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Judiciales

Escracharon a los rionegrinos que no pagan la cuota alimentaria de sus hijos

En total, 86 son de Roca.

el

En el registro público de deudores rionegrinos se publicaron los nombres de los 444 padres que deben más de tres cuotas consecutivas a sus hijos. Entre ellos, 86 de los escrachados son de General Roca.

En la lista pubicada por el diario LMCipolletti, puede verse a aquellos deudores alimentarios morosos que adeuden en total o parcialmente tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternadas.

Lista completa de deudores:

464 Ulloa Rodrigo Eliazer 23/12/2019

465 Huichal Javier Sergio 23/12/2019

466 Vergara Darío Hernán 23/12/2019

467 Correa Luis Miguel 23/12/2019

468 Castro Carlos Alberto 27/12/2019

469 Chávez Claudio Javier 27/12/2019

470 González Facundo Javier 27/12/2019

471 Prats Rodrigo Emanuel 27/12/2019

93 Abalos Luis Gabriel Viedma

249 Abidin Javier Héctor Gral. Roca

44 Abraham Fabio Ismael Gral. Roca

296 Aburto René Ariel Cipolletti

273 Acevedo Maximiliano Viedma

291 Aguera Alejandro Bariloche

411 Aguila José Francisco El Bolsón

9 5 Aguilar Adrián Marcelo Gral. Roca

218 Alan Matías Sebastián Viedma

377 Alfonsín Lucas Javier Viedma

380 Almonacid Leandro Andrés Bariloche

349 Alonso Fernando Jesús *No Informa

99 Altamirano Eduardo Florentino Gral. Roca

277 Altamirano Héctor Fabián Gral. Roca

358 Álvarez José Ariel *No Informa

36 Alvarez Luis Adrián Gral. Roca

75 Alvarez Toro Enrich Fernando Gral. Roca

25 Amado Pantano Mario Cristian Gral. Roca

285 Andrade Leonardo Martín Viedma

420 ángel Rodolfo Di Donatto Villa Regina

92 Angeloni Miguel Ángel Gral. Roca

400 Antonio Hugo Alberto Viedma

233 Añual Diego Enrique Bariloche

63 Arangues Miguel Angel Allen

59 Arcajo Fredi Andrés Viedma

230 Arce Carlos Alberto Viedma

13 Ares Ariel Emilio Gral. Roca

62 Arias Víctor Epifanio Neuquén

246 Arias Ariel Orlando Gral. Roca

32 Arriola Guillermo Horacio Gral. Roca

318 Ayala Miranda Pablo Enrique Chubut

220 Ayelef Claudio Samuel Viedma

47 Ayup Miguel Javier Gral. Roca

340 Balda Adalberto Melchor *No Informa

203 Barlet Fernando Oscar Viedma

448 Baroni Fabio Hugo *No Informa

2 Barra Walter Hugo Gral. Roca

456 Barra Francisco Andrés Villa Regina

166 Barria Matamala Francisco Choele Choel

234 Barroso Hugo Benito Viedma

22 Baumgartner Crisanto Gabino Cinco Saltos

85 Becerra Juan Manuel Gral. Roca

64 Benavente Héctor Fabián Cipolletti

51 Benavídez Miguel Angel *No Informa

108 Benegas Pablo Antonio Gral. Roca

232 Beninatti Diego Rubén Viedma

115 Beroiza Carlos Ernesto Cipolletti

79 Berón Darío Rodolfo Villa Regina

334 Bertone Gaglio Claudio Gustavo Gral. Roca

158 Betancourt Aldo Martín Villa Regina

165 Boch Guillermo Enrique Cipolletti

124 Borel José Luis Gral. Roca

174 Bravo Adolfo Adolfo Atilio Bariloche

418 Briceño Mauro Andrés *No Informa

4 Bugnest Carlos Aníbal Gral. Roca

339 Burgos Eduardo Emilio *No Informa

289 Burgos Matías Emanuel Las Grutas

106 Burgos José Daniel Viedma

236 Burguera Matías Exequiel Allen

