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Sufrió una descarga eléctrica y ahora empresa frutícola y ART deberán indemnizar a su familia

El trabajador rural resultó con secuelas neurológicas y psicológicas graves.

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La Cámara Segunda del Trabajo de Roca condenó a una empresa frutícola y a su ART por no haber adoptado las medidas de seguridad básicas para un trabajador, quien sufrió una descarga eléctrica al encender una bomba de riego. El empleador y la Aseguradora de Riesgos del Trabajo fueron condenados de manera solidaria, bajo los parámetros de la responsabilidad civil, y deberán pagar una indemnización integral que incluye el daño moral a los seis herederos del trabajador.

El incidente ocurrió cuando el hombre, el regador de la chacra, de 59 años, intentó encender el riego desde un tablero que presentaba deficiencias de mantenimiento. En ese momento sufrió una descarga eléctrica que lo desvaneció.

El hombre estuvo varios días internado y la ART Prevención S.A. le brindó las primeras prestaciones. Un mes después, le dio el alta médica “sin incapacidad” para volver al trabajo. Sin embargo, a pedido del hombre, la Comisión Médica ordenó una interconsulta y un especialista le diagnosticó un importante daño neurológico. La pericia médica concluyó más tarde que el trabajador sufrió secuelas neurológicas y psicológicas graves, incapacitantes en un 65%.

El hombre falleció tiempo después por causas ajenas al accidente, por lo que la demanda fue continuada por sus hijos.

De la documentación y testimonios reunidos en el expediente laboral surgió que tanto la ART como la empresa San Formerio SRL conocían los problemas de mantenimiento del tablero eléctrico y sin embargo ninguna adoptó las medidas de prevención que les exige la ley.

“Puedo concluir en el presente caso (…) que la empleadora no ha cumplido con el deber de seguridad que le imponen la Ley de Contratos de Trabajo, la Ley de Riesgos del Trabajo y puntualmente la Ley de Higiene y Seguridad Industrial (…) que prescriben la adopción por parte de los responsables de las medidas protectorias y preventivas que resguarden la integridad psicofísica de los trabajadores y prevengan los riesgos en los puestos de trabajo”, sostiene la sentencia en relación a la empresa.

Según el fallo, la empresa también tuvo “responsabilidad objetiva” en el siniestro, por ser la propietaria del tablero eléctrico, el cual -a su vez- era una herramienta puesta en beneficio de su propia explotación y de utilización obligada por parte del trabajador. Contra esa decisión la empresa alegó que el operario tocó el tablero con las manos húmedas y que esa “culpa de la víctima” la eximía de la responsabilidad objetiva.

En respuesta, el Tribunal definió: “No puede adjudicarse falta alguna atribuible al trabajador, como producto de una maniobra prohibida o indebida, de la omisión de alguna medida de seguridad obligatoria, de un caso fortuito (…) pues el que debía resguardar el riesgo cumpliendo con la normas técnicas de seguridad de la conexión era la empleadora, y no cuando hubiera problemas en su funcionamiento, sino de manera permanente para que el trabajador pudiera cumplir su débito laboral en adecuadas condiciones de seguridad”.

Con respecto a la ART, el fallo advierte que la aseguradora había detectado la existencia del riesgo eléctrico al menos seis meses del incidente. “Debió actuar inmediatamente, intimando a la afiliada (la empresa) a corregir las condiciones de inseguridad, indicado (…) en forma prioritaria los trabajos a realizar o las medidas a tomar, o al menos coordinarlo con el responsable de Higiene y Seguridad de la empleadora, tratando de evitar que los trabajadores accedan al lugar, todo en un plazo de ejecución breve, y efectuar un seguimiento y verificación -las veces que fuera necesario- (…) para prevenir los infortunios laborales”. Es que la ART, según surge del fallo, se limitó a realizar “visitas y recomendaciones” a la empresa, sin impulsar medidas concretas para revertir el peligro.

Además de la reparación civil, la ART fue condenada a pagar la llamada “reparación sistémica” que ordena la Ley de Riesgos del Trabajo para los trabajadores que resultan con una incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva, más allá de las prestaciones que había cubierto al inicio del tratamiento.

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Una pérdida de agua hundíó el piso de una casa: El Municipio deberá afrontar la reparación

El deterioro fue consecuencia de filtraciones y humedad provenientes de un caño ubicado en la vereda de la vivienda vecina.

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Una pareja de Villa Regina comenzó a notar el hundimiento del suelo de la casa en la que vivían. Al principio, aparecieron grietas en las paredes. Luego, el piso se inclinó hacia la medianera. A raíz de esta situación, las bisagras de las puertas se quebraron. El deterioro fue consecuencia de filtraciones y humedad provenientes de un caño ubicado en la vereda de la casa vecina.

El fuero Contencioso Administrativo de Roca hizo lugar a la demanda presentada por la familia contra la Municipalidad de Regina por daños y perjuicios. Por lo tanto, deberá abonar los gastos de reparación de la vivienda y costos extrapatrimoniales.

