Sociedad
Actividades permitidas para las localidades rionegrinas con «ASPO» y «DISPO»
En Roca todo sigue igual que antes, incluso con mayores controles para evitar la excesiva circulación. En otros departamentos de la provincia ya empiezan a abrir restaurantes y bares.

Mediante Resolución del Ministerio de Salud de Río Negro, se establecieron los parámetros para las actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios enmarcadas en el Decreto 520 del Poder Ejecutivo Nacional para las localidades comprendidas en el esquema de «distanciamiento social, preventivo y obligatorio».
Este régimen alcanza a las localidades y Comisiones de Fomento de los Departamentos de Adolfo Alsina, Avellaneda, General Conesa, San Antonio, Pichi Mahuida, Valcheta, El Cuy, 25 de Mayo, 9 de Julio, Pilcaniyeu y Ñorquinco, donde rigen las siguientes pautas:
a) Comercio esencial: deberá realizarse entre las 8 y las 20 hs.
b) Comercio no esencial y actividades de servicio: deberá realizarse entre las 9 y las 19 hs.
c) Restaurantes bares, cafés y establecimientos similares: deberá realizarse entre las 9 y las 23 hs.
Solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial, y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo de 50% de su capacidad.
Las personas afectadas a estas actividades deberán dar estricto cumplimiento a los protocolos sanitarios específicos que se establezcan, y al cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales y provinciales.
En tanto, los y las Intendentes de los Municipios y los y las Comisionados de Fomento tendrán a su cargo la fiscalización y supervisión del debido cumplimiento de las actividades exceptuadas dentro de sus ámbitos territoriales.
Los Municipios y Comisiones de Fomento deberán remitir semanalmente al Ministerio de Salud un Informe de Fiscalización de Protocolos Sanitarios, que detalle las actividades de control y fiscalización del cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes en orden a las medidas del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuestas en cada localidad, a los fines de supervisar el acatamiento de la población a las medidas tutelares establecidas.
Salud podrá disponer la suspensión de la totalidad o alguna de las excepciones dispuestas en el marco del presente Decreto respecto de la jurisdicción local que incumpla con la entrega del Informe de Fiscalización de Protocolos Sanitarios requerido. También podrá dejar sin efecto, modificar o suspender, de forma total o parcial, el esquema de excepciones.
Cabe recordar que el artículo 5º del Decreto Nacional 520 establece que durante la vigencia del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de dos metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.
Ciudades con aislamiento social, preventivo y obligatorio
En tanto, para las ciudades y comisiones de Fomento que se encuentran en los Departamentos de Bariloche y General Roca, en las que se mantiene el aislamiento social, preventivo y obligatorio, se mantienen las siguientes excepciones:
a) Obra privada: con un máximo de hasta cinco obreros por obra, uno cada 70m2, más el director de obra y representante técnico. Sujeta a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios.
b) Ejercicio de profesiones liberales: podrán brindar atención al público de lunes a sábado, hasta un máximo de ocho horas diarias, en la franja horaria comprendida entre las 9 y las 19, conforme lo establezcan las reglamentaciones locales. En todos los casos deberá acordarse previamente el turno respectivo, permitiéndose la atención de 1 cliente/paciente por hora.
c) Comercios mayoristas y minoristas de productos no esenciales: Podrán brindar atención al público de lunes a sábado, hasta un máximo de ocho 8 horas diarias, en la franja horaria comprendida entre las 9 y las 19 horas. Las autoridades locales deberán establecer esquemas de circulación pública de acuerdo a la terminación del DNI de los ciudadanos. En ningún caso podrán atender los días domingo ni feriados.
d) Personal de casas particulares o servicio doméstico: podrán prestar tareas de lunes a sábado, de 9 a 19.
e) Centros de belleza y estética, peluquerías y barberías: Podrán brindar atención al público de lunes a sábado, hasta un máximo de ocho horas diarias, en la franja horaria comprendida entre las 9 y las 19
f) Trabajadores jardineros y parquistas: Podrán prestar tareas de lunes a sábado, de 9 a 19.
g) Establecimiento de venta de comida elaborada: Podrán incorporar la modalidad de retiro en el local o “take-away” de sus productos, de acuerdo a los protocolos sanitarios específicos que establezcan las reglamentaciones locales correspondientes, de lunes a sábado de 9 a 23. El servicio de reparto a domicilio de alimentos y bebidas podrá realizarse todos los días de la semana, en el horario de 12 a 23.
Cultura
La Feria del Libro de Roca confirmó nuevas figuras nacionales para su edición 2026
Juan Solá, Luis Pescetti, Gonzalo Heredia, Felipe Pigna y Pedro Saborido son algunos de los invitados confirmados.

Del 1 al 4 de octubre, el Predio Ferial Municipal, ubicado en calle Cerro Tronador 260, será escenario de la 8° Feria del Libro de General Roca, organizada por el Municipio. Bajo el lema Leer entre bardas, la propuesta reunirá a escritores, periodistas, historiadores, artistas y referentes de distintos ámbitos culturales, con entrada libre y gratuita.
Entre los invitados confirmados para la primera jornada, el jueves 1 de octubre, estarán el escritor y guionista Juan Solá, quien brindará un taller destinado a estudiantes de escuelas secundarias; el escritor, músico y cantante Luis Pescetti, con un espectáculo para toda la familia; y el actor y escritor Gonzalo Heredia, que presentará su tercera novela, Extranjera.
El viernes 2 de octubre será el turno de la escritora, abogada y activista feminista Lala Pasquinelli, quien presentará los libros Estafa de la feminidad y Maternidad ¿deseo o mandato?. Ese mismo día también participará la periodista y escritora María O’Donnell, con su obra Montoneros, una historia visual.
La programación continuará el sábado 3 de octubre con el psicólogo Marcelo Rocha, la escritora Viviana Rivero y el guionista y escritor Pedro Saborido, quien presentará Una historia de la felicidad.
El cierre, el domingo 4 de octubre, tendrá como protagonistas a la psicóloga especializada en reinvenciones laborales Claudina Kutnowski, con Inteligencia laboral, y al historiador Felipe Pigna, que presentará 76: Crónica de un año que cambió nuestra historia para siempre.
Además de las presentaciones de libros, la feria ofrecerá exposiciones, charlas, talleres y actividades para todas las edades. El Municipio informó que en los próximos días dará a conocer la programación completa.
Roca
Cierra por reformas una delegación del Registro Civil en Roca: Dónde realizar los trámites
Los vecinos podrán realizar sus trámites en otras sedes habilitadas de la ciudad durante el período de obras.

La Delegación 2° del Registro Civil de General Roca, ubicada en calle Neuquén 1459, permanecerá cerrada hasta el próximo 7 de agosto inclusive debido a la realización de trabajos de reparación y mejoras edilicias.
Mientras duren las obras, la atención al público será trasladada a la Delegación 1° Hospital, ubicada en avenida Roca y Palacios. Además, quienes necesiten realizar consultas podrán comunicarse al correo electrónico delegacion2550@gmail.com.
También continuará brindando atención la Delegación General Roca 5° Barrio Nuevo, ubicada en San Juan 2833, con consultas al correo delegroca2981@gmail.com.
Por otra parte, el Gobierno de Río Negro informó que los trámites de Documento Nacional de Identidad (DNI) y Pasaporte seguirán realizándose con normalidad en la Delegación General Roca CDR, ubicada en Hipólito Yrigoyen 391.
Judiciales
Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital
La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.
Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.
La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.
En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.
El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.
En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.
En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.
En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.
Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.
Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.
Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.








