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Río Negro

En etapas, se reinicia la actividad en la Administración Pública rionegrina

Es sólo en las ciudades que avanzaron a fase 5.

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A partir del lunes 22 de junio se reanudará queda sin efecto el receso administrativo dispuesto en Río Negro en el marco de la pandemia de COVID-19 y volverá la actividad a la Administración Pública Provincial en los Departamentos con Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO).

Se tratará de un regreso en etapas de acuerdo a las necesidades dispuestas por las autoridades de cada organismo. El reinicio de actividades se concreta tras un trabajo conjunto en la Comisión especial creada en la Función Pública con participación del Gobierno y los gremios estatales para definir los protocolos correspondientes para cada una de las actividades.

Previo al regreso a sus lugares de trabajo, los empleados deberán realizar una capacitación obligatoria referida a los protocolos sanitarios, al tiempo que quedan exceptuados de reincorporarse los estatales que estén incluidos en los grupos de riesgo. Esta capacitación masiva del personal de la Administración Pública busca sensibilizar a los agentes acerca de la prevención, seguridad y salubridad de los espacios laborales, buscando el cuidado de la salud propia y de terceros.

Quienes deban presentarse a trabajar el lunes 22 de junio, tendrán que completar esta capacitación virtual autogestionada y obligatoria. El curso se encuentra disponible en www.portalipap.rionegro.gov.ar y la inscripción se realiza en el mismo portal.

El curso consta de una unidad y su realización puede demandar hasta 2 horas. Cada agente deberá matricularse en la misma página del IPAP, y al finalizar el curso recibirá un certificado para presentar en el departamento de recursos humanos que corresponda.

La definición fue adoptada por la gobernadora, Arabela Carreras, a través del Decreto 574/20 y forma parte de las acciones que dispone el retorno de la actividad estatal de forma paulatina en prácticamente todo el territorio provincial, cumpliendo con todos los protocolos sanitarios necesarios.

Por otra parte, a partir del lunes se reanudan además todos los plazos administrativos del Poder Ejecutivo Provincial, los cuales habían sido suspendidos a mediados de marzo con la disposición del receso general excepcional como medida de prevención de contagio del COVID-19.

Cabe recordar que las ciudades y localidades rionegrinas con DISPO son Chimpay, Choele Choel, Comallo, Coronel Belisle, Darwin, Dina Huapi, General Conesa, Guardia Mitre, Ingeniero Jacobacci, Lamarque, Los Menucos, Luis Beltrán, Maquinchao, Ñorquinco, Pilcaniyeu, Pomona, Ramos Mexía, Río Colorado, San Antonio Oeste, Sierra Colorada, Sierra Grande, Valcheta y Viedma.

En tanto, las con ASPO (en las cuales no se retoma la actividad de la Administración Pública) son San Carlos de Bariloche, El Bolsón, Allen, Campo Grande, Catriel, Cervantes, Cipolletti, Chichinales, Cinco Saltos, Contralmirante Cordero, Fernández Oro, General Enrique Godoy, General Roca, Ingeniero Huergo, