Judiciales
Primer juicio por jurados: Veredicto unánime de no culpabilidad
Marta Dina Valle fue inmediatamente puesta en libertad. Había sido acusada de matar a su pareja.

Luego de seis horas de deliberación, 12 ciudadanas y ciudadanos que conformaron el primer jurado popular en la historia de Río Negro dieron a conocer su veredicto: por unanimidad, fue declarada no culpable la imputada. De esta manera, Marta Dina Valle fue inmediatamente puesta en libertad. Había sido acusada de matar a su pareja.
Bariloche fue la sede del primer juicio de estas características. Se trata de un paso más en el camino iniciado con la Reforma Procesal Penal, que implicó mayor celeridad, publicidad y transparencia en los procedimientos.
Tras la lectura del veredicto por parte del presidente del jurado, el juez Marcos Burgos les agradeció “en nombre del Pueblo y también de las partes involucradas en este juicio, por el servicio público inestimable que han prestado”.
“El hecho de ser jurado no solo es una carga pública de los ciudadanos. Es también uno de sus privilegios”, agregó. “Espero que su tiempo aquí haya incrementado su comprensión de cuan importante es el servicio de jurado para el funcionamiento de la Democracia en la provincia de Río Negro y en la Nación. Por mi parte no puedo sino expresarles lo honrado que me siento como juez de haber presidido este juicio, que es el primero en la historia de la provincia de Río Negro”, culminó.
El juicio por jurados es el último punto que ordenó implementar la Legislatura, con el objetivo de profundizar la democratización del servicio de administración de justicia. La organización implicó un desafío para múltiples áreas del Poder Judicial rionegrino, con cuestiones de infraestructura y logística que debieron coordinarse.
Alegato Fiscal
Luego de la apertura del juicio por parte del Juez técnico Marcos Burgos, el fiscal jefe Martín Lozada realizó el primero de los alegatos de clausura, destacando, en primer término, el compromiso puesto por los miembros del jurado en estas jornadas.
El representante del Ministerio Público Fiscal se dirigió de manera directa a las 6 ciudadanas y los 6 ciudadanos que componían el jurado popular realizando un recuento de todos los elementos probatorios que se ventilaron a lo largo de este juicio, y que según su postura demostraron que Marta Dina Valle dio muerte a quien era su pareja , Fernando Esteban Huenuqueo, la madrugada del 23 de Junio de 2019 en inmediaciones del barrio San Cayetanito en la zona este de esta localidad.
Lozada en su alocución enumeró la pluralidad de prueba «eficiente y articulada», recogida durante la investigación preliminar. En ese marco ponderó los testimonios -(19)- escuchados a lo largo de las jornadas, las pericias, los aportes de los peritos en juicio, entre ellos el de la psiquiatra forense Verónica Martínez y la del médico forense Piñero Bauer.
En su exposición Lozada ratificó la teoría del caso que impulsa el Ministerio Público Fiscal, desde la segunda imputación realizada a Valle y que ha considerado que fue ella, quien le quitó la vida a su pareja con un cuchillo, luego de una reunión que contó con la presencia de la acusada, la víctima , un amigo y un hermano de Huenuqueo. «Le arrebató la vida al hijo de la señora, señalando a la madre de la víctima, a los hermanos, al padre. Esto tiene un precio» agregó.
La defensa
En tanto, el defensor particular, Hugo Cancino comenzó su alegato de clausura, con una mirada critica hacia el operativo desarrollado por el personal policial al momento de concurrir al lugar del hecho cuando fueran alertados a traves del 911.
Al enumerar lo que consideró falencias, señaló que no se efectuaron secuestros de otra ropa,-solo la de Valle- no se periciaron huellas del calzado, etc. «Faltaron pericias, hoy ya es imposible realizarlas» dijo. Dijo que su defendida se encuentra atemorizada ante este proceso, pero ha sido coherente en su relato. Consideró que Valle es una víctima más, que amaba a Huenuqueo.