459 Buscemi Gustavo Rafael Villa Regina

221 Bustos Luis Alberto Viedma

299 Bustos Alejandro Cipriano Cipolletti

244 Bustos Ceferino Diego Hernán Viedma

188 Calfin Claudio Ignacio Viedma

152 Calfuquir Víctor Gabriel Viedma

238 Calvo Guillermo Adrián C.de Patagones

133 Calvo Nelson Omar Gral. Roca

398 Campos Daniel Oscar Gral. Roca

305 Campos Jonathan Alexis Viedma

410 Campos Cyntia Ivana Neuquén

445 Canales Daniel Eduardo *No Informa

381 Cancino Obando Héctor Guillermo *No Informa

128 Canelaf Adrián Abel Viedma

19 Capetta Jorge Luis Gral. Roca

121 Cárdenas Leonardo Fabián Gral. Roca

17 Cárdenas Emilia Del Carmen Gral. Roca

425 Cardoso Gastón Ariel Villa Regina

116 Carmona Daniel Humberto Villa Regina

253 Caro Luis Alberto *No Informa

335 Carranza Maxim. Lionel Viedma

309 Carranza Maxim. Lionel Viedma

348 Carrasco Sergio Ignacio Villa Regina

454 Carrasco Matías Alejandro *No Informa

94 Carrillan Dionisio Rolando Gral. Roca

202 Carrillo Sergio Viedma

387 Carriqueo Héctor Fabián Comallo

185 Carrizo Gustavo Marcelo Viedma

135 Carugo Marcelo Alejandro Viedma

395 Castillo Jorge Martín Bariloche

457 Castillo Alan Martín Gral. Roca

468 Castro Carlos Alberto Allen

159 Castro Abraham Marcos Cipolletti

442 Castro Laureano Agustín Villa Regina

438 Catriquir Ezio Abel Mainque

357 Cayupe José Antonio *No Informa

446 Cayutur Cipriano Alberto *No Informa

182 Cejas Pablo Ariel Viedma

172 Cejas Ricardo Alberto Viedma

408 Cejas Mauricio Hernán Viedma

351 Cesar Nahuel Bariloche

469 Chavez Claudio Javier Villa Regina

214 Chazarreta Martín Silvio O. Viedma

322 Chible Omar Leandro Viedma

310 Chirino Lucas Villa Regina

451 Chirinos Jorge Andrés Villa Regina

402 Choque Raul Orlando Bariloche

274 Choque Raul Orlando *No Informa

388 Cifuente Tulio Arcadio Gral. Conesa

307 Cominao Juan Domingo Viedma

432 Condori Armin Daniel Allen

11 Contreras Hugo Walter Allen

393 Contreras Mauricio Raul Chimpay

120 Contreras Marcelo Alejandro Gral. Roca

96 Corbalan Alejandro Gabriel Bariloche

240 Coronel Eladio Simeon *No Informa

467 Correa Luis Miguel *No Informa

147 Correa Luis Alberto Bariloche

34 Cors Carlos Aníbal Gral. Roca

72 Corsi Cristian Abel Bariloche

222 Cruz Jesús Antonio Viedma

130 Dal Piva Maxim. Silvio Villa Regina

416 Danto Cristina Valeria *No Informa

384 De Filippis Néstor Mario *No Informa

68 Despos Lucas Emilio Cipolletti

427 Di Franco José Luis Gral. Conesa

458 Díaz Miguel Villa Regina

146 Díaz Diego Roberto Viedma

443 Díaz Emilio Silenio Catriel

112 Dieser Jose Alberto Chubut

342 Dina Federico Darío Viedma

278 Domínguez Oscar Eduardo Bariloche

330 Doto José Luis Viedma

148 Drimoni Gustavo Daniel Gral. Fdez. Oro

304 Entraigas Emilio Sebastián C.de Patagones

401 Epulef Marcelo Ezequiel Dina Huapi

373 Erices Alberto Segundo *No Informa

406 Escudero Angel César Villa Regina

397 Esparza Manuel Heraldo Villa Regina

171 Estevanacio Leandro Ezequiel Viedma

242 Fagotti Rubén Darío Villa Regina

316 Feltaño Adriana Daniela Viedma

65 Fernández Rubén Darío Cipolletti

42 Ferreyra Jorge Jesús Gral. Roca

