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Río Negro

Chiocconi: «Si es por orden de lista, yo debería reemplazar a María Emilia»

SIgue la disputa por la banca que dejó María Emilia Soria para asumir como intendenta de Roca.

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Sigue el debate sobre quien debe asumir la banca que dejó libre María Emilia Soria tras renunciar al Congreso para asumir como intendenta de General Roca. Desde un primer momento en el Partido Justicialista se habló que era para Ayelén Spósito, médica de San Antonio Oeste -del Movimiento Evita-, según lo establecido por la aplicación de la ley de paridad de género.

Pero, a partir de la judicialización de casos similares registrados en las provincias de Buenos Aires y Córdoba, ahora la banca rionegrina que dejó Soria podría cambiar de manos. El reclamo parte en que la ley de paridad de género fue sancionada a fines del 2017 y su aplicación no podría ser retroactiva.

La lista del FpV en el 2017 fue integrada por Soria y Ramón Chiocconi como titulares; y Sebastián Altamiranda y Ayelen Spósito como suplentes. Por género debería ingresar al Congreso Spósito; por continuidad Chiocconi que igual a su vez debe asumir como legislador provincial el próximo lunes.

En este sentido, Chiocconi dialogó con Ahí Vamos (de lunes a viernes de 7 a 10 por La Super FM 96.3) y sostuvo que «no es solo la banca de Río Negro la que está en confusión. En muchas otras provincias también sucede lo mismo. Pero en otras provincias fueron hombres los que renunciaron, porque encabezaban hombres, por ende ahora son mujeres las que quieren asumir por continuidad de lista. Pero si aplicas la ley de paridad de género deberían asumir hombres. En Río Negro es al revés. Encabezó una mujer», indicó.

Por su parte aseguró que «la ley de paridad de género no es retroactiva».

«Si es por orden de lista el que sigue soy yo. Si es por género a Soria la reemplazaría Ayelén Spósito», reconoció Chiocconi y sostuvo que será la Justicia la que deba determinar no sólo este caso sino todos los que están en discusión.

Detalló que «Martín Soria no se pronunció en favor de nadie. Dejamos que sea la Justicia la que decida. Tiene que ser una decisión institucional. No corresponde que sea el partido el que defina, si no la Justicia».

Finalmente, sobre su asunción como legislador el próximo lunes expresó que «probablemente voy a ir a Viedma a asumir como legislador. Después veremos como sigue».

Judiciales

Sancionan a empresa de medicina privada por omitir acompañante terapéutico durante meses

La decisión se adoptó en el contexto de una causa iniciada por la madre en representación de su hijo, quien cuenta con certificado de discapacidad.

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Una mamá de una persona con discapacidad reclamó por el incumplimiento de una cobertura médica que su hijo tenía indicada por prescripción profesional. El fuero Civil de Cipolletti confirmó la condena a la prepaga responsable y además incrementó las sumas fijadas en concepto de daño moral y multa civil. El fallo consideró acreditada la falta de acompañamiento terapéutico durante varios meses y los efectos negativos que esa omisión tuvo sobre la salud del joven y su entorno familiar.

La decisión se adoptó en el contexto de una causa iniciada por la madre en representación de su hijo, quien cuenta con certificado de discapacidad. Denunció que la empresa omitió durante largos períodos la designación de acompañantes terapéuticos, pese a que las prestaciones habían sido indicadas por profesionales tratantes y ordenadas judicialmente en el marco de un proceso de amparo.

En 2024, en la primera instancia se hizo lugar a la demanda y se condenó a la firma a pagar sumas en concepto de daño moral y multa civil, con fundamento en la Ley de Defensa del Consumidor, la Ley de Medicina Prepaga, el Código Civil y Comercial de la Nación y la normativa sobre derechos de las personas con discapacidad.

La empresa apeló el fallo, cuestionó la valoración de la prueba, la procedencia del daño moral y de la multa civil, así como la fecha de inicio del cómputo de intereses. Por su parte, la persona que promovió la acción también apeló y cuestionó los montos fijados en la sentencia.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso de Cipolletti desestimó la totalidad de los planteos de la firma condenada. Entre sus fundamentos, el Tribunal destacó que la firma no contestó la demanda, lo cual implicó el reconocimiento de los hechos pertinentes. Además, consideró debidamente acreditada la falta de cumplimiento de las prestaciones, como la no provisión del acompañamiento terapéutico por un período de nueve meses, y valoró como relevante que estos incumplimientos se produjeron incluso después de una sentencia firme en un juicio de amparo que ordenó esa cobertura.

Respecto al daño moral, el Tribunal indicó que no se requería una pericia psicológica para acreditarlo y sostuvo que las conductas de la empresa generaron afectaciones relevantes en la vida emocional y familiar de las personas involucradas, incluyendo un cambio de domicilio y el agravamiento del estado de salud del joven.

En cuanto a la multa civil, se consideró probada una conducta reiterada y reticente por parte de la prepaga, que incumplió con sus obligaciones a pesar de múltiples intimaciones y sanciones judiciales previas. Se valoró la persistencia del incumplimiento a lo largo del tiempo, su impacto en el derecho a la salud y el trato indigno hacia el afiliado.

