Judiciales
Nueva fase de cuarentena: paso a paso, las medidas adoptadas por el Poder Judicial
La Justicia pasó paulatinamente, con distintas decisiones, de un esquema inicial de guardias pasivas a una actualidad que incluye el movimiento digital de expedientes de todos los fueros.

Este domingo se cumplirán dos meses desde la primera Acordada del Superior Tribunal de Justicia en el marco del COVID 19. Caducará, asimismo, una nueva fase del aislamiento social obligatorio y los Poderes Ejecutivos Nacional y Provincial establecerán las condiciones de la etapa venidera.
Durante este lapso, mediante distintas Acordadas, Resoluciones, manuales, protocolos y sistemas de asistencia remota, el Poder Judicial ha ido ampliando la cantidad de servicios, siguiendo la dinámica de las recomendaciones sanitarias.
El compendio de normativas internas refleja no sólo el intenso trabajo de distintas áreas del Poder Judicial durante la cuarentena, sino también el incremento permanente de los mecanismos de acceso y los procesos judiciales con un norte claro: asegurar la continuidad del servicio de justicia sin poner en riesgo la salud de los justiciables, auxiliares y trabajadores judiciales.
De esta forma, el Poder Judicial pasó paulatinamente, con distintas decisiones, de un esquema inicial de guardias pasivas a una actualidad que incluye el movimiento digital de expedientes de todos los fueros, la realización de audiencias remotas, el dictado diario de sentencias con firma digital, la consolidación de las mediaciones virtuales y la regularización de pagos y transferencias judiciales.
Cronología
El 10 de marzo se dictó la primera Acordada de la pandemia, que dispuso una licencia obligatoria para los judiciales que habían viajado recientemente a zonas de riesgo.
El 16 de marzo la Acordada 09/2020 estableció el primer receso extraordinario con régimen de feria judicial, previéndolo hasta el 31 de marzo. Dispuso un sistema de guardias mínimas para la atención de casos urgentes y una incipiente organización del trabajo domiciliario.
Como integrante del Comité de Emergencia provincial, el STJ adhirió mediante la Acordada al decreto provincial 266/20 y concedió licencia preventiva a todos los trabajadores que integraban grupos de riesgo.
El 19 de marzo, a tono con las medidas del Ejecutivo Nacional y Provincial, el STJ dictó la Acordada 10/2020, en conjunto con la Procuración General, y relevó a todo el personal “de la obligación de concurrir a sus lugares de trabajo”. Estableció un sistema de guardias pasivas para todos los juzgados y organismos, a cumplimentar por el personal jerárquico, exceptuando a todos los empleados. Con los edificios judiciales cerrados por primera vez desde el inicio de la pandemia, se ordenó que en cada dependencia estuviesen a disposición de los ciudadanos los números telefónicos oficiales y/o particulares de los magistrados y funcionarios de guardia.
El lunes 30 de marzo, el STJ prorrogó el receso extraordinario hasta el 12 de abril, en consonancia con Nación, pero comenzó el proceso de ampliación de servicios a la ciudadanía, especialmente para los casos urgentes y las personas en situación de mayor vulnerabilidad, más allá de lo que reglamentariamente fuera materia de feria judicial. Así, se amplió el estado de “guardia pasiva” a la totalidad de los jueces, funcionarios y funcionarios de ley, disponiendo los puestos de trabajo domiciliario. El área de Informatización de la Gestión Judicial aceleró la carrera contrarreloj para adecuar cientos de computadoras domiciliarias en toda la provincia a las necesidades del servicio.
En simultáneo, se aceitaron nuevos procedimientos tecnológicos para la liberación de fondos depositados en cuentas judiciales, se flexibilizaron formalidades para la aprobación de acuerdos conciliatorios en cualquier fuero y se encomendó a la Dirección de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos la elaboración de un plan de promoción de los métodos autocompositivos, que cuatro días después derivó en la aprobación del primer programa de mediaciones virtuales del país en contexto de cuarentena.
El 3 de abril, mediante Acordada, el STJ y la Procuración General dispusieron un mecanismo para canalizar donaciones directas, voluntarias y confidenciales de los judiciales al sistema de Salud Pública.
Con la Acordada 13/2020, dictada el 12 de abril, llegó otro salto en el servicio de Justicia en contexto de cuarentena. Se extendió el receso extraordinario hasta el 26 de abril pero se amplió el uso de herramientas digitales para avanzar en el dictado de sentencias y se habilitaron mecanismos para el pago de cuotas alimentarias, indemnizaciones y honorarios.
Con un constante incremento de las terminales de teletrabajo –que dan acceso a todas las herramientas de la Intranet Judicial y los sistemas de gestión de expedientes-, se indicó a los jueces avanzar en la formulación de sentencias con firma digital, se habilitó en cada juzgado la recepción de escritos en formato PDF procedentes de los abogados particulares y la realización de audiencias virtuales en los casos que se considere “urgente y necesario”.