61 Ferroni Miguel Angel Allen

396 Figueroa Jorge Luis Villa Regina

16 Figueroa Candia Américo Alberto Gral. Roca

163 Fischer Jan Hendrik Bariloche

10 Fleitas Abel Mario Gral. Roca

314 Flores Darío Ricardo Viedma

328 Flores Darío Ricardo Viedma

175 Flores Sonia Gral. Roca

80 Flores Moises Amado Gral. Roca

417 Fraser Sergio Darío Villa Regina

376 Fresco Hugo Ramón Choele Choel

329 Frosi Jorge Andrés Viedma

366 Gajardo Zurita Miguel Esteban Viedma

279 Ganuza Marcelo Bariloche

7 7 García Oscar David Cipolletti

239 García Juan Pablo Bahía Blanca

181 García Leandro Jonatan Viedma

177 Garrido Lara Jaime Villa Regina

264 Giacomelli Guillermo Federico Bariloche

423 Gil Rubén Alberto Viedma

362 Giménez Carlos Renee Gral. Roca

327 Giménez Angel Antonio Viedma 1

91 Giménez Angel Antonio Viedma

5 Golisch Ricardo Alberto Gral. Roca

195 Gómez Gustavo Gabriel Viedma

168 Gómez Roberto Carlos San Juan

7 Goncalves Fernando Vicente Viedma

268 González Sebastián Néstor Villa Regina

444 González Gastón Abelardo Villa Regina

54 González Héctor Fabián Gral. Roca

470 González Facundo Javier Villa Regina

237 González Juan Esteban Villa Regina

369 González Matías Nicolás Viedma

430 González Vilches Víctor Eduardo *No Informa

359 Goycochea Erik Julián San Javier

229 Greco Marcos Ariel Viedma

231 Guaquinchay Jorge Luis Viedma

132 Guglielmi Calabresi Diego Ricardo

19 Bariloche 200 Guzmán Mauricio Nicolás Viedma

204 Henriquez Marcelo Andrés Cipolletti

39 Heredia Miguel Angel Gral. Roca

45 Hernández Alberto César Gral. Roca

308 Hernández Diego Manuel R. Ing. Huergo

258 Hernández Cupertino Villa Regina

142 Herrera Eduardo Cipolletti

333 Hoet Javier Andrés Viedma

105 Holzemer Jorge Huberto Villa Regina

266 Huentelaf Carlos Fabián Viedma

263 Huichal Javier Sergio *No Informa

465 Huichal Javier Sergio Viedma

56 Ibañez Aníbal Walter Viedma

187 Ibañez Boris Eduardo Viedma

407 Inostrosa Fabio Elías *No Informa

208 Insaurralde Alberto Miguel A. Viedma

441 Jelves Cristian Adrián Cipolletti

303 Jerez Miguel Angel Bariloche

360 Konrad Rodrigo Gastón Gral. Fdez. Oro

201 Kunisch F Fernando Damián Viedma

452 La Scaleia Carlos Ramiro Bariloche

288 Lagos Jonathan Ezequiel Cipolletti

225 Lamberta Gustavo Miguel Viedma

189 Lara Alejandro Darío Viedma

50 Laurin Oscar Gral. Roca

26 Leiva Walter Fabián Allen

311 Leiva Cristian Daniel Gral. Roca

449 León Angel Roberto Viedma

153 León Belmar Angel Roberto Viedma

271 Lescano Gerson *No Informa

403 Leyes Oscar Octavio *No Informa

197 Leyes Oscar Octavio

199 Viedma 286 Leyro Díaz Juan José Conesa

184 Licera Cristian Efrain Viedma

196 Linch Gustavo Bariloche

199 Lincopan Gustavo Ariel Cipolletti

297 Lizama Luis Fernando Cipolletti

43 Llancañir Héctor Atilio Bariloche

209 Llanqueleo Martín Diego Viedma

157 López Anselmo Francisco Chimpay

183 López Flores Juan Freddy Viedma

455 Lozon Ariel Ceferino Viedma

156 Luca Hugo Ariel Viedma

415 Luna Jorge Oscar *No Informa

293 Luna Jorge Damián Cipolletti

216 Luna Ernesto Ariel Viedma

356 Luqui Brian Gastón Viedma

226 Luqui Brian Gastón Viedma

