Judiciales
Condenan a empresa de planes de ahorro que devolvió menos dinero del que correspondía
Deberán pagar más de $600.000 a una vecina roquense.

Aplicando las normas de Defensa del Consumidor, la Cámara Civil de Apelaciones de Roca confirmó y amplió la condena contra una empresa que utilizó cláusulas abusivas de un contrato para devolver menos dinero del que correspondía a una mujer que rescindió su plan de ahorro para la compra de un cero kilómetro.
El fallo de primera instancia, dictado por el Juzgado Civil N° 1 de Roca, había condenado a Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados a pagar a la mujer casi $625.000 más intereses, en restitución de las cuotas que la mujer había abonado, más el daño moral y el daño punitivo. En la instancia de apelación, la Cámara amplió la condena en cuanto al cómputo de los intereses y ratificó el resto del fallo.
Además, la sentencia calificó de “abusiva” la conducta de la empresa y declaró nulas las cláusulas del contrato de adhesión que habían dado lugar a la devolución de los ahorros “a valores históricos”, sin una mínima actualización por inflación.
Según surge del fallo confirmado, entre 2007 y 2014 la mujer pagó las 84 cuotas de su plan. En ese lapso resultó adjudicada varias veces, pero al no contar con el dinero para los gastos finales de entrega debió dejar pasar cada oportunidad. Finalmente el plan se cerró y la empresa se dispuso a devolver a la mujer el dinero que había aportado al grupo durante esos siete años.
La liquidación que ofreció la empresa fue menor a $50.000: el capital neto aportado menos un 4% de multa por la rescisión del contrato. Esa suma surgía de la aplicación de un intrincado artículo del contrato de adhesión que había firmado la mujer al comenzar el plan de ahorro: el “art. 16 punto II inciso 2 punto 3” de la sección Condiciones Generales de la contratación.
Debido a que el modelo del contrato estaba aprobado por la Inspección General de Justicia, la empresa alegó que estaba “autorizada legalmente” a desconocer la depreciación de los ahorros de su clienta, y así lo alegó en su apelación ante la Cámara.
Sobre el punto el Tribunal definió: “La demandada ha intentado justificar su accionar en el paraguas legal que atribuye a la Resolución N° 8/15 de la Inspección General de Justicia (…) considerando tal hecho una suerte de presunción de legalidad, lo que en mi opinión resulta absurdo. Las resoluciones de tal organismo no pueden estar por encima de la ley y mucho menos aún, de un sistema protectorio que encuentra su principal sustento en la Constitución Nacional (art. 42) y se estructura esencialmente en una ley de orden público (Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y modificatorias), además de los principios y normas generales establecidas por el Código Civil y Comercial, dirigidos siempre a la protección de la parte débil de la relación contractual y la observancia de la buena fe como directriz general”.
La Cámara destacó como “evidente” que las condiciones generales del contrato encerraban “un sistema marcadamente abusivo” en perjuicio del consumidor. “En un país como el nuestro, con recurrentes devaluaciones y sometido a una inflación crónica, devolver el capital sin intereses luego de siete años resulta de una asimetría difícil de disimular. Por ello, es claro que esas cláusulas son abusivas, como también lo es la conducta de la demandada (…) aún estando autorizada legalmente dicha modalidad, como aduce”, precisó el Tribunal.
“A todas luces resulta contrario a derecho pretender restituir los fondos abonados a valores históricos sin una mínima consideración de aplicación de intereses ni de actualización en relación al (…) valor actualizado del rodado”, había sostenido en el mismo sentido la jueza de primera instancia.
Finalmente la sentencia de Cámara definió el monto a devolver según el valor actualizado del auto a 2014 ($224.868), más los intereses a computar desde ese año hasta el efectivo pago. Y sumó a eso una indemnización de $400.000 por daño moral y daño punitivo.
Judiciales
Perdió una carga de ladrillos en la Ruta 22 y provocó el siniestro vial de una familia: Condenan a los responsables del camión
El conductor del rodado menor perdió el control y salió hacia la banquina. Los ocupantes del auto sufrieron heridas de consideración.

