Sociedad
Río Negro lanzó un paquete de medidas fiscales para aliviar a la producción y el comercio
Además se están analizando nuevas medidas específicas para cada uno de los sectores de la actividad económica provincial.

La gobernadora Arabela Carreras dispuso hoy (31/03) mediante decreto un paquete de medidas económicas destinadas a los sectores productivos y comerciales de Río Negro, para amortiguar los efectos del aislamiento por la pandemia de COVID-19.
El primer objetivo es atender las necesidades de los sectores de la producción y el comercio que se encuentran en mayor vulnerabilidad. En tanto, se están analizando nuevas medidas específicas para cada uno de los sectores de la actividad económica provincial.
Por otra parte, el gobierno rionegrino acordó con el Banco Patagonia SA, una sustancial mejora en las condiciones de los préstamos que la entidad bancaria (Agente Financiero de la Provincia) ofrece para pymes rionegrinas. (ver subtítulo)
Las medidas son:
• El importe de las obligaciones correspondientes a los impuestos Inmobiliario y Automotor, con vencimiento en los meses de abril y mayo de 2020, serán prorrateadas equitativamente entre las cuotas que venzan con posterioridad al 1° de junio de 2020.
• El pago de las cuotas de los planes de facilidades de pago realizados en concepto de impuesto sobre los Ingresos Brutos por contribuyentes del régimen directo y monotributistas (del régimen directo o de Convenio Multilateral con sede en la Provincia de Río Negro) con vencimientos en abril y mayo de 2020, podrá efectivizarse hasta los 60 días corridos posteriores a los respectivos vencimientos.
• Se suspende por 60 días corridos la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago de los impuestos que administra la Agencia de Recaudación Tributaria, así como la iniciación y sustanciación de los juicios de ejecución fiscal durante el mismo plazo. Esta medida no incluye las intimaciones y ejecuciones para hacer efectivas las sanciones impuestas con motivo de infracciones a las normas referentes a lealtad comercial, abastecimiento, defensa del consumidor y precios máximos.
• Se suspende por 60 días corridos la exigibilidad de presentación del Certificado Único de Libre Deuda dispuesto por Ley N° 4798.
• Se excluye del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB), durante los meses de abril y mayo de 2020, a los contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos que sean monotribustistas categorías A y B.
• Se exceptúa del pago del monto mínimo del impuesto sobre los Ingresos Brutos durante abril y mayo de 2020, a todos los contribuyentes inscriptos bajo el régimen directo.
• Durante abril y mayo de 2020, los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que sean monotribustistas gozarán de reducciones en el impuesto a ingresar de acuerdo a la siguiente escala:
a) 100% para las categorías A, B, C y D
b) 80% para las categorías E, F y G
c) 50% para las categorías H, I, J y K
Al anunciar este paquete de medidas, la gobernadora Arabela Carreras destacó que “hemos abordado con total profesionalismo la emergencia sanitaria. Concluido esto, estamos trabajando con el gabinete social y económico evaluando los impactos que tiene el aislamiento obligatorio y el parate de la actividad”.
“Estas medidas impactarán enormemente en la mayoría de los comerciantes que tienen su actividad disminuida. En este primer paquete estamos pensando en las pymes más pequeñas, los cuentapropistas, los monotributistas, es decir, los sectores más desvaforecidos. Estamos estudiando paquetes específicos por rubro”, explicó.
Arabela resaltó que “estas medidas se toman en conjunto con sectores de la construcción, el turismo, el comercio y la producción. En estos próximos días nos reuniremos con los gremios. Entendemos el malestar que tienen los comerciantes y los productores, porque está en riesgo su normal desempeño. Con todo el compromiso, estamos promoviendo acciones que sirvan para morigerar el efecto de esta situación”.
“Estamos siempre atentos a las políticas nacionales, para combinarlas con nuestras propuestas”, indicó finalmente.
Mejores condiciones en créditos bancarios
Por otra parte, la gobernadora Arabela Carreras confirmó hoy un acuerdo con el Banco Patagonia SA para mejorar las condiciones de devolución de los créditos ofrecidos a tasas diferenciales para las pymes rionegrinas.
Se trata de $1.700 millones de pesos en créditos para acompañar a las pymes de la provincia durante la emergencia sanitaria, a una tasa del 24%.
Si bien en principio se había estipulado un plazo de devolución de 12 cuotas, a partir de las gestiones del Gobierno, la entidad crediticia dispuso un plazo de 18 cuotas y 90 días de gracia para comenzar a pagar.
El dinero se destinará a financiar capital de trabajo, en especial pago de sueldos, pago a proveedores, reposición de mercadería y también, acompañar a los prestadores de salud con servicios de internación.
A través del sitio web www.bancopatagonia.com.ar, los oficiales especializados se comunicarán con el cliente.
Cultura
La Feria del Libro de Roca confirmó nuevas figuras nacionales para su edición 2026
Juan Solá, Luis Pescetti, Gonzalo Heredia, Felipe Pigna y Pedro Saborido son algunos de los invitados confirmados.

Del 1 al 4 de octubre, el Predio Ferial Municipal, ubicado en calle Cerro Tronador 260, será escenario de la 8° Feria del Libro de General Roca, organizada por el Municipio. Bajo el lema Leer entre bardas, la propuesta reunirá a escritores, periodistas, historiadores, artistas y referentes de distintos ámbitos culturales, con entrada libre y gratuita.
Entre los invitados confirmados para la primera jornada, el jueves 1 de octubre, estarán el escritor y guionista Juan Solá, quien brindará un taller destinado a estudiantes de escuelas secundarias; el escritor, músico y cantante Luis Pescetti, con un espectáculo para toda la familia; y el actor y escritor Gonzalo Heredia, que presentará su tercera novela, Extranjera.
El viernes 2 de octubre será el turno de la escritora, abogada y activista feminista Lala Pasquinelli, quien presentará los libros Estafa de la feminidad y Maternidad ¿deseo o mandato?. Ese mismo día también participará la periodista y escritora María O’Donnell, con su obra Montoneros, una historia visual.
La programación continuará el sábado 3 de octubre con el psicólogo Marcelo Rocha, la escritora Viviana Rivero y el guionista y escritor Pedro Saborido, quien presentará Una historia de la felicidad.
El cierre, el domingo 4 de octubre, tendrá como protagonistas a la psicóloga especializada en reinvenciones laborales Claudina Kutnowski, con Inteligencia laboral, y al historiador Felipe Pigna, que presentará 76: Crónica de un año que cambió nuestra historia para siempre.
Además de las presentaciones de libros, la feria ofrecerá exposiciones, charlas, talleres y actividades para todas las edades. El Municipio informó que en los próximos días dará a conocer la programación completa.
Roca
Cierra por reformas una delegación del Registro Civil en Roca: Dónde realizar los trámites
Los vecinos podrán realizar sus trámites en otras sedes habilitadas de la ciudad durante el período de obras.

La Delegación 2° del Registro Civil de General Roca, ubicada en calle Neuquén 1459, permanecerá cerrada hasta el próximo 7 de agosto inclusive debido a la realización de trabajos de reparación y mejoras edilicias.
Mientras duren las obras, la atención al público será trasladada a la Delegación 1° Hospital, ubicada en avenida Roca y Palacios. Además, quienes necesiten realizar consultas podrán comunicarse al correo electrónico delegacion2550@gmail.com.
También continuará brindando atención la Delegación General Roca 5° Barrio Nuevo, ubicada en San Juan 2833, con consultas al correo delegroca2981@gmail.com.
Por otra parte, el Gobierno de Río Negro informó que los trámites de Documento Nacional de Identidad (DNI) y Pasaporte seguirán realizándose con normalidad en la Delegación General Roca CDR, ubicada en Hipólito Yrigoyen 391.
Judiciales
Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital
La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.
Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.
La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.
En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.
El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.
En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.
En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.
En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.
Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.
Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.
Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.