123 Maidana Tomás Walter Bariloche

129 Maizares Oscar Hugo Viedma

344 Marabolis Fabio Alberto Bariloche

439 Marin Pablo Daniel Gral. Roca

48 Marinao Elio Enrique Gral. Roca

33 Martín Ángel Daniel Gral. Roca

270 Martínez Javier Leopoldo *No Informa

134 Martínez Facundo Leandro Viedma

332 Martínez César Gabriel Viedma

426 Martínez Walter Duilio Catriel

321 Martínez Pablo Armando Bariloche

325 Martínez Julio César Gral. Conesa

30 Martínez Julio Enriquez Gral. Roca

179 Mate Horacio Antonio C. Viedma

91 Mayo Lefiñanco Heber Arnos Gral. Roca

437 Medel Manuel Roberto *No Informa

324 Melipil Carlos Edmundo Pje. Las Perlas

127 Mena José Luis Viedma

337 Méndez Julián Andres *No Informa

259 Méndez Rubén Darío Cipolletti

389 Méndez Alberto Manuel Viedma

141 Menéndez Pablo Bariloche

312 Mera Carlos David Cipolletti

98 Mera Ricardo Esteban Gral. Roca

83 Mercado Claudio Alejandro Gral. Roca

12 Merlo Gustavo Daniel Gral. Roca

228 Miguel Osvaldo Miguel Bariloche

248 Miller José Luis Sierra Grande

392 Miran Amilcar David Viedma

15 Miranda Marcos Rodrigo Viedma

440 Miranda Cristian Eliseo *No Informa

320 Moline Víctor Fabián *No Informa

81 Mora Hugo Alberto Gral. Roca

136 Morel Gustavo Fabián Viedma

162 Moreno Horacio Alberto Viedma

379 Moreno Manuel Antonio Catriel

347 Moreno Maicol Michel Villa Regina

338 Moreyra Lucas Daniel A. *No Informa

53 Moya Julio César Gral. Roca

223 Moyano Mario Darío Viedma

167 Muñoz Domingo Nazareno Ing. Huergo

331 Muñoz Emanuel Alejandro Viedma

190 Muñoz Raul Horacio Viedma

424 Muñoz Pablo Ariel *No Informa

433 Muñoz Pedro Antonio Villa Regina

28 Murillas Marcelo Daniel Gral. Roca

250 Nahuelguer Juan Ernesto Viedma

243 Namoncura Silvio Hector San Ant. Oeste

139 Negro Marcelina Ethel Viedma

164 Neira Sergio David Viedma

341 Neme Gabriel Enrique *No Informa

447 Nieto Liberato Sebastián Río Colorado

38 Norambuena Fabio Daniel Gral. Roca

370 Novoa Leandro *No Informa

255 Obreque Claudio Ernesto *No Informa

114 Olivera Cristobal Salvador Gral. Roca

20 Olivera Néstor Oscar Gral. Roca

247 Olmedo Fernando Daniel *No Informa

206 Ommerborn Rodrigo Mario M. Viedma

313 Opazo Mario Alberto Cipolletti

73 Orce José Fernando Gral. Roca

137 Orellana Lucas Adrián Gral. Roca

88 Orellana Claudio Allen

298 Orellano Enzo Roberto Allen

261 Ormeño Osvaldo Andrés Allen

58 Ortiz Pablo Vicente Allen

102 Oses Fernando Emanuel Cipolletti

118 Oses Mauricio Cesar Viedma

375 Otoizaga Ariel Horacio *No Informa

434 Ovejero César Gerardo Villa Regina

317 Pacheco Jorge Emanuel Viedma

49 Pagano Esteban Nicolás Gral. Roca

267 Paillalef Cader Ramiro Abdal Viedma

295 Palavecino Ramón Jesús Allen

160 Palavecino Jesus Allen

140 Pallao Horacio Alberto Viedma

21 Pardo Cristian Octavio Gral. Roca

70 Pasqualotto Mario Javier Cipolletti

176 Pazo Jaime Omar C.de Patagones

404 Pazos Franco Guillermo Viedma

350 Peña Héctor Luis Gral. Roca

125 Peña Daniel Omar Viedma

235 Pereyra Marcos Ramón Gral. Roca

7 6 Pereyra Alvarez Jaime Diego Villa Regina

414 Pérez Angel Ermindo Gral. Roca

355 Pérez Germán Adrián Bariloche

