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Judiciales

Primer juicio por jurados: Veredicto unánime de no culpabilidad

Marta Dina Valle fue inmediatamente puesta en libertad. Había sido acusada de matar a su pareja.

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Luego de seis horas de deliberación, 12 ciudadanas y ciudadanos que conformaron el primer jurado popular en la historia de Río Negro dieron a conocer su veredicto: por unanimidad, fue declarada no culpable la imputada. De esta manera, Marta Dina Valle fue inmediatamente puesta en libertad. Había sido acusada de matar a su pareja.

Bariloche fue la sede del primer juicio de estas características. Se trata de un paso más en el camino iniciado con la Reforma Procesal Penal, que implicó mayor celeridad, publicidad y transparencia en los procedimientos.

Tras la lectura del veredicto por parte del presidente del jurado, el juez Marcos Burgos les agradeció “en nombre del Pueblo y también de las partes involucradas en este juicio, por el servicio público inestimable que han prestado”.

“El hecho de ser jurado no solo es una carga pública de los ciudadanos. Es también uno de sus privilegios”, agregó. “Espero que su tiempo aquí haya incrementado su comprensión de cuan importante es el servicio de jurado para el funcionamiento de la Democracia en la provincia de Río Negro y en la Nación. Por mi parte no puedo sino expresarles lo honrado que me siento como juez de haber presidido este juicio, que es el primero en la historia de la provincia de Río Negro”, culminó.

El juicio por jurados es el último punto que ordenó implementar la Legislatura, con el objetivo de profundizar la democratización del servicio de administración de justicia. La organización implicó un desafío para múltiples áreas del Poder Judicial rionegrino, con cuestiones de infraestructura y logística que debieron coordinarse.

Alegato Fiscal

Luego de la apertura del juicio por parte del Juez técnico Marcos Burgos, el fiscal jefe Martín Lozada realizó el primero de los alegatos de clausura, destacando, en primer término, el compromiso puesto por los miembros del jurado en estas jornadas.

El representante del Ministerio Público Fiscal se dirigió de manera directa a las 6 ciudadanas y los 6 ciudadanos que componían el jurado popular realizando un recuento de todos los elementos probatorios que se ventilaron a lo largo de este juicio, y que según su postura demostraron que Marta Dina Valle dio muerte a quien era su pareja , Fernando Esteban Huenuqueo, la madrugada del 23 de Junio de 2019 en inmediaciones del barrio San Cayetanito en la zona este de esta localidad.

Lozada en su alocución enumeró la pluralidad de prueba «eficiente y articulada», recogida durante la investigación preliminar. En ese marco ponderó los testimonios -(19)- escuchados a lo largo de las jornadas, las pericias, los aportes de los peritos en juicio, entre ellos el de la psiquiatra forense Verónica Martínez y la del médico forense Piñero Bauer.

En su exposición Lozada ratificó la teoría del caso que impulsa el Ministerio Público Fiscal, desde la segunda imputación realizada a Valle y que ha considerado que fue ella, quien le quitó la vida a su pareja con un cuchillo, luego de una reunión que contó con la presencia de la acusada, la víctima , un amigo y un hermano de Huenuqueo. «Le arrebató la vida al hijo de la señora, señalando a la madre de la víctima, a los hermanos, al padre. Esto tiene un precio» agregó.

La defensa

En tanto, el defensor particular, Hugo Cancino comenzó su alegato de clausura, con una mirada critica hacia el operativo desarrollado por el personal policial al momento de concurrir al lugar del hecho cuando fueran alertados a traves del 911.

Al enumerar lo que consideró falencias, señaló que no se efectuaron secuestros de otra ropa,-solo la de Valle- no se periciaron huellas del calzado, etc. «Faltaron pericias, hoy ya es imposible realizarlas» dijo. Dijo que su defendida se encuentra atemorizada ante este proceso, pero ha sido coherente en su relato. Consideró que Valle es una víctima más, que amaba a Huenuqueo.

La mujer acusada no se expresó al finalizar la audiencia. Sí lo había hecho en la jornada anterior. «Confío en el sistema participativo con involucramiento de la sociedad», dijo Cancino. «Señores jueces si tienen la plena convicción de que la mujer es autora dicten el veredicto de culpabilidad, en tanto si consideran que ha habido un mal procedimiento ya sería suficiente para probar que la mujer no fue la autora», destacó.

Deliberación

Luego de un cuarto intermedio, el juez técnico Marcos Burgos impartió las explicaciones de las normas que rigen en la deliberación, las cuales entregó por escrito a cada uno de los jurados, dando a conocer además como se completan los formularios con las propuestas de veredicto e informándoles sobre su deber de pronunciar el veredicto en sesión secreta y continua.

La deliberación del jurado es secreta y continua, con la totalidad de los miembros titulares. Según establece la norma, está vedado el ingreso a cualquier otra persona , bajo pena de nulidad. De la deliberación fueron desvinculadas las personas jurado suplentes, a quienes el juez Burgos agradeció el compromiso y la presencia.

