Judiciales
Abusos en la Escuela 38: Bernel se declaró inocente
La Fiscalía y la querella solicitaron culpabilidad del acusado por 9 casos de abuso sexual simple agravado.
![](https://lasuperdigital.com.ar/wp-content/uploads/2019/04/JAVIER-BERNEL-DOCENTE-ACUSADO-ABUSO-001.jpg)
Esta mañana la fiscal jefe Teresa Giuffrida y la fiscal del caso Belén Calarco sostuvieron su teoría del caso y solicitaron la declaración de culpabilidad para el ex docente de la Escuela 38 de Stefenelli, por 9 casos de abuso sexual simple agravado y 2 en grado de tentativa del mismo delito.
“Tras haber escuchado la prueba que se produjo durante este debate, se encuentran sumamente acreditados los hechos en cada una de las once niñas. La teoría de la fiscalía no ha podido ser derribada de ninguna manera”, comenzó Calarco.
“Los hechos ocurrieron, la responsabilidad le compete únicamente al imputado y su intencionalidad ha quedado totalmente probada”, dijo.
El equipo de la Fiscalía solicitó la declaración de culpabilidad para el imputado por la calificación legal por la que formuló cargos, es decir la de “abuso sexual simple agravado por ser encargado de la educación, reiterado -9 víctimas menores de 13 años-, en un número indeterminado de oportunidades, al menos 20 oportunidades, en concurso real con abuso sexual simple, agravado por ser encargado de la educación en grado de tentativa- 2 víctimas menores de trece años- dos hechos”.
Giuffrida explicó al Tribunal que “hablamos de abuso sexual simple ya que las niñas sintieron vulnerada su integridad sexual y su pudor, a raíz de los tocamientos en el cuerpo, y no se le puede asignar otro carácter que no sea el sexual. Teniendo presente la edad del sujeto, las zonas que lo hizo, y las frases que acompañaba esas acciones se fortalece la figura legal escogida”.
“Tenemos entonces nueve hechos consumados, y dos en tentativa, donde el autor no alcanza a consumar el delito por circunstancias ajenas a su voluntad. Además el agravante se da por ser el imputado el encargado de la educación, de allí previene la mayor punibilidad que le da el código penal”, mencionó la fiscal jefe.
Durante sus alegatos de pedido de responsabilidad penal, Calarco repasó caso por caso, a través de las Cámaras Gesell, de las pericias psicológicas realizadas por el Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial, de la intervención de la ETAP, de la declaración de los progenitores.
“Es unánime el informe de las Cámaras Gesell que dice que los relatos no tienen animosidad ni tienen fisuras. Las niñas entendían que lo que hacía su docente estaba mal, pero no tenían las herramientas para contar y referir esto a la maestra, a sus madres, a sus padres, porque es tan finita la línea entre el bien y el mal aquí, tan finita, porque las niñas piensan: ‘alguien que me tiene que cuidar, alguien a quien veo todo el año, que me brinda educación, que me acompaña, puede tener demostraciones de afecto’, pero es muy difícil que el niño distinga entre el bien y el mal. Así lo reseñaron las psicólogas del Poder Judicial, es muy difícil a tan corta edad”.
Calarco en su alegato señaló que “en la Cámara Gesell las niñas pudieron describir situaciones y frases con connotación sexual de parte de su maestro. Lo llamativo es que todas dijeron lo mismo, tanto las niñas del mismo curso, como las de los otros años, como la del otro colegio”.
“Lo sostuvieron en la declaración testimonial, luego en la pericia psicológica, en la entrevista del sumario administrativo que concretó Educación, con sus progenitores, con la directora, con la vicedirectora. El relato de las nenas para esta fiscalía es incuestionable”, dijo la fiscal.
«Algunas de las niñas expresaron temor y sufrimiento cuando se dieron cuenta de los tocamientos, las frases, las expresiones de que las iba a desaprobar si no se subían a su falda a corregir la tarea, las respiraciones rápidas y entrecortadas cerca de la cara».
“Definitivamente fue la clase de Educación Sexual Integral (ESI) el disparador de todo esto, inmediamente después pudieron darse cuenta que lo que les pasaba estaba mal y lo contaron, y allí se inició todo esto”, fortaleció Belén Calarco
“Recordemos que el abuso sexual se puede concretar por la asimetría etaria, por la posición de poder, en este caso como docente y como adulto. Seamos conscientes que un niño no puede repeler un abuso sexual, porque no lo reconoce, no comprende qué es lo que busca el adulto con sus actitudes”.
Calarco cerró su intervención expresando que “el abuso sexual en el aula por parte de este docente era sistemático y recurrente, cuando se acercaban las niñas al escritorio a corregir una tarea, la acción que seguía era un tocamiento”.
