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Escracharon a los rionegrinos que no pagan la cuota alimentaria de sus hijos

En total, 86 son de Roca.

el

En el registro público de deudores rionegrinos se publicaron los nombres de los 444 padres que deben más de tres cuotas consecutivas a sus hijos. Entre ellos, 86 de los escrachados son de General Roca.

En la lista pubicada por el diario LMCipolletti, puede verse a aquellos deudores alimentarios morosos que adeuden en total o parcialmente tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternadas.

Lista completa de deudores:

464 Ulloa Rodrigo Eliazer 23/12/2019

465 Huichal Javier Sergio 23/12/2019

466 Vergara Darío Hernán 23/12/2019

467 Correa Luis Miguel 23/12/2019

468 Castro Carlos Alberto 27/12/2019

469 Chávez Claudio Javier 27/12/2019

470 González Facundo Javier 27/12/2019

471 Prats Rodrigo Emanuel 27/12/2019

93 Abalos Luis Gabriel Viedma

249 Abidin Javier Héctor Gral. Roca

44 Abraham Fabio Ismael Gral. Roca

296 Aburto René Ariel Cipolletti

273 Acevedo Maximiliano Viedma

291 Aguera Alejandro Bariloche

411 Aguila José Francisco El Bolsón

9 5 Aguilar Adrián Marcelo Gral. Roca

218 Alan Matías Sebastián Viedma

377 Alfonsín Lucas Javier Viedma

380 Almonacid Leandro Andrés Bariloche

349 Alonso Fernando Jesús *No Informa

99 Altamirano Eduardo Florentino Gral. Roca

277 Altamirano Héctor Fabián Gral. Roca

358 Álvarez José Ariel *No Informa

36 Alvarez Luis Adrián Gral. Roca

75 Alvarez Toro Enrich Fernando Gral. Roca

25 Amado Pantano Mario Cristian Gral. Roca

285 Andrade Leonardo Martín Viedma

420 ángel Rodolfo Di Donatto Villa Regina

92 Angeloni Miguel Ángel Gral. Roca

400 Antonio Hugo Alberto Viedma

233 Añual Diego Enrique Bariloche

63 Arangues Miguel Angel Allen

59 Arcajo Fredi Andrés Viedma

230 Arce Carlos Alberto Viedma

13 Ares Ariel Emilio Gral. Roca

62 Arias Víctor Epifanio Neuquén

246 Arias Ariel Orlando Gral. Roca

32 Arriola Guillermo Horacio Gral. Roca

318 Ayala Miranda Pablo Enrique Chubut

220 Ayelef Claudio Samuel Viedma

47 Ayup Miguel Javier Gral. Roca

340 Balda Adalberto Melchor *No Informa

203 Barlet Fernando Oscar Viedma

448 Baroni Fabio Hugo *No Informa

2 Barra Walter Hugo Gral. Roca

456 Barra Francisco Andrés Villa Regina

166 Barria Matamala Francisco Choele Choel

234 Barroso Hugo Benito Viedma

22 Baumgartner Crisanto Gabino Cinco Saltos

85 Becerra Juan Manuel Gral. Roca

64 Benavente Héctor Fabián Cipolletti

51 Benavídez Miguel Angel *No Informa

108 Benegas Pablo Antonio Gral. Roca

232 Beninatti Diego Rubén Viedma

115 Beroiza Carlos Ernesto Cipolletti

79 Berón Darío Rodolfo Villa Regina

334 Bertone Gaglio Claudio Gustavo Gral. Roca

158 Betancourt Aldo Martín Villa Regina

165 Boch Guillermo Enrique Cipolletti

124 Borel José Luis Gral. Roca

174 Bravo Adolfo Adolfo Atilio Bariloche

418 Briceño Mauro Andrés *No Informa

4 Bugnest Carlos Aníbal Gral. Roca

339 Burgos Eduardo Emilio *No Informa

289 Burgos Matías Emanuel Las Grutas

106 Burgos José Daniel Viedma

236 Burguera Matías Exequiel Allen

459 Buscemi Gustavo Rafael Villa Regina

221 Bustos Luis Alberto Viedma

299 Bustos Alejandro Cipriano Cipolletti

244 Bustos Ceferino Diego Hernán Viedma

188 Calfin Claudio Ignacio Viedma

152 Calfuquir Víctor Gabriel Viedma

238 Calvo Guillermo Adrián C.de Patagones

133 Calvo Nelson Omar Gral. Roca

398 Campos Daniel Oscar Gral. Roca

305 Campos Jonathan Alexis Viedma

410 Campos Cyntia Ivana Neuquén

445 Canales Daniel Eduardo *No Informa

381 Cancino Obando Héctor Guillermo *No Informa

128 Canelaf Adrián Abel Viedma

19 Capetta Jorge Luis Gral. Roca

121 Cárdenas Leonardo Fabián Gral. Roca

17 Cárdenas Emilia Del Carmen Gral. Roca

425 Cardoso Gastón Ariel Villa Regina

116 Carmona Daniel Humberto Villa Regina

253 Caro Luis Alberto *No Informa

335 Carranza Maxim. Lionel Viedma

309 Carranza Maxim. Lionel Viedma

348 Carrasco Sergio Ignacio Villa Regina

454 Carrasco Matías Alejandro *No Informa

94 Carrillan Dionisio Rolando Gral. Roca

202 Carrillo Sergio Viedma

387 Carriqueo Héctor Fabián Comallo

185 Carrizo Gustavo Marcelo Viedma

135 Carugo Marcelo Alejandro Viedma

395 Castillo Jorge Martín Bariloche

457 Castillo Alan Martín Gral. Roca

468 Castro Carlos Alberto Allen

159 Castro Abraham Marcos Cipolletti

442 Castro Laureano Agustín Villa Regina

438 Catriquir Ezio Abel Mainque

357 Cayupe José Antonio *No Informa

446 Cayutur Cipriano Alberto *No Informa

182 Cejas Pablo Ariel Viedma

172 Cejas Ricardo Alberto Viedma

408 Cejas Mauricio Hernán Viedma

351 Cesar Nahuel Bariloche

469 Chavez Claudio Javier Villa Regina

214 Chazarreta Martín Silvio O. Viedma

322 Chible Omar Leandro Viedma

310 Chirino Lucas Villa Regina

451 Chirinos Jorge Andrés Villa Regina

402 Choque Raul Orlando Bariloche

274 Choque Raul Orlando *No Informa

388 Cifuente Tulio Arcadio Gral. Conesa

307 Cominao Juan Domingo Viedma

432 Condori Armin Daniel Allen

11 Contreras Hugo Walter Allen

393 Contreras Mauricio Raul Chimpay

120 Contreras Marcelo Alejandro Gral. Roca

96 Corbalan Alejandro Gabriel Bariloche

240 Coronel Eladio Simeon *No Informa

467 Correa Luis Miguel *No Informa

147 Correa Luis Alberto Bariloche

34 Cors Carlos Aníbal Gral. Roca

72 Corsi Cristian Abel Bariloche

222 Cruz Jesús Antonio Viedma

130 Dal Piva Maxim. Silvio Villa Regina

416 Danto Cristina Valeria *No Informa

384 De Filippis Néstor Mario *No Informa

68 Despos Lucas Emilio Cipolletti

427 Di Franco José Luis Gral. Conesa

458 Díaz Miguel Villa Regina

146 Díaz Diego Roberto Viedma

443 Díaz Emilio Silenio Catriel

112 Dieser Jose Alberto Chubut

342 Dina Federico Darío Viedma

278 Domínguez Oscar Eduardo Bariloche

330 Doto José Luis Viedma

148 Drimoni Gustavo Daniel Gral. Fdez. Oro

304 Entraigas Emilio Sebastián C.de Patagones

401 Epulef Marcelo Ezequiel Dina Huapi

373 Erices Alberto Segundo *No Informa

406 Escudero Angel César Villa Regina

397 Esparza Manuel Heraldo Villa Regina

171 Estevanacio Leandro Ezequiel Viedma

242 Fagotti Rubén Darío Villa Regina

