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Judiciales

Ratificaron condena de 10 años de prisión para sujeto que abusó de una niña en reiteradas ocasiones

El hombre es transportista y buscaba a la víctima para traerla hasta Roca.

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El Tribunal de Impugnación confirmó la condena de 10 años de prisión que los jueces penales de Roca habían impuesto al autor de graves delitos contra la integridad sexual de una niña.

En octubre pasado los jueces Daniel Tobares, María Evelina García y Alejandro Pellizzón condenaron al imputado G.D.C., de ocupación transportista, como “autor de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por ser encargado de la guarda -reiterado-, en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser encargado de la guarda, todo en concurso ideal con corrupción de menores doblemente agravada por ser encargado de la guarda y ser la víctima menor de trece años”.

Los hechos ocurrieron en Roca entre los años 2011 y 2013, cuando la víctima tenía entre 3 y 5 años de edad, y se repitieron al menos una vez cuando tenía 9. El hombre frecuentemente iba a buscar a la niña a su casa, ubicada en otra ciudad, “aprovechando la relación de amistad con la familia”. En esas ocasiones la nena pasaba varios días bajo su cuidado. Según la sentencia, “siempre le decía a la niña que si le contaba a su mamá la iban a mandar a un orfanato”.

El caso llegó a la Fiscalía de Roca a raíz de una causa penal iniciada en otra ciudad, en la que se investigó y comprobó que la misma niña había sido víctima de más abusos por parte de otro hombre ligado a su familia. De aquella primera declaración en Cámara Gesell que dio la nena -a la que el roquense fue preventivamente citado junto a sus defensores, por los indicios que ya existían- surgieron las primeras pruebas en contra del transportista, por lo que se derivó a la Fiscal Belén Calarco esa parte de la investigación.

Tanto en el juicio oral de Roca como en la instancia de Impugnación, la defensa intentó eliminar la prueba de la Cámara Gesell, alegando que se había impedido un correcto ejercicio del derecho de defensa por el tenor del interrogatorio hecho a la niña y por supuestos defectos formales de aquel acto realizado en otra jurisdicción. Otro de los agravios fue que no se tomó una segunda Cámara Gesell a la niña debido a la advertencia de “revictimización” que hicieron la psicóloga tratante de la nena y la Oficina de Atención a la Víctima.

Los jueces del Tribunal de Impugnación no sólo validaron la primera Cámara Gesell sino que también la valoraron como prueba fundamental. “La niña ha realizado un minucioso detalle de como han ocurrido los hechos, y en palabras de la entrevistadora y psicóloga interviniente, (…) el testimonio de la niña no presenta fisuras”, sostuvieron los jueces.

“Los señores defensores han realizado un importante esfuerzo para lograr que se declare la nulidad de la Cámara Gesell por afectación al derecho de defensa”, pero se acreditó que los abogados pudieron “controlar el acto e inclusive fueron invitados a relizar preguntas (…) y respondieron que no”, precisó el Tribunal.

No a la revictimización

Los jueces de Impugnación compartieron el criterio con los magistrados de Roca en cuanto a no someter a la niña a una segunda Cámara Gesell “por los efectos que le ha generado” la primera citación y destacaron que “la propia Corte Suprema, siempre en miras de evitar la victimización secundaria de los menores (…) ha ordenado dejar sin efecto las ampliaciones de declaraciones testimoniales a menores víctimas de abusos sexuales, a fin de evitar el daño psicológico que podría sufrir el niño, como consecuencia de las reiteradas convocatorias a testimoniar o ser objetos de intervenciones periciales, que podrían reavivar o agudizar el trauma que están padeciendo”.

“Insistir con la declaración, en esencia sería provocar mayores daños psicológicos a la víctima, revictimizarla por reiterados interrogatorios que recrean y mortifican en su psiquis el hecho traumático que la ha estigmatizado”, concluyó el T.I.

Judiciales

Perdió una carga de ladrillos en la Ruta 22 y provocó el siniestro vial de una familia: Condenan a los responsables del camión

El conductor del rodado menor perdió el control y salió hacia la banquina. Los ocupantes del auto sufrieron heridas de consideración.

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Foto: Archivo.

Una familia circulaba en auto por la Ruta Nacional N° 22, desde Neuquén hasta La Plata. El hombre, jubilado, conducía el vehículo, y su esposa lo acompañaba en el asiento delantero. Una hija y sus nietas viajaban en el asiento trasero.

A la altura de Allen, se acercaron a un camión Mercedes Benz que transportaba ladrillos en su acoplado, sin compuerta. En el momento en que ambos vehículos coincidieron en la marcha, el material comenzó a caer de forma abrupta. Los ladrillos quedaron esparcidos a lo largo y ancho de la ruta, y una nube de polvo impidió la visibilidad.

La familia perdió el control del auto y salió hacia la banquina. Media hora después, fueron trasladados a centros de salud de Allen y Cipolletti. Como consecuencia sufrieron politraumatismos, fracturas y lesiones graves. El vehículo resultó con destrucción total.

A raíz de las secuelas, el conductor y todas las mujeres recurrieron al Poder Judicial. Presentaron una demanda por daños y perjuicios. El fuero Civil de Roca hizo lugar a la presentación y condenó al conductor, al titular registral del camión y a la aseguradora a indemnizar a todos los integrantes de la familia.

