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Judiciales

Condenan a empresa de planes de ahorro que devolvió menos dinero del que correspondía

Deberán pagar más de $600.000 a una vecina roquense.

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Aplicando las normas de Defensa del Consumidor, la Cámara Civil de Apelaciones de Roca confirmó y amplió la condena contra una empresa que utilizó cláusulas abusivas de un contrato para devolver menos dinero del que correspondía a una mujer que rescindió su plan de ahorro para la compra de un cero kilómetro.

El fallo de primera instancia, dictado por el Juzgado Civil N° 1 de Roca, había condenado a Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados a pagar a la mujer casi $625.000 más intereses, en restitución de las cuotas que la mujer había abonado, más el daño moral y el daño punitivo. En la instancia de apelación, la Cámara amplió la condena en cuanto al cómputo de los intereses y ratificó el resto del fallo.

Además, la sentencia calificó de “abusiva” la conducta de la empresa y declaró nulas las cláusulas del contrato de adhesión que habían dado lugar a la devolución de los ahorros “a valores históricos”, sin una mínima actualización por inflación.

Según surge del fallo confirmado, entre 2007 y 2014 la mujer pagó las 84 cuotas de su plan. En ese lapso resultó adjudicada varias veces, pero al no contar con el dinero para los gastos finales de entrega debió dejar pasar cada oportunidad. Finalmente el plan se cerró y la empresa se dispuso a devolver a la mujer el dinero que había aportado al grupo durante esos siete años.

La liquidación que ofreció la empresa fue menor a $50.000: el capital neto aportado menos un 4% de multa por la rescisión del contrato. Esa suma surgía de la aplicación de un intrincado artículo del contrato de adhesión que había firmado la mujer al comenzar el plan de ahorro: el “art. 16 punto II inciso 2 punto 3” de la sección Condiciones Generales de la contratación.

Debido a que el modelo del contrato estaba aprobado por la Inspección General de Justicia, la empresa alegó que estaba “autorizada legalmente” a desconocer la depreciación de los ahorros de su clienta, y así lo alegó en su apelación ante la Cámara.

Sobre el punto el Tribunal definió: “La demandada ha intentado justificar su accionar en el paraguas legal que atribuye a la Resolución N° 8/15 de la Inspección General de Justicia (…) considerando tal hecho una suerte de presunción de legalidad, lo que en mi opinión resulta absurdo. Las resoluciones de tal organismo no pueden estar por encima de la ley y mucho menos aún, de un sistema protectorio que encuentra su principal sustento en la Constitución Nacional (art. 42) y se estructura esencialmente en una ley de orden público (Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y modificatorias), además de los principios y normas generales establecidas por el Código Civil y Comercial, dirigidos siempre a la protección de la parte débil de la relación contractual y la observancia de la buena fe como directriz general”.

La Cámara destacó como “evidente” que las condiciones generales del contrato encerraban “un sistema marcadamente abusivo” en perjuicio del consumidor. “En un país como el nuestro, con recurrentes devaluaciones y sometido a una inflación crónica, devolver el capital sin intereses luego de siete años resulta de una asimetría difícil de disimular. Por ello, es claro que esas cláusulas son abusivas, como también lo es la conducta de la demandada (…) aún estando autorizada legalmente dicha modalidad, como aduce”, precisó el Tribunal.

“A todas luces resulta contrario a derecho pretender restituir los fondos abonados a valores históricos sin una mínima consideración de aplicación de intereses ni de actualización en relación al (…) valor actualizado del rodado”, había sostenido en el mismo sentido la jueza de primera instancia.

Finalmente la sentencia de Cámara definió el monto a devolver según el valor actualizado del auto a 2014 ($224.868), más los intereses a computar desde ese año hasta el efectivo pago. Y sumó a eso una indemnización de $400.000 por daño moral y daño punitivo.

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Prestó servicios para la Liga Deportiva Confluencia y tuvo que reclamar judicialmente para cobrar sus honorarios

Según indicó en su presentación judicial, la Liga no cumplía en tiempo y forma, y ella debía insistir cada mes para cobrar.

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Una profesional del derecho prestó servicios como presidenta del Tribunal de Disciplina de la Liga Deportiva Confluencia entre junio de 2024 y mayo de 2025. A lo largo de ese período, envió facturas mensuales a través de mensajes a la secretaria de la entidad, quien las recibía y tramitaba su pago. Según indicó en su presentación judicial, la Liga no cumplía en tiempo y forma, y ella debía insistir cada mes para cobrar.

En abril de 2025, luego de encontrar a una persona que podía asumir sus funciones, emitió la factura correspondiente al último mes de trabajo. En esa ocasión, la Liga no respondió al envío de la documentación ni concretó el pago. La profesional afirmó que envió la factura al presidente y a la secretaria, que volvió a contactarse en varias oportunidades durante mayo y que, tras no obtener ninguna respuesta concreta, decidió renunciar.

El 21 de mayo presentó una carta de renuncia. También señaló que mantuvo un intercambio de mensajes de voz con el presidente de la entidad y que, pese a haberse notificado, la Liga no asistió a la instancia de mediación. En esa etapa, la secretaria pidió datos bancarios para transferir el pago, pero no se realizó ninguna operación. Por ese motivo, decidió iniciar un reclamo judicial por los servicios no abonados. Lo hizo ante el juzgado de Paz de Cipolletti a través del proceso de menor cuantía.

La audiencia prevista por el Código Procesal se realizó el 3 de noviembre. Solo asistió la profesional que presentó la demanda. La Liga no contestó la demanda ni se presentó en el expediente, por lo que el juzgado aplicó lo establecido en el artículo 700, que permite avanzar con el proceso y tener por reconocidos los hechos lícitos alegados por la parte actora.

