pudiera cumplir su débito laboral en adecuadas condiciones de seguridad”.

Con respecto a la ART, el fallo advierte que la aseguradora había detectado la existencia del riesgo eléctrico al menos seis meses del incidente. “Debió actuar inmediatamente, intimando a la afiliada (la empresa) a corregir las condiciones de inseguridad, indicado (…) en forma prioritaria los trabajos a realizar o las medidas a tomar, o al menos coordinarlo con el responsable de Higiene y Seguridad de la empleadora, tratando de evitar que los trabajadores accedan al lugar, todo en un plazo de ejecución breve, y efectuar un seguimiento y verificación -las veces que fuera necesario- (…) para prevenir los infortunios laborales”. Es que la ART, según surge del fallo, se limitó a realizar “visitas y recomendaciones” a la empresa, sin impulsar medidas concretas para revertir el peligro.

Además de la reparación civil, la ART fue condenada a pagar la llamada “reparación sistémica” que ordena la Ley de Riesgos del Trabajo para los trabajadores que resultan con una incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva, más allá de las prestaciones que había cubierto al inicio del tratamiento.

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IPROSS denunció por estafas a un prestador y dos afiliados

Uno de los implicados es un establecimiento de salud mental de Roca, que informaba a la obra social que atendían a 43 afiliados cuando solo eran 5.

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La titular del IPROSS, Marcela Ávila, presentó ante la justicia tres denuncias penales por defraudaciones realizadas contra la obra social de los rionegrinos. Las denuncias fueron radicadas personalmente al Fiscal General de la provincia, Fabricio Brogna, en la sede del Ministerio Público Fiscal de Viedma.

En los tres casos, las maniobras fraudulentas fueron detectadas luego de rigurosas auditorías llevadas adelante desde el inicio de la gestión. En dos de ellos, los pagos por parte de la obra social se concretaron hasta el mes de febrero pasado, por supuestos servicios facturados.

En uno de los casos un establecimiento de salud mental de General Roca, informaba al IPROSS que 43 personas afiliadas a la obra social estaban recibiendo prestaciones, como pacientes psiquiátricos, en esa institución. Fruto de la investigación realizada, el IPROSS, comprobó que solamente se efectuaba el tratamiento de 5 afiliados. La mayoría de los afiliados cuya internación se facturaba nunca ingresaron al establecimiento.

En otro de los casos, una enfermera, que actualmente vive en Mendoza, facturaba al IPROSS por el cuidado de una menor, hija de una afiliada con domicilio en El Bolsón. Los hechos se habrían realizado entre octubre de 2022 y marzo del presente año.

La última denuncia, fue realizada por los hechos ocurridos presuntamente entre mayo de 2022 (primera factura) y marzo de 2024, vinculados a la presentación de facturas falsas, recibo de haberes falsos y falsificación de firmas de profesionales médicos, cometidos presumiblemente por un afiliado de Cinco Saltos.

Los hechos descritos revelan una serie de acciones fraudulentas dirigidas a obtener un beneficio indebido a expensas de la obra social provincial. Provisionalmente, podrían constituir elementos característicos del delito de fraude agravado, dado que fueron perpetrados contra la administración (artículo 174 inciso 5 del Código Penal). Además, para llevar a cabo estos actos fraudulentos, los acusados incurrieron en falsedad ideológica (artículo 293 del Código Penal) al falsificar diversos documentos, como planillas de solicitud de reintegros y de asistencia diaria de la niña, declaraciones juradas de domicilio, datos de contacto, entre otros (artículo 292 del Código Penal).

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Judiciales

Declararon culpable al periodista Emiliano Gatti

El periodista podría afrontar una pena de cumplimiento efectiva de más de 4 años de prisión.

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Un Tribunal de Juicio de Roca declaró hoy (04/06) la responsabilidad penal del periodista Emiliano Gatti, de 53 años, por los delitos de «tenencia y facilitación de imágenes de abuso sexual infantil». Por tratarse de 50 videos descargados en momentos distintos y puestos a disposición de otros usuarios de la plataforma E-Mule, el Tribunal definió que se trata de 50 hechos de facilitación independientes, lo que jurídicamente se conoce como concurso real de delitos. En tanto que la tenencia y la facilitación integran entre sí un concurso ideal de delitos, todos los cuales están agravados porque las víctimas que aparecen en las imágenes son menores de 13 años de edad.

La próxima instancia del juicio será la cesura, para definir el monto de la pena que se deberá imponer al conductor de televisión, poseedor de las imágenes.

El juicio se desarrolló la segunda quincena de mayo, en un total de seis audiencias. Hoy se conoció el veredicto de culpabilidad que hizo lugar a dos de los tres delitos sostenidos por las partes acusadoras. No se declaró la culpabilidad por el delito de «tenencia con fines inequívocos de distribución». El juez Luciano Garrido dio a conocer el fallo y anticipó los fundamentos. Los argumentos de la condena se desarrollarán íntegramente más adelante, con la sentencia definitiva de la cesura.

El Tribunal estuvo integrado por el juez Garrido, el juez Emilio Stadler y la jueza Verónica Rodríguez, quienes fallaron por unanimidad. La acusación estuvo a cargo de la fiscal jefa Graciela Echegaray y por la querellante Gabriela Prokopiw, por la asociación civil “Madres que rompen el silencio”. La defensa del imputado fue de los defensores particulares Marcelo Hertzriken Velasco y Joaquín Hertzriken Catena.

