Judiciales
Primera condena por acoso callejero en Río Negro
El caso ocurrió camino a la Isla Jordán de Cipolletti y la víctima padeció insultos, violencia física y psicológica.

La jueza de Paz de Cipolletti Gabriela Lapuente dictó una condena por acoso callejero, una modalidad que fue incorporada en mayo de este año como un acto de violencia contra la mujer. El acosador y todos los empleados de la empresa para la que había prestado servicios deberán capacitarse en perspectiva de género. También lo obligaron a formar parte de la organización de las actividades por el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, que se realizará el 25 de noviembre.
El Poder Ejecutivo promulgó en mayo la Ley 27.501 que incorporó el acoso callejero como modalidad de violencia hacia la mujer y lo incluyó como delito dentro del Código Penal. Este proyecto fue sancionado por el Congreso en abril de este año.
El caso ocurrió camino a Isla Jordán de Cipolletti y tuvo como víctima a una joven que padeció insultos, violencia física y psicológica. El hombre reconoció su participación en el hecho.
El acusado manejaba un camión ploteado con el logo de una empresa de distribución de agua y hielo. La empresa involucrada probó en el expediente que no era la titular registral del camión. De hecho el vehículo es propiedad del hombre denunciado, a pesar de que en otro momento se lo había alquilado a un tercero quién tenía a su cargo el reparto de agua y hielo. En esas circunstancias la firma autorizó el ploteo pero después venció el contrato de alquiler y nunca se retiró el logotipo del rodado.
Con esos argumentos, la jueza consideró que la firma había sido negligente al permitir que circulara un vehículo con la identificación de su producto pese a que en ese camión ya no se repartía agua por el vencimiento del contrato.
De esta manera, la magistrada aceptó el ofrecimiento voluntario de la firma para instrumentar los medios y los contactos necesarios a fin de que todos los integrantes de la empresa (personal jerárquico, empleados y empleadores) participen en un programa de formación en género tendiente a sensibilizar a los participantes, promover valores de igualdad y la deslegitimación de la violencia contra las mujeres.
La jueza, en su resolución, no sólo ordenó al autor del hecho que se abstenga de volver a realizar este tipo de conductas sino que lo obligó a realizar un curso presencial de capacitación y sensibilización en género y diversidad.
También deberá participar de manera activa en la coordinación, armado y realización de la jornada de concientización por el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer a realizarse por el Consejo Provincial de la Mujer y el Área Diversidad el 25 de noviembre. “A tales fines deberá ponerse a disposición del mencionado organismo para la asignación de tareas o servicios a realizar”, consignó Lapuente.
Los argumentos
La jueza de Paz consideró que el artículo 2 de la Ley 26485 de Protección Integral de las Mujeres plantea como objeto la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres. Es decir concluyó que debía tomar medidas para erradicar los estereotipos de género. También estimó que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer pidió a los Estados en su Recomendación General Nro. 19 (1992) que actuaran con la debida diligencia para prevenir la violencia contra la mujer y responder a ella.
Sostuvo además la jueza que casos como este deben ser juzgados con perspectiva de género y que se deben visualizar situaciones de discriminación o asimetrías que obliguen a valorar la prueba de manera diferente para romper con esa desigualdad. De allí el concepto de “categorías sospechosas” que ya fue utilizado en otro fallo del fuero de familia de Cipolletti. Se explicó que son categorías sospechosas de sufrir discriminación las mujeres, niños, grupos LGTBTI y personas con discapacidad.
La nueva norma incorpora un inciso a la ley 26.485: “Violencia contra las mujeres en el espacio público: aquella ejercida contra las mujeres por una o más personas, en lugares públicos o de acceso público, como medios de transporte o centros comerciales, a través de conductas o expresiones verbales o no verbales, con connotación sexual, que afecten o dañen su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia y/o generen un ambiente hostil u ofensivo”.
El texto completo de la ley puede consultarse en https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/207142/20190508.
