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Nueva fase de cuarentena: paso a paso, las medidas adoptadas por el Poder Judicial

La Justicia pasó paulatinamente, con distintas decisiones, de un esquema inicial de guardias pasivas a una actualidad que incluye el movimiento digital de expedientes de todos los fueros.

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Este domingo se cumplirán dos meses desde la primera Acordada del Superior Tribunal de Justicia en el marco del COVID 19. Caducará, asimismo, una nueva fase del aislamiento social obligatorio y los Poderes Ejecutivos Nacional y Provincial establecerán las condiciones de la etapa venidera.

Durante este lapso, mediante distintas Acordadas, Resoluciones, manuales, protocolos y sistemas de asistencia remota, el Poder Judicial ha ido ampliando la cantidad de servicios, siguiendo la dinámica de las recomendaciones sanitarias.

El compendio de normativas internas refleja no sólo el intenso trabajo de distintas áreas del Poder Judicial durante la cuarentena, sino también el incremento permanente de los mecanismos de acceso y los procesos judiciales con un norte claro: asegurar la continuidad del servicio de justicia sin poner en riesgo la salud de los justiciables, auxiliares y trabajadores judiciales.

De esta forma, el Poder Judicial pasó paulatinamente, con distintas decisiones, de un esquema inicial de guardias pasivas a una actualidad que incluye el movimiento digital de expedientes de todos los fueros, la realización de audiencias remotas, el dictado diario de sentencias con firma digital, la consolidación de las mediaciones virtuales y la regularización de pagos y transferencias judiciales.

Cronología

El 10 de marzo se dictó la primera Acordada de la pandemia, que dispuso una licencia obligatoria para los judiciales que habían viajado recientemente a zonas de riesgo.

El 16 de marzo la Acordada 09/2020 estableció el primer receso extraordinario con régimen de feria judicial, previéndolo hasta el 31 de marzo. Dispuso un sistema de guardias mínimas para la atención de casos urgentes y una incipiente organización del trabajo domiciliario.

Como integrante del Comité de Emergencia provincial, el STJ adhirió mediante la Acordada al decreto provincial 266/20 y concedió licencia preventiva a todos los trabajadores que integraban grupos de riesgo.

El 19 de marzo, a tono con las medidas del Ejecutivo Nacional y Provincial, el STJ dictó la Acordada 10/2020, en conjunto con la Procuración General, y relevó a todo el personal “de la obligación de concurrir a sus lugares de trabajo”. Estableció un sistema de guardias pasivas para todos los juzgados y organismos, a cumplimentar por el personal jerárquico, exceptuando a todos los empleados. Con los edificios judiciales cerrados por primera vez desde el inicio de la pandemia, se ordenó que en cada dependencia estuviesen a disposición de los ciudadanos los números telefónicos oficiales y/o particulares de los magistrados y funcionarios de guardia.

El lunes 30 de marzo, el STJ prorrogó el receso extraordinario hasta el 12 de abril, en consonancia con Nación, pero comenzó el proceso de ampliación de servicios a la ciudadanía, especialmente para los casos urgentes y las personas en situación de mayor vulnerabilidad, más allá de lo que reglamentariamente fuera materia de feria judicial. Así, se amplió el estado de “guardia pasiva” a la totalidad de los jueces, funcionarios y funcionarios de ley, disponiendo los puestos de trabajo domiciliario. El área de Informatización de la Gestión Judicial aceleró la carrera contrarreloj para adecuar cientos de computadoras domiciliarias en toda la provincia a las necesidades del servicio.

En simultáneo, se aceitaron nuevos procedimientos tecnológicos para la liberación de fondos depositados en cuentas judiciales, se flexibilizaron formalidades para la aprobación de acuerdos conciliatorios en cualquier fuero y se encomendó a la Dirección de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos la elaboración de un plan de promoción de los métodos autocompositivos, que cuatro días después derivó en la aprobación del primer programa de mediaciones virtuales del país en contexto de cuarentena.

El 3 de abril, mediante Acordada, el STJ y la Procuración General dispusieron un mecanismo para canalizar donaciones directas, voluntarias y confidenciales de los judiciales al sistema de Salud Pública.

Con la Acordada 13/2020, dictada el 12 de abril, llegó otro salto en el servicio de Justicia en contexto de cuarentena. Se extendió el receso extraordinario hasta el 26 de abril pero se amplió el uso de herramientas digitales para avanzar en el dictado de sentencias y se habilitaron mecanismos para el pago de cuotas alimentarias, indemnizaciones y honorarios.

Con un constante incremento de las terminales de teletrabajo –que dan acceso a todas las herramientas de la Intranet Judicial y los sistemas de gestión de expedientes-, se indicó a los jueces avanzar en la formulación de sentencias con firma digital, se habilitó en cada juzgado la recepción de escritos en formato PDF procedentes de los abogados particulares y la realización de audiencias virtuales en los casos que se considere “urgente y necesario”.

La Acordada refleja la gestión de soluciones del STJ con el Banco Patagonia para poder abonar, por ejemplo, las indemnizaciones laborales o las cuotas alimentarias a personas que no tienen cuenta bancaria. Para las personas y organismos que sí están bancarizados, en tanto, se habilitó el uso de home banking por parte de los juzgados para “las transferencias de fondos a Rentas, Caja Forense, Sitrajur o Colegio de Abogados”. Permitió además utilizar el sistema de Notificaciones Electrónicas o la aplicación Whatsapp para la liquidación de costas.

Mesa de entradas digital

El 17 de abril llegó la Resolución 137/2020 del STJ, que marcó un hito en el servicio judicial en cuarentena: la creación y reglamentación de la Mesa de Entradas de Escritos Digitales. La MEED comenzó a funcionar el 20 de abril. Unifica y organiza las presentaciones digitales de los abogados en los expedientes que revisten carácter de urgente, en los fueros Civil, Laboral y Familia, reemplazando el uso de mails directos a los organismos que se venía utilizando. La MEED fue desarrollada a pedido del STJ por el área de Informatización de la Gestión Judicial, con técnicos propios. Incluye dos manuales de gestión y explicativos para un óptimo aprovechamiento del sistema por parte de abogados particulares y de la Defensa Pública.

La MEED se empalma con la política sostenida de digitalización del Poder Judicial, que ya contaba con sistemas de gestión informatizados en los distintos fueros, sistema de notificaciones electrónicas, tramitación de firma digital, protocolo digital, publicación de edictos online, servicios web en la página oficial, procedimiento de juicio digital de Ejecuciones Fiscales, entre otros.

No sólo urgencias

El domingo 26 de abril se dictó la Acordada 14/2020, que prorrogó el receso extraordinario con régimen de feria judicial hasta el 10 de mayo pero amplió la posibilidad de avanzar en procesos judiciales no urgentes. Habilitó para eso el uso de la MEED para todo tipo de expedientes, nuevos o que se encontraban en trámite antes de la cuarentena. La Acordada además llama a los jueces de todos los fueros e instancias a dictar las sentencias pendientes en aquellos procesos que, sin ser urgentes, se vieron paralizados por el receso extraordinario y a cumplir “todo acto procesal que pueda implementarse de modo remoto”, ya sea en lo jurisdiccional como lo administrativo.

El lunes 27, en tanto, se iniciaron todas las audiencias judiciales virtuales bajo protocolos previamente diseñados y aprobados para los fueros de Familia, Civil, Laboral y Penal. Se formalizó el uso de herramientas de videoconferencia como Zoom, Meet u otras y se digitalizó todo el proceso: convocatoria, notificación, audiencia y firma del acta.

Con los servicios esenciales funcionando de manera remota, el siguiente paso del STJ fue el pasado 30 de abril, con la Resolución 141/2020 que aprobó el Protocolo de Higiene y Seguridad para la Emergencia Sanitaria COVID-19, de vigencia inmediata, aplicable a todos los agentes judiciales que por razones de servicio deban asistir a su lugar de trabajo.

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Caso Valentín: El Tribunal de Impugnación confirmó la sentencia contra el anestesista Atencio Krause

El niño falleció tras una cirugía programada en el sanatorio Juan XXIII. El médico fue condenado a 3 años de prisión condicional e inhabilitación profesional.

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El Tribunal de Impugnación rechazó el recurso presentado por la defensa de Mauricio Javier Atencio Krause y confirmó la condena por el delito de homicidio culposo por la muerte de Nahitan Valentín Mercado Toledo. El niño de 4 años que había sido sometido a una cirugía programada por una hernia diafragmática en el sanatorio privado Juan XXIII de Roca.

La sentencia del Foro de Jueces condenó al médico anestesiólogo a 3 años de prisión de ejecución condicional, 7 años y 6 meses de inhabilitación especial para ejercer la medicina y el pago de las costas del proceso.

La acusación sostuvo que, durante la intervención realizada el 11 de julio de 2024, Atencio Krause incumplió su deber profesional de vigilancia continua y atención anestésica. Esa omisión impidió detectar a tiempo una situación crítica que derivó en hipoxia, muerte encefálica y, finalmente, en el fallecimiento del niño.

La defensa impugnó la sentencia porque sostuvo que la condena se apartó de la acusación original. Según planteó, se llevó a juicio una hipótesis basada en baches de registros, taquicardia e hipoxia, pero el fallo se apoyó en el taponamiento del tubo, el apagado del monitor y la falta de control clínico. También afirmó que no se probó cuánto duró el episodio crítico ni que una reacción anterior hubiera evitado la muerte. Además, pidió reducir la pena y limitar la inhabilitación al ámbito pediátrico.

El Tribunal de Impugnación concluyó que la condena debía ser confirmada y descartó la violación al principio de congruencia. Para el Tribunal, la acusación fue clara: el anestesista omitió vigilar y prestar atención continua al paciente, conforme a los protocolos aplicables. La referencia a la taquicardia fue considerada un dato técnico accesorio, no el centro de la imputación.

El fallo también rechazó que la sentencia hubiera condenado por un hecho nuevo. Según el Tribunal de Impugnación, el taponamiento del tubo endotraqueal no fue atribuido al imputado como causa provocada por él ni como un hecho previsible en su origen. Fue tratado como un evento fortuito. Por eso, la responsabilidad se ubicó en la falta de detección oportuna de la contingencia, no en la producción del taponamiento.

En cuanto a la prueba, el Tribunal sostuvo que no era decisivo conocer el minuto exacto en que se apagó el monitor. Lo relevante fue que el niño llegó a un estado de cianosis generalizada sin que el anestesiólogo hubiera advertido antes el deterioro ni el apagado del equipo.

El Tribunal de Impugnación también señaló que el control del anestesiólogo no dependía solo del monitor. La normativa aplicable exigía vigilancia continua y atención anestésica sin interrupciones, tanto por medios instrumentales como por control clínico.

Sobre las condiciones del quirófano, el Tribunal no aceptó la explicación defensiva. Señaló que, aun si existían dificultades por la iluminación, los campos quirúrgicos o la dinámica de la cirugía, el anestesiólogo debía advertir esas limitaciones y adoptar medidas correctivas.

Asimismo, consideró acreditado el nexo causal y de evitabilidad. Para la mayoría, si Atencio Krause hubiera cumplido con la vigilancia continua del monitor, la capnometría, la oximetría y el estado clínico del paciente, habría detectado antes la obstrucción o sus efectos. Esa detección oportuna habría permitido intervenir antes de la hipoxia grave y del paro.

La sentencia también aclaró que ciertos datos, como salidas del quirófano, uso del celular, irregularidades en la registración y ausencia de elementos, no fueron considerados por separado como causas directas de la muerte. Fueron valorados como indicios de un desempeño descuidado, dentro de una evaluación más amplia centrada en la falta de vigilancia continua.

Respecto de la pena, el Tribunal de Impugnación confirmó tanto la prisión condicional como la inhabilitación. Entendió que la sanción estaba fundada en la gravedad de la infracción profesional, la magnitud del daño, la posición de garante del anestesiólogo, la indefensión del paciente anestesiado y la violación del deber objetivo de cuidado.

Por su parte, la Fiscalía pidió el rechazo del recurso. Señaló que la imputación no se basaba solo en la mención de la taquicardia, sino en la omisión del deber de vigilancia continua del anestesiólogo. Explicó que el taponamiento del tubo fue considerado un evento fortuito, pero que el reproche penal estuvo en la falta de detección oportuna de sus consecuencias.

La querella adhirió al planteo fiscal. Sostuvo que la plataforma fáctica siempre fue la omisión del deber de cuidado y que el error técnico sobre la taquicardia no modificó el sentido de la acusación. También remarcó que la defensa tuvo una participación activa durante el debate y que no se verificó una afectación concreta al derecho de defensa.

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Confirmada la condena penal a Gadañoto, ahora el fuero Civil responsabilizó también al Deportivo Roca

El fallo remarcó que el entrenador se aprovechó de su rol de autoridad deportiva y de la vulnerabilidad de la adolescente. Ahora el club deberá pagar de manera solidaria más de 41 millones de pesos.

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Ella jugaba en el equipo femenino de básquet del Club Social y Deportivo General Roca. Tenía condiciones deportivas destacadas, entusiasmo y una vida muy ligada a esa actividad. El club era un espacio de pertenencia: entrenamientos, compañeras, viajes y torneos. Allí apareció con fuerza la figura de Guido Gadañoto, jugador y referente de la institución, además de entrenador del femenino.

Para ella y para otras chicas, no era un adulto cualquiera. Era quien podía abrirles puertas deportivas y acercarlas a una selección; quien organizaba entrenamientos, viajes y encuentros del grupo. Tenía autoridad dentro de la cancha e influencia fuera de ella. La chica lo veía como alguien importante para su futuro deportivo.

Luego aparecieron las invitaciones. Según la demanda y lo acreditado en la causa penal, el hombre la convocaba a su departamento con la excusa de hablar sobre estrategias, analizar rivales o tratar cuestiones vinculadas al equipo. El entrenador le pidió que no contara lo sucedido porque podía perder su trabajo y todo lo que tenía en el club.

Más tarde llegaron mensajes con contenido sexual, fotografías íntimas enviadas por él y nuevas advertencias para que ella no hablara. La jueza entendió que el entrenador se aprovechó de la inmadurez sexual de la chica, de su vulnerabilidad y de la autoridad que tenía sobre ella.

El fuero Civil de Roca rechazó la excepción de prescripción planteada por el club y por Gadañoto. Ambos sostuvieron que la acción estaba prescripta. La jueza consideró que el plazo no podía computarse desde el momento del hecho, ya que la víctima era una niña, se hallaba en una situación de vulnerabilidad y no pudo exteriorizar lo ocurrido hasta años después.

El fallo hizo lugar parcialmente a una demanda civil por daños y perjuicios contra el hombre y contra el club deportivo. La víctima reclamó una reparación económica por los daños sufridos.

La sentencia civil se dictó después de una condena penal firme contra el entrenador. El hombre recibió 6 años y 9 meses de prisión efectiva por abuso, debido al aprovechamiento de la inmadurez sexual de la joven. El hecho contó, además, con el agravante de haber sido cometido por quien estaba encargado de su educación deportiva y de haber causado un grave daño en su salud mental.

La jueza se refirió a las formas de mirar o interpretar los hechos que parecen neutrales, pero que en realidad pueden minimizar, justificar o invisibilizar la violencia sufrida por la víctima. En este fallo, los sesgos aparecen vinculados a estereotipos de género y a las formas en que el club interpretó lo que ocurría con el entrenador y las jugadoras.

Respecto del sesgo de desconocimiento, el club sostuvo que no sabía lo que pasaba, que era una institución grande, que no podía controlar todo y que no había denuncias formales. Para la jueza, ese «no saber» no fue suficiente, porque había rumores, advertencias y señales previas sobre conductas inapropiadas.

Sobre la naturalización de vínculos desiguales, la magistrada analizó que no se trató de una relación entre pares. El hombre era adulto, entrenador, referente deportivo y figura de autoridad. Mirar esos hechos como si fueran relaciones privadas o consentidas implica un sesgo.

El abogado de Deportivo Roca dijo que los hechos ocurrieron fuera de las instalaciones de la institución y que no tenían relación con la actividad deportiva. La jueza entendió que ese enfoque recortaba mal el problema, porque el vínculo abusivo nació en el club y fue posible por el rol de entrenador que la institución le otorgó.

La sentencia sostiene que los rumores sobre vínculos con jugadoras, las advertencias de una exempleada y los relatos de otras chicas no podían ser tratados como comentarios sin importancia. Para la jueza, eran indicadores de riesgo que exigían intervención institucional.

La jueza también hizo hincapié en el silencio institucional o pacto patriarcal. Así, aludió a una dinámica de tolerancia, omisión o protección hacia el agresor, especialmente porque era un varón reconocido dentro del club. Entendió que hubo una red de silencios, lealtades y falta de reacción que permitió que siguiera en lugares de poder.

El fallo analizó en detalle testimonios de referentes del club, ex integrantes de la institución y exjugadoras. De esa prueba surgió que había antecedentes, rumores y señales de alerta sobre conductas inapropiadas con jugadoras, incluso menores de edad.

Además de la condena económica ($41.000.000 más intereses), la sentencia dispuso medidas de prevención y no repetición. Al entrenador se le ordenó realizar actividades de sensibilización en género, violencias y masculinidades, con cursos vinculados a perspectiva de género, Ley Micaela, acceso a la justicia y masculinidades.

Al Deportivo Roca se le ordenó elaborar y presentar un programa de capacitación para autoridades, personal y operadores de la institución, basado en la Ley N° 26.485, la Ley de Educación Sexual Integral, la Ley Micaela y la normativa sobre Educar en Igualdad. También deberá diseñar un protocolo para detectar, denunciar y abordar situaciones de violencia de género que involucren a niñas, niños y adolescentes en el ámbito deportivo.

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Condenaron a 5 años de prisión al policía que baleó a su pareja en Roca

Le colocarán una tobillera electrónica con restricción de movimiento.

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El Tribunal interviniente condenó este mediodía (15/05) a 5 años de prisión efectiva al empleado policial acusado de herir gravemente a su pareja con su arma reglamentaria en General Roca. La resolución fue adoptada en consonancia con el pedido formulado por el Ministerio Público Fiscal.

Durante la misma audiencia, la Fiscalía y la defensa penal pública solicitaron de manera conjunta que el condenado continúe sujeto a estrictas medidas cautelares mientras transcurren los plazos de impugnación de la sentencia.

«A los fines de garantizar que el hombre continúe a derecho y para neutralizar cualquier peligro procesal, se deben imponer determinadas condiciones. Solicitamos que siga vigente la prohibición de acercamiento a la víctima y que se agreguen la prohibición de salida del país y la colocación de una pulsera electrónica con radio de movimiento limitado al ejido de General Roca», explicó el fiscal.

Entre las medidas dispuestas se encuentra la continuidad de la prohibición de acercamiento a la víctima, la prohibición de salida del país y la colocación de una pulsera electrónica con restricción de movimiento limitada al ejido de Roca.

Desde la Fiscalía aclararon que las medidas quedarán plenamente efectivas una vez colocada la tobillera electrónica, cuya disponibilidad ya fue confirmada por la Unidad de Arresto Domiciliario por Monitoreo Electrónico (UADME).

Cabe recordar que el pasado 27 de marzo el mismo Tribunal Colegiado interviniente tuvo por acreditado el hecho y la autoría del empleado policial, tal como acusó el Ministerio Público Fiscal. Por unanimidad, los jueces lo declararon responsable del delito de lesiones graves agravadas por haber sido cometidas por un hombre contra una mujer, mediando violencia de género, por el vínculo de pareja y por el uso de un arma de fuego.

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