Judiciales
El Poder Judicial suspendió la actividad en la Ciudad Judicial de Roca y confirmó un caso de Covid-19
No obstante detallaron que el contagio fue fuera del ámbito laboral.

El Superior Tribunal de Justicia y la Procuración General informaron que decidieron suspender la actividad presencial para mañana martes (25/05) en la Ciudad Judicial de General Roca, para realizar las tareas de desinfección correspondientes, tras confirmarse que una funcionaria dio positivo de Coronavirus.
La paciente, luego de recibir esta tarde el resultado del test, notificó a Fernando Orozco, encargado de la Superintendencia del Ministerio Público en Roca, y explicó porqué decidió realizar la consulta y la presunción de la forma de contagio, fuera del ámbito laboral. “Procedí a hacerme el hisopado porque un vecino de mi pareja nos informó el domingo que había dado positivo. Como los departamentos están contiguos y comparten la misma puerta de salida, nos preocupamos. Luego tuvimos pérdida del olfato y el gusto y por eso informamos la situación en el Hospital este domingo”, explicó.
A partir de entonces la pareja se mantuvo internada en distintos nosocomios. Esta tarde le informaron el resultado positivo y realizó la comunicación correspondiente al Poder Judicial.
Expresó, asimismo, que trabajó miércoles, jueves y viernes, sin ningún tipo de síntomas. Aseguró que había muy pocas personas en el sector del edificio, que estaban todos en distintas oficinas “con sus barbijos y sin contacto directo”.
Tras recibir la notificación, el Poder Judicial se comunicó con las autoridades sanitarias para aplicar los protocolos necesarios en estas circunstancias. El titular del área de epidemiología del Hospital Francisco López Lima explicó que por protocolo provincial todas las personas que han estado en contacto estrecho con pacientes confirmados de COVID 19 deben realizar un aislamiento preventivo durante 14 días, los cuales serán monitoreados por personal del Ministerio de Salud y del Hospital de General Roca.
El especialista aseguró que el área donde estuvo la persona con coronavirus “no debe clausurarse, pero si debe realizarse una limpieza correcta y profunda” de acuerdo al protocolo existente.
Frente a esta situación, y en cumplimiento de las medidas sanitarias, el STJ dispuso suspender la actividad presencial para realizar la desinfección no solo en el área mencionada, sino en toda la Ciudad Judicial.
El Poder Judicial aprobó un protocolo de Higiene y Seguridad, basado en la consulta a especialistas, para evitar la circulación del virus en caso que alguien pudiera contraerlo fuera del ámbito laboral.
Asimismo, en la Acordada 15/20, firmada por el pleno del STJ y el Procurador, que dispuso un retorno al trabajo presencial paulatino, se fijaron reglas de cantidad de personas máxima por organismos y otras medidas de bioseguridad. Entre ellas, tener un listado estricto de agentes convocados y un control exhaustivo para evitar el acceso de personas no autorizadas, y de esta manera controlar posibles vías de propagación. Esta prohibición incluye a todo trabajador o trabajadora no convocada y a terceros, ya que no se permite la atención al público.
«Esta restricción es aún más acentuada para quienes se encuentren en actividades no exceptuadas de la cuarentena, como es el caso de los dirigentes gremiales. Estas reglas, justamente, permiten que si un trabajador convocado se contagia fuera del ámbito laboral, como sería este caso caso, se sepa inmediatamente como informar y establecer la cadena epidemiológica. Esta precisión se perdería si ingresan personas no autorizadas», indicaron en el comunicado del Poder Judicial.
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Formularon cargos contra la mujer que arrojó a su beba a la ruta: La niña quedó a resguardo de la SENAF
La joven de 19 años permanecerá en prisión preventiva.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra una joven de 19 años acusada de haber agredido a su propia hija de 2 años, dejándola sola y empujándola hacia la Ruta Provincial N° 6 cuando ambas transitaban por la banquina. La mujer permanecerá en prisión preventiva y la niña quedó a resguardo de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, que avanza en la búsqueda de una familia solidaria.
En el inicio de la audiencia, ante los medios de comunicación presentes, la defensora de Menores requirió el resguardo de todos los datos de la víctima, mencionando lo normado por la Convención de los Derechos del Niño/a y las diversas leyes de protección integral a la niñez. Luego de ello, el juez determinó que la instancia procesal sea reservada e informada por las áreas oficiales de comunicación.
Seguidamente, la fiscal relató los hechos endilgados y expresó que «el 5 de mayo pasado a las 16 horas, en inmediaciones de la estancia avícola ubicada en la Ruta Provincial N° 6, camino a Paso Córdoba, la mujer transitaba por una de las banquinas junto a su hija de 2 años». En esas circunstancias, «la golpeó con una mochila y empujó a la menor a la cinta asfáltica». Luego cruzó la ruta y dejó a su hija sola en el medio de los vehículos que transitaban por el lugar. A causa del hecho, la niña sufrió un hematoma, pero presentaba además signos de agresión de larga data. Por ello, se le formularon cargos por los delitos de abandono de persona y lesiones leves, ambos agravados por el vínculo.
Seguidamente, la fiscal relató la evidencia, mencionando en primer término el acta de procedimiento suscripta por la Comisaría N° 48 de General Mosconi, donde se relata el hecho. Suman como sustento probatorio las historias clínicas previas que constan en el hospital local, el acta de entrega e intervención de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia y el certificado médico en el que se constatan las heridas que le produjo a la niña la agresión, que implican un tiempo de curación menor a los 14 días. Agregan además informes del área de trabajo social del hospital y el informe de la Oficina de Atención a la Víctima, que trabajó desde el momento del hecho con los organismos estatales de protección.