Luego de casi seis horas, en una audiencia pública, dieron a conocer el veredicto.

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Su muñeca no resistió más: Abrió miles de pollos con cuchillo y sufrió una lesión permanente

La Justicia estableció que el porcentaje de incapacidad es del 8,75% y fijó la indemnización correspondiente para la trabajadora.

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Una trabajadora de una planta avícola de Cipolletti logró que la Cámara del Trabajo reconociera su incapacidad como una enfermedad profesional y condenara a la ART al pago de una indemnización.

Durante años, cortó, limpió y clasificó piezas de pollo bajo exigencias físicas constantes. Abrió aves con cuchillos, separó vísceras, embaló productos y levantó bandejas pesadas, en jornadas extensas. Lo hizo con esfuerzo repetido y posturas forzadas que fueron dejando marcas en su cuerpo.

A comienzos de 2023, los dolores comenzaron a instalarse en sus muñecas. Informó a su empleadora, recibió calmantes, reposo y sesiones de fisioterapia. En julio ya no pudo continuar trabajando. En febrero del año siguiente, se sometió a una cirugía en la muñeca izquierda, donde se detectó una lesión en el fibrocartílago triangular.

La aseguradora de riesgos del trabajo (ART) no reconoció la relación entre la patología y las tareas, y la Comisión Médica dictaminó que se trataba de una dolencia inculpable. Frente a ese rechazo, la trabajadora inició una acción judicial.

El expediente tramitó ante la Cámara del Trabajo de Cipolletti. La ART demandada no respondió en el plazo legal, lo que derivó en su declaración en rebeldía. El tribunal dio curso a la prueba y designó a un perito médico, quien evaluó a la trabajadora y determinó que sufría una limitación funcional en la muñeca izquierda, con un grado de incapacidad inicial del 5,85%.

Ambas partes impugnaron ese dictamen. La aseguradora insistió con el informe de la Comisión Médica, mientras que la trabajadora cuestionó el cálculo del factor edad. El perito ratificó su informe, describió el impacto de los movimientos repetitivos en las lesiones articulares y señaló que en este caso existía causalidad con las tareas laborales.

La jueza y los dos jueces del tribunal valoraron el dictamen, la prueba documental, el relato no controvertido y la falta de respuesta de la demandada. Reconocieron que las tareas desempeñadas durante años constituyeron un mecanismo adecuado para generar la lesión. Aplicaron la «teoría de la indiferencia de la concausa», ya admitida por el Superior Tribunal de Justicia (STJ), según la cual el trabajo debe considerarse causa relevante aunque existan factores concurrentes.

También se remitieron a los precedentes del STJ que sostienen la obligatoriedad del baremo previsto en el Decreto 659/96 para calcular incapacidades, y a su pronunciamiento sobre el Decreto 669/2019, que avaló su validez con aplicación desde su entrada en vigencia.

En función de esos lineamientos, el Tribunal incrementó el porcentaje de incapacidad al 8,75% y fijó la indemnización correspondiente, con intereses desde la fecha del infortunio. Estableció que el monto debía abonarse en un plazo de diez días, y en caso de mora, debía aplicarse la tasa activa del Banco Nación. La firma condenada es La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

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Inició el juicio por el homicidio de Luciano García

Con la declaración de alrededor de 30 testigos, el proceso judicial se extenderá hasta el viernes 29 de agosto.

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En la mañana de ayer martes (19/08), las partes, Fiscalía, querella y defensa particular expusieron sus alegatos y de esta manera inició el juicio por el homicidio de Luciano García, ocurrido en mayo del año pasado.

Luego de repasar las convenciones probatorias fue el turno de los testigos. De esta manera, declararon familiares y amigos de la víctima, testigos que escucharon y/o vieron el hecho y que llamaron al 911. También lo hizo personal policial que intervino en el lugar donde estaba el cuerpo del joven fallecido.

Cabe mencionar que, según el control de acusación que dio inicio a este debate, se espera que durante las siete jornadas restantes presten declaración alrededor de 30 testigos.

El hecho que se está juzgando ocurrió el 6 de mayo de 2024, alrededor de las 22.10 horas cuando el imputado de 23 años se movilizaba junto a un adolescente no punible en una moto. Según la teoría de esta Fiscalía, perseguían la víctima y a quien conducía que iban en otra moto, y le dieron muerte a Luciano García luego de dispararle varias veces.

La calificación legal por la que la Fiscalía y la querella ya adelantaron que solicitaran la responsabilidad penal del imputado es la de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y por la participación de un menor de edad, abuso de armas agravado por la intervención de un menor de 18 años, y portación de arma de fuego civil sin la debida autorización legal, todo en concurso real, según los Artículos 45, 55, 79, 41 bis, 41 quater, 104, 189 bis inciso 2, 3er párrafo del Código Penal.