La mujer acusada no se expresó al finalizar la audiencia. Sí lo había hecho en la jornada anterior. «Confío en el sistema participativo con involucramiento de la sociedad», dijo Cancino. «Señores jueces si tienen la plena convicción de que la mujer es autora dicten el veredicto de culpabilidad, en tanto si consideran que ha habido un mal procedimiento ya sería suficiente para probar que la mujer no fue la autora», destacó.
Deliberación
Luego de un cuarto intermedio, el juez técnico Marcos Burgos impartió las explicaciones de las normas que rigen en la deliberación, las cuales entregó por escrito a cada uno de los jurados, dando a conocer además como se completan los formularios con las propuestas de veredicto e informándoles sobre su deber de pronunciar el veredicto en sesión secreta y continua.
La deliberación del jurado es secreta y continua, con la totalidad de los miembros titulares. Según establece la norma, está vedado el ingreso a cualquier otra persona , bajo pena de nulidad. De la deliberación fueron desvinculadas las personas jurado suplentes, a quienes el juez Burgos agradeció el compromiso y la presencia.
Luego de casi seis horas, en una audiencia pública, dieron a conocer el veredicto.
Judiciales
Perdió una carga de ladrillos en la Ruta 22 y provocó el siniestro vial de una familia: Condenan a los responsables del camión
El conductor del rodado menor perdió el control y salió hacia la banquina. Los ocupantes del auto sufrieron heridas de consideración.

Una familia circulaba en auto por la Ruta Nacional N° 22, desde Neuquén hasta La Plata. El hombre, jubilado, conducía el vehículo, y su esposa lo acompañaba en el asiento delantero. Una hija y sus nietas viajaban en el asiento trasero.
A la altura de Allen, se acercaron a un camión Mercedes Benz que transportaba ladrillos en su acoplado, sin compuerta. En el momento en que ambos vehículos coincidieron en la marcha, el material comenzó a caer de forma abrupta. Los ladrillos quedaron esparcidos a lo largo y ancho de la ruta, y una nube de polvo impidió la visibilidad.
La familia perdió el control del auto y salió hacia la banquina. Media hora después, fueron trasladados a centros de salud de Allen y Cipolletti. Como consecuencia sufrieron politraumatismos, fracturas y lesiones graves. El vehículo resultó con destrucción total.
A raíz de las secuelas, el conductor y todas las mujeres recurrieron al Poder Judicial. Presentaron una demanda por daños y perjuicios. El fuero Civil de Roca hizo lugar a la presentación y condenó al conductor, al titular registral del camión y a la aseguradora a indemnizar a todos los integrantes de la familia.
En su defensa, el hombre que conducía el Mercedes Benz atribuyó la caída de la carga al mal estado de la ruta. Argumentó que había tomado precauciones, como la colocación de balizas y el uso de luces. También responsabilizó al conductor del auto por manejar de forma imprudente y a exceso de velocidad.
Las actas policiales confirmaron que la carga estaba esparcida sobre la calzada y las banquinas. La pericia accidentológica concluyó que el accidente fue inevitable para el vehículo menor, debido a la escasa visibilidad y a la abrupta obstrucción total de la ruta.
Las pericias médicas y psicológicas determinaron severas incapacidades físicas y psíquicas en las mujeres, así como cuadros de estrés postraumático.
La jueza consideró acreditada la responsabilidad objetiva de los demandados por el riesgo creado por la cosa, es decir, la carga de ladrillos transportada en condiciones inadecuadas. La falta de compuerta en el camión fue un factor determinante.
Las indemnizaciones otorgadas incluyeron la incapacidad física y psíquica, el daño extrapatrimonial, los gastos médicos, los traslados y los tratamientos. Además, se reconoció la privación de uso del auto.
Judiciales
Compró un iPhone, lo envió por encomienda y llegó la caja vacía: La Justicia condenó a la empresa transportista
El destinatario, un vecino de Roca, recibió el paquete abierto y sin el teléfono. La firma no respondió el reclamo.