316 Feltaño Adriana Daniela Viedma

65 Fernández Rubén Darío Cipolletti

42 Ferreyra Jorge Jesús Gral. Roca

61 Ferroni Miguel Angel Allen

396 Figueroa Jorge Luis Villa Regina

16 Figueroa Candia Américo Alberto Gral. Roca

163 Fischer Jan Hendrik Bariloche

10 Fleitas Abel Mario Gral. Roca

314 Flores Darío Ricardo Viedma

328 Flores Darío Ricardo Viedma

175 Flores Sonia Gral. Roca

80 Flores Moises Amado Gral. Roca

417 Fraser Sergio Darío Villa Regina

376 Fresco Hugo Ramón Choele Choel

329 Frosi Jorge Andrés Viedma

366 Gajardo Zurita Miguel Esteban Viedma

279 Ganuza Marcelo Bariloche

7 7 García Oscar David Cipolletti

239 García Juan Pablo Bahía Blanca

181 García Leandro Jonatan Viedma

177 Garrido Lara Jaime Villa Regina

264 Giacomelli Guillermo Federico Bariloche

423 Gil Rubén Alberto Viedma

362 Giménez Carlos Renee Gral. Roca

327 Giménez Angel Antonio Viedma 1

91 Giménez Angel Antonio Viedma

5 Golisch Ricardo Alberto Gral. Roca

195 Gómez Gustavo Gabriel Viedma

168 Gómez Roberto Carlos San Juan

7 Goncalves Fernando Vicente Viedma

268 González Sebastián Néstor Villa Regina

444 González Gastón Abelardo Villa Regina

54 González Héctor Fabián Gral. Roca

470 González Facundo Javier Villa Regina

237 González Juan Esteban Villa Regina

369 González Matías Nicolás Viedma

430 González Vilches Víctor Eduardo *No Informa

359 Goycochea Erik Julián San Javier

229 Greco Marcos Ariel Viedma

231 Guaquinchay Jorge Luis Viedma

132 Guglielmi Calabresi Diego Ricardo

19 Bariloche 200 Guzmán Mauricio Nicolás Viedma

204 Henriquez Marcelo Andrés Cipolletti

39 Heredia Miguel Angel Gral. Roca

45 Hernández Alberto César Gral. Roca

308 Hernández Diego Manuel R. Ing. Huergo

258 Hernández Cupertino Villa Regina

142 Herrera Eduardo Cipolletti

333 Hoet Javier Andrés Viedma

105 Holzemer Jorge Huberto Villa Regina

266 Huentelaf Carlos Fabián Viedma

263 Huichal Javier Sergio *No Informa

465 Huichal Javier Sergio Viedma

56 Ibañez Aníbal Walter Viedma

187 Ibañez Boris Eduardo Viedma

407 Inostrosa Fabio Elías *No Informa

208 Insaurralde Alberto Miguel A. Viedma

441 Jelves Cristian Adrián Cipolletti

303 Jerez Miguel Angel Bariloche

360 Konrad Rodrigo Gastón Gral. Fdez. Oro

201 Kunisch F Fernando Damián Viedma

452 La Scaleia Carlos Ramiro Bariloche

288 Lagos Jonathan Ezequiel Cipolletti

225 Lamberta Gustavo Miguel Viedma

189 Lara Alejandro Darío Viedma

50 Laurin Oscar Gral. Roca

26 Leiva Walter Fabián Allen

311 Leiva Cristian Daniel Gral. Roca

449 León Angel Roberto Viedma

153 León Belmar Angel Roberto Viedma

271 Lescano Gerson *No Informa

403 Leyes Oscar Octavio *No Informa

197 Leyes Oscar Octavio

199 Viedma 286 Leyro Díaz Juan José Conesa

184 Licera Cristian Efrain Viedma

196 Linch Gustavo Bariloche

199 Lincopan Gustavo Ariel Cipolletti

297 Lizama Luis Fernando Cipolletti

43 Llancañir Héctor Atilio Bariloche

209 Llanqueleo Martín Diego Viedma

157 López Anselmo Francisco Chimpay

183 López Flores Juan Freddy Viedma

455 Lozon Ariel Ceferino Viedma

