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Judiciales

Pidieron 13 años de prisión para Bernel

El veredicto se conocerá el próximo miércoles.

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Esta mañana (6/12), la fiscal jefe Teresa Giuffrida y la fiscal del caso Belén Calarco solicitaron la pena de 13 años de prisión efectiva para el ex docente de la Escuela 38 declarado culpable de abuso sexual simple agravado.

Sumado a la inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer la docencia en todas sus formas, y la inscripción en el Registro de abusadores nacional y provincial en el marco de las Leyes N° 26.879 y N° 5.115.

“El Tribunal de juicio ha declarado culpable al imputado de 10 hechos de abuso sexual simple, que conllevan el agravante de ser el encargado de la educación de las víctimas, y el hecho de abuso sexual simple en grado de tentativa con la misma calificante, es decir que estamos en presencia de por lo menos 20 hechos”, manifestó Calarco.

“No encuentro más atenuantes para el imputado que no cuenta con antecedentes penales computables, tiene arraigo, y tiene familia a cargo. Los agravantes son varios, entre ellos que los hechos han sido realizados contra niñas y por ser su docente”.

“No podemos dejar de señalar que este delito es el segundo hecho más grave considerado en el Código Penal, son abusos simples pero agravados por las circunstancias en que sucedieron. Agregamos que hubo pluralidad de victimas, reiteración de hechos, que todas al momento de los abusos oscilaban en los 9 años, eran muy pequeñas, muy vulnerables frente a este adulto, que era un referente”, detalló la Fiscalía.

“Este hombre además de los abusos ejerció violencia física y verbal, sistemática, contra las propias victimas como a los testigos de estas circunstancias. Humillaba, amedrantaba, amenazaba a todos sus estudiantes”, mencionó.

“Para merituar la pena, hay que tener presente el espacio donde él concretó los delitos: en un espacio público, durante clases, cuando estaba cuidando del recreo, durante el ciclo escolar. Hizo aprovechamiento de estas circunstancias, y manejó este lugar a su antojo”, enumeró Calarco.

“El docente tenía la edad y la educación suficientes como para entender lo que estaba haciendo. Todo nos lleva a describir que hablamos de una conducta serial, y lo ubica en el lugar de peligroso”, culminó la representante del Ministerio Público Fiscal.

Respecto del daño, la fiscal jefe Teresa Giuffrida solicitó que se tenga en cuenta lo declarado hoy por el psicólogo, en relación a cómo ha visto a las niñas durante su tratamiento.

“El especialista dijo que había un factor fundamental en la edad de las víctimas, que cuando más pequeñas son más consecuencias hay. Además explicó que hay que tener en cuenta el vínculo, que también agrava la situación psicológica de las nenas”, dijo Giuffrida.

Finalmente, “en cuanto a la extensión del daño, el psicólogo destacó, y pedimos que sea considerado, que existe desestructuración en la vida cotidiana de las niñas y desvalorización del propio cuerpo”.

La defensa particular del imputado solicitó su absolución, sosteniendo su inocencia, “como durante todo el proceso, además esta parte realizará todos los recursos e impugnaciones que hagan al derecho de mi defendido”, dijo.

La lectura del veredicto de pena será el próximo miércoles (11/11), a cargo del Tribunal de Juicio compuesto por los jueces Gastón Martín, María Evelina Garcia Balduini y Laura Perez.

Judiciales

Solicitó viajar al exterior con su hijo sin destino ni tiempo determinado: No podrá hacerlo sin notificar a la madre

Lo autorizaron pero por un plazo que no podrá exceder los 30 días.

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Un hombre recurrió al Poder Judicial para obtener una autorización que le permitiera viajar al exterior con su hijo. Indicó que tiene familiares en Chile y que su padre atraviesa un problema de salud, por lo que necesita trasladarse para cuidarlo. Según el hombre, la madre del niño no le otorgó la autorización. El permiso solicitado no tenía límite de tiempo ni destino determinado.

El fuero de Familia de Villa Regina autorizó al hombre a salir del país con su hijo, pero por un plazo que no podrá exceder los 30 días. Además, deberá notificar a la madre 5 días antes de cada viaje, indicando el lugar de destino, la duración, la fecha de salida y la de regreso al país. El permiso no habilita la radicación del niño en el extranjero.

La madre, por su parte, rechazó las afirmaciones del hombre. Señaló que nunca se opuso a autorizaciones puntuales, pero sí a una autorización general, sin fecha ni destino. Aclaró que está dispuesta a autorizar los viajes siempre que se le informe previamente con datos concretos sobre fechas y destinos.

Durante el trámite se emitió un dictamen del Defensor de Menores, que recomendó autorizar los viajes, pero con restricciones que garanticen la notificación previa a la madre y resguarden el arraigo del niño.

La jueza advirtió un conflicto persistente entre los progenitores que impide alcanzar acuerdos básicos. Reafirmó la importancia de preservar el interés superior del niño y de promover soluciones pacíficas.

En caso de incumplimiento, podrán aplicarse sanciones como multas o la revocación de la autorización. El padre queda facultado para realizar todos los trámites administrativos y legales necesarios para concretar los viajes.