Además, se rechazó el mismo planteo realizado al Sindicato Luz y Fuerza de Río Negro y Neuquén, titulares de la casa lindante. El juez determinó que no existió una intervención material ni un rol activo en el evento dañoso.

Al principio, la familia presentó notas dirigidas a Obras Públicas de la Municipalidad. Más tarde, personal del área se acercó al lugar y perforó la vereda del vecino. Allí descubrieron un caño roto y la ausencia de una llave de corte. Una semana después colocaron la llave y rompieron la calle para verificar que no hubiera otra filtración.

La pareja incorporó a la demanda un informe de una arquitecta, quien concluyó que el deterioro de la casa fue consecuencia de una pérdida de agua sostenida en el tiempo. Además, la familia solicitó a la Municipalidad un informe sobre los trabajos realizados y pidió una instancia de mediación con la comuna.

El juzgado determinó que la Municipalidad incurrió en una omisión en el mantenimiento de una caja de corte de agua ubicada en la vereda. El deterioro causó filtraciones prolongadas que socavaron el suelo bajo la vivienda y provocaron desplazamientos estructurales.

La responsabilidad se fundó en la figura de la «falta de servicio», al no cumplir el Municipio con sus obligaciones de control, mantenimiento y conservación de las conexiones externas del sistema de agua potable. Se consideró probado el daño a la vivienda, así como la relación causal entre la omisión estatal y los perjuicios sufridos.

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Detuvieron e imputaron a un nuevo acusado por el homicidio de Julián Dobra

Se trata de un adolescente, sobre el cual se dispuso prisión domiciliaria con tobillera electrónica.

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Esta tarde (14/08), un nuevo menor punible fue imputado por ser partícipe necesario del homicidio de Julián Dobra. Asimismo, se resolvieron medidas cautelares para asegurar que el adolescente continúe ajustado a derecho.

Los hechos por los que el Ministerio Público Fiscal formuló cargos ocurrieron en la ciudad de General Roca, entre el 17 de abril pasado y el 3 de mayo, minutos después de las 3 de la madrugada. En dicha circunstancia, el grupo de imputados cooperó con el autor, aún no individualizado, del homicidio de Julián Tomás Dobra de la Canal. La muerte se produjo entre el 17 de abril y 36 horas antes del último día de ese mismo mes, mediante un disparo de arma de fuego calibre 22 que le provocó una lesión mortal al ingresar en el parietal derecho de la cabeza.

Agregó la acusación pública que este grupo de hombres, posteriormente, ocultó y se deshizo del cuerpo de la víctima en el sector de las bardas, a 120 metros del comienzo de la calle Defensa Catini. Además, ocultaron la pistola cargada con siete balas y el vehículo de la víctima, que fue hallado algunos días después, quemado. Sostuvo también que los tres menores imputados, junto a uno de los mayores de edad, fueron quienes se ocuparon de incendiar el auto ubicado en el sector de la cantera Áridos, a la vera de la ruta provincial 6.

La calificación legal por la que quedó imputado es la de homicidio simple, doblemente agravado por el uso de arma, en calidad de partícipe primario, según los Artículos 79, 41 y 45 bis del Código Penal. El sustento probatorio para esta imputación se comparte con el resto de las acusaciones que ya están firmes.

De todas maneras, el fiscal del caso explicó que «la determinación de por qué entendemos que el imputado de hoy está vinculado a este hecho es que existe una pericia de la OiTel que ya realizó en una primer secuencia de apertura. Tienen nueve teléfonos, entre los que se encuentra el del adolescente».

«Hay un informe del Área de Investigación Judicial donde se indica que de manera previa, durante y posteriormente a los días del fallecimiento, en fotos y videos del celular se observa al joven dentro del vehículo de Dobra manipulando armas», afirmó la Fiscalía.

Puntualmente, expresó el equipo fiscal «se lo incrimina por lo encontrado en su celular, al allanamiento, a los testimonios recabados y prueba indiciaria».

En relación a la medida cautelar, la fiscal jefa expresó que «se dan los supuestos previstos en el Artículo 109, indicios concretos de la participación del imputado en el hecho, medidas que restan por realizar. En este caso existe el riesgo procesal de posible entorpecimiento a la investigación, teniendo presente que entre todos los involucrados han querido neutralizar la evidencia que nos podría ayudar a culminar esta investigación».

El defensor de menores penal subrogante que asiste al joven en esta audiencia se opuso a la medida cautelar de prisión domiciliaria con pulsera electrónica, proponiendo que el adolescente utilice el dispositivo electrónico y pueda seguir asistiendo a la actividad escolar, tal como indica la Ley de menores en conflicto con la ley. Ambas querellas se opusieron a que el imputado conserve su libertad y apoyó el pedido fiscal.

Finalmente, el juez de Garantías interviniente resolvió tener por formulados por cargos tal lo expresado por la Fiscalía y adherido por las querellas, sin oposición de la defensa de menores.