156 Luca Hugo Ariel Viedma

415 Luna Jorge Oscar *No Informa

293 Luna Jorge Damián Cipolletti

216 Luna Ernesto Ariel Viedma

356 Luqui Brian Gastón Viedma

226 Luqui Brian Gastón Viedma

123 Maidana Tomás Walter Bariloche

129 Maizares Oscar Hugo Viedma

344 Marabolis Fabio Alberto Bariloche

439 Marin Pablo Daniel Gral. Roca

48 Marinao Elio Enrique Gral. Roca

33 Martín Ángel Daniel Gral. Roca

270 Martínez Javier Leopoldo *No Informa

134 Martínez Facundo Leandro Viedma

332 Martínez César Gabriel Viedma

426 Martínez Walter Duilio Catriel

321 Martínez Pablo Armando Bariloche

325 Martínez Julio César Gral. Conesa

30 Martínez Julio Enriquez Gral. Roca

179 Mate Horacio Antonio C. Viedma

91 Mayo Lefiñanco Heber Arnos Gral. Roca

437 Medel Manuel Roberto *No Informa

324 Melipil Carlos Edmundo Pje. Las Perlas

127 Mena José Luis Viedma

337 Méndez Julián Andres *No Informa

259 Méndez Rubén Darío Cipolletti

389 Méndez Alberto Manuel Viedma

141 Menéndez Pablo Bariloche

312 Mera Carlos David Cipolletti

98 Mera Ricardo Esteban Gral. Roca

83 Mercado Claudio Alejandro Gral. Roca

12 Merlo Gustavo Daniel Gral. Roca

228 Miguel Osvaldo Miguel Bariloche

248 Miller José Luis Sierra Grande

392 Miran Amilcar David Viedma

15 Miranda Marcos Rodrigo Viedma

440 Miranda Cristian Eliseo *No Informa

320 Moline Víctor Fabián *No Informa

81 Mora Hugo Alberto Gral. Roca

136 Morel Gustavo Fabián Viedma

162 Moreno Horacio Alberto Viedma

379 Moreno Manuel Antonio Catriel

347 Moreno Maicol Michel Villa Regina

338 Moreyra Lucas Daniel A. *No Informa

53 Moya Julio César Gral. Roca

223 Moyano Mario Darío Viedma

167 Muñoz Domingo Nazareno Ing. Huergo

331 Muñoz Emanuel Alejandro Viedma

190 Muñoz Raul Horacio Viedma

424 Muñoz Pablo Ariel *No Informa

433 Muñoz Pedro Antonio Villa Regina

28 Murillas Marcelo Daniel Gral. Roca

250 Nahuelguer Juan Ernesto Viedma

243 Namoncura Silvio Hector San Ant. Oeste

139 Negro Marcelina Ethel Viedma

164 Neira Sergio David Viedma

341 Neme Gabriel Enrique *No Informa

447 Nieto Liberato Sebastián Río Colorado

38 Norambuena Fabio Daniel Gral. Roca

370 Novoa Leandro *No Informa

255 Obreque Claudio Ernesto *No Informa

114 Olivera Cristobal Salvador Gral. Roca

20 Olivera Néstor Oscar Gral. Roca

247 Olmedo Fernando Daniel *No Informa

206 Ommerborn Rodrigo Mario M. Viedma

313 Opazo Mario Alberto Cipolletti

73 Orce José Fernando Gral. Roca

137 Orellana Lucas Adrián Gral. Roca

88 Orellana Claudio Allen

298 Orellano Enzo Roberto Allen

261 Ormeño Osvaldo Andrés Allen

58 Ortiz Pablo Vicente Allen

102 Oses Fernando Emanuel Cipolletti

118 Oses Mauricio Cesar Viedma

375 Otoizaga Ariel Horacio *No Informa

434 Ovejero César Gerardo Villa Regina

317 Pacheco Jorge Emanuel Viedma

49 Pagano Esteban Nicolás Gral. Roca

267 Paillalef Cader Ramiro Abdal Viedma

295 Palavecino Ramón Jesús Allen

160 Palavecino Jesus Allen

140 Pallao Horacio Alberto Viedma

21 Pardo Cristian Octavio Gral. Roca

70 Pasqualotto Mario Javier Cipolletti

176 Pazo Jaime Omar C.de Patagones

404 Pazos Franco Guillermo Viedma

350 Peña Héctor Luis Gral. Roca

125 Peña Daniel Omar Viedma

235 Pereyra Marcos Ramón Gral. Roca

7 6 Pereyra Alvarez Jaime Diego Villa Regina

414 Pérez Angel Ermindo Gral. Roca

355 Pérez Germán Adrián Bariloche

383 Pérez Fabián Ceferino Choele Choel

217 Pichon Osvaldo Enrique Viedma

46 Picunche Alberto Gregorio Gral. Roca

219 Pintos Cristian Angel Gral. Roca

103 Pintos Carlos Alberto Bariloche

41 Ponce Gajardo Juan Pablo Gral. Roca

207 Prada Carlos Alejandro Viedma

471 Prats Rodrigo Emanuel Villa Manzano

82 Prosperi Cristian Omar Gral. Roca

409 Puefil Alejandro Alberto Lamarque

143 Purrayan Gustavo Alberto Gral. Roca

290 Quezada Darío Nicolas Bariloche

386 Quijada Marcelo David Villa Regina

405 Quintana Lodran Calixto Villa Regina

180 Quintana Parada Cristian Omar Gral. Roca

52 Quiroga Darío Francisco Gral. Roca

119 Rame Carlos Fernando Neuquén

144 Ramírez Marcos Antonio Viedma

378 Ramírez Francisco Maxim. *No Informa

421 Ramírez Juan Pablo N. Cipolletti

138 Ramon Sebastián Feliciano Viedma

343 Rando Maxim. Andrés Gral. Conesa

117 Retamal Claudio Alejandro Gral. Roca

419 Retamal Henriquez Alexis *No Informa

35 Reyes Héctor Manuel Gral. Roca

178 Ricci Diego Maximiliano Viedma

110 Rios Daniel Sergio Bariloche

245 Riquelme Juan Pablo Chichinales

9 Rivas Bruno Luciano Gral. Roca

227 Robledo Alberto Apolinario Viedma

363 Rodríguez Mauro Alexis Villa Regina

399 Rodríguez Adan Diego Bariloche

8 7 Rodríguez Neri Ariel Gral. Roca

276 Rodríguez Carlos Sebastián Viedma

284 Rodríguez Marcos Aníbal Viedma

345 Rojas Diego Enrique Cipolletti

23 Rojas Eduardo Matías Gral. Roca

14 Romero Néstor Fabián Gral. Roca

149 Romero Anselmo Ramón Los Menucos

57 Romero Adrián Norberto Viedma

269 Romero Daniel Enrique *No Informa

122 Romero Juan José Cipolletti

254 Romero Romero Noe San Javier

213 Rosales Santiago Germán Viedma

2 7 Rosenberg Noriega Rosendo Viedma

169 Rost Carlos Alberto Viedma

257 Roth Luis Alfredo Gral. Conesa

352 Rubinsky Matías Jorge E. Viedma

131 Rubinsky Matías Jorge E. Gral. Roca

161 Ruiz Gustavo Alberto Viedma

272 Saavedra Guillermo Emanuel *No Informa

319 Saavedra Emilio Villa Regina

462 Sainz Jorge Aníbal *No Informa

374 Sala Daniel Humberto *No Informa

215 Salazar Iván Santiago Viedma

109 Salazar Enri Antonio Gral. Roca

55 Sales Manuel Bariloche

104 Salgado Parra Ernesto Eliacer Viedma

241 Salicioni Martín Eduardo Viedma

252 Salinas Ricardo Ariel Viedma

212 Salone Walter Antonio Viedma

287 Salvo Jonathan Hernán Viedma

145 Sánchez Raúl Gral. Roca

24 Sánchez Rubén Oscar Gral. Roca

394 Sánchez Javier Enrique Gral. Conesa

60 Sánchez Francisco Héctor Gral. Roca

372 Sandoval Omar Fernando Allen

367 Sandoval MaximilianoJoaquín Viedma

353 Sandoval Omar Fernando Allen

18 Sanhueza Retamal Eduardo Arturo Roca

346 Santagiuliana Luis Alberto Villa Regina

453 Schulz Erico Alberto Bariloche

29 Scuadroni Néstor Vicente Gral. Roca

84 Seco Omar Alcides Villa Regina

78 Sepulveda Darío Ernesto Bariloche

371 Sepulveda Nicolás Matías *No Informa

413 Sequeira Miguel Angel *No Informa

8 Sierra Sergio Enrique Gral. Roca

186 Silva Carlos Emanuel Viedma

260 Silva Vera Elio Sadoc *No Informa

294 Smario Angel Leopoldo Gral. Roca

151 Sosa Héctor Dionisio Viedma

71 Sosa Hugo Orlando Cipolletti

198 Sosa Hugo Darío Viedma

205 Strahl Sergio Daniel Viedma

391 Sullca Mauricio Agustín Viedma

224 Sullca Mauricio Agustín Viedma

193 Tagliani Carlos Fabián La Pampa

3 7 Tagliapietra Aldo José Gral. Roca

251 Tapia Jorge Fabián Gral. Conesa

262 Taraborrelli Bruno Francisco Viedma

7 4 Torres Armando Gral. Roca

9 0 Torres Matías Daniel Gral. Roca

364 Torres Luengo Alejandro Cesar G. Fdez. Oro

429 Udi Elio José *No Informa

464 Ulloa Rodrigo Eliezer Villa Regina

436 Urra Jonathan Osvaldo Villa Regina

113 Valdez Pablo Esteban Cipolletti

336 Valenzuela Adelse Fabián Gral. Conesa

412 Valledor Diego Martin *No Informa

382 Vargas Cristian Fabián *No Informa

422 Vargas Moreira Jorge Adrián *No Informa

265 Vásquez Héctor Hugo Viedma

463 Vázquez Lucas Javier *No Informa

275 Velasco Matías Nicolás Cipolletti

315 Vera Paulo Ernesto Viedma

466 Vergara Darío Hernán Cipolletti

461 Villa Jorge Luis Catriel

385 Villablanca Daniel Andrés *No Informa

126 Villagra Barria Luis Humberto Cervantes

361 Villanueva José Manuel Cipolletti

368 Villarreal Christian M. Río Colorado

173 Villegas Luis Javier Viedma

170 Wagner Alejandro Bahía Blanca

354 Yañez Diego Exequiel Gral. Roca

431 Ymaz Juan Manuel Bariloche

326 Zabala Silvio Fernando Cipolletti

69 Zambrano Joan Alexis Bariloche

428 Zeron Cristian René *No Informa

Judiciales

Su muñeca no resistió más: Abrió miles de pollos con cuchillo y sufrió una lesión permanente

La Justicia estableció que el porcentaje de incapacidad es del 8,75% y fijó la indemnización correspondiente para la trabajadora.

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Una trabajadora de una planta avícola de Cipolletti logró que la Cámara del Trabajo reconociera su incapacidad como una enfermedad profesional y condenara a la ART al pago de una indemnización.

Durante años, cortó, limpió y clasificó piezas de pollo bajo exigencias físicas constantes. Abrió aves con cuchillos, separó vísceras, embaló productos y levantó bandejas pesadas, en jornadas extensas. Lo hizo con esfuerzo repetido y posturas forzadas que fueron dejando marcas en su cuerpo.

A comienzos de 2023, los dolores comenzaron a instalarse en sus muñecas. Informó a su empleadora, recibió calmantes, reposo y sesiones de fisioterapia. En julio ya no pudo continuar trabajando. En febrero del año siguiente, se sometió a una cirugía en la muñeca izquierda, donde se detectó una lesión en el fibrocartílago triangular.

La aseguradora de riesgos del trabajo (ART) no reconoció la relación entre la patología y las tareas, y la Comisión Médica dictaminó que se trataba de una dolencia inculpable. Frente a ese rechazo, la trabajadora inició una acción judicial.

El expediente tramitó ante la Cámara del Trabajo de Cipolletti. La ART demandada no respondió en el plazo legal, lo que derivó en su declaración en rebeldía. El tribunal dio curso a la prueba y designó a un perito médico, quien evaluó a la trabajadora y determinó que sufría una limitación funcional en la muñeca izquierda, con un grado de incapacidad inicial del 5,85%.

Ambas partes impugnaron ese dictamen. La aseguradora insistió con el informe de la Comisión Médica, mientras que la trabajadora cuestionó el cálculo del factor edad. El perito ratificó su informe, describió el impacto de los movimientos repetitivos en las lesiones articulares y señaló que en este caso existía causalidad con las tareas laborales.

La jueza y los dos jueces del tribunal valoraron el dictamen, la prueba documental, el relato no controvertido y la falta de respuesta de la demandada. Reconocieron que las tareas desempeñadas durante años constituyeron un mecanismo adecuado para generar la lesión. Aplicaron la «teoría de la indiferencia de la concausa», ya admitida por el Superior Tribunal de Justicia (STJ), según la cual el trabajo debe considerarse causa relevante aunque existan factores concurrentes.

También se remitieron a los precedentes del STJ que sostienen la obligatoriedad del baremo previsto en el Decreto 659/96 para calcular incapacidades, y a su pronunciamiento sobre el Decreto 669/2019, que avaló su validez con aplicación desde su entrada en vigencia.

En función de esos lineamientos, el Tribunal incrementó el porcentaje de incapacidad al 8,75% y fijó la indemnización correspondiente, con intereses desde la fecha del infortunio. Estableció que el monto debía abonarse en un plazo de diez días, y en caso de mora, debía aplicarse la tasa activa del Banco Nación. La firma condenada es La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

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Judiciales

Inició el juicio por el homicidio de Luciano García

Con la declaración de alrededor de 30 testigos, el proceso judicial se extenderá hasta el viernes 29 de agosto.

el

En la mañana de ayer martes (19/08), las partes, Fiscalía, querella y defensa particular expusieron sus alegatos y de esta manera inició el juicio por el homicidio de Luciano García, ocurrido en mayo del año pasado.

Luego de repasar las convenciones probatorias fue el turno de los testigos. De esta manera, declararon familiares y amigos de la víctima, testigos que escucharon y/o vieron el hecho y que llamaron al 911. También lo hizo personal policial que intervino en el lugar donde estaba el cuerpo del joven fallecido.

Cabe mencionar que, según el control de acusación que dio inicio a este debate, se espera que durante las siete jornadas restantes presten declaración alrededor de 30 testigos.

El hecho que se está juzgando ocurrió el 6 de mayo de 2024, alrededor de las 22.10 horas cuando el imputado de 23 años se movilizaba junto a un adolescente no punible en una moto. Según la teoría de esta Fiscalía, perseguían la víctima y a quien conducía que iban en otra moto, y le dieron muerte a Luciano García luego de dispararle varias veces.

La calificación legal por la que la Fiscalía y la querella ya adelantaron que solicitaran la responsabilidad penal del imputado es la de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y por la participación de un menor de edad, abuso de armas agravado por la intervención de un menor de 18 años, y portación de arma de fuego civil sin la debida autorización legal, todo en concurso real, según los Artículos 45, 55, 79, 41 bis, 41 quater, 104, 189 bis inciso 2, 3er párrafo del Código Penal.

El imputado se encuentra cumpliendo prisión preventiva desde la formulación de cargos ocurrida dos días después del hecho.

Las jornadas continuarán en los Tribunales roquenses este miércoles (20/08), mañana jueves (21/08), viernes (22/08) y desde el martes próximo hasta el viernes 29 de agosto.

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Judiciales

La compra de un par de zapatos terminó en una condena 50 de veces mayor

El vecino explicó que se comunicó en reiteradas oportunidades por redes sociales y vía correo electrónico, pero lo único que recibió fueron comprobantes que el banco desconoció como válidos.

el

Parecía una compra sencilla. Un vecino de Viedma adquirió dos pares de zapatos a través de una conocida plataforma de venta online. Cuando llegaron a su domicilio, comprobó que le quedaban grandes y pidió el cambio por talles más chicos. La respuesta fue que no había stock disponible. Frente a esa situación, solicitó devolverlos y que le reintegraran el dinero.