En su defensa, el hombre que conducía el Mercedes Benz atribuyó la caída de la carga al mal estado de la ruta. Argumentó que había tomado precauciones, como la colocación de balizas y el uso de luces. También responsabilizó al conductor del auto por manejar de forma imprudente y a exceso de velocidad.

Las actas policiales confirmaron que la carga estaba esparcida sobre la calzada y las banquinas. La pericia accidentológica concluyó que el accidente fue inevitable para el vehículo menor, debido a la escasa visibilidad y a la abrupta obstrucción total de la ruta.

Las pericias médicas y psicológicas determinaron severas incapacidades físicas y psíquicas en las mujeres, así como cuadros de estrés postraumático.

La jueza consideró acreditada la responsabilidad objetiva de los demandados por el riesgo creado por la cosa, es decir, la carga de ladrillos transportada en condiciones inadecuadas. La falta de compuerta en el camión fue un factor determinante.

Las indemnizaciones otorgadas incluyeron la incapacidad física y psíquica, el daño extrapatrimonial, los gastos médicos, los traslados y los tratamientos. Además, se reconoció la privación de uso del auto.

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Compró un iPhone, lo envió por encomienda y llegó la caja vacía: La Justicia condenó a la empresa transportista

El destinatario, un vecino de Roca, recibió el paquete abierto y sin el teléfono. La firma no respondió el reclamo.

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Lo que debía ser un simple envío terminó convertido en un conflicto judicial. Un hombre de General Roca había comprado un iPhone 14 Pro Max nuevo para regalárselo a una amiga y, como en ocasiones anteriores, optó por enviarlo mediante un servicio de encomiendas desde la terminal local. Sin embargo, esta vez el paquete no llegó como debía.

Cuando la destinataria se acercó a retirar la encomienda, encontró la caja abierta y sin el dispositivo en su interior. Sorprendida, realizó el reclamo en el momento, pero la empresa de transporte no le ofreció ninguna respuesta.

Frente a la falta de soluciones, el comprador decidió iniciar una demanda por daños y perjuicios. En su presentación sostuvo que la firma incumplió el contrato de consumo al no garantizar la entrega en condiciones adecuadas. Tras analizar el caso, el fuero Civil de Roca le dio la razón y ordenó a la firma transportista indemnizarlo.

En el fallo, el juez remarcó que las relaciones de consumo deben interpretarse bajo el principio de protección al consumidor, que exige buena fe contractual, información clara sobre los servicios y cumplimiento estricto de las obligaciones asumidas. La empresa, además, no contestó la demanda y quedó en rebeldía, lo que permitió dar por acreditados los hechos tal como fueron relatados por el afectado.

El testimonio de la mujer que retiró el paquete fue clave: confirmó que el envío estaba correctamente embalado, describió la apertura visible de la caja al momento de recibirla y detalló la falta de respuesta de la firma ante sus reclamos. También mencionó que ya había usado el servicio en otras oportunidades sin problemas.

Finalmente, el juez concluyó que la empresa incumplió sus obligaciones contractuales y vulneró los derechos previstos en la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial. Recordó que en estos casos rige un régimen de responsabilidad objetiva para el proveedor, quien debe garantizar que la mercadería llegue en las condiciones pactadas.

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Detectaron faltantes en la bóveda de un casino y confirmaron el despido

Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones

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Una trabajadora del casino Crown de Cipolletti fue despedida luego de que una auditoría interna detectara maniobras irregulares en el manejo de dinero. Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones. La Cámara del Trabajo de Cipolletti confirmó la validez del despido con causa dispuesto por la empresa.

La persona se desempeñaba en el área de Tesorería del casino y contaba con acceso directo a los sistemas de resguardo de valores. Según el fallo, durante varias jornadas se detectaron diferencias entre los montos informados como recaudación en mesas de juego y los valores efectivamente encontrados al realizar el conteo. Las grabaciones mostraron una secuencia reiterada de ingresos en soledad a la bóveda, manipulación de drop box sin autorización y acciones contrarias a los protocolos internos.

Al momento de retirarse del establecimiento, la trabajadora fue interceptada por personal de seguridad. En presencia de un escribano se constató que llevaba consigo una suma importante de dinero, sin haberla declarado previamente al ingresar, tal como lo exigían las normas internas de la empresa. La empleadora consideró que estos hechos configuraron una violación de los deberes de buena fe, diligencia y lealtad, y notificó el despido con causa mediante acta notarial.

Durante el proceso judicial, testigos del área de vigilancia, seguridad y administración relataron que las diferencias de dinero sólo se produjeron cuando la trabajadora cumplía turno en el área. También indicaron que no existía ninguna necesidad operativa para los movimientos que realizaba dentro de la bóveda, y que el comportamiento registrado en las cámaras se repitió durante varias jornadas consecutivas.

El voto mayoritario del fallo destacó que la empleadora actuó de manera inmediata al constatar las irregularidades y que comunicó la decisión en forma clara y fundada. El tribunal valoró la prueba testimonial, documental y técnica, y concluyó que la conducta de la trabajadora resultó incompatible con las funciones que desempeñaba y con los niveles de confianza que exige el manejo de fondos.

Con esos fundamentos, la Cámara del Trabajo resolvió rechazar la demanda iniciada por la trabajadora y confirmó la legalidad del despido con causa comunicado por el casino Crown.

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