La Acordada refleja la gestión de soluciones del STJ con el Banco Patagonia para poder abonar, por ejemplo, las indemnizaciones laborales o las cuotas alimentarias a personas que no tienen cuenta bancaria. Para las personas y organismos que sí están bancarizados, en tanto, se habilitó el uso de home banking por parte de los juzgados para “las transferencias de fondos a Rentas, Caja Forense, Sitrajur o Colegio de Abogados”. Permitió además utilizar el sistema de Notificaciones Electrónicas o la aplicación Whatsapp para la liquidación de costas.
Mesa de entradas digital
El 17 de abril llegó la Resolución 137/2020 del STJ, que marcó un hito en el servicio judicial en cuarentena: la creación y reglamentación de la Mesa de Entradas de Escritos Digitales. La MEED comenzó a funcionar el 20 de abril. Unifica y organiza las presentaciones digitales de los abogados en los expedientes que revisten carácter de urgente, en los fueros Civil, Laboral y Familia, reemplazando el uso de mails directos a los organismos que se venía utilizando. La MEED fue desarrollada a pedido del STJ por el área de Informatización de la Gestión Judicial, con técnicos propios. Incluye dos manuales de gestión y explicativos para un óptimo aprovechamiento del sistema por parte de abogados particulares y de la Defensa Pública.
La MEED se empalma con la política sostenida de digitalización del Poder Judicial, que ya contaba con sistemas de gestión informatizados en los distintos fueros, sistema de notificaciones electrónicas, tramitación de firma digital, protocolo digital, publicación de edictos online, servicios web en la página oficial, procedimiento de juicio digital de Ejecuciones Fiscales, entre otros.
No sólo urgencias
El domingo 26 de abril se dictó la Acordada 14/2020, que prorrogó el receso extraordinario con régimen de feria judicial hasta el 10 de mayo pero amplió la posibilidad de avanzar en procesos judiciales no urgentes. Habilitó para eso el uso de la MEED para todo tipo de expedientes, nuevos o que se encontraban en trámite antes de la cuarentena. La Acordada además llama a los jueces de todos los fueros e instancias a dictar las sentencias pendientes en aquellos procesos que, sin ser urgentes, se vieron paralizados por el receso extraordinario y a cumplir “todo acto procesal que pueda implementarse de modo remoto”, ya sea en lo jurisdiccional como lo administrativo.
El lunes 27, en tanto, se iniciaron todas las audiencias judiciales virtuales bajo protocolos previamente diseñados y aprobados para los fueros de Familia, Civil, Laboral y Penal. Se formalizó el uso de herramientas de videoconferencia como Zoom, Meet u otras y se digitalizó todo el proceso: convocatoria, notificación, audiencia y firma del acta.
Con los servicios esenciales funcionando de manera remota, el siguiente paso del STJ fue el pasado 30 de abril, con la Resolución 141/2020 que aprobó el Protocolo de Higiene y Seguridad para la Emergencia Sanitaria COVID-19, de vigencia inmediata, aplicable a todos los agentes judiciales que por razones de servicio deban asistir a su lugar de trabajo.
Judiciales
Un cliente perdió casi $15 millones y la Justicia responsabilizó al Banco Provincia del Neuquén
Las operaciones se realizaron luego de una maniobra de phishing. El fallo cuestionó la falta de alertas y controles frente a movimientos que se apartaban del comportamiento habitual de la cuenta.

La Justicia Civil de Cipolletti responsabilizó al Banco Provincia del Neuquén S.A. por una estafa digital que terminó con dos transferencias no autorizadas desde la cuenta de un cliente, por un total de $14.999.997.
Según relató la persona afectada, había ingresado desde su computadora al homebanking para realizar operaciones habituales. Durante el procedimiento apareció un mensaje sobre un supuesto nuevo sistema de seguridad destinado a prevenir estafas y se le solicitó el ingreso de un código token.
Luego, la página mostró un aviso sobre una actualización del sistema y las funciones quedaron bloqueadas. Horas más tarde, al ingresar desde su teléfono celular, el cliente constató dos transferencias que no había autorizado: una por $9.999.997 y otra por $5.000.000.
Tras advertir la situación, se comunicó con el banco, realizó una exposición policial, presentó un reclamo formal y formuló una denuncia penal.
La entidad sostuvo durante el juicio que las operaciones se habían concretado con usuario, contraseña y token válidos y que sus sistemas no habían registrado fallas. También argumentó que se trató de una estafa informática ajena a su responsabilidad.
Sin embargo, una pericia informática tuvo especial relevancia en la resolución. El especialista determinó que los sistemas del banco funcionaron correctamente y no detectó fallas en la generación ni en la validación de los códigos de seguridad. Al mismo tiempo, señaló que la maniobra pudo concretarse mediante phishing, una modalidad de ingeniería social que busca obtener credenciales mediante sitios falsos.
El informe también indicó que las transferencias no se realizaron desde las direcciones IP más habituales de la cuenta, que hubo intentos fallidos de validación del token y que el cliente no recibió notificaciones específicas sobre las operaciones.
La sentencia consideró que el banco no acreditó medidas preventivas suficientes frente a esos movimientos. El fallo destacó que las entidades financieras deben contar con mecanismos capaces de detectar operaciones sospechosas y adoptar medidas de verificación cuando se apartan del perfil habitual de un cliente.
Además, sostuvo que las maniobras de ingeniería social forman parte de los riesgos previsibles de la actividad bancaria digital y que la participación de terceras personas no alcanza, en este caso, para liberar de responsabilidad a la entidad.
Para determinar el daño moral, la Justicia valoró testimonios sobre la angustia, desesperación y nerviosismo que atravesó el cliente luego de descubrir la extracción de los fondos, además de que necesitó ayuda de otras personas para afrontar sus gastos.
La sentencia es de primera instancia y todavía no está firme, por lo que puede ser apelada.
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Un fallo del STJ protegió la gratuidad de quien ganó un juicio de consumo
El Banco Patagonia había recurrido la decisión y pretendía aplicar el tope previsto para la responsabilidad por costas.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó una sentencia que declaró inaplicable, por inconstitucional, el límite establecido en el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación en un juicio de consumo. De esta manera, protegió el beneficio de gratuidad de la persona consumidora que había ganado el proceso.
La discusión surgió luego de que Banco Patagonia, condenado en costas, pretendiera aplicar el límite previsto en esa norma. La aplicación del tope reducía la parte de los honorarios que debía afrontar la entidad y trasladaba la diferencia a la persona consumidora que había resultado vencedora.
La persona consumidora y su abogado cuestionaron esa situación y plantearon que el límite no podía aplicarse porque la Ley de Defensa del Consumidor reconoce el beneficio de gratuidad para quienes recurren a la Justicia para defender sus derechos.
La Cámara de Apelaciones hizo lugar al planteo y declaró inaplicable el artículo 730 para el caso concreto. El banco recurrió ante el STJ, entre otros motivos, porque consideraba que el planteo de inconstitucionalidad había sido realizado fuera de tiempo.
El máximo Tribunal rechazó ese argumento. Explicó que el perjuicio generado por la norma se hizo concreto recién cuando se regularon los honorarios y se dispuso la aplicación del artículo 730. Antes de ese momento, el impacto económico todavía no estaba determinado.
El STJ también analizó el beneficio de gratuidad de la Ley de Defensa del Consumidor y señaló que las relaciones de consumo cuentan con un régimen especial de protección. Ante una duda, sostuvo, debe prevalecer la interpretación más favorable a la persona consumidora.
El Tribunal aclaró que la gratuidad no es absoluta: en los reclamos individuales, una empresa puede demostrar que el consumidor posee solvencia económica y solicitar que el beneficio cese. En este caso, Banco Patagonia no acreditó esa circunstancia.
Por esos fundamentos, el STJ rechazó el recurso del banco y confirmó la sentencia que declaró inaplicable e inconstitucional el artículo 730 para este expediente.
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Intentó esconder y hurtar cables del Autódromo: Fue imputado y cumple prisión preventiva
Un allanamiento permitió secuestrar cables y restos en el domicilio del hombre. Ahora serán sometidos a una pericia para determinar si corresponden a los sustraídos.

Primero adquirió o recibió -sabiendo el origen ilícito- cables con ánimo de lucro que pertenecían a la instalación eléctrica del sector de boxes del Autódromo Parque de General Roca. Horas más tarde, ese martes se dirigió al lugar e intentó apoderarse de más material.
La Fiscalía le formuló cargos y solicitó su prisión preventiva teniendo presente que al momento de los hechos el imputado tenía colocado un dispositivo de geolocalización.
«En el marco de este legajo se solicitó un allanamiento, donde personal de la Comisaría 48° logró constatar que en el domicilio del hombre señalado por estos hechos había cables y restos de cables. Además pedimos al Gabinete de Criminalística que realice la pericia correspondiente para confrontarlos con los que aún se conservan en la zona de boxes», explicó la fiscal del caso Natalia Pascual y la adjunta Alejandra Poblete.
El defensor penal público Luis Carrera asistió al hombre, realizó consultas respecto del reconocimiento por parte del damnificado de lo secuestrado y el imputado brindó su versión de los hechos.
«Para esta parte faltan elementos para sostener que él haya sido el autor de estos hechos, y pedimos que no se haga lugar a la formulación de cargos», agregó Carrera.
Finalmente, la jueza de Garantías interviniente Claudia Lemunao tuvo por formulados los cargos en los mismos términos que la fiscalía, y el hombre quedó imputado por los delitos de “encubrimiento y tentativa de hurto agravado por escalamiento”.
En esa misma audiencia, y tras la solicitud fiscal, la jueza resolvió que quede detenido en prisión preventiva.








