Seguinos

Judiciales

Condenan a Claro por usar formularios engañosos y por deficiencias del servicio

Deberá indemnizar a una clienta de Roca por más de $600.000.

el

La Cámara Civil de Apelaciones de Roca confirmó el fallo que condenó a la empresa AMX Argentina S.A. (Claro) a indemnizar a una usuaria con 620.000 pesos más intereses, por incumplimientos a la Ley de Defensa del Consumidor. La reparación se compone de 100.000 pesos por daño moral, 500.000 pesos por daño punitivo y 20.000 pesos por daño material.

En 2015 la mujer compró una línea telefónica y un celular nuevo a la empresa. A poco de usarlo comenzó a fallar y lo llevó en la sucursal Claro de Roca, donde lo había adquirido, para hacer valer la garantía. Pero se encontró entonces con el primer problema: para que le reciban el equipo debía firmar un formulario preimpreso en el que figuraba un número limitado de posibles “causas” de la falla: “equipo golpeado, equipo mojado, equipo rayado, display partido, accesorio no original, problemas con IMEI, sulfato en conectores o equipo intervenido”. Los problemas de fábrica o defectos de origen no aparecían entre las opciones, ni había espacio en el formulario para precisar “otras causas”. Así, la empleada que recibió el celular consignó en la ficha que el equipo estaba “golpeado”, sin que esa situación fuera real.

Tiempo después la mujer fue llamada a retirar el equipo reparado en la sucursal de Neuquén, donde le informaron que la garantía no cubriría el arreglo ser tratarse de un equipo golpeado. Advirtió además en ese momento que alguien había adulterado el formulario original, agregando un tilde en la opción “display partido”, sin ningún tipo de aviso o consentimiento por parte de la mujer.

A pesar de posteriores ingresos del equipo al service, el teléfono nunca funcionó bien y, en definitiva, tampoco fue reemplazado por otro nuevo.

Un segundo reclamo de la mujer apuntó a “la deficiencia en los servicios de llamadas e Internet”, por no tener señal fuera del microcentro de Roca.

Tras eso la línea fue suspendida por la empresa y la mujer terminó solicitando la baja definitiva. Sin embargo, recibió posteriormente intimaciones de pago por una supuesta deuda pendiente.

Los primeros planteos fueron ante la Oficina de Defensa del Consumidor, sin respuestas favorables. Luego la mujer inició el trámite ante el Centro Judicial de Mediación, con el mismo resultado. Por lo que finalmente debió interponer la demanda civil.

La sentencia de primera instancia dio la razón a la mujer, decisión que ahora confirmó la Cámara. El Tribunal concluyó que el formulario estaba abusivamente diseñado “en favor de la empresa”. Y en cuanto al deficiente servicio, aplicó las conclusiones de una pericia que había constatado la “lentitud, falta de respuesta e intermitencia” de la conectividad 3G que por entonces promocionaba la empresa en Roca.

En su apelación la empresa cuestionó la reparación del daño moral, alegando que fueron “simples molestias e inconvenientes que impone la vida en sociedad (…), propias y corrientes del mundo de los pleitos o de los negocios”.

La respuesta de la Cámara fue: “Quien compra un celular (…) no está haciendo un ‘negocio’, ni tiene la menor intención de estar pleiteando ni está preparada para ello, como sí lo están empresas como la demandada. Francamente me parece vergonzoso que una empresa que factura hasta el más mísero segundo de sus servicios y cobra altas tasas de intereses por escasa mora, pretenda que sus clientes deban soportar, sin derecho a reclamo, el tener que realizar innúmeros reclamos (…), con ninguneo y destrato permanente”.

En cuanto a la indemnización por daño punitivo, el Tribunal destacó la “notoria gravedad” de los abusos, especialmente por la “conducta generalizada” de la empresa de obligar a los clientes a firmar un formulario engañoso como requisito para ingresar los equipos a reparación.

“No podemos interpretar como una ingenuidad, ni un mero olvido” la falta de opciones en el formulario de ingreso; “todo nos lleva a pensar que el preimpreso tiene como finalidad limitar las defensas del consumidor. Y desde tal perspectiva no solo corresponde acoger el daño punitivo, sino que en mi opinión la gravedad de la conducta y la entidad de la empresa que cubre a millones de líneas, justificaría la aplicación de sanciones en el máximo autorizado por la ley”, enfatizó el Tribunal.