Judiciales
Se divorciaron en España y 17 años después lograron inscribir la sentencia en Río Negro
La sentencia había sido dictada por un juzgado español en diciembre de 2009. Para que tuviera efectos en Argentina, fue necesario realizar un procedimiento de reconocimiento judicial.

Una pareja que se había casado en Chimpay logró que la Justicia de Río Negro reconociera e inscribiera una sentencia de divorcio dictada en España hace 17 años.
La pareja se había radicado en España y, con el paso del tiempo, decidió poner fin a la vida en común. En diciembre de 2009, un juzgado de Palma de Mallorca dictó la sentencia que formalizó el divorcio de mutuo acuerdo.
Si bien la decisión tenía plena vigencia en España, para que también produjera sus efectos en Argentina era necesario realizar un procedimiento de reconocimiento judicial de la sentencia extranjera.
El hombre se presentó ante el Poder Judicial y solicitó la inscripción del divorcio ante el Registro Civil y Capacidad de las Personas de Río Negro. Durante el trámite, la mujer prestó su conformidad expresa con el pedido.
Entre la documentación incorporada al expediente se presentó el testimonio de la sentencia dictada en España, acompañado por el correspondiente certificado de La Haya, destinado a acreditar la autenticidad del documento público extranjero.
Una jueza de Familia de Luis Beltrán hizo lugar a la solicitud y ordenó inscribir la sentencia de divorcio en el Libro de Extraña Jurisdicción del Registro Civil provincial.
Para resolver, el fallo tuvo en cuenta la Ley Nacional N° 26.413, que contempla la inscripción de matrimonios y de las sentencias que los disuelven cuando fueron dictadas en otros países y cumplen con las exigencias legales. También se consideraron las disposiciones del Código Civil y Comercial referidas a los actos celebrados en el extranjero y la Convención de La Haya sobre apostilla.
La magistrada señaló que «no se advierte la existencia de alguno de los impedimentos previstos en el Código Civil y Comercial». Además, destacó que tanto el Registro Civil como el Ministerio Público Fiscal se pronunciaron sin objeciones sobre la procedencia del trámite.
El procedimiento de reconocimiento o ejecución de una sentencia extranjera permite que una decisión judicial dictada en otro país produzca los efectos correspondientes en Argentina. En este caso, no se volvió a discutir el divorcio, sino que se verificó que la resolución española reuniera las condiciones necesarias para ser reconocida e inscripta en el país.
Con todos los recaudos cumplidos y la conformidad de ambas personas divorciadas, la Justicia provincial ordenó finalmente la inscripción de la sentencia.
Judiciales
Un adolescente de 16 años quedó imputado por el homicidio de Mauricio Molinez
Según la Fiscalía, dos personas habrían pasado en moto frente al domicilio donde estaba la víctima y efectuado disparos. Un hombre mayor de edad también tiene pedido de captura.

Un adolescente de 16 años quedó imputado por el homicidio agravado por el uso de arma de fuego de Mauricio Sebastián Molinez, de 19 años, ocurrido durante la noche del 9 de septiembre en General Roca.
La Fiscalía había solicitado un allanamiento con orden de detención del adolescente. Durante la audiencia, el joven fue asistido por un defensor de menores penal.
El fiscal Daniel Zornitta solicitó como medida cautelar la prisión domiciliaria con tobillera electrónica, bajo responsabilidad de su padre, para evitar que abandone el domicilio hasta que se concrete la formulación de cargos. La Fiscalía fundamentó el pedido en la existencia de riesgos procesales, entre ellos el peligro de fuga y el posible entorpecimiento de la investigación.
Según explicó el Ministerio Público Fiscal, en el domicilio donde se encontraba la víctima fatal también había al menos dos menores. De acuerdo con la hipótesis investigada, entre las 20 y las 23 dos personas habrían pasado en una motocicleta frente a la vivienda y efectuado disparos que provocaron la muerte de Molinez. Uno de los involucrados es el adolescente y el otro, un hombre mayor de edad, tiene un pedido de captura vigente.
