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Resolver un conflicto rápido y sencillo: las acciones de menor cuantía

El procedimiento es gratuito para garantizar el acceso a la justicia

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Las acciones de menor cuantía permiten a los ciudadanos resolver reclamos de una manera más rápida, sencilla y en cualquier ciudad, pueblo o paraje que cuente con un Juzgado de Paz.

El procedimiento es gratuito para garantizar el acceso a la Justicia. Además, es informal y respeta los principios de bilateralidad, igualdad y colaboración.

Se inician en los Juzgados de Paz. El trámite es verbal, sumarisimo, gratuito, informal pero con la garantía del resguardo del derecho de defensa. Puede iniciarse con o sin el patrocinio letrado y una vez recepcionada la prueba resuelve el Juez de Paz local.

Los juicios que quedan excluidos son los de sucesión, familia, laborales y desalojo.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) fijó para los procesos de menor cuantía un límite de 50 mil pesos para todos los Juzgados de Paz. Asimismo, dispuso que el monto máximo para los juicios ejecutivos sea de 25 mil pesos en los Juzgados de Paz.

El Poder Judicial rionegrino tiene 49 Juzgados de Paz, extendidos en todo el territorio provincial. Constituyen, en muchos casos, la opción más cercana de los ciudadanos a la hora de resolver conflictos vecinales o realizar determinados trámites.

Además de las acciones de menor cuantía en los Juzgados de Paz se tratan contravenciones, notificaciones, certificaciones, autorizaciones, juicios ejecutivos, ejecuciones fiscales, violencia familiar (Ley 3040), beneficio de litigar sin gastos y probation, entre otros.

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Ordenan terapia familiar para garantizar los derechos de crianza de un niño

Una compleja disputa entre los progenitores generó graves acusaciones cruzadas, causando un efecto negativo en el hijo que tienen en común.

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La falta de acuerdo en la crianza de un niño menor de edad derivó en una compleja disputa entre los progenitores. Ambos solicitaron la tenencia unilateral con graves acusaciones cruzadas que impidieron acuerdos conciliatorios. Los informes técnicos concluyeron que la confrontación parental tenía un efecto negativo en el hijo que tienen en común. Por eso la jueza de Familia de Bariloche que intervino en el proceso ordenó una terapia familiar para priorizar el interés superior del niño.

El proceso comenzó con una demanda presentada por el padre, quien alegó que la madre no garantizaba un entorno adecuado para el desarrollo del niño. Sostuvo que las condiciones de vida del menor de edad eran perjudiciales para su bienestar. Por su parte, la madre negó las acusaciones y presentó una contrademanda para obtener el cuidado exclusivo y la guarda médica del niño.

El Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI) evaluó la situación mediante entrevistas a la persona menor, análisis familiares y estudios psicológicos y médicos. Los informes concluyeron que el niño experimentaba altos niveles de estrés emocional como consecuencia directa del conflicto parental. Además, se detectaron elementos en la relación con el padre que podrían comprometer su estabilidad emocional.

El caso fue analizado con perspectiva de género, y la violencia de género se consideró un factor central. La madre relató episodios que impactaron directamente en el entorno familiar. Los informes técnicos confirmaron dinámicas de poder y control que agravaban el conflicto. Este contexto fundamentó las medidas de protección dictadas por la jueza hacia la madre y el niño.

El fallo estableció que el contacto entre el padre y el niño se realizara bajo supervisión. Además, se ordenó un régimen de terapia familiar para trabajar las dinámicas conflictivas con el fin de garantizar el bienestar del menor de edad.

Otro aspecto clave del fallo fue la atención médica del niño. Los informes médicos indicaron que requería cuidados regulares por problemas específicos de salud. La madre asumirá la responsabilidad de garantizar que reciba los tratamientos necesarios.

Finalmente, la jueza asignó el cuidado personal unilateral a la madre, quien debe garantizar que el niño mantenga un vínculo con su padre.

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Habrá denuncia penal por la liposucción no autorizada en el Hospital de Regina

Un cirujano está acusado de realizar la intervención quirúrujica a su esposa, utilizando los insumos y el único quirófano del nosocomio reginense.