Por último, la Cámara ordenó informar del contenido del expediente judicial a la Agencia de Recaudación Tributaria provincial, que es la autoridad de aplicación del Sistema de Protección de los Consumidores, para que ejerza las “funciones de control, prevención y sanción que le acuerdan las leyes correspondientes”.

Judiciales

Video: Fuerte despliegue y 21 allanamientos en el Alto Valle por causa por lavado de activos vinculada al narcotráfico

Secuestraron drogas, dinero, vehículos y otros elementos claves para la investigación. Además, hay 3 detenidos.

el

La Policía de Río Negro llevó adelante una serie de 21 allanamientos en las ciudades de General Roca, Allen, Fernández Oro y Cipolletti, en el marco de una causa federal por lavado de activos vinculada al narcotráfico. El operativo culminó con el secuestro de drogas, dinero, vehículos y otros elementos clave para la investigación, además de ocho personas imputadas y tres detenidos.

El despliegue permitió incautar cocaína, marihuana, balanzas de precisión, teléfonos celulares, una importante suma de dinero en efectivo (en pesos y dólares), 11 vehículos y tres motocicletas de alta cilindrada.

La investigación, que lleva cerca de cinco meses, fue impulsada por la Fiscalía Federal de General Roca, a cargo de Sebastián Gallardo y del secretario penal Francisco Iglesias. La pesquisa estuvo centrada en la vinculación entre una casa de cambio clandestina, una conocida empresa internacional de servicios financieros y redes de narcotráfico de la región del Alto Valle.

El ministro de Seguridad y Justicia, Daniel Jara y el Jefe de Policía, comisario general Daniel Bertazzo, supervisaron el operativo, que fue ejecutado por la División de Toxicomanía de Allen, con el apoyo de 100 efectivos de toxicomanía de distintos puntos de la provincia, 30 integrantes del COER del Alto Valle, personal de comisarías locales, la Planta de Verificación Automotor, la Sección Canes Narcóticos Allen y la colaboración de Gendarmería Nacional Argentina.

El gobernador Alberto Weretilneck destacó el accionar de la Policía de Río Negro y de su área de Investigaciones. «Estos resultados son fruto de una tarea silenciosa, pero constante, que deja en claro que en Río Negro no hay lugar para las redes criminales», indicó.

Fuentes policiales destacaron que el trabajo articulado de todas las unidades intervinientes fue clave para el éxito de la operación. La Jefatura de Policía expresó su agradecimiento por el compromiso y profesionalismo demostrado, que permitió obtener resultados significativos en la lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado en la región.

Continuar leyendo

Judiciales

Formulan cargos a 5 personas por su participación en la desaparición y homicidio de Julián Dobra

Dos son menores de edad. Todos quedaron detenidos bajo prisión preventiva.

el

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos hoy (09/05) contra tres hombres y dos personas menores de edad, acusándolos de su participación en el homicidio agravado por el uso de armas de Julián Dobra. Todos ellos quedaron en prisión preventiva por el término de cuatro meses, los menores en domicilios a cargos de sus progenitores y con custodia policial hasta tanto haya disponibilidad de tobilleras electrónicas.

Según la Fiscalía, la totalidad de los hechos ocurrieron en la ciudad de General Roca, entre el 17 de abril pasado y el 3 de mayo, minutos después de las 3 de la madrugada. En dicha circunstancia, el grupo de imputados cooperó con el autor, aún no individualizado, del homicidio de Julián Tomás Dobra de la Canal. La muerte se produjo entre el 17 de abril y 36 horas antes del último día de ese mismo mes, mediante un disparo de arma de fuego calibre 22 que le provocó una lesión mortal al ingresar en el parietal derecho de la cabeza.

Agregó la acusación pública que este grupo de hombres, posteriormente, ocultó y se deshizo del cuerpo de la víctima en el sector de las bardas, a 120 metros del comienzo de la calle Defensa Catini. Además, ocultaron la pistola cargada con siete balas y el vehículo de la víctima, que fue hallado algunos días después, quemado. Sostuvo también que los dos menores imputados, junto a uno de los mayores de edad, fueron quienes se ocuparon de incendiar el auto ubicado en el sector de la cantera Áridos, a la vera de la Ruta Provincial 6.

La calificación legal de los hechos es la de homicidio simple, doblemente agravado por el uso de arma, en calidad de partícipes primarios. A los adultos, además, se les agrava el delito por la participación de los menores de 18 años.