Fundamentos

Entre sus fundamentos el Tribunal anticipó hoy que «los hechos de la acusación se encuentran certeramente acreditados, más allá de toda duda razonable. Destacamos que en este caso resulta contundente y decisiva la prueba científica y técnica que se ha producido en el juicio», se agregó.

Los jueces señalaron la gravedad de los delitos acreditados, al afirmar que la simple tenencia de ese tipo de videos «favorece el crecimiento de este mercado, dado que la demanda de material incentiva la comisión de más abusos».

El veredicto reseñó que la investigación comenzó en el área de Cibercrimen del Departamento de Investigaciones Judiciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en agosto de 2022. Ese equipo realizó una pesquisa en las plataformas ICACCOPS y CPS para detectar usuarios que compartieron material de abuso sexual infantil entre junio de 2021 y agosto de 2022.

De esa búsqueda se identificaron 92 usuarios en Argentina, cinco de ellos en Río Negro, a los cuales se les asignó un número de objetivo. El objetivo F66 se asignó al imputado y se determinó que el 2 de febrero de 2022 se produjo desde su computadora la primera descarga. La última fue el 12 de abril del mismo año. Esa información llegó a la provincia a través de la Red 24/7, que se dedica a la persecución de casos de distribución de material de abuso infantil, y así se activó el protocolo de investigación local, que finalizó con el allanamiento del 15 de noviembre de 2022 en la vivienda del acusado.

El Tribunal evaluó que el imputado dijo en el juicio que no tenía conocimiento de la existencia de esos videos que estaban en su computadora, en un disco rígido en desuso, en un disco externo y en un pen drive. Sobre este último, que contenía únicamente la carpeta con los 50 videos, el imputado dijo que no le pertenecía.

Las pericias demostraron que los videos fueron abiertos y visualizados en la PC desde el mes de agosto de 2022 hasta unos pocos días antes del allanamiento. En ese lapso la vivienda estuvo vigilada por los investigadores, quienes confirmaron que el imputado fue la única persona que ingresó al domicilio por esos días. «Esto da por tierra lo sostenido por el imputado y su defensa técnica en cuanto a que no conocía la existencia de los videos», concluyó el Tribunal.

Finalmente el Tribunal rechazó los planteos de inconstitucionalidad que había presentado la defensa. Esa parte sostuvo que el mecanismo de identificación de usuarios de la red viola derechos fundamentales de la Constitución Nacional, como la intimidad. También cuestionó la legalidad del allanamiento y la constitucionalidad de los delitos de facilitación y tenencia de imágenes de abuso sexual infantil.

Según el veredicto, la pesquisa se realizó en cumplimiento de obligaciones internacionales asumidas para la protección de la integridad de niños, niñas y adolescentes, no se violaron garantías constitucionales ni se obtuvieron datos sensibles del imputado en forma ilegal.

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Judiciales

Abonan recompensa a testigo clave cuyo aporte permitió resolver dos homicidios en Roca

El aporte de esa persona fue determinante en el caso de Javier Videla y permitió, además, esclarecer el homicidio de Claudia Alejandra Casmuz.

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Un Tribunal de Roca reconoció el pago de la recompensa al testigo que aportó información clave para resolver los homicidios de Javier Videla y Claudia Casmuz. Cuando el caso del trabajador judicial estaba en investigación, el Ministerio de Seguridad y Justicia de la provincia ofreció una retribución monetaria a cambio de datos certeros.

En mayo de 2022, un tribunal de juicio de Roca homologó el acuerdo parcial de juicio abreviado que presentaron la Fiscalía, la querella y la defensa en el marco de la investigación del homicidio del trabajador judicial Javier Videla. Los tres jueces declararon culpable al imputado Gregorio Antonio Colicheo por los delitos de «homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego, en concurso real con portación de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal» (víctima Javier Alejandro Videla) y «portación de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal, en concurso real con abuso de armas». En la audiencia de cesura, el Tribunal le aplicó 24 años de prisión por esos hechos.

En noviembre de ese mismo año, un jurado popular declaró a Gregorio Antonio Colicheo culpable de los delitos de «homicidio agravado por haber sido cometido con arma de fuego y con alevosía, y tenencia de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal, en concurso real». La víctima fue la joven Claudia Alejandra Casmuz. A raíz de aquel veredicto, un juez técnico fijó la pena de prisión perpetua.

Este 3 de junio, los jueces Gastón Martín, Alejandro Pellizzón y Fernando Sánchez Freytes, que intervinieron en el caso de Javier Videla, resolvieron otorgar la recompensa al testigo que demostró una colaboración decisiva en la investigación. El aporte de esa persona fue determinante en el caso de Javier Videla y permitió, además, esclarecer el homicidio de Claudia Alejandra Casmuz.

El Tribunal coincidió de manera unánime en que el testigo cumplió con las condiciones establecidas para recibir la recompensa, reconociendo así su responsabilidad ciudadana y compromiso social al aportar información valiosa que ayudó a esclarecer un hecho violento que conmovió a la comunidad. Por razones de seguridad, no se consigna aquí el nombre del testigo, los detalles de su aporte ni el monto del dinero.

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