383 Pérez Fabián Ceferino Choele Choel

217 Pichon Osvaldo Enrique Viedma

46 Picunche Alberto Gregorio Gral. Roca

219 Pintos Cristian Angel Gral. Roca

103 Pintos Carlos Alberto Bariloche

41 Ponce Gajardo Juan Pablo Gral. Roca

207 Prada Carlos Alejandro Viedma

471 Prats Rodrigo Emanuel Villa Manzano

82 Prosperi Cristian Omar Gral. Roca

409 Puefil Alejandro Alberto Lamarque

143 Purrayan Gustavo Alberto Gral. Roca

290 Quezada Darío Nicolas Bariloche

386 Quijada Marcelo David Villa Regina

405 Quintana Lodran Calixto Villa Regina

180 Quintana Parada Cristian Omar Gral. Roca

52 Quiroga Darío Francisco Gral. Roca

119 Rame Carlos Fernando Neuquén

144 Ramírez Marcos Antonio Viedma

378 Ramírez Francisco Maxim. *No Informa

421 Ramírez Juan Pablo N. Cipolletti

138 Ramon Sebastián Feliciano Viedma

343 Rando Maxim. Andrés Gral. Conesa

117 Retamal Claudio Alejandro Gral. Roca

419 Retamal Henriquez Alexis *No Informa

35 Reyes Héctor Manuel Gral. Roca

178 Ricci Diego Maximiliano Viedma

110 Rios Daniel Sergio Bariloche

245 Riquelme Juan Pablo Chichinales

9 Rivas Bruno Luciano Gral. Roca

227 Robledo Alberto Apolinario Viedma

363 Rodríguez Mauro Alexis Villa Regina

399 Rodríguez Adan Diego Bariloche

8 7 Rodríguez Neri Ariel Gral. Roca

276 Rodríguez Carlos Sebastián Viedma

284 Rodríguez Marcos Aníbal Viedma

345 Rojas Diego Enrique Cipolletti

23 Rojas Eduardo Matías Gral. Roca

14 Romero Néstor Fabián Gral. Roca

149 Romero Anselmo Ramón Los Menucos

57 Romero Adrián Norberto Viedma

269 Romero Daniel Enrique *No Informa

122 Romero Juan José Cipolletti

254 Romero Romero Noe San Javier

213 Rosales Santiago Germán Viedma

2 7 Rosenberg Noriega Rosendo Viedma

169 Rost Carlos Alberto Viedma

257 Roth Luis Alfredo Gral. Conesa

352 Rubinsky Matías Jorge E. Viedma

131 Rubinsky Matías Jorge E. Gral. Roca

161 Ruiz Gustavo Alberto Viedma

272 Saavedra Guillermo Emanuel *No Informa

319 Saavedra Emilio Villa Regina

462 Sainz Jorge Aníbal *No Informa

374 Sala Daniel Humberto *No Informa

215 Salazar Iván Santiago Viedma

109 Salazar Enri Antonio Gral. Roca

55 Sales Manuel Bariloche

104 Salgado Parra Ernesto Eliacer Viedma

241 Salicioni Martín Eduardo Viedma

252 Salinas Ricardo Ariel Viedma

212 Salone Walter Antonio Viedma

287 Salvo Jonathan Hernán Viedma

145 Sánchez Raúl Gral. Roca

24 Sánchez Rubén Oscar Gral. Roca

394 Sánchez Javier Enrique Gral. Conesa

60 Sánchez Francisco Héctor Gral. Roca

372 Sandoval Omar Fernando Allen

367 Sandoval MaximilianoJoaquín Viedma

353 Sandoval Omar Fernando Allen

18 Sanhueza Retamal Eduardo Arturo Roca

346 Santagiuliana Luis Alberto Villa Regina

453 Schulz Erico Alberto Bariloche

29 Scuadroni Néstor Vicente Gral. Roca

84 Seco Omar Alcides Villa Regina

78 Sepulveda Darío Ernesto Bariloche

371 Sepulveda Nicolás Matías *No Informa

413 Sequeira Miguel Angel *No Informa

8 Sierra Sergio Enrique Gral. Roca

186 Silva Carlos Emanuel Viedma

260 Silva Vera Elio Sadoc *No Informa

294 Smario Angel Leopoldo Gral. Roca

151 Sosa Héctor Dionisio Viedma

71 Sosa Hugo Orlando Cipolletti

