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Abusos en la Escuela 38: Bernel se declaró inocente

La Fiscalía y la querella solicitaron culpabilidad del acusado por 9 casos de abuso sexual simple agravado.

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Foto: Gentileza diario Río Negro.

Esta mañana la fiscal jefe Teresa Giuffrida y la fiscal del caso Belén Calarco sostuvieron su teoría del caso y solicitaron la declaración de culpabilidad para el ex docente de la Escuela 38 de Stefenelli, por 9 casos de abuso sexual simple agravado y 2 en grado de tentativa del mismo delito.

“Tras haber escuchado la prueba que se produjo durante este debate, se encuentran sumamente acreditados los hechos en cada una de las once niñas. La teoría de la fiscalía no ha podido ser derribada de ninguna manera”, comenzó Calarco.

“Los hechos ocurrieron, la responsabilidad le compete únicamente al imputado y su intencionalidad ha quedado totalmente probada”, dijo.

El equipo de la Fiscalía solicitó la declaración de culpabilidad para el imputado por la calificación legal por la que formuló cargos, es decir la de “abuso sexual simple agravado por ser encargado de la educación, reiterado -9 víctimas menores de 13 años-, en un número indeterminado de oportunidades, al menos 20 oportunidades, en concurso real con abuso sexual simple, agravado por ser encargado de la educación en grado de tentativa- 2 víctimas menores de trece años- dos hechos”.

Giuffrida explicó al Tribunal que “hablamos de abuso sexual simple ya que las niñas sintieron vulnerada su integridad sexual y su pudor, a raíz de los tocamientos en el cuerpo, y no se le puede asignar otro carácter que no sea el sexual. Teniendo presente la edad del sujeto, las zonas que lo hizo, y las frases que acompañaba esas acciones se fortalece la figura legal escogida”.

“Tenemos entonces nueve hechos consumados, y dos en tentativa, donde el autor no alcanza a consumar el delito por circunstancias ajenas a su voluntad. Además el agravante se da por ser el imputado el encargado de la educación, de allí previene la mayor punibilidad que le da el código penal”, mencionó la fiscal jefe.

Durante sus alegatos de pedido de responsabilidad penal, Calarco repasó caso por caso, a través de las Cámaras Gesell, de las pericias psicológicas realizadas por el Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial, de la intervención de la ETAP, de la declaración de los progenitores.

“Es unánime el informe de las Cámaras Gesell que dice que los relatos no tienen animosidad ni tienen fisuras. Las niñas entendían que lo que hacía su docente estaba mal, pero no tenían las herramientas para contar y referir esto a la maestra, a sus madres, a sus padres, porque es tan finita la línea entre el bien y el mal aquí, tan finita, porque las niñas piensan: ‘alguien que me tiene que cuidar, alguien a quien veo todo el año, que me brinda educación, que me acompaña, puede tener demostraciones de afecto’, pero es muy difícil que el niño distinga entre el bien y el mal. Así lo reseñaron las psicólogas del Poder Judicial, es muy difícil a tan corta edad”.

Calarco en su alegato señaló que “en la Cámara Gesell las niñas pudieron describir situaciones y frases con connotación sexual de parte de su maestro. Lo llamativo es que todas dijeron lo mismo, tanto las niñas del mismo curso, como las de los otros años, como la del otro colegio”.

“Lo sostuvieron en la declaración testimonial, luego en la pericia psicológica, en la entrevista del sumario administrativo que concretó Educación, con sus progenitores, con la directora, con la vicedirectora. El relato de las nenas para esta fiscalía es incuestionable”, dijo la fiscal.

«Algunas de las niñas expresaron temor y sufrimiento cuando se dieron cuenta de los tocamientos, las frases, las expresiones de que las iba a desaprobar si no se subían a su falda a corregir la tarea, las respiraciones rápidas y entrecortadas cerca de la cara».

“Definitivamente fue la clase de Educación Sexual Integral (ESI) el disparador de todo esto, inmediamente después pudieron darse cuenta que lo que les pasaba estaba mal y lo contaron, y allí se inició todo esto”, fortaleció Belén Calarco

“Recordemos que el abuso sexual se puede concretar por la asimetría etaria, por la posición de poder, en este caso como docente y como adulto. Seamos conscientes que un niño no puede repeler un abuso sexual, porque no lo reconoce, no comprende qué es lo que busca el adulto con sus actitudes”.

Calarco cerró su intervención expresando que “el abuso sexual en el aula por parte de este docente era sistemático y recurrente, cuando se acercaban las niñas al escritorio a corregir una tarea, la acción que seguía era un tocamiento”.

Por su parte, la defensa particular del imputado solicitó la absolución de su asistido.

La sentencia del veredicto de responsabilidad penal a cargo del Tribunal de Juicio conformado por los jueces Gastón Martín, Maria Evelina García Balduini y Laura Pérez se conocerá el próximo jueves 14 de noviembre a las 12.00.

Judiciales

«La empresa me obligó a mentir»: La confesión de un vendedor de planes de ahorro terminó en condena

La Justicia declaró la nulidad de los contratos vinculados a los planes de ahorro y ordenó devolver el dinero abonado, además de fijar indemnizaciones.

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Un vecino de Viedma inició una demanda luego de intentar comprar una camioneta a través de un plan de ahorro que encontró en redes sociales. La historia comenzó en 2021, en plena pandemia, cuando las concesionarias permanecían cerradas al público y muchas operaciones se realizaban de forma virtual.

Mientras navegaba por internet, el vecino vio una publicidad de una concesionaria que ofrecía financiación para vehículos cero kilómetro. Completó un formulario y, días después, recibió el llamado de un asesor comercial que le explicó distintas opciones para adquirir una camioneta mediante un plan de ahorro.

Según el relato que luego llegó al expediente judicial, la propuesta incluía beneficios y una entrega prevista luego de algunas cuotas. Convencido por esas condiciones, aceptó la oferta y realizó los primeros pagos con tarjeta de crédito.

Con el paso de los meses comenzaron las dudas. Las cuotas que aparecían en los resúmenes eran más altas que las que le habían informado. Tampoco recibió el contrato ni información precisa sobre el grupo y orden del plan al que había sido incorporado.

Tiempo después, el mismo vendedor volvió a comunicarse con una nueva propuesta. Le dijo que existía una alternativa mejor: cambiar el plan y acceder a otro modelo con entrega inmediata. Para eso debía dejar de pagar el plan anterior y abrir uno nuevo a nombre de la esposa.

La pareja siguió esas indicaciones. Realizaron nuevos pagos vinculados al supuesto cambio de modelo, gastos administrativos y trámites de patentamiento. Sin embargo, la entrega del vehículo nunca ocurrió y tampoco recibieron respuestas claras sobre el estado de la operación.
Meses más tarde, el propio vendedor volvió a llamar. Según consta en la causa, durante esa conversación les dijo que había sido obligado a engañar a los clientes.
De acuerdo con el relato incorporado al expediente, les manifestó que había sido «forzado por la empresa a mentir con el fin de vender».

A partir de ese momento comenzaron nuevas gestiones para intentar recuperar el dinero. En ese contexto también se registraron cargos en la tarjeta de crédito vinculados a supuestos trámites para cerrar anticipadamente el plan y gestionar la devolución de los fondos.

Ante la falta de respuestas y las irregularidades detectadas, el vecino decidió desconocer los consumos y bloquear la tarjeta. Luego inició reclamos ante el organismo de defensa del consumidor, envió cartas documento y participó en una mediación. Ninguna de esas instancias tuvo respuesta de las empresas involucradas.

El caso llegó finalmente al fuero civil de Viedma. La jueza analizó la forma en que se ofrecieron los planes de ahorro y el modo en que se desarrolló la relación de consumo.

En la sentencia se indicó que la concesionaria, a través de su vendedor, realizó «ofertas confusas y engañosas» y solicitó pagos que no correspondían. También se señaló que durante la contratación no se brindó información clara ni detallada sobre las condiciones del plan.

La jueza explicó que las empresas que participan en este tipo de operaciones tienen una responsabilidad especial frente a los consumidores. En ese sentido remarcó que «las firmas demandadas se encuentran altamente profesionalizadas y organizadas para cumplir sus cometidos en el mercado», por lo que deben actuar con mayor diligencia.

En el fallo también se concluyó que no se cumplió con el deber legal de información. Según se indicó, no se acreditó que los consumidores hubieran recibido datos claros sobre las características del plan, sus costos o las condiciones reales de contratación.

Además se advirtió que la documentación aportada reveló irregularidades. Incluso una pericia caligráfica determinó que una de las firmas que aparecía en un formulario de adhesión no correspondía al consumidor.

La jueza sostuvo que estas conductas implicaron una vulneración de derechos básicos del consumidor. Por ese motivo declaró la nulidad de los contratos vinculados a los planes de ahorro y ordenó devolver el dinero abonado, además de fijar indemnizaciones por los perjuicios sufridos.

Finalmente, el fallo también dispuso dar intervención al Ministerio Público Fiscal para que analice la posible comisión del delito penal de estafa.

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Inició una demanda para poder hacer su viaje de 15 años

El viaje fue costeado con esfuerzo familiar y debía contar con la autorización de la mamá antes de una fecha límite fijada por la agencia de viajes.

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Una adolescente de Viedma obtuvo autorización judicial para realizar su viaje de 15 años a Estados Unidos. Debió recurrir al Poder Judicial para garantizar el permiso de salida del país. El caso se tramitó el fuero de familia. El padre de la joven inició el expediente para obtener la autorización necesaria para que su hija pudiera concretar el viaje recreativo. Era el regalo familiar por sus 15 años.

Según se explicó en la presentación, el viaje fue costeado con esfuerzo familiar y debía contar con la autorización de la mamá antes de una fecha límite fijada por la agencia de viajes. Ante esa situación, el padre promovió el proceso judicial para asegurar que la adolescente pudiera realizar el viaje.

En el expediente también se dejó constancia de que la joven ya había ejercido su derecho a ser oída en actuaciones vinculadas al caso y expresó su voluntad de realizar el viaje. La madre, por su parte, manifestó que no se oponía al destino ni al carácter recreativo del viaje.

Con esos elementos, la jueza autorizó la salida del país por un período de hasta 15 días, durante los meses de mayo o junio de este año, cuando se confirme el itinerario definitivo. La sentencia también dispuso que las costas del proceso deberán ser afrontadas por la madre.

La magistrada entendió que el padre se vio obligado a iniciar el trámite judicial para obtener la autorización y que la demandada no realizó gestiones extrajudiciales que permitieran evitar el dictado de la sentencia.

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Comenzó en Roca el juicio contra tres hombres acusados de intentar robar una vivienda

El hecho ocurrió en octubre de 2024 en una vivienda de calle Nicaragua.

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Tres hombres comenzaron a ser juzgados en General Roca por un hecho ocurrido en octubre de 2024, cuando habrían intentado robar en una vivienda tras forzar el ingreso al domicilio.

El juicio se desarrolla ante un Tribunal Colegiado, ya que la Fiscalía prevé solicitar una pena superior a los 3 años de prisión. Los tres acusados llegan al debate cumpliendo prisión preventiva.

Según la acusación del Ministerio Público Fiscal, el hecho ocurrió el 29 de octubre en una vivienda ubicada en calle Nicaragua al 400. Los imputados habrían llegado al lugar a bordo de una Volkswagen Amarok, vehículo que contaba con pedido de secuestro tras haber sido robado días antes, el 24 de octubre.

De acuerdo a lo informado por la Fiscalía, los hombres forzaron el portón de ingreso y la puerta de la vivienda con la intención de apoderarse de distintos elementos.

Sin embargo, el robo no llegó a concretarse debido a la intervención de personal policial de la Comisaría 31°, que acudió al lugar tras el aviso de vecinos.

Posteriormente, los sospechosos intentaron escapar en un Ford Fiesta conducido por un menor de edad, pero tras una persecución policial fueron detenidos.

La Fiscalía los acusa como coautores de los delitos de encubrimiento agravado con ánimo de lucro, sustitución de numeración y tentativa de robo en lugar poblado y en banda, agravado por escalamiento y por la intervención de un menor de 18 años.

El debate continuará mañana miércoles (11/03) desde las 8.30 en los Tribunales de General Roca, con la declaración de los testigos convocados por las partes.

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