A pedido de la persona que promovió la acción, la Cámara decidió incrementar las sumas fijadas en concepto de daño moral para ambas personas involucradas y también aumentó el monto de la multa civil. En total, estableció una suma específica para cada uno de los rubros, a valores de la fecha de la sentencia de primera instancia, y determinó que se adicionen los intereses correspondientes conforme a las pautas fijadas por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro. La prepaga demandada en este proceso fue Galeno Argentina S.A. La sentencia todavía no está firme porque las partes pueden solicitar la revisión a través de un recurso de casación.

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Río Negro

Regularización Catastral ¿Cómo declarar construcciones no registradas?

Hay tiempo hasta el 31 de agosto para regularizar voluntariamente y evitar sanciones.

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La Agencia de Recaudación de Río Negro recuerda que hasta el 31 de agosto está vigente el Plan de Regularización Catastral, y que el trámite para informar construcciones no declaradas es completamente digital. Unos 2.500 contribuyente ya regularizaron su situación de forma voluntaria desde agencia.rionegro.gov.ar sin necesidad de asistir a oficinas ni presentar documentación en papel.

¿Cómo es el paso a paso?

  • Ingresar al sitio agencia.rionegro.gov.ar y seleccionar el menú Declarar mejoras – Plan de Regularización Catastral
    Completar los datos del inmueble (N° de partida o nomenclatura catastral)
    Adjuntar el plano de obra y una foto actual de la fachada
    Enviar el formulario para su incorporación en Catastro

Desde el organismo informaron que ya se detectaron unos 1.500.000 metros cuadrados construidos sin declarar, a partir de un detallado análisis sobre 55.000 parcelas, correspondiente a zonas de alto valor inmobiliario en 28 localidades. En 9.000 de ellas se encontraron importantes mejoras no declaradas, con una superficie promedio de 163 m2.

Además del trabajo de fiscalización, se destaca el compromiso de casi 2.500 contribuyentes que ya regularizaron su situación de forma voluntaria desde agencia.rionegro.gov.ar, presentando planos de obra y foto de fachada como solicita el sistema.

Las construcciones declaradas hasta el 31 de agosto serán incorporadas sin sanciones, con impacto en el ejercicio fiscal en curso. En cambio, quienes no regularicen antes de esa fecha, verán sus construcciones cargadas de oficio y podrán perder los beneficios impositivos para 2026.

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Judiciales

La Justicia ratificó que la falta de trabajo no exime el deber alimentario de un progenitor

Para evitar pagar la cuota alimentaria que fijó una jueza, también alegó dolencias físicas y dificultades económicas.

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Un hombre intentó eludir su responsabilidad parental en favor de su hija con el argumento de que no tenía trabajo. Para evitar pagar la cuota alimentaria que fijó una jueza de Familia de Bariloche también alegó dolencias físicas y dificultades económicas. Presentó un recurso de apelación, pero la respuesta fue la misma: la Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia y ratificó que la desocupación no anula las obligaciones legales de un padre.

El Tribunal rechazó el recurso y respaldó el criterio de primera instancia, que había fijado una cuota alimentaria equivalente al 35% de todos los ingresos del progenitor, con un piso no inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM). El fallo estableció además que el monto deberá actualizarse automáticamente cada vez que cambie el valor del salario mínimo, lo que evita que la madre deba volver a litigar para solicitar nuevos aumentos.

Durante el proceso judicial, el padre sostuvo que no tenía trabajo y que una dolencia en la espalda le impedía conseguir uno. También argumentó que tenía otros hijos a cargo. Su propuesta fue pagar $40.000 por mes, monto que resultó insuficiente frente a los gastos de su hija adolescente, quien cursa estudios universitarios y no mantiene vínculo con él.

La jueza de primera instancia desestimó el planteo tras un análisis del expediente y de los informes incorporados. El hombre figuraba inscripto como monotributista, había trabajado como remisero hasta pocos meses antes del juicio y no aportó pruebas médicas serias que justificaran una incapacidad prolongada. Tampoco había demostrado voluntad de involucrarse en la crianza o de mejorar su situación para asumir el rol que le corresponde como padre.

La pericia social confirmó que la madre, quien trabaja como portera en una escuela pública, mantiene sola a su hija y a otro hijo menor. Realiza actividades adicionales para sostener el hogar y destina gran parte de sus ingresos al pago de alquiler y educación. El informe describió un entorno austero, organizado y enfocado en el cuidado y desarrollo de los hijos.

La Cámara respaldó íntegramente ese análisis. Indicó que la obligación alimentaria no se basa únicamente en los ingresos reales, sino en la capacidad económica potencial del alimentante, y que esta no puede desaparecer por falta de voluntad o por informalidad laboral. También recordó que la ley reconoce el valor económico del trabajo doméstico y de cuidado, y que quien no asume esas tareas debe compensarlo de otro modo.

El fallo final ratificó el monto y el criterio establecido en primera instancia. Rechazó la apelación del demandado y confirmó que, incluso sin empleo, un progenitor no puede dejar de cumplir con su obligación alimentaria.

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