Durante más de 40 minutos, la Fiscalía describió la evidencia obtenida desde que comenzó la investigación, el 21 de abril, cuando la madre de Julián realizó la denuncia por su desaparición. En ese momento comenzaron las entrevistas a diversas personas, entre ellas empleadores, familiares y amigos de la víctima y la inmediata búsqueda por parte de la Policía.

Una vez que se halló el cuerpo, se sumó como sustento la declaración de policías, actas de procedimiento y del hallazgo del automóvil quemado; y el resultado del trabajo realizado por el gabinete de criminalística y el cuerpo de bomberos. Se incluyen las entrevistas de las personas que hallaron el cuerpo de la víctima y el auto, entre otros testimonios, algunos de identidad reservada. También se agrega el informe de verificación técnica que confirma que se trataba del vehículo de la víctima.

Mencionaron que cuentan con teléfonos celulares (dos de ellos secuestrados en el complejo penal de Roca), restos de piedras, una barreta y rastros de calzado que deben ser analizados y cotejados con calzado secuestrado. Se detuvieron en los resultados de la autopsia, que requerirá ampliación con estudios complementarios para precisar la hora y el día del deceso, además de otras lesiones. Aclararon en este sentido que el cuerpo tenía marcas de arrastre, dos disparos en la cabeza y la ropa de la víctima presentaba mucha sangre.

En cuanto a testimonios, relataron que cuentan con declaraciones que vinculan a la víctima con los imputados y que la pareja de uno de ellos lo vio con Julián días antes y con la misma ropa con la que fue hallado. Incluso se mencionó que uno de los menores utilizó el vehículo de la víctima el fin de semana anterior a su desaparición. Dijeron que la víctima se vinculó en el último tiempo con los imputados y que, si bien el móvil aún no está claro, existieron algunas situaciones previas que habrían enfrentado a la víctima con alguno de los imputados.

En relación a los 20 allanamientos simultáneos realizados en la mañana de ayer (08/05), indicaron los elementos obtenidos: en una de las viviendas secuestraron un arma calibre 22, zapatillas con rastros idénticos a los encontrados en cercanías del auto. Mencionaron que cuentan con registros de llamadas telefónicas entre uno de los imputados y la víctima que intempestivamente se interrumpen el 18 de abril, cuando uno de los imputados dejó de llamar a la víctima, aun antes de conocerse su desaparición, mientras que antes lo hacía con frecuencia.

Agregaron que en la vivienda de uno de los menores encontraron «escondida en un tanque una campera con manchas hemáticas y otra moto que coincide con el otro rastro encontrado al lado del vehículo incendiado». El vehículo tenía pedido de secuestro desde el mes de marzo pasado.

«Creemos que todas estas personas han participado con un apoyo esencial para la tranquilidad de quien ejecutó a Julián; que tal situación no se dio en el lugar del hallazgo y que, entre la lesión mortal y el deceso, pasó un tiempo. Estuvo agonizando tal como surge a partir de la impronta de las heridas, y es probable que haya sido trasladado en su propio vehículo hasta el lugar en el que fue hallado su cuerpo», dijo la acusación.

Los padres de la víctima estuvieron presentes en la audiencia, cada uno de ellos con querellante propio. La abogada que representó a su madre adhirió a los hechos y enfatizó la cercana relación que uno de los hombres imputados tenía con la víctima. «Las pruebas colectadas por la fiscalía lo sindican como el principal implicado, aunque aún no podamos sostener que es el autor del hecho». La dupla de querellantes que contrató su padre adhirió y valoró la cantidad de evidencia obtenida por la Fiscalía.

La defensa pública reiteró la enorme cantidad de información con la que la Fiscalía llegó a la audiencia, aunque pidió la nulidad de la acusación por las imprecisiones de la misma. Aclaró que en el hecho se habla de un autor no identificado con quien habrían colaboraron los imputados, pero no precisaron «qué hizo cada uno de ellos y cuál es la evidencia que sustenta tales conductas, que deben ser claras».

«Está afectado el derecho de defensa porque no sé de qué debo defender a cada uno de los imputados. No hay prueba», enfatizó la defensora oficial. La defensora de menores también pidió que no se tengan por formulados los cargos, por argumentos similares. «No se explica de qué forma intervino en el hecho cada uno de los menores, no hay evidencia de ello ni pericia determinante», agregó.