198 Sosa Hugo Darío Viedma

205 Strahl Sergio Daniel Viedma

391 Sullca Mauricio Agustín Viedma

224 Sullca Mauricio Agustín Viedma

193 Tagliani Carlos Fabián La Pampa

3 7 Tagliapietra Aldo José Gral. Roca

251 Tapia Jorge Fabián Gral. Conesa

262 Taraborrelli Bruno Francisco Viedma

7 4 Torres Armando Gral. Roca

9 0 Torres Matías Daniel Gral. Roca

364 Torres Luengo Alejandro Cesar G. Fdez. Oro

429 Udi Elio José *No Informa

464 Ulloa Rodrigo Eliezer Villa Regina

436 Urra Jonathan Osvaldo Villa Regina

113 Valdez Pablo Esteban Cipolletti

336 Valenzuela Adelse Fabián Gral. Conesa

412 Valledor Diego Martin *No Informa

382 Vargas Cristian Fabián *No Informa

422 Vargas Moreira Jorge Adrián *No Informa

265 Vásquez Héctor Hugo Viedma

463 Vázquez Lucas Javier *No Informa

275 Velasco Matías Nicolás Cipolletti

315 Vera Paulo Ernesto Viedma

466 Vergara Darío Hernán Cipolletti

461 Villa Jorge Luis Catriel

385 Villablanca Daniel Andrés *No Informa

126 Villagra Barria Luis Humberto Cervantes

361 Villanueva José Manuel Cipolletti

368 Villarreal Christian M. Río Colorado

173 Villegas Luis Javier Viedma

170 Wagner Alejandro Bahía Blanca

354 Yañez Diego Exequiel Gral. Roca

431 Ymaz Juan Manuel Bariloche

326 Zabala Silvio Fernando Cipolletti

69 Zambrano Joan Alexis Bariloche

428 Zeron Cristian René *No Informa

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Murió el anestesiólogo condenado por la muerte de Valentín

Atencio Krausse falleció en las últimas horas. Había sido condenado a tres años de prisión condicional e inhabilitado para ejercer la profesión.

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En las últimas horas de este domingo (14/06) se confirmó el fallecimiento del médico anestesiólogo Mauricio Atencio Krausse, quien había sido condenado por su responsabilidad en la muerte de Valentín, el niño de 4 años que falleció durante una intervención quirúrgica realizada en General Roca.

Atencio Krausse atravesaba una enfermedad terminal y sufrió un ACV hemorrágico que agravó de manera irreversible su estado de salud.

El nombre del anestesiólogo había adquirido notoriedad pública durante los últimos años a raíz del juicio por la muerte de Valentín. La Justicia concluyó que el fallecimiento del pequeño no fue producto de una fatalidad, sino consecuencia de una conducta negligente durante la práctica médica.

Por ese motivo, Krausse fue condenado a 3 años de prisión de ejecución condicional y a la inhabilitación para ejercer la medicina. La sentencia fue ratificada en su totalidad a mediados de mayo por instancias superiores.

La muerte del profesional se produce pocas semanas después de la confirmación definitiva de la condena y mientras continúa vigente el debate sobre la seguridad en los quirófanos y las responsabilidades médicas en procedimientos de alta complejidad.

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Judiciales

Piden condenar a los dos acusados por la brutal agresión ocurrida en pleno centro de Roca

El Tribunal adelantó la libertad de uno de los imputados y mantuvo la prisión preventiva del otro.