Una familia circulaba en auto por la Ruta Nacional N° 22, desde Neuquén hasta La Plata. El hombre, jubilado, conducía el vehículo, y su esposa lo acompañaba en el asiento delantero. Una hija y sus nietas viajaban en el asiento trasero.
A la altura de Allen, se acercaron a un camión Mercedes Benz que transportaba ladrillos en su acoplado, sin compuerta. En el momento en que ambos vehículos coincidieron en la marcha, el material comenzó a caer de forma abrupta. Los ladrillos quedaron esparcidos a lo largo y ancho de la ruta, y una nube de polvo impidió la visibilidad.
La familia perdió el control del auto y salió hacia la banquina. Media hora después, fueron trasladados a centros de salud de Allen y Cipolletti. Como consecuencia sufrieron politraumatismos, fracturas y lesiones graves. El vehículo resultó con destrucción total.
A raíz de las secuelas, el conductor y todas las mujeres recurrieron al Poder Judicial. Presentaron una demanda por daños y perjuicios. El fuero Civil de Roca hizo lugar a la presentación y condenó al conductor, al titular registral del camión y a la aseguradora a indemnizar a todos los integrantes de la familia.
En su defensa, el hombre que conducía el Mercedes Benz atribuyó la caída de la carga al mal estado de la ruta. Argumentó que había tomado precauciones, como la colocación de balizas y el uso de luces. También responsabilizó al conductor del auto por manejar de forma imprudente y a exceso de velocidad.
Las actas policiales confirmaron que la carga estaba esparcida sobre la calzada y las banquinas. La pericia accidentológica concluyó que el accidente fue inevitable para el vehículo menor, debido a la escasa visibilidad y a la abrupta obstrucción total de la ruta.
Las pericias médicas y psicológicas determinaron severas incapacidades físicas y psíquicas en las mujeres, así como cuadros de estrés postraumático.
La jueza consideró acreditada la responsabilidad objetiva de los demandados por el riesgo creado por la cosa, es decir, la carga de ladrillos transportada en condiciones inadecuadas. La falta de compuerta en el camión fue un factor determinante.
Las indemnizaciones otorgadas incluyeron la incapacidad física y psíquica, el daño extrapatrimonial, los gastos médicos, los traslados y los tratamientos. Además, se reconoció la privación de uso del auto.
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Compró un iPhone, lo envió por encomienda y llegó la caja vacía: La Justicia condenó a la empresa transportista
El destinatario, un vecino de Roca, recibió el paquete abierto y sin el teléfono. La firma no respondió el reclamo.

Lo que debía ser un simple envío terminó convertido en un conflicto judicial. Un hombre de General Roca había comprado un iPhone 14 Pro Max nuevo para regalárselo a una amiga y, como en ocasiones anteriores, optó por enviarlo mediante un servicio de encomiendas desde la terminal local. Sin embargo, esta vez el paquete no llegó como debía.
Cuando la destinataria se acercó a retirar la encomienda, encontró la caja abierta y sin el dispositivo en su interior. Sorprendida, realizó el reclamo en el momento, pero la empresa de transporte no le ofreció ninguna respuesta.
Frente a la falta de soluciones, el comprador decidió iniciar una demanda por daños y perjuicios. En su presentación sostuvo que la firma incumplió el contrato de consumo al no garantizar la entrega en condiciones adecuadas. Tras analizar el caso, el fuero Civil de Roca le dio la razón y ordenó a la firma transportista indemnizarlo.
En el fallo, el juez remarcó que las relaciones de consumo deben interpretarse bajo el principio de protección al consumidor, que exige buena fe contractual, información clara sobre los servicios y cumplimiento estricto de las obligaciones asumidas. La empresa, además, no contestó la demanda y quedó en rebeldía, lo que permitió dar por acreditados los hechos tal como fueron relatados por el afectado.
El testimonio de la mujer que retiró el paquete fue clave: confirmó que el envío estaba correctamente embalado, describió la apertura visible de la caja al momento de recibirla y detalló la falta de respuesta de la firma ante sus reclamos. También mencionó que ya había usado el servicio en otras oportunidades sin problemas.
Finalmente, el juez concluyó que la empresa incumplió sus obligaciones contractuales y vulneró los derechos previstos en la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial. Recordó que en estos casos rige un régimen de responsabilidad objetiva para el proveedor, quien debe garantizar que la mercadería llegue en las condiciones pactadas.
Judiciales
Detectaron faltantes en la bóveda de un casino y confirmaron el despido
Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones

Una trabajadora del casino Crown de Cipolletti fue despedida luego de que una auditoría interna detectara maniobras irregulares en el manejo de dinero. Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones. La Cámara del Trabajo de Cipolletti confirmó la validez del despido con causa dispuesto por la empresa.
La persona se desempeñaba en el área de Tesorería del casino y contaba con acceso directo a los sistemas de resguardo de valores. Según el fallo, durante varias jornadas se detectaron diferencias entre los montos informados como recaudación en mesas de juego y los valores efectivamente encontrados al realizar el conteo. Las grabaciones mostraron una secuencia reiterada de ingresos en soledad a la bóveda, manipulación de drop box sin autorización y acciones contrarias a los protocolos internos.
Al momento de retirarse del establecimiento, la trabajadora fue interceptada por personal de seguridad. En presencia de un escribano se constató que llevaba consigo una suma importante de dinero, sin haberla declarado previamente al ingresar, tal como lo exigían las normas internas de la empresa. La empleadora consideró que estos hechos configuraron una violación de los deberes de buena fe, diligencia y lealtad, y notificó el despido con causa mediante acta notarial.
Durante el proceso judicial, testigos del área de vigilancia, seguridad y administración relataron que las diferencias de dinero sólo se produjeron cuando la trabajadora cumplía turno en el área. También indicaron que no existía ninguna necesidad operativa para los movimientos que realizaba dentro de la bóveda, y que el comportamiento registrado en las cámaras se repitió durante varias jornadas consecutivas.
El voto mayoritario del fallo destacó que la empleadora actuó de manera inmediata al constatar las irregularidades y que comunicó la decisión en forma clara y fundada. El tribunal valoró la prueba testimonial, documental y técnica, y concluyó que la conducta de la trabajadora resultó incompatible con las funciones que desempeñaba y con los niveles de confianza que exige el manejo de fondos.
Con esos fundamentos, la Cámara del Trabajo resolvió rechazar la demanda iniciada por la trabajadora y confirmó la legalidad del despido con causa comunicado por el casino Crown.








