Judiciales
“Derecho a tener una oportunidad” para personas con discapacidad
La Justicia rionegrina estableció un cupo mínimo del 4% del total de sus puestos de trabajo para personas con discapacidad

El Poder Judicial de Río Negro estableció un cupo mínimo del 4% del total de sus puestos de trabajo para personas con discapacidad. La decisión fue adoptada por los jueces del Superior Tribunal de Justicia mediante Acordada.
El Poder Judicial asumió así lo que la Ley Nacional N° 25.689 ordena cumplir a todos los organismos públicos nacionales, empresas públicas y concesionarias de servicios públicos: asignar un cupo mínimo del 4% de su planta de personal a personas con discapacidad que reúnan las condiciones de idoneidad para esos cargos.
El ingreso al Poder Judicial se implementará de manera gradual y sobre la base de un plan de implementación que deberán elaborar en los próximos seis meses el área de Gestión Humana y la Oficina de Género y Derechos Humanos del Poder Judicial, garantizando la realización de los ajustes razonables en cada organismo y en cada puesto de trabajo que se asigne.
La norma se aplica tanto a personas que ingresen al Poder Judicial mediante los correspondientes concursos de idoneidad como a las personas que adquieran alguna discapacidad luego de su designación.
Estos procesos de inclusión laboral irán de la mano de programas de capacitación y sensibilización para todo el personal, que se sumarán a los talleres que viene brindando la Oficina de Género en la materia.
Según la Acordada, el Poder Judicial comenzará a establecer “reservas de puestos de trabajo como cargos adicionales a la estructura prevista para el organismo al cual se incorporen o permanezcan las personas con discapacidad”, y anualmente el área de Gestión Humana informará una previsión de cargos a ser incorporados en esas condiciones.
Los procesos de concurso de ingreso también serán diseñados por el área de Gestión Humana, en tanto que la Oficina de Género deberá ocuparse de concretar los ajustes razonables en cada puesto, ya se en materia de accesibilidad, mobiliario, entornos de trabajo, software adaptado o lo que requiera cada particular trabajador o trabajadora.
El Superior Tribunal aprobó, en la misma Acordada, un Protocolo de Actuación para la Evaluación de las Personas con Discapacidad (congénita y/o adquirida) y para la realización de los ajustes razonables, consistente en ocho pasos básicos.
El derecho a “tener la oportunidad”
El STJ plasmó en la Acordada lo que ordena la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que llama a “promover, proteger y asegurar el goce pleno en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”.
Esa norma internacional garantiza a las personas con discapacidad el “derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado, en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles”.
La Convención fue aprobada por Naciones Unidas en 2006 y fue incorporada en Argentina mediante la Ley Nacional N° 26.378. La provincia de Río Negro adhirió a esa ley en 2010, en tanto que en la provincia estaba vigente desde 1985 una Ley de Promoción Integral de las Personas con Discapacidad.
En la Acordada, el STJ también recordó que en 2015 adhirió al “Protocolo de Acceso a Justicia para personas con discapacidad” y que el mismo año estableció como misión de la Oficina de Género la “orientación, asistencia técnica, derivación y elaboración de guías y protocolos de intervención” para las personas con discapacidad, ya sean usuarias o agentes del servicio de Justicia provincial.
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El Consejo de la Magistratura designó dos jueces de garantías, una fiscal y una coordinadora de OTIF
María Natalia Pascual es nueva fiscal de la Segunda Circunscripción.

El Consejo de la Magistratura de la Segunda Circunscripción designó ayer (02/12), en Roca, a una jueza y un juez de garantías para Choele Choel y Villa Regina, una fiscal y una secretaria coordinadora de la Oficina de Tramitación Integral de Familia.
La sesión fue encabezada por la jueza Cecilia Criado, presidenta del Superior Tribunal de Justicia (STJ). También integraron el órgano, en distintos momentos, el procurador Jorge Crespo, la jueza Andrea Tormena y el juez Alejandro Pellizón.
Además, participaron los legisladores Lucas Pica y Facundo López (Juntos Somos Río Negro) y Juan Martín (PRO). Por el Colegio de Abogados intervinieron Elisa Elena Vicente, Josefina Crevario, Natalia Fabiana San Miguel, Mariano Gabriel Baraldi y Justo Emilio Epifanio.
Después de escuchar las exposiciones, el Consejo de la Magistratura abrió los sobres reservados en Secretaría con los resultados de los exámenes escritos. Junto con el puntaje de antecedentes y la nota asignada en las entrevistas, procedió a realizar los nombramientos.
Por unanimidad, fue designada como jueza de garantías de Choele Choel, Lorena Belén Chávez. Como juez de garantías de Villa Regina, fue elegido por mayoría Agustín Bianchi. Como fiscal de la Segunda Circunscripción fue designada, también por unanimidad, María Natalia Pascual.
Como secretaria de Coordinación de la Oficina de Tramitación Integral del Fuero de Familia (OTIF), fue designada Agostina Bagliani. En tanto, el cargo de jueza de Familia de Luis Beltrán quedó vacante.
Tratamiento de expedientes disciplinarios
Durante la sesión, el Consejo analizó distintos expedientes disciplinarios. La mayoría fue archivada por unanimidad, conforme a las recomendaciones de la Auditoría General. En uno de los casos, vinculado a un fiscal adjunto, el Consejo resolvió avanzar con el proceso de enjuiciamiento. Respecto a un defensor, se decidió remitir el caso a la Procuración para que analice su desempeño en funciones de Superintendencia
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Registró una camioneta a su nombre porque la ‘usaba más’: Un fallo ordenó dividir los bienes en partes iguales
Antes de la separación, convivieron durante 7 años, luego de formalizar la unión convivencial en el Registro Civil.

Convivieron durante más de 7 años. Formalizaron la unión convivencial en el Registro Civil y accedieron a un terreno municipal. Luego resultaron adjudicatarios de un crédito ProCreAr y, con el esfuerzo de ambos, comenzaron la construcción de la casa. Por razones de practicidad en ese momento, el terreno fue inscripto a nombre del hombre.
Ese no fue el único bien registrado dentro del ámbito de confianza. También compraron una camioneta. A pesar de haber sido adquirida por ambos, el hombre la registró a su nombre con el pretexto de que él la usaría mucho más que la mujer.
La pareja finalmente se separó. Situaciones de violencia llevaron a la mujer a presentar una denuncia penal, y el hombre recibió una condena condicional. La pareja no tuvo hijos, pero la mujer es madre de una adolescente con la que convive.
Ella inició una mediación para acordar la distribución de los bienes adquiridos, pero posteriormente presentó una demanda.
El fuero de Familia de Luis Beltrán hizo lugar a la demanda, reconociendo que los bienes en cuestión pertenecen a ambos en un 50% para cada parte, conformando un condominio.
La mujer solicitó la adjudicación de la vivienda, pero esta posibilidad no contó con el acuerdo de ambas partes, requisito esencial para la partición de bienes.
El hombre rechazó la demanda y negó que la mujer hubiera realizado aportes significativos para adquirir los bienes. Reconoció la convivencia, pero sostuvo que los bienes se obtuvieron con sus propios recursos, calificando la pretensión de su ex pareja como desmedida. No obstante, expresó su voluntad de alcanzar un acuerdo.
Durante el proceso se produjeron diversas pruebas documentales, informativas y testimoniales. Se comprobó que ambos convivientes estaban empleados formalmente y que la mujer tenía ingresos propios.
La jueza evaluó la prueba con perspectiva de género, en el marco de la normativa vigente sobre violencia económica, y concluyó que existió un proyecto de vida familiar truncado por la conducta del hombre, lo que también afectó el patrimonio.
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Acuerdo pleno por el homicidio de Riquelme: Uno de los imputados reconoció ser el autor del crimen
Las partes presentaron un procedimiento abreviado con aval de la familia. Se acordó una pena de 11 años y 6 meses para el autor del disparo y 3 años en suspenso para el encubridor. El Tribunal dará su resolución este martes.

Hoy (01/12) la Fiscalía, la querella y la defensa penal pública de los dos imputados por el homicidio de Juan Ramón Riquelme presentaron ante el Tribunal un acuerdo de procedimiento abreviado pleno, acompañado por el aval de la familia de la víctima.
En la audiencia, uno de los hombres reconoció haber sido el autor del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, sumado a portación ilegal de arma de fuego de uso civil y encubrimiento agravado por adquirir elementos provenientes de un delito con ánimo de lucro, todo ello en concurso real.
El segundo imputado admitió su participación como autor del delito de encubrimiento agravado, cometido para evadir la investigación de la autoridad.
Las penas acordadas
Para el autor del disparo, las partes solicitaron una pena de 11 años y 6 meses de prisión, más la inhabilitación para portar armas durante el doble del tiempo de la condena.
Para el encubridor, se acordó una pena de 3 años de ejecución condicional, con diversas reglas de conducta: fijar domicilio, presentarse periódicamente ante la autoridad y prohibición de acercamiento a la familia de la víctima.
En la audiencia, se enumeró la abultada evidencia recolectada, como informe de autopsia de la víctima, las actas de la intervención policial, los allanamientos solicitados por fiscalía, el resultado de las requisas, los informes del Gabinete de Criminalística, los informes del Cuerpo de Investigación Judicial de General Roca, entrevistas varias, informe de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), intervención de la OiTEL.
Con el acuerdo formalizado y con la renuncia de todas las partes a los plazos procesales, el Tribunal informó que dará a conocer su resolución este martes (02/12) a las 10 de la mañana.
Cómo fue el hecho
El homicidio ocurrió el 13 de julio, alrededor de las 16:40, en calle Cardenales al 1300, en General Roca. Según la investigación, uno de los imputados llegó al lugar portando ilegalmente un arma de fuego, con la intención de matar a Riquelme, quien estaba en la vereda de su casa. El agresor apuntó directamente al cuerpo y gatilló al menos tres veces, provocándole la muerte en el lugar.








