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De Piano empezará a gozar de salidas transitorias

Así lo determinó el juez Juan Pablo Chirinos.

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Foto: Archivo (Patagonia FotoPress)

El juez de Ejecución Juan Pablo Chirinos autorizó este miércoles (23/10) la incorporación del imputado Oscar De Piano al régimen de salidas transitorias, luego de una audiencia bastante tensa, donde a pesar de que todas las partes -defensa, Fiscalía y querella- estuvieron de acuerdo en el otorgamiento del beneficio, hubo críticas de la familia de la víctima hacia el magistrado.

El juez dispuso que la primera salida podrá ser antes de fin de octubre, por un plazo máximo de 24 horas. De Piano deberá ser buscado y regresado al Establecimiento de Ejecución Penal de Roca por su pareja, quien fue designada como tutora y responsable del control de las salidas. En noviembre, bajo las mismas condiciones de ser retirado y regresado por la tutora, tendrá dos salidas: una de 24 horas y una de 48 horas. Y en diciembre se le permitirá una primera salida sin tutela.

El juez estableció los requisitos para mantener el beneficio: no consumir bebidas alcohólicas ni estupefacientes, disponiéndose para su cumplimiento la realización de controles sorpresivos; no participar de reuniones con personas que puedan llevar al imputado a violentar las pautas de conducta y no conducir ningún vehículo con motor, entre otros.

El magistrado explicó a la tutora en la audiencia su responsabilidad para regresar a horario al Penal luego de cada salida, advirtiendo que las llegadas tarde injustificadas derivarán en la pérdida del beneficio.

Cabe señalar que el fiscal Miguel Fernández Jahde y la parte querellante, representada por el abogado Marcelo Hertzriken Velasco, coincidieron con la defensa, ejercida por los abogados Oscar Pineda y Pablo Iribarren, en que De Piano ya cumple con todos los requisitos legales para la obtención del beneficio de salidas que prevé la Ley de Ejecución de Penas N° 24.660, por lo que no se opusieron. El hombre ha cumplido más de la mitad de la condena de prisión, tiene altas calificaciones (9 y 7 puntos) según las evaluaciones del Servicio Penitenciario y están los informes favorables desde el Establecimiento Penitenciario que recomiendan su incorporación al régimen de salidas transitorias.

La parte querellante, sin embargo, solicitó algunas condiciones. Propuso que se designe un tutor no familiar como garante de las salidas, que se realicen controles toxicológicos periódicos al imputado y que las salidas que se concedan sean las mínimas legales.

Más allá de lo expresado por el abogado que representa sus intereses, en la audiencia hicieron uso de la palabra el querellante, marido de la víctima, y los padres de la mujer fallecida, quienes manifestaron disconformidad con el régimen legal vigente (Ley 24.660) y el proceso judicial.

El hecho

En abril de 2018 un Tribunal integrado por los jueces Alejandro Pellizzón, Daniel Tobares y Emilio Stadler condenó por unanimidad al imputado Oscar De Piano como autor del “homicidio culposo agravado” del que resultó víctima la ciudadana Claudia Segura. A la pena de 5 años y 6 meses de prisión efectiva el Tribunal sumó la inhabilitación por el término de 10 años para conducir cualquier tipo de vehículo automotor y las costas del proceso.

El siniestro vial ocurrió En Roca la mañana del 17 de enero de 2017 en la avenida Viterbori, a unos 220 metros al sur del llamado “paseo del Bicentenario”, cuando la víctima conducía una motocicleta de 110cc y el imputado iba al mando de un Volkswagen Vento.

Judiciales

Una mediación permitió resolver el contacto de una madre detenida con su hijo y autorizar viajes al exterior

El acuerdo establece comunicaciones por Zoom tres veces por semana, sujetas a las condiciones del establecimiento penitenciario. También contempla una autorización para que el padre pueda viajar con el niño fuera del país hasta que cumpla 18 años.

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Una mujer que se encuentra privada de su libertad en General Roca acordó, mediante una mediación, un nuevo régimen de comunicación con su hijo. El entendimiento establece que podrán mantener contacto a través de videollamadas por Zoom tres veces por semana, de acuerdo con las condiciones del establecimiento penitenciario.

El encuentro se realizó en el Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC) de Roca. El padre participó de manera presencial, mientras que la madre intervino por videollamada desde el establecimiento donde permanece alojada. El proceso estuvo dirigido por una mediadora oficial.

El objetivo fue modificar un régimen de comunicación acordado anteriormente y establecer una modalidad que permitiera sostener el vínculo entre la mujer y su hijo, pese a las limitaciones derivadas de su situación de detención.

Durante la audiencia, el padre manifestó su conformidad con que el niño mantenga contacto con su madre y propuso dos franjas horarias por la tarde para realizar las comunicaciones: de 17 a 18 o de 18 a 19, según su disponibilidad laboral.

La puesta en marcha del régimen dependerá de las disposiciones del establecimiento penitenciario. Su Centro de Monitoreo deberá coordinar los días, horarios y enlaces de las videollamadas mediante una plataforma digital.

La mediación también permitió resolver otra cuestión familiar: la madre otorgó una autorización general para que el niño pueda salir del país acompañado por su padre hasta alcanzar la mayoría de edad. Como parte del acuerdo, el hombre se comprometió a informar las fechas y los destinos de cada viaje.

Las partes solicitarán la homologación judicial del acuerdo para formalizar la autorización de viaje y poner en funcionamiento la nueva modalidad de comunicación. Hasta que se concrete ese trámite, continuará vigente el régimen anterior.