No obstante, el juez de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos por el término de cuatro meses. Finalmente, se discutió por más de una hora la medida cautelar que la Fiscalía requirió para cada uno de los cinco imputados, diferenciando la modalidad de cumplimiento en función de la edad de cada subgrupo. Mientras que la querella adhirió la defensa se opuso, la determinación final la tomó el Juez que encabezó la audiencia que hizo lugar a la prisión preventiva de los tres adultos en el establecimiento que disponga el Servicio Penitenciario y en modalidad domiciliaria tal como requirió la Fiscalía, para los adolescentes. Todo ello hasta el 7 de septiembre próximo.

Reserva de datos de menores de edad

Conforme lo previsto en el Código Procesal Penal y las reglas que dicta el Superior Tribunal de Justicia (STJ), el juez trató el tema de la publicidad de la audiencia como cuestión previa. La defensora de menores penal solicitó que no se difundiera la identidad de los dos adolescentes de 16 y 17 años, ambos punibles. Invocó, además de normativa provincial, la ley nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley Nacional N° 20.056 sobre la Prohibición de la Difusión o Publicidad de Hechos Referidos a Menores de Edad.

Las partes acusadoras coincidieron con esa postura y el juez, ante el interés periodístico, resolvió un sistema de publicidad morigerada. Los medios de comunicación permanecieron en la sala de audiencias, pero con la prohibición expresa por parte del magistrado de tomar y difundir imágenes de los dos adolescentes menores de edad. La misma prohibición rige para difundir los datos filiatorios de las personas menores, lo que incluye sus nombres propios y el de sus familiares, todo ello bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial. La orden se hizo extensiva para todos los medios de comunicación y redes sociales.

Continuar leyendo

Judiciales

No hizo el trámite a tiempo y su concubino falleció: Reconocen el derecho de una mujer sobre el inmueble que construyeron juntos

Se reconoció el derecho de la mujer sobre la mitad del inmueble y manteniendo el otro 50% en cabeza de los herederos del hombre.

el

Un fallo reconoció el derecho de una mujer sobre el 50% de un inmueble ubicado en el balneario Las Grutas, tras un complejo proceso de usucapión. El terreno había sido cedido por la Municipalidad a un hombre. Cuando falleció, no se había concretado la adjudicación definitiva. Los hijos continuaron el trámite y la comuna, finalmente les otorgó el lote a su nombre.

Entonces, la concubina realizó una presentación contra la Municipalidad en el Juzgado Multifueros de San Antonio. La comuna argumentó que cumplió con el trámite y que la mujer no intervino en el momento y lugar que correspondía. Lo mismo argumentaron los herederos. En efecto, la señora debió haber realizado antes el procedimiento para ser co-titular.

En el expediente se probó que como pareja habían iniciado juntos la construcción de la vivienda en el 1992. Incluso ella amplió la casa luego de la muerte de su pareja.

En su demanda, la mujer relató que la vivienda fue edificada con sus ahorros personales -provenientes de la venta de una casa anterior y de su labor como enfermera-, además del esfuerzo conjunto con su pareja y albañiles contratados. La casa de dos plantas cuenta con living, cocina comedor, dormitorios, baños, paredones perimetrales y jardín.

El fallo valoró especialmente la participación activa y continua de la mujer en la construcción, mantenimiento y mejora del inmueble, así como el pago de tasas, impuestos y servicios durante más de tres décadas. También se destacó la ampliación de la vivienda realizada en 2017, ya fallecida su pareja.

La jueza interviniente subrayó la histórica invisibilización de los derechos patrimoniales de las mujeres, particularmente en el ámbito de la vivienda. Recordó que en décadas anteriores era frecuente que los bienes se inscribieran a nombre del varón, incluso cuando las mujeres habían contribuido significativamente a su adquisición o construcción.

Citó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), incorporada a la Constitución Nacional. La magistrada sostuvo que los actos realizados por la actora no fueron gestos simbólicos, sino intervenciones materiales que demuestran una clara intención de poseer como dueña, con base en el esfuerzo propio y una relación activa y sostenida con el inmueble.

En consecuencia, se resolvió admitir parcialmente la demanda. Se reconoció el derecho de la mujer sobre la mitad del inmueble y manteniendo el otro 50% en cabeza de los herederos del hombre.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement