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Río Negro

Las Grutas: un destino que se impone entre los veraneantes

Se espera una gran temporada 2020 en el balneario rionegrino.

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En un momento en que la gran mayoría de los argentinos elige lugares para pasar sus vacaciones y a días del inicio de la temporada de verano, Las Grutas trabaja con optimismo para recibir a los turistas que cada vez más optan por el golfo San Matías.

Un mar de aguas cálidas, extensas playas de arena, buceo, pesca deportiva, observación de aves, turismo aventura y una gastronomía de gran relevancia basada en los recursos pesqueros del Golfo San Matías hacen del lugar un destino atractivo que es fuertemente promocionado en los principales encuentros del sector turístico nacional con apoyo del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte rionegrino.

San Antonio Oeste, una ciudad centenaria rodeada por las aguas de la bahía de San Antonio, donde se puede visitar el muelle pesquero y respirar la atmósfera del antiguo barrio ferroviario, y San Antonio Este, un sitio de singular belleza, con extensas playas tapizadas por un increíble manto de caracoles que invita al turista a sumergirse en sus aguas cálidas y transparentes, conforman junto a Las Grutas, los tres pilares de un destino integral de playas y atractivos.

El Golfo San Matías atesora frutos de mar en abundancia. Llevarlos a la orilla es tarea de buzos marisqueros y pescadores artesanales. Pescados y mariscos llegan así a los restaurantes de la villa turística Las Grutas, San Antonio y Puerto del Este, para transformarse en deliciosos platos, típicos de la gastronomía costera.

Las Grutas también es portal de acceso a los misterios de las profundidades del mar. Las aguas transparentes, las temperaturas propicias y su novedoso Parque Subacuático con naves sumergidas, y abundante flora y fauna marina autóctona otorgan el marco ideal para la práctica del buceo deportivo en todas sus modalidades. Los amantes del buceo pueden vivir la emoción de sumergirse en el mar patagónico durante todo el año.

La región del golfo San Matías, es además un sitio de importancia internacional para la conservación de las aves playeras migratorias. El visitante puede asistir a la emoción de contemplar en el Área Natural Protegida “Bahía de San Antonio” distintas especies de chorlos y playeros que llegan hasta este sitio para alimentarse en los humedales y hacer una pausa vital para el éxito de su sorprendente viaje desde el Ártico, en América del Norte, hasta Tierra del Fuego.

En cercanías de Las Grutas, La Rinconada es un sitio tranquilo que brinda lo necesario para pasar una jornada en contacto con los elementos. En tanto Piedras Coloradas es una playa agreste y tranquila ideal para la pesca deportiva. Avanzando en la geografía, encontramos Fuerte Argentino, un sitio donde los pulperos del golfo San Matías encuentran el sustento de cada día. En la actualidad es destino de excursiones de ecoturismo y turismo aventura.

Los más aventureros pueden elegir como excursión las Salinas del Gualicho. Aquí el visitante tiene la posibilidad de contemplar el esplendor del cielo austral desde el corazón de la Salina. La enigmática depresión natural de 72m bajo el nivel del mar ubicada a 60 kilómetros al oeste de Las Grutas es el cuerpo salino más extenso de Argentina, cuna de leyendas y sede de una actividad de relevancia para la región.

Río Negro

Río Negro pagará aguinaldos el 19 y 20 de diciembre

Lo anunció el gobernador Weretilneck en sus redes sociales.

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El Gobierno de Río Negro pagará el segundo medio aguinaldo del año los días 19 y 20 de diciembre. Lo anunció el gobernador Alberto Weretilneck en sus redes sociales, quien afirmó que la decisión apunta a acompañar a las familias y al comercio local.

Con un gran esfuerzo presupuestario, la Provincia cumple con el pago antes de fin de año, garantizando previsibilidad para todo el personal estatal y dando un fuerte impulso a la economía.

Detalle del cronograma

Viernes 19/12

  • Salud Pública, guardias y horas extras de Salud
  • Policía de Río Negro y Servicio Penitenciario Provincial

Sábado 20/12

  • Docentes y porteros
  • Ley 1.844, Vialidad Rionegrina, pensiones de Bomberos Voluntarios
  • Poder Legislativo, Judicial y órganos de control

El gobernador Alberto Weretilneck destacó la importancia de este compromiso cumplido que “es una noticia que queríamos darles no sólo a los empleados públicos, sino también al comercio y a todas las familias que estaban esperando este anuncio”.

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Judiciales

Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

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Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

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Judiciales

Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva

El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».

El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».

La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».

Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».

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