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Judiciales

Giró en «U» y provocó un choque: Deberá pagar indemnización a la víctima

El siniestro ocurrió en la Ruta 22 entre Allen y Cipolletti.

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La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Cipolletti rechazó el recurso interpuesto por el demandado y confirmó la sentencia de primera instancia que había ordenado resarcir por daño moral a una mujer de 68 años. El conductor condenado hizo una maniobra indebida en la Ruta Nacional N° 22 y provocó un choque.

Surge del expediente que el demandado conducía una camioneta Mitsubishi y lo hacía por la Ruta 22 en sentido Cipolletti-Allen. En ese contexto realizó una maniobra negligente al estacionarse en la banquina y girar en “U” hacia la mano izquierda con intenciones de ingresar a una concesionaria.

La mujer que promovió la demanda circulaba en un Renault Megane junto con su hijo en sentido Allen-Cipolletti y no pudo evitar la colisión. Debió ser trasladada en ambulancia con una lesión en el brazo que afectó sus tendones y la muñeca.

El fallo de primera instancia del Juzgado Civil N° 3 de Cipolletti condenó al conductor a abonarle a la mujer, en concepto de daño moral, la suma de $70.000 más intereses. La compañía aseguradora también fue alcanzada por la resolución.

Luego el condenado interpuso un recurso de apelación y cuestionó el monto fijado en primera instancia.

“Como vimos en las presentes la actora padeció una fractura del cubito derecho, por lo cual debió portar un yeso (desconocemos el tiempo, como así si fue sometida a intervenciones quirúrgicas) y también es sabido, y no requiere prueba, que ello de por sí trae aparejado dolores físicos y espirituales, amén de que por la edad que tenía al momento del hecho (68 años) no puede descartarse que la recuperación y las secuelas sean más perjudiciales que las que podría tener una persona de menor edad. A ello también debemos sumar la herida superficial padecida en su cuero cabelludo. Al momento de fijarse una indemnización, el Magistrado, con la libertad de criterio y con la prudencia que enmarcan el caso, debe ejercitar su función conforme a las reglas de la sana crítica, y tener en consideración que la suma a otorgar por el daño producido debe enmarcarse en la reparación plena e integral. Para poder cuantificar este daño, debe ponderarse la edad de la víctima, la naturaleza de las lesiones sufridas, los dolores y molestias que ello produce, más allá de que también correspondería considerar los porcentajes de incapacidad y minusvalía que el hecho ha ocasionado y las dificultades que en el futuro pueda padecer. En las presentes, como vimos, no tenemos acreditada la existencia de incapacidad, pero si pueden presumirse las restantes pautas en base a los hechos que si deben tenerse por acreditados. Por tales motivos la suma otorgada por la Magistrada a quo, no aparece, a mi criterio, como excesiva sino ajustada a los daños sufridos y merece su confirmación”, dice la sentencia de la Cámara Civil.

Judiciales

Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

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Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

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Judiciales

Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva

El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».

El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».

La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».

Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».

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Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca

Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

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Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de  Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.

«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.

El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.

«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.

La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.

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