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Octubre Rosa: El STJ autorizó una licencia a todas las mujeres para la mamografía anual

En el Poder Judicial de Río Negro trabajan más de 1.740 mujeres, quienes representan el 66% del total de la planta de personal.

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Todas las mujeres que trabajan en el Poder Judicial de Río Negro, sin distinción de cargos ni jerarquías, tendrán derecho a un día de licencia para controles preventivos de cáncer de mama. En el marco de las actividades por Octubre Rosa y como incentivo para que las mujeres efectivamente se realicen los controles anuales, la licencia se justifica con una constancia que acredite haberse practicado la mamografía y/o la ecografía mamaria.

Hasta ahora, las agentes y funcionarias del Poder Judicial debían utilizar un día de vacaciones, una licencia por «razones particulares» o bien debían solicitar permisos especiales de salida, con retorno al lugar de trabajo, para realizarse las prácticas y completar los habituales trámites administrativos previos. Ahora se reconocen estos estudios preventivos como una licencia por razones de salud aunque no exista ninguna enfermedad declarada ni un tratamiento en curso.

La Resolución N° 914/2025 fue dictada por la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia. La iniciativa fue promovida como una medida de acción positiva desde la Oficina de Derechos Humanos y Género y la Gerencia de Gestión Humana. Allí se destacó que en el Poder Judicial de Río Negro trabajan más de 1.740 mujeres, quienes representan el 66% del total de la planta de personal, y que tienen una edad promedio de 44 años, una edad crítica para el desarrollo del cáncer de mama.

Los fundamentos de la Resolución se hacen eco de los alarmantes índices relevados por la Sociedad Argentina de Mastología, que afirman que en Argentina se detectan 22.000 nuevos casos de cáncer de mama por año, lo que representa un promedio de 60 casos por día.

Además, rescatan las Estadísticas Vitales del Ministerio de Salud de la provincia de Río Negro, que indican que 74 mujeres rionegrinas murieron en el año 2024 como consecuencia de cáncer de mama, una enfermedad cuya principal clave para un tratamiento potencialmente exitoso es la detección temprana.

El STJ destacó asimismo que Argentina asumió el compromiso de adoptar todas las medidas apropiadas para asegurar a las mujeres “el derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo”, tal como indica la Convención Cedaw.

Por otra parte, la Resolución precisó que «el derecho al autocuidado ha sido reconocido como un derecho humano a través de la Opinión Consultiva 31/2025 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos» y que, al estar estrechamente vinculado con el derecho a la salud, «también incumbe al Estado».

La medida se complementa con otras acciones de prevención y difusión de derechos, dado que en octubre también se conmemora el Día Internacional de los Cuidados y el Apoyo.

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Una madre deberá desbloquear el WhatsApp de la abuela paterna, aunque la niña seguirá sin contacto con su familia

Los adultos no lograron demostrar la existencia de un vínculo afectivo sólido anterior a la separación de los padres.

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Una niña sufrió una grave situación con su padre y solicitó no tener contacto con su familia paterna. La abuela y el tío solicitaron judicialmente retomar la relación personal. Un fallo del fuero de familia negó la revinculación directa. Ahora la Cámara aconsejó a la mamá desbloquear del WhatsApp a la familia paterna y mantener un diálogo respetuoso entre adultos.

El conflicto comenzó cuando la madre de la niña bloqueó las vías de comunicación. Según la abuela y el tío, hasta ese momento mantenían un trato con ella mediante visitas, llamadas y mensajes. Ambos apelaron la decisión de primera instancia, pero la Sala I de la Cámara de Apelaciones de Roca rechazó el recurso. Los adultos no lograron demostrar la existencia de un vínculo afectivo sólido anterior a la separación de los padres.

Después de analizar los argumentos, la jueza sugirió que la madre desbloquee a la abuela paterna del WhatsApp. Emitió esta recomendación con el objetivo de abrir un canal mínimo de comunicación que le permita a la abuela interiorizarse sobre la situación y el estado de su nieta. La abuela, por su parte, deberá sostener un diálogo ameno, armonioso y respetuoso con la madre.

También se recomendó que la madre retome los espacios terapéuticos de la niña. «El acompañamiento psicológico traerá claros beneficios, sobre todo considerando que está próxima a ingresar en la adolescencia. Esa responsabilidad recae exclusivamente en la señora, ya que ejerce el cuidado personal de la niña», explicaron.

La Cámara concluyó que los agravios presentados por los familiares paternos no resultaban suficientes para revocar la sentencia de primera instancia. Los fundamentos se centraron en los derechos y necesidades de los adultos, sin contemplar la situación particular de la menor.

El Tribunal sostuvo que la sentencia impugnada estaba debidamente fundada en los elementos de prueba reunidos: informes del Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI), evaluaciones psicológicas y dictámenes del Defensor de Menores. Además, la niña expresó una profunda angustia ante la sola posibilidad de hablar sobre sus familiares paternos.

Ademas, subrayó que el principio rector debía ser el interés superior de la niña, tal como lo establece la Convención sobre los Derechos del Niño y la legislación nacional aplicable. Señaló que el derecho a ser oído no puede considerarse una mera formalidad y debe tener consecuencias reales en las decisiones que afectan a los niños.

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