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El Ministerio Público Fiscal solicitó que los dos hombres que arribaron a juicio, sean declarados responsables penales por el hecho ocurrido el 16 de junio a la madrugada en la vereda de Avenida Roca y Tres Arroyos de General Roca. Además, solicitó que ambos imputados continúen detenidos cumpliendo prisión preventiva.

Durante sus alegatos, la fiscalía explicó que de las cuatro personas involucradas, uno de ellos -mayor de edad- aceptó su responsabilidad en diciembre pasado y cumple una condena única de 8 años y 11 meses de prisión. Mientras que el cuarto imputado -menor de edad- también reconoció oportunamente haber participado del hecho y sobre él rigen estrictas medidas.

«En esta sala escuchamos a la mamá de la víctima cuando declaró, explicó que a su hijo lo movilizaron consciente luego de la golpiza y que en varias oportunidades el joven señaló a quienes lo atacaron», dijo la representante fiscal.

«Pero no lo dice únicamente ahí, sino que luego lo repite -con las limitaciones que evidentemente quedaron luego del ataque- en el dispositivo de Cámara Gesell. Pese a que hay cosas que no las recuerda, no es porque tenga mala memoria, sino -como dijo él- porque le partieron la cabeza», enfatizó la fiscalía.

«Sabemos que a los otros dos imputados que ya fueron condenados, personal policial los vio huir del lugar, además ratificaron las características físicas para saber si a quienes habían detenido eran los señalados», detalló el Ministerio Público Fiscal.

«Es más uno de ellos tenía un pedazo de escombro en su mano, mismo elemento que su consorte de causa utilizó para atacar a la victima, mientras que los otros facilitaron la acción», agregó la fiscal.

«Éste hombre huía por calle Tres Arroyos y arroja el elemento cuando ve que la Policía y la seguridad del boliche lo siguen. Es más, cuando es detenido dijo: ‘yo sólo le pegue, sólo le pegue’”, argumentó la acusación pública.

«Otra testigo muy importante fue una señora que fue a buscar a su hija, que sin querer observó toda la dinámica del hecho y bajó del vehículo a auxiliar a la víctima», dijo la fiscal.

Más adelante, la querella adhirió a lo expresado por la Fiscalía, y solicitaron en conjunto que sean declarados responsables como co-autores de tentativa de homicidio agravado por la participación de un menor de 18 años.

Mientras que las dos defensas particulares insistieron en la absolución de sus asistidos.

El próximo miércoles (17/06), a las 12 del mediodía, el Tribunal Colegiado interviniente dará a conocer su resolución completa, mientras que adelantó -tras el pedido de la Fiscalía que ambos imputados continúen detenidos- la absolución de uno de ellos. De esta manera, ese imputado recobró su libertad mientras que sobre el otro los magistrados resolvieron que continúe detenido hasta la sentencia respecto de la responsabilidad o no.

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Considerada un ser sintiente: Una ex pareja deberá compartir el cuidado de su mascota

El fallo se apartó de la visión tradicional que considera a los animales como objetos y destacó la capacidad de sentir y generar lazos afectivos.

el

Una jueza de Familia de Viedma hizo lugar parcialmente a una demanda presentada por un hombre que solicitó mantener el vínculo con una perra que integró durante casi una década el proyecto de vida compartido con su ex pareja. La sentencia aborda un debate jurídico cada vez más frecuente: si los animales domésticos deben ser considerados objetos o si corresponde reconocerles una condición distinta vinculada a su capacidad de sentir y generar lazos afectivos.

El caso se originó luego de la separación de una pareja que había convivido durante varios años y que compartía la crianza de una perra de gran tamaño y avanzada edad. Tras la ruptura, ambas personas mantuvieron durante un tiempo un sistema informal de convivencia alternada con el animal, pero posteriormente surgieron desacuerdos que derivaron en una demanda para establecer judicialmente un régimen de comunicación.

Al analizar la cuestión, la magistrada señaló que no existe en la actualidad una regulación específica que determine cómo resolver los conflictos vinculados a mascotas cuando finalizan las relaciones de pareja. Sin embargo, sostuvo que la ausencia de una norma concreta no impide dar una respuesta judicial a una realidad social que se presenta cada vez con más frecuencia.