En relación a la medida cautelar dispuso la prisión domiciliaria con tobillera electrónica sin posibilidad de que se aleje del radio de la dirección brindada por el plazo de 3 meses. El magistrado solicitó que se adecuen las formas a esta detención respecto de la currícula escolar para que continúe cumpliendo con la misma, de esta manera no autorizó que asista de manera presencial al colegio.

Además se prohibió que tenga contacto con otras personas por fuera del núcleo familiar directo y prohibición de contacto por cualquier vía con otras personas.

Reserva de datos del menor de edad

Conforme lo previsto en el Código Procesal Penal y las reglas que dicta el Superior Tribunal de Justicia (STJ), el juez trató el tema de la publicidad de la audiencia como cuestión previa. El defensor de menores penal solicitó que no se difundiera la identidad del adolescente ambos punible. Invocó, además de normativa provincial, la Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y la ley nacional 20.056 sobre la Prohibición de la Difusión o Publicidad de Hechos Referidos a Menores de Edad.

Las partes acusadoras coincidieron con esa postura y el juez, ante el interés periodístico, resolvió un sistema de publicidad morigerada. Los medios de comunicación permanecieron en la sala de audiencias, pero con la prohibición expresa por parte del magistrado de tomar y difundir imágenes del adolescent menor de edad. La misma prohibición rige para difundir sus datos filiatorios, lo que incluye sus nombres propios y el de sus familiares, todo ello bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial. La orden se hizo extensiva para todos los medios de comunicación y redes sociales.

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El STJ rechazó habeas corpus por la intensificación de requisas tras hallazgos de drogas en un Penal de Río Negro

Ordenó al Servicio Penitenciario Provincial que elabore en un plazo de 15 días nuevos protocolos de actuación con base en estándares internacionales.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó formalmente una acción de habeas corpus que denunció un agravamiento de las condiciones de detención en la Unidad Penal Nº 5 de Cipolletti, en particular por las requisas a visitantes. No obstante, ordenó al Servicio Penitenciario Provincial que elabore en un plazo de 15 días nuevos protocolos de actuación con base en estándares internacionales.

El STJ evaluó la situación y concluyó que no existía un motivo suficiente para cambiar la regla que ya tenía establecida: que los casos individuales deben ser atendidos por el juez de Ejecución.

La acción fue promovida por el Observatorio de Derechos Humanos a raíz de múltiples denuncias sobre el trato recibido por familiares de personas detenidas. Las personas accionantes reclamaron el cese inmediato de las requisas a las visitas de los internos.

El STJ valoró un informe presentado por el Comisario Lucas Matamala, responsable de la Unidad Penal, quien explicó que durante julio y agosto de 2025 se incrementaron los casos de hallazgos de elementos ocultos durante las visitas, en su mayoría estupefacientes. Señaló que tales situaciones activaron una investigación de la Fiscalía Federal de Primera Instancia y que, ante esos indicios, se intensificaron las requisas.

En ese contexto, la Unidad Penal implementó escáneres corporales como recurso adicional de control. Según el informe, las requisas más minuciosas se aplicaron únicamente cuando existieron indicios concretos, siempre bajo intervención de personal capacitado y respetando parámetros legales. Se sostuvo que no se realizaron inspecciones invasivas a niños y que en casos de personas mayores o con problemas de salud se priorizó un trato diferenciado.

La respuesta oficial también afirmó que el personal de requisas recibió formación en técnicas de registro y principios de derechos humanos, que las inspecciones se efectuaron por personal del mismo sexo y en espacios higiénicos, y que no hubo contacto físico entre los agentes y las personas que visitaron a los internos.

La Procuración General dictaminó que el habeas corpus colectivo no encuadró en los supuestos previstos por el Código Procesal Constitucional y que las situaciones descriptas no lograron acreditar un carácter general que habilitara esta vía procesal. Consideró que cada hecho debe tratarse ante el juez natural de la causa, quien detenta el control jurisdiccional sobre la ejecución de la pena. Sobre la base de esos argumentos se expidió por el rechazo del habeas corpus.

El STJ sostuvo esa misma línea. Señaló que en casos anteriores ya se había establecido que esta vía excepcional no puede desplazar sin justificación a los magistrados que tienen a su cargo la ejecución de las penas. Recordó que los jueces provinciales deben velar por los derechos de las personas privadas de la libertad, condenadas o con prisión preventiva.

En los fundamentos del fallo, el STJ subrayó que no se presentó ningún elemento que justificara un apartamiento de esa doctrina. Afirmó que existe un cauce judicial idóneo para atender las situaciones denunciadas, sin que se acredite la necesidad de recurrir al habeas corpus.

No obstante, el tribunal decidió instar a las autoridades penitenciarias a que en un plazo de 15 días elaboren y formalicen los protocolos de actuación, en línea con los instrumentos internacionales mencionados en la presentación.

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