Lo que debía ser un simple envío terminó convertido en un conflicto judicial. Un hombre de General Roca había comprado un iPhone 14 Pro Max nuevo para regalárselo a una amiga y, como en ocasiones anteriores, optó por enviarlo mediante un servicio de encomiendas desde la terminal local. Sin embargo, esta vez el paquete no llegó como debía.
Cuando la destinataria se acercó a retirar la encomienda, encontró la caja abierta y sin el dispositivo en su interior. Sorprendida, realizó el reclamo en el momento, pero la empresa de transporte no le ofreció ninguna respuesta.
Frente a la falta de soluciones, el comprador decidió iniciar una demanda por daños y perjuicios. En su presentación sostuvo que la firma incumplió el contrato de consumo al no garantizar la entrega en condiciones adecuadas. Tras analizar el caso, el fuero Civil de Roca le dio la razón y ordenó a la firma transportista indemnizarlo.
En el fallo, el juez remarcó que las relaciones de consumo deben interpretarse bajo el principio de protección al consumidor, que exige buena fe contractual, información clara sobre los servicios y cumplimiento estricto de las obligaciones asumidas. La empresa, además, no contestó la demanda y quedó en rebeldía, lo que permitió dar por acreditados los hechos tal como fueron relatados por el afectado.
El testimonio de la mujer que retiró el paquete fue clave: confirmó que el envío estaba correctamente embalado, describió la apertura visible de la caja al momento de recibirla y detalló la falta de respuesta de la firma ante sus reclamos. También mencionó que ya había usado el servicio en otras oportunidades sin problemas.
Finalmente, el juez concluyó que la empresa incumplió sus obligaciones contractuales y vulneró los derechos previstos en la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial. Recordó que en estos casos rige un régimen de responsabilidad objetiva para el proveedor, quien debe garantizar que la mercadería llegue en las condiciones pactadas.
Judiciales
Detectaron faltantes en la bóveda de un casino y confirmaron el despido
Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones

Una trabajadora del casino Crown de Cipolletti fue despedida luego de que una auditoría interna detectara maniobras irregulares en el manejo de dinero. Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones. La Cámara del Trabajo de Cipolletti confirmó la validez del despido con causa dispuesto por la empresa.
La persona se desempeñaba en el área de Tesorería del casino y contaba con acceso directo a los sistemas de resguardo de valores. Según el fallo, durante varias jornadas se detectaron diferencias entre los montos informados como recaudación en mesas de juego y los valores efectivamente encontrados al realizar el conteo. Las grabaciones mostraron una secuencia reiterada de ingresos en soledad a la bóveda, manipulación de drop box sin autorización y acciones contrarias a los protocolos internos.
Al momento de retirarse del establecimiento, la trabajadora fue interceptada por personal de seguridad. En presencia de un escribano se constató que llevaba consigo una suma importante de dinero, sin haberla declarado previamente al ingresar, tal como lo exigían las normas internas de la empresa. La empleadora consideró que estos hechos configuraron una violación de los deberes de buena fe, diligencia y lealtad, y notificó el despido con causa mediante acta notarial.
Durante el proceso judicial, testigos del área de vigilancia, seguridad y administración relataron que las diferencias de dinero sólo se produjeron cuando la trabajadora cumplía turno en el área. También indicaron que no existía ninguna necesidad operativa para los movimientos que realizaba dentro de la bóveda, y que el comportamiento registrado en las cámaras se repitió durante varias jornadas consecutivas.
El voto mayoritario del fallo destacó que la empleadora actuó de manera inmediata al constatar las irregularidades y que comunicó la decisión en forma clara y fundada. El tribunal valoró la prueba testimonial, documental y técnica, y concluyó que la conducta de la trabajadora resultó incompatible con las funciones que desempeñaba y con los niveles de confianza que exige el manejo de fondos.
Con esos fundamentos, la Cámara del Trabajo resolvió rechazar la demanda iniciada por la trabajadora y confirmó la legalidad del despido con causa comunicado por el casino Crown.