Por su parte, la defensa particular del imputado solicitó la absolución de su asistido.
La sentencia del veredicto de responsabilidad penal a cargo del Tribunal de Juicio conformado por los jueces Gastón Martín, Maria Evelina García Balduini y Laura Pérez se conocerá el próximo jueves 14 de noviembre a las 12.00.
Judiciales
Condenan a una empresa por acoso telefónico: Lo llamaron durante años por una deuda que no era suya
El cliente denunció que el hostigamiento persistente alteró su rutina diaria, impactó en su descanso y generó malestar en su entorno laboral.
![](https://lasuperdigital.com.ar/wp-content/uploads/2019/03/LLAMADA-TELEFONO-0800-CELULAR.jpg)
Durante años, un hombre de Villa Regina recibió llamadas constantes de una empresa financiera que le reclamaba una deuda impaga. A pesar de explicar en reiteradas ocasiones que no tenía vínculo con el deudor, la insistencia no cesó. Ante la falta de respuestas, presentó una demanda de menor cuantía. La jueza de Paz que intervino en el caso determinó que la conducta de la empresa constituyó acoso psicológico y la condenó al pago de una indemnización.
Todo comenzó en 2018, cuando el demandante empezó a recibir llamadas reiteradas de Credil SRL, una empresa de préstamos que buscaba a un hombre que había dado su número como referencia. En cada oportunidad, explicó que no conocía al deudor y que su número había sido brindado sin su consentimiento.
Las llamadas no solo persistieron, sino que aumentaron en frecuencia. Lo contactaban a cualquier hora del día, incluso los fines de semana. A pesar de sus reclamos, la empresa continuó con mensajes de texto y nuevas llamadas, tanto para intentar ubicar al deudor como para ofrecerle productos financieros.
Intentó diferentes estrategias para frenar el hostigamiento. Registró su número en la base de «No Llame» del gobierno nacional. También bloqueó los números que lo contactaban y hasta cambió su chip telefónico. Nada detuvo la insistencia de la empresa.
Con el tiempo, según consta en la demanda, la situación comenzó a afectarlo emocionalmente. Denunció que el hostigamiento persistente alteró su rutina diaria, impactó en su descanso y generó malestar en su entorno laboral.
Denuncia judicial y postura de la empresa
En 2023, el demandante presentó una demanda de menor cuantía contra Credil SRL. Argumentó que la empresa lo sometió a un hostigamiento sistemático, afectando su salud emocional y su tranquilidad diaria. Acompañó su reclamo con registros de llamadas, capturas de pantalla y un acta de mediación fallida, donde Credil no garantizó el cese del contacto.
En su defensa, la firma negó el acoso y argumentó que las llamadas formaban parte de su protocolo habitual de gestión de cobranzas. Alegó que no incurrió en ninguna irregularidad y que las comunicaciones tenían un objetivo legítimo al intentar ubicar a un cliente moroso.
La jueza de Paz de Villa Regina rechazó la postura de la defensa y determinó que Credil SRL superó los límites de una gestión de cobranza razonable.
Indemnización y rubro rechazado
El fallo destacó que las reiteradas llamadas, sumadas a la falta de respuesta ante los reclamos del demandante, configuraron una conducta abusiva. Se remarcó que ninguna persona está obligada a recibir comunicaciones insistentes por una deuda ajena y que el demandante no tenía ninguna responsabilidad en la relación contractual entre Credil y el deudor original.
El juzgado ordenó que la empresa cese todo tipo de contacto con el demandante y estableció que su conducta afectó la integridad psicológica del afectado.
Además, la jueza otorgó una indemnización en concepto de daño moral. Rechazó el rubro de daño psicológico porque no fue debidamente acreditado por el demandante.
Judiciales
El padre se niega a informar su domicilio: La mamá no lo puede notificar de ningún trámite
Un fallo judicial autorizó a una madre a salir del país con su hijo menor de edad sin un plazo determinado y con destino amplio.
![](https://lasuperdigital.com.ar/wp-content/uploads/2022/10/CIUDAD-JUDICIAL-GENERAL-ROCA-MEDIACION-ATENCION-AL-PUBLICO-JUZGADO-001.jpg)
Un fallo de Villa Regina autorizó a una madre a salir del país con su hijo menor de edad sin un plazo determinado y con destino amplio. La decisión se tomó luego de que el padre del niño se negara sistemáticamente a informar su domicilio, lo que impedía notificarlo en cualquier trámite legal.