El fallo consideró que la relación entre las partes se encuadró en una locación de servicios profesionales. Señaló que, si bien no existió un contrato escrito, la prestación se concretó de forma continua y bajo la modalidad descripta en la causa. Según el análisis del expediente, la profesional fijó el precio de su trabajo, emitió la factura el 30 de abril de 2025 y envió sus datos bancarios para que se realizara la transferencia.

El juzgado valoró que la factura no fue observada ni cuestionada dentro del plazo legal. En ese sentido, citó el artículo 1145 del Código Civil y Comercial, que presume su aceptación cuando no existen objeciones en los diez días posteriores a la recepción.

La jueza de Paz de Cipolletti admitió el rubro correspondiente al daño emergente, que incluyó el capital de la factura más los intereses por mora desde el 10 de mayo de 2025 hasta la fecha de la resolución. Rechazó, en cambio, los intereses punitorios por falta de acuerdo entre las partes y no admitió el reintegro de gastos de mediación debido a que no se acreditaron.

El fallo dispuso que el monto reconocido deberá ser abonado mediante depósito judicial y estableció que, en caso de persistir el incumplimiento, se deberán calcular intereses conforme a la doctrina legal obligatoria del Superior Tribunal de Justicia.

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El Consejo de la Magistratura designó dos jueces de garantías, una fiscal y una coordinadora de OTIF

María Natalia Pascual es nueva fiscal de la Segunda Circunscripción.

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El Consejo de la Magistratura de la Segunda Circunscripción designó ayer (02/12), en Roca, a una jueza y un juez de garantías para Choele Choel y Villa Regina, una fiscal y una secretaria coordinadora de la Oficina de Tramitación Integral de Familia.

La sesión fue encabezada por la jueza Cecilia Criado, presidenta del Superior Tribunal de Justicia (STJ). También integraron el órgano, en distintos momentos, el procurador Jorge Crespo, la jueza Andrea Tormena y el juez Alejandro Pellizón.

Además, participaron los legisladores Lucas Pica y Facundo López (Juntos Somos Río Negro) y Juan Martín (PRO). Por el Colegio de Abogados intervinieron Elisa Elena Vicente, Josefina Crevario, Natalia Fabiana San Miguel, Mariano Gabriel Baraldi y Justo Emilio Epifanio.

Después de escuchar las exposiciones, el Consejo de la Magistratura abrió los sobres reservados en Secretaría con los resultados de los exámenes escritos. Junto con el puntaje de antecedentes y la nota asignada en las entrevistas, procedió a realizar los nombramientos.

Por unanimidad, fue designada como jueza de garantías de Choele Choel, Lorena Belén Chávez. Como juez de garantías de Villa Regina, fue elegido por mayoría Agustín Bianchi. Como fiscal de la Segunda Circunscripción fue designada, también por unanimidad, María Natalia Pascual.

Como secretaria de Coordinación de la Oficina de Tramitación Integral del Fuero de Familia (OTIF), fue designada Agostina Bagliani. En tanto, el cargo de jueza de Familia de Luis Beltrán quedó vacante.

Tratamiento de expedientes disciplinarios

Durante la sesión, el Consejo analizó distintos expedientes disciplinarios. La mayoría fue archivada por unanimidad, conforme a las recomendaciones de la Auditoría General. En uno de los casos, vinculado a un fiscal adjunto, el Consejo resolvió avanzar con el proceso de enjuiciamiento. Respecto a un defensor, se decidió remitir el caso a la Procuración para que analice su desempeño en funciones de Superintendencia

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Registró una camioneta a su nombre porque la ‘usaba más’: Un fallo ordenó dividir los bienes en partes iguales

Antes de la separación, convivieron durante 7 años, luego de formalizar la unión convivencial en el Registro Civil.

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Convivieron durante más de 7 años. Formalizaron la unión convivencial en el Registro Civil y accedieron a un terreno municipal. Luego resultaron adjudicatarios de un crédito ProCreAr y, con el esfuerzo de ambos, comenzaron la construcción de la casa. Por razones de practicidad en ese momento, el terreno fue inscripto a nombre del hombre.

Ese no fue el único bien registrado dentro del ámbito de confianza. También compraron una camioneta. A pesar de haber sido adquirida por ambos, el hombre la registró a su nombre con el pretexto de que él la usaría mucho más que la mujer.

La pareja finalmente se separó. Situaciones de violencia llevaron a la mujer a presentar una denuncia penal, y el hombre recibió una condena condicional. La pareja no tuvo hijos, pero la mujer es madre de una adolescente con la que convive.

Ella inició una mediación para acordar la distribución de los bienes adquiridos, pero posteriormente presentó una demanda.

El fuero de Familia de Luis Beltrán hizo lugar a la demanda, reconociendo que los bienes en cuestión pertenecen a ambos en un 50% para cada parte, conformando un condominio.

La mujer solicitó la adjudicación de la vivienda, pero esta posibilidad no contó con el acuerdo de ambas partes, requisito esencial para la partición de bienes.

El hombre rechazó la demanda y negó que la mujer hubiera realizado aportes significativos para adquirir los bienes. Reconoció la convivencia, pero sostuvo que los bienes se obtuvieron con sus propios recursos, calificando la pretensión de su ex pareja como desmedida. No obstante, expresó su voluntad de alcanzar un acuerdo.

Durante el proceso se produjeron diversas pruebas documentales, informativas y testimoniales. Se comprobó que ambos convivientes estaban empleados formalmente y que la mujer tenía ingresos propios.

La jueza evaluó la prueba con perspectiva de género, en el marco de la normativa vigente sobre violencia económica, y concluyó que existió un proyecto de vida familiar truncado por la conducta del hombre, lo que también afectó el patrimonio.

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