La Fiscalía pidió además la prisión preventiva de la mujer por el mismo tiempo en que transcurra la investigación, argumentando riesgos tanto de entorpecimiento de la misma como de fuga. A ello adhirió la defensora de Menores. En tanto, el defensor oficial no manifestó objeciones a la formulación de cargos ni a la medida cautelar, pero sí pidió reducir el tiempo de la misma.
El juez de Garantías interviniente, finalmente, hizo lugar a todo lo requerido por la acusación, disponiendo la apertura de la investigación penal preparatoria y la prisión preventiva, ambas por los próximos cuatro meses.
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Rechazaron el pedido de información sobre la contratación de una empresa privada encargada de supervisar licencias médicas del personal estatal
Había sido solicitado por el legislador peronista José Luis Berros.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) resolvió rechazar un mandamiento de ejecución interpuesto por el legislador provincial José Luis Berros (Vamos con Todos). El planteo buscó obtener acceso al contrato celebrado entre el Poder Ejecutivo y una empresa privada encargada de supervisar licencias médicas del personal estatal. La presentación se basó «en los principios constitucionales de publicidad y transparencia administrativa».
La solicitud apuntó a que distintas áreas del Poder Ejecutivo -entre ellas, el Ministerio de Hacienda, la Secretaría de la Función Pública, el Ministerio de Educación y la aseguradora Horizonte Seguros S.A.- entregaran copia del contrato suscripto con la firma Dienst Consulting S.A. La acción invocó el artículo 44 de la Constitución provincial y el Código Procesal Constitucional, con el argumento de que la ciudadanía debe tener acceso a los actos administrativos.
El dictamen de la Procuración General, firmado por Jorge Crespo, al que el STJ remitió por compartir sus fundamentos, examinó la naturaleza jurídica de la presentación y la encuadró como un mandamiento de ejecución, previsto en el artículo 59 del Código Procesal Constitucional. Reconoció que el legislador se encontraba legitimado para iniciar la acción, pero concluyó que no se reunieron los requisitos que exige la normativa vigente para su procedencia formal.
El dictamen sostuvo que no se acreditaron los elementos esenciales para habilitar esta vía excepcional. En particular, indicó que el escrito inicial no demostró la urgencia extrema, la existencia de un daño irreparable ni la ilegalidad manifiesta en la negativa, condiciones requeridas por la ley para admitir este tipo de acción. Además, subrayó que el legislador Berros no aportó fundamentos suficientes para considerar que existió un «rehusamiento expreso» por parte de los organismos interpelados, uno de los presupuestos centrales que exige la figura.
Crespo también señaló que parte de la información solicitada había sido respondida por el Ministerio de Hacienda y por Horizonte Seguros S.A., mediante informes cursados ante la Legislatura. Esos documentos detallaron aspectos del contrato, describieron el servicio contratado y ofrecieron reportes de auditoría junto con antecedentes de la empresa prestadora. En función de esas respuestas, el dictamen concluyó que no se configuró una negativa rotunda que habilitara el uso de esta herramienta constitucional.
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Por primera vez el fuero de Familia superó las 20.000 causas anuales en toda la provincia
Se trata de un incremento del 9% en relación al año anterior.

El fuero de Familia registró en 2024 su nivel más alto de actividad de los últimos años: se iniciaron 20.706 causas en toda la provincia, lo que representa un aumento del 9% respecto al año anterior. En 2023 se habían tramitado 19.653 expedientes, y en 2022, 18.850.
Cada día de 2024 se iniciaron en promedio 57 causas nuevas en el fuero de Familia, de las cuales el 62% correspondieron a violencia familiar y/o de género. Esto equivale a unas 35 causas por día relacionadas a ese tipo de conflicto. La segunda causa más frecuente fue por procesos por alimentos, que concentró el 10% del total de expedientes, seguidos por temas de cuidado personal, régimen comunicacional, capacidad jurídica y responsabilidad parental.
Los datos surgen del Informe Estadístico Anual 2024, elaborado por el Centro de Planificación Estratégica (CPE) del Poder Judicial. Además de los ingresos, el informe revela que durante el mismo período se dictaron 10.249 sentencias con efecto de finalización del conflicto, entre definitivas, homologaciones, interlocutorias y monitorias. También se concretaron más de 2.500 audiencias en juzgados y unidades procesales.
Esta tendencia sostenida llevó al Poder Judicial de Río Negro a implementar una política pública de fortalecimiento que incluye reorganización funcional, concursos de personal, inversión en tecnología y expansión de equipos interdisciplinarios.
La demanda alcanza tanto a Unidades Procesales de Familia como a Juzgados Multifueros y Juzgados de Paz con competencia en la materia. Frente a este escenario, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) lleva adelante una estrategia de gestión que apunta a mejorar el acceso a la justicia y fortalecer el abordaje de los conflictos familiares en todo el territorio provincial.
Para afrontar esta carga creciente, el STJ oportunamente avanzó con la implementación del modelo de Unidades Procesales, que permite separar la función jurisdiccional de las tareas administrativas. Esto implicó la creación de Oficinas Judiciales y Oficinas de Tramitación Integral (OTI) que gestionan la recepción de escritos, despacho primario, agenda de audiencias y atención al público. El modelo ya está operativo en las cuatro circunscripciones judiciales. Río Negro además cuenta con un Código Procesal de Familia propio que se puso en vigencia en 2020.
El abordaje de conflictos familiares también se complementa con el trabajo de los Centros Integrales de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC), que recibieron miles de casos prejudiciales y judiciales en 2024, Especialmente en temas como régimen de comunicación, alimentos y cuidado personal. La posibilidad de llegar a acuerdos homologados permitió canalizar una parte importante de los conflictos sin necesidad de litigio.