El imputado se encuentra cumpliendo prisión preventiva desde la formulación de cargos ocurrida dos días después del hecho.

Las jornadas continuarán en los Tribunales roquenses este miércoles (20/08), mañana jueves (21/08), viernes (22/08) y desde el martes próximo hasta el viernes 29 de agosto.

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La compra de un par de zapatos terminó en una condena 50 de veces mayor

El vecino explicó que se comunicó en reiteradas oportunidades por redes sociales y vía correo electrónico, pero lo único que recibió fueron comprobantes que el banco desconoció como válidos.

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Parecía una compra sencilla. Un vecino de Viedma adquirió dos pares de zapatos a través de una conocida plataforma de venta online. Cuando llegaron a su domicilio, comprobó que le quedaban grandes y pidió el cambio por talles más chicos. La respuesta fue que no había stock disponible. Frente a esa situación, solicitó devolverlos y que le reintegraran el dinero.

Según relató en la demanda, la empresa le aseguró que no habría problemas y que una vez recibidos los productos se le acreditaría el reembolso en su cuenta. Sin embargo, tras enviar los zapatos y realizar numerosos reclamos, el dinero nunca apareció. El vecino explicó que se comunicó en reiteradas oportunidades por redes sociales y vía correo electrónico, pero lo único que recibió fueron comprobantes que el banco desconoció como válidos. Ante la falta de soluciones, acudió al Poder Judicial.

La firma demandada rechazó el planteo. En su descargo sostuvo que el reintegro había sido procesado y que, si no se veía reflejado en la cuenta, se debía a un problema de la entidad financiera. Afirmó que los registros de Prisma Medios de Pago daban cuenta de la operación iniciada y que, por lo tanto, no podía atribuírsele responsabilidad.

También insistió en que contaba con diversos canales de atención al cliente, disponibles todos los días del año, y que el consumidor tenía alternativas legales antes que iniciar una demanda. Además, puso en duda la validez de las pruebas aportadas por el consumidor, como capturas de pantalla y correos electrónicos.

El Juzgado de primera instancia de Viedma no aceptó esa versión. Tras analizar la prueba, concluyó que no estaba acreditado que el reembolso se hubiera concretado. El banco informó que en los resúmenes de la cuenta no figuraba ningún reintegro y la prueba pericial informática tampoco permitió corroborar la devolución. El magistrado civil señaló que quien debía demostrar la acreditación era la empresa, y que no lo había hecho.

El fallo condenó a pagar no sólo la suma directa de la compra, sino también una indemnización por daño moral y una multa punitiva por incumplir el deber de trato digno al consumidor. El juez consideró que la compañía desplegó una conducta que «no se condice con el carácter profesional y el grado de especialización que reviste» y que obligó al cliente a atravesar un reclamo judicial durante años por un monto mínimo. La condena acumulada multiplicó por 50 el valor original de los zapatos, más la imposición de costas.

La empresa apeló la decisión. En su recurso, volvió a insistir con que la devolución había sido ordenada y que, de no haberse acreditado, la responsabilidad era del banco. Alegó además que el fallo de primera instancia era arbitrario, que no se había valorado correctamente la prueba y que el daño moral no estaba demostrado. También cuestionó la procedencia del daño punitivo y la forma en que se calcularon los intereses.

La Cámara de Apelaciones de Viedma rechazó todos esos argumentos. Los jueces remarcaron que no alcanzaba con acreditar que se había iniciado un trámite administrativo de devolución: lo relevante era probar que el dinero efectivamente había llegado a manos del consumidor. Esa acreditación nunca se produjo.

Sobre la intención de derivar la responsabilidad al banco, el tribunal señaló que la empresa debía haber citado a la entidad financiera en el proceso si pretendía atribuirle la obligación, algo que no hizo. Además, advirtió que incluso en la hipótesis de que hubiera intervenido otra parte, Dafiti seguía siendo responsable frente al consumidor por el marco legal que regula las relaciones de consumo.

Respecto del daño moral, la Cámara destacó que no se trataba sólo de una suma no reintegrada. Subrayó que el incumplimiento se arrastraba desde el comienzo, primero por la falta de stock, luego por la ausencia de reintegro y finalmente por la falta de información clara y el trato inadecuado. Recordó que el deber de brindar información y de garantizar un trato digno al consumidor tiene jerarquía constitucional. Por eso consideró que el daño moral estaba suficientemente acreditado.

En cuanto al daño punitivo, la sentencia de segunda instancia fue enfática: se verificaron los requisitos legales, ya que hubo incumplimiento de una obligación contractual y existió pedido expreso del damnificado. Los jueces agregaron que la conducta de la empresa se mostró displicente y que obligó a litigar durante más de cinco años por una suma inicial mínima, lo que justificaba la sanción.

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