La mujer explicó que solo una vez pudo ubicarlo en su lugar de trabajo, pero luego dejó de desempeñarse allí. Esto la obligó a recurrir a la notificación por edictos. Además, señaló que el hombre visita al niño esporádicamente sin revelar dónde vive. Por esta razón, desconoce si reside en la localidad, en otra provincia o incluso en otro país.
La jueza del Juzgado de Familia N°19 resolvió conceder la autorización con la condición de que los viajes no excedan los 45 días y no impliquen un cambio de residencia. Según la demanda, el padre visita al niño de manera esporádica pero nunca informa dónde vive.
La madre destacó que esta falta de información le genera dificultades cada vez que intenta organizar un viaje familiar. No cuenta con la autorización paterna para salir del país con su hijo. Además, su otro hijo, fruto de una relación anterior, ya tiene permiso para viajar al exterior otorgado por su progenitor. Esto deja al niño menor en una situación desventajosa.
La madre sostuvo que tiene un empleo estable y que está arraigada en Villa Regina, donde vive junto a su familia. En el proceso judicial se presentaron informes sobre su situación laboral y certificados de los colegios a los que asisten sus hijos. También se incorporaron testimonios de allegados que confirmaron que el padre del niño aparece ocasionalmente pero sigue sin informar su domicilio.
Ante la imposibilidad de ubicar al demandado, la Defensoría Civil intervino en representación del padre. La Defensora de Menores dictaminó a favor de conceder la autorización. Señaló que debía garantizarse el interés superior del niño y que no se alterara su centro de vida.
En la sentencia, la jueza fundamentó su decisión en el Código Civil y Comercial y en la Convención sobre los Derechos del Niño. Destacó que la autorización permitirá que el niño pueda viajar junto a su madre sin obstáculos administrativos. Además, aclaró que los viajes tendrán fines recreativos y vacacionales.
La decisión faculta a la madre para realizar todos los trámites necesarios para el traslado del niño. Esto incluye la obtención de visas, pasajes y otros documentos requeridos para viajar.
Judiciales
El banco le dijo que no debía nada, pero igual lo inscribió como moroso: Ordenan resarcimiento para el cliente
La Justicia condenó al Banco Hipotecario a pagarle $1.700.000 por daño moral y punitivo.
![](https://lasuperdigital.com.ar/wp-content/uploads/2025/02/banco-hipotecario-sucursal.jpg)
Un hombre dio de baja su tarjeta de crédito luego de llenar un formulario en la sucursal bancaria de Viedma. Hasta ese momento no registraba ninguna deuda. Sin embargo, un mes después recibió un mail del banco donde se le indicaba que estaba en mora y que «en caso de que no la regularice pasaría a ser gestionada por una agencia de cobranza generándose costos y honorarios de abogados», consta en el expediente. Además, informarían al Banco Central.
Cuando se comunicó telefónicamente le hicieron saber que la deuda se trataba de la renovación de la tarjeta, más IVA y comisión por mantenimiento de la cuenta. Se negó a pagar por un producto que ya estaba dado de baja y solicitó que no le lleguen más intimaciones de deuda. De todas formas, continuó recibiendo correos electrónicos.
Realizó una denuncia en Defensa del Consumidor. En ese ámbito se concilió, se dio de baja la tarjeta y finalmente el banco le emitió un libre deuda.
Sin embargo, pasados unos meses recibió nuevamente correos electrónicos provenientes del Banco Hipotecario y llamados telefónicos de estudios jurídicos de cobranza que se fueron incrementando, «hasta llegar a ser mortificantes», explicó.
Se comunicó nuevamente con el banco y le dijeron que tenía una deuda. Incluso figura como moroso en el Banco Central de la República Argentina.
El cliente, finalmente, inició una demanda en el fuero civil de Viedma. El Banco Hipotecario contestó que la información que poseía deuda «fue rectificada», por lo que no se generó daño alguno.
La jueza civil tuvo en cuenta que el banco reconoció los hechos, «aunque en su defensa alegó que fueron errores que no causaron perjuicio económico» al cliente.
Al analizar el caso desde el punto de vista de la Ley de Defensa del Consumidor, concluyó que «los correos electrónicos y las contestaciones recibidas ante sus reclamos alteraron la tranquilidad espiritual del consumidor y deberán ser tenidos en cuenta al momento de valorar el daño moral».
Además, «ante el hecho de que el actor continuaba registrado como deudor ante el sistema del Banco Central por una deuda ilegítima, si bien no se ha demostrado un perjuicio económico concreto, no caben dudas de que resultaba irregular y potencialmente dañoso».
Finalmente, desglosó cada uno de los puntos reclamados y condenó al Banco Hipotecario a pagar al cliente $1.700.000 por daño moral y punitivo.