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Judiciales

Buscó recuperar el vínculo con su hermano menor y logró un acuerdo para volver a verlo

El joven, mayor de edad, solicitó una mediación para retomar el vínculo con su hermano, que vive con su madre. Acordaron encuentros presenciales dos veces por semana y llamadas telefónicas.

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Un joven mayor de edad que vive con su padre recurrió a una mediación para retomar el vínculo con su hermano menor, que reside con su madre en el Alto Valle. La iniciativa permitió alcanzar un acuerdo para establecer encuentros y sostener el contacto entre ambos. A diferencia de los regímenes de comunicación más habituales, que organizan la relación entre progenitores e hijos, en este caso el pedido partió del propio joven y tuvo como eje el vínculo fraterno.

El acuerdo se alcanzó con la madre del niño. Ambas partes participaron del procedimiento con asesoramiento letrado de la defensa pública de mediación.

La particularidad del caso está en quién impulsó el trámite y con qué finalidad. No se trató de organizar la comunicación de una madre o un padre con su hijo, sino de establecer las condiciones para que dos hermanos que viven en hogares distintos pudieran compartir tiempo y mantener contacto frecuente. Esa fue la cuestión que se abordó durante la mediación prejudicial.

El acuerdo contempló encuentros presenciales dos veces por semana, los martes y domingos, en espacios públicos que las partes coordinarán con anticipación. También previó llamadas telefónicas cuatro días a la semana. De esta forma, el régimen combina momentos de encuentro personal con otras oportunidades de comunicación entre los hermanos.

Durante los tres primeros encuentros estará presente la madre. Después, el tiempo compartido se desarrollará entre ambos hermanos, sin la compañía del padre del hermano mayor, de acuerdo con lo establecido. Si por alguna circunstancia excepcional no se pudiera concretar una reunión, las partes deberán comunicarse previamente para reorganizarla.

También se contempló la voluntad del niño en las conversaciones telefónicas. La madre asumió el compromiso de atender las llamadas y, si el niño no desea hablar en alguna ocasión, deberá informárselo a su hermano y señalarle cuándo podrá volver a comunicarse.

Además de acordar encuentros y comunicaciones, el hermano mayor y la madre del niño asumieron compromisos sobre su trato. Pactaron mantener una relación cordial y respetuosa en los asuntos relacionados con el régimen, y no trasladar al niño las diferencias o los conflictos que pudieran surgir entre las personas adultas.

La mediación fijó pautas específicas para la relación entre los hermanos y las partes ratificaron lo acordado con asesoramiento legal.

El procedimiento se desarrolló en el marco del servicio de Mediación del Poder Judicial, con la intervención de una mediadora oficial de su plantel y una comediadora. Ambas partes contaron con asesoramiento letrado de dos defensoras adjuntas especializadas en mediación. La reunión tuvo lugar en Cipolletti.

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Judiciales

Lo acosaban con hasta cinco llamados diarios por una deuda ajena: Deberán compensarlo

Un roquense recibió llamados y mensajes reiterados por una deuda vinculada a una línea telefónica que aseguró no haber contratado. La Justicia Civil condenó a Telecom Argentina a pagar una reparación por daño moral y una sanción por daño punitivo, más intereses.

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Después de más de 25 años con la misma compañía de telefonía móvil, un hombre comenzó a recibir llamados y mensajes de otra empresa por una deuda que desconocía. Le exigían que pagara por una línea que nunca había contratado y le advertían que podían cortar el servicio. Según relató, los reclamos llegaban entre cuatro y cinco veces por día, en distintos horarios.

Fue a una sucursal para averiguar qué ocurría. Allí le informaron que figuraba como titular de esa línea desde hacía más de dos años. Desconoció la contratación y firmó una declaración jurada. El domicilio y el correo electrónico asociados al servicio no le pertenecían.

En su demanda, sostuvo que una tercera persona había utilizado una simple fotocopia de su DNI para habilitar la línea. La pericia comprobó que el sistema de alta permitía a cualquier persona con un chip prepago ingresar manualmente los datos del titular, sin una verificación fehaciente de identidad. La empresa no tenía documentación que respaldara esa contratación ni constancias del método de validación aplicado.

El hombre inició una acción por daños y perjuicios ante el Poder Judicial. El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda y condenó a Telecom Argentina a pagar una reparación por daño moral y una sanción económica por daño punitivo, más intereses.

Para resolver, la jueza aplicó las normas de defensa del consumidor, protección de datos personales y resguardo de la intimidad. También las garantías constitucionales sobre seguridad, información y trato digno.

En su defensa, Telecom sostuvo que había existido un error puntual en la asignación de la titularidad. Afirmó que, tras conocer el reclamo, dio de baja la línea y canceló la deuda de inmediato. También aseguró que el problema se había solucionado en menos de un mes y negó que hubiera un perjuicio que justificara el reclamo.

Sin embargo, la pericia informática mostró que el área de fraude había rechazado el desconocimiento de la contratación y que el sistema de cobranzas continuó activo después de la baja. Tampoco había registros técnicos que permitieran identificar a quien había activado el servicio ni constancias sobre la conexión desde la cual una tercera persona había modificado el correo electrónico de contacto.

La sentencia consideró que la conducta excedió un simple error y constituyó una negligencia grave. Destacó que la empresa tenía capacidad técnica para bloquear los cobros desde el primer reclamo.

«Las llamadas de cobranzas recibidas en tal período y bajo el contexto reseñado deben ser calificadas como actos vergonzantes, intimidantes, de injerencia arbitraria en la vida privada de la persona y por ende antijurídicos», expresó la jueza.

Para fijar la reparación, valoró la angustia y la incertidumbre por el uso de la identidad del hombre. También tuvo en cuenta que se trató de una sola línea y que no fue informado como moroso. La sentencia no se encuentra firme y puede ser apelada.

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