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El gobernador Alberto Weretilneck instruyó a la Fiscalía de Estado para que realice la correspondiente denuncia penal contra quienes participaron en la intervención quirúrgica realizada sin autorización el domingo 12 de enero en el Hospital de Villa Regina. Se trató de una liposucción que un cirujano reginense le realizó a su esposa, utilizando los insumos y el único quirófano del nosocomio local.

En primer lugar, se iniciará un proceso penal contra el profesional médico y todas las personas involucradas en el uso indebido de bienes e insumos públicos. Por otra parte, se iniciará una acción civil para recuperar los fondos que fueron gastados en este procedimiento de manera indebida.

Cabe recordar que conocida la denuncia realizada por el propio director del Hospital, Pablo Romera, desde el Ministerio de Salud se iniciaron de manera inmediata las acciones administrativas correspondientes.

Por su parte, el ministro de Salud Demetrio Thalasselis, sostuvo que «en base a esta denuncia se inició el proceso administrativo y se aportó toda la documentación a la Fiscalía de Estado para avanzar con las acciones jurídicas que correspondan».

Asimismo, remarcó que «existe un compromiso del Ministerio de Salud de no permitir ningún desvío en el sistema público sanitario rionegrino».

Por último, destacó la rápida respuesta del los directivos del Hospital de Villa Regina y aseguró que «como Ministerio se va a promover y a acompañar toda acción destinada a evitar usos inadecuados de los recursos hospitalarios, sin contemplación alguna».

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Condenan a petrolera por dañar una vivienda durante la construcción de un gasoducto

La indemnización supera los 7 millones y medio de pesos.

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Parte de la construcción del gasoducto Neuba I dejó secuelas en una vivienda de Allen. Un informe pericial determinó que las vibraciones generadas durante la obra afectaron una casa rural donde residen tres mujeres. Luego de varios intentos frustrados de conciliación, la demanda avanzó hasta obtener una sentencia en el Juzgado Civil Nº 5 de Roca.

La resolución responsabilizó a la petrolera por los daños ocasionados en la construcción y ordenó una indemnización por una suma superior a $7.500.000. La sentencia de primera instancia no está firme y aún se encuentra dentro de los plazos de apelación.

La propiedad afectada, ubicada en la intersección de la Ruta Provincial N° 65 y calle 17, soportó intensas vibraciones generadas por maquinaria pesada. Los peritajes confirmaron que estas actividades dañaron las paredes y estructuras del inmueble, incluyendo un galpón en el predio. También se denunciaron inconvenientes como polvo en suspensión, ruido constante y dificultades para acceder a la chacra durante las obras.

YPF argumentó que las vibraciones generadas estaban dentro de los niveles aceptables según estudios realizados por la empresa. El peritaje independiente concluyó que las mediciones presentadas no consideraron los momentos en que las máquinas operaban más cerca del inmueble ni tomaron en cuenta la antigüedad y las condiciones estructurales de la vivienda. Además, la falta de un relevamiento previo del estado del inmueble fue considerado como un agravante.

En uno de los intentos de conciliación, la petrolera ofreció un acuerdo extrajudicial con la condición de la renuncia de cualquier acción legal por parte de las afectadas. La propuesta fue rechazada por ser considerada «insuficiente» frente a los daños reclamados, lo que llevó al inicio del proceso judicial.

Otro de los argumentos que esbozó la defensa de YPF fue que contaba con todos los permisos para los trabajos que se desplegaron en ese sector. Sin embargo, el juez interviniente sostuvo que «la autorización administrativa no exime a la empresa de su responsabilidad civil por los daños ocasionados» y destacó que «las actividades riesgosas deben prever el impacto sobre las propiedades vecinas y adoptar medidas para evitarlos».

La sentencia le atribuyó a YPF una «responsabilidad objetiva» por los daños debido a que las obras, consideradas actividades riesgosas, no preveían adecuadamente los impactos negativos sobre las propiedades vecinas.

Por otro lado, el magistrado desestimó el reclamo por pérdida del valor de reventa del inmueble. Aseguró que dicho perjuicio podría revertirse una vez finalizadas las reparaciones correspondientes.

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