Según relató en la demanda, la empresa le aseguró que no habría problemas y que una vez recibidos los productos se le acreditaría el reembolso en su cuenta. Sin embargo, tras enviar los zapatos y realizar numerosos reclamos, el dinero nunca apareció. El vecino explicó que se comunicó en reiteradas oportunidades por redes sociales y vía correo electrónico, pero lo único que recibió fueron comprobantes que el banco desconoció como válidos. Ante la falta de soluciones, acudió al Poder Judicial.

La firma demandada rechazó el planteo. En su descargo sostuvo que el reintegro había sido procesado y que, si no se veía reflejado en la cuenta, se debía a un problema de la entidad financiera. Afirmó que los registros de Prisma Medios de Pago daban cuenta de la operación iniciada y que, por lo tanto, no podía atribuírsele responsabilidad.

También insistió en que contaba con diversos canales de atención al cliente, disponibles todos los días del año, y que el consumidor tenía alternativas legales antes que iniciar una demanda. Además, puso en duda la validez de las pruebas aportadas por el consumidor, como capturas de pantalla y correos electrónicos.

El Juzgado de primera instancia de Viedma no aceptó esa versión. Tras analizar la prueba, concluyó que no estaba acreditado que el reembolso se hubiera concretado. El banco informó que en los resúmenes de la cuenta no figuraba ningún reintegro y la prueba pericial informática tampoco permitió corroborar la devolución. El magistrado civil señaló que quien debía demostrar la acreditación era la empresa, y que no lo había hecho.

El fallo condenó a pagar no sólo la suma directa de la compra, sino también una indemnización por daño moral y una multa punitiva por incumplir el deber de trato digno al consumidor. El juez consideró que la compañía desplegó una conducta que «no se condice con el carácter profesional y el grado de especialización que reviste» y que obligó al cliente a atravesar un reclamo judicial durante años por un monto mínimo. La condena acumulada multiplicó por 50 el valor original de los zapatos, más la imposición de costas.

La empresa apeló la decisión. En su recurso, volvió a insistir con que la devolución había sido ordenada y que, de no haberse acreditado, la responsabilidad era del banco. Alegó además que el fallo de primera instancia era arbitrario, que no se había valorado correctamente la prueba y que el daño moral no estaba demostrado. También cuestionó la procedencia del daño punitivo y la forma en que se calcularon los intereses.

La Cámara de Apelaciones de Viedma rechazó todos esos argumentos. Los jueces remarcaron que no alcanzaba con acreditar que se había iniciado un trámite administrativo de devolución: lo relevante era probar que el dinero efectivamente había llegado a manos del consumidor. Esa acreditación nunca se produjo.

Sobre la intención de derivar la responsabilidad al banco, el tribunal señaló que la empresa debía haber citado a la entidad financiera en el proceso si pretendía atribuirle la obligación, algo que no hizo. Además, advirtió que incluso en la hipótesis de que hubiera intervenido otra parte, Dafiti seguía siendo responsable frente al consumidor por el marco legal que regula las relaciones de consumo.

Respecto del daño moral, la Cámara destacó que no se trataba sólo de una suma no reintegrada. Subrayó que el incumplimiento se arrastraba desde el comienzo, primero por la falta de stock, luego por la ausencia de reintegro y finalmente por la falta de información clara y el trato inadecuado. Recordó que el deber de brindar información y de garantizar un trato digno al consumidor tiene jerarquía constitucional. Por eso consideró que el daño moral estaba suficientemente acreditado.

En cuanto al daño punitivo, la sentencia de segunda instancia fue enfática: se verificaron los requisitos legales, ya que hubo incumplimiento de una obligación contractual y existió pedido expreso del damnificado. Los jueces agregaron que la conducta de la empresa se mostró displicente y que obligó a litigar durante más de cinco años por una suma inicial mínima, lo que justificaba la sanción.

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