La Fiscalía informó además que se realizaron otros allanamientos, en los que fue posible encontrar una motocicleta y otros elementos de interés para la causa.
Entre las evidencias reunidas se encuentra el informe de autopsia, durante la cual se extrajo un proyectil que será sometido a peritaje. También se cuenta con un informe preliminar del Gabinete de Criminalística, cuyos integrantes levantaron vainas servidas en el lugar y constataron impactos de disparos en el frente de la vivienda.
La Brigada de Investigaciones trabajó en la toma de declaraciones testimoniales y en la recepción de evidencias.
Durante la audiencia, la Fiscalía señaló además que algunos testigos tendrían temor de brindar su versión de lo ocurrido, situación que fue incorporada como uno de los fundamentos para solicitar las medidas cautelares.
Finalmente, el juez de Garantías Julio Martínez Vivot resolvió en el mismo sentido que lo solicitado por la Fiscalía y dispuso la prisión domiciliaria con tobillera para el adolescente.
Por tratarse de un menor de edad, no se brindan nombres, domicilios, imágenes ni otros datos que permitan identificarlo, ni precisiones que puedan afectar sus derechos de intimidad y privacidad.
Deportes
Un partido de fútbol terminó en una denuncia y una prohibición de acercamiento
El episodio ocurrió después de un partido de fútbol entre estudiantes. El padre de uno de los adolescentes denunció que el hombre se acercó al chico para recriminarle lo sucedido.

Un partido de fútbol entre estudiantes derivó en una situación que continuó fuera del ámbito escolar y terminó con una denuncia y una medida de protección dispuesta por el Juzgado de Paz de Allen.
Durante el encuentro se produjo un incidente entre dos compañeros. Más tarde, cuando uno de los adolescentes salió del establecimiento y caminaba hacia su casa, el padre del otro estudiante se acercó para hablar sobre lo ocurrido.
De acuerdo con el relato presentado ante la Policía, el hombre llegó en un vehículo, descendió y le recriminó al adolescente lo sucedido durante el partido. El chico manifestó haberse sentido intimidado y posteriormente expresó temor ante la posibilidad de volver a encontrarse con el adulto. También señaló que no quería concurrir a clases.
Desde la escuela indicaron que el episodio había ocurrido en la vía pública y que, por ese motivo, no podían intervenir.
El padre del adolescente realizó la denuncia y el caso llegó al Juzgado de Paz de Allen. Para prevenir nuevos episodios y preservar la integridad psicofísica del chico, la jueza dispuso una prohibición de acercamiento.
Además, ordenó al hombre abstenerse de perturbar al adolescente o realizar reclamos mediante medios digitales, mensajes o llamadas telefónicas fuera de las vías legales correspondientes.
El fallo advirtió que el incumplimiento de las restricciones puede derivar en la intervención del fuero penal por el delito de desobediencia.
Al fundamentar la decisión, la jueza puso el foco en las consecuencias que una situación de estas características puede generar en la vida cotidiana de un menor. Sostuvo que la actitud padecida «inhibe la capacidad de reacción del menor restringiendo su libertad personal» y señaló que, ante el temor de nuevos episodios, podría modificar sus «rutinas, caminos, horarios o hábitos».
Para resolver el caso se aplicó la Ley Contravencional 5592 de Río Negro. Su artículo 47 establece que es punible quien moleste a otra persona y afecte su tranquilidad en la vía pública o en lugares de acceso público. El artículo 23 contempla, a su vez, la posibilidad de prohibir la concurrencia a determinados lugares cuando esa medida permita evitar una nueva contravención.
Además de la prohibición de acercamiento, el Juzgado de Paz remitió el expediente al Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos de Allen, debido a que la denuncia requiere que la persona interesada impulse el trámite, conforme a la normativa provincial.