El núcleo de la sentencia se concentra en la discusión sobre la naturaleza jurídica de los animales. La jueza recordó que el Código Civil y Comercial todavía los ubica dentro de la categoría de cosas muebles, pero consideró que esa definición resulta insuficiente frente a la evolución social y jurídica. En ese sentido expresó que «voy a apartarme de la calificación de cosa mueble de los animales en general y, mucho más tratándose de un animal doméstico, apropiándome del concepto de la sintiencia».

La resolución repasa antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales que reconocen a los animales como seres capaces de experimentar dolor, placer y vínculos afectivos. También menciona el caso de la orangutana Sandra, considerado un antecedente relevante en la discusión sobre los derechos de los animales. A partir de esas referencias, la magistrada destacó que los animales domésticos no pueden equipararse a objetos materiales y que los vínculos que establecen con las personas merecen una valoración jurídica diferente.

Durante el proceso también hubo una observación de la jueza sobre el modo en que un profesional de la abogacía que ejercía la defensa formuló sus planteos. La magistrada señaló que entendía que la “efusividad terminológica” podía formar parte del ejercicio profesional, pero advirtió que los abogados y abogadas deben cuidar que esa intensidad argumental no se confunda con faltas de respeto al Tribunal ni a la contraparte. «La buena fe procesal, también en el empleo del lenguaje, debe ser uno de los más grandes desvelos de los operadores del derecho, máxime si se trata de procesos familiares», sostuvo.

Durante el proceso quedó acreditado que la perra formó parte de la vida familiar de ambas personas desde que era cachorra. Testigos declararon que ambos participaban de sus cuidados cotidianos, de la atención veterinaria y de su crianza. La jueza concluyó que existió un vínculo socioafectivo consolidado y remarcó que la relación entre humanos y animales puede generar lazos que el derecho debe reconocer. Citó doctrina especializada para sostener que la socioafectividad permite valorar los vínculos basados en el afecto por encima de criterios estrictamente vinculados con la biología o la propiedad.

Uno de los aspectos más relevantes del fallo es la definición sobre la propiedad del animal. Aunque la prueba demostró que la perra había sido entregada originalmente a una de las integrantes de la pareja, la magistrada entendió que ese dato no resultaba decisivo para resolver el conflicto. De manera expresa afirmó que «aunque surge acreditado que la perra se la regalaron a la demandada eso no lo convierte en un animal de su propiedad». Añadió que la perra es un ser sintiente capaz de establecer vínculos con las personas que forman parte de su entorno cotidiano.

La jueza también descartó que la solución dependiera de determinar quién era el dueño del animal. En uno de los pasajes centrales de la sentencia sostuvo que «no reviste importancia el carácter de ‘dueño’ del animal, ni siquiera quien la eligió ni a quien se la regalaron». Según explicó, lo verdaderamente relevante fue la conducta mantenida durante años por ambas partes, quienes criaron a la perra conjuntamente e hicieron de ella un miembro más de la familia.

A partir de esa conclusión, la magistrada reconoció el derecho de ambas personas a continuar compartiendo tiempo con la mascota. No obstante, aclaró que ese derecho debía compatibilizarse con el bienestar del animal. La sentencia señala que la perra tiene diez años, un gran tamaño y dificultades para los traslados, circunstancias que obligan a priorizar su estabilidad y calidad de vida por encima de cualquier pretensión basada en la propiedad. Por ello indicó que la decisión debía orientarse al «bienestar del animal reconocido como ser sintiente y no como objeto de propiedad de las partes».

Finalmente, el fallo estableció un régimen de comunicación que mantiene el esquema que ambas personas venían aplicando de manera provisoria. La perra permanecerá una semana en el domicilio de una de las partes y luego dos semanas en el domicilio de la otra. Además, deberán informarse mutuamente cualquier problema de salud o atención veterinaria necesaria, mientras que los gastos de traslado serán afrontados en partes iguales. Para la jueza, esa modalidad es la que mejor protege los intereses del animal y garantiza la continuidad de los vínculos afectivos construidos a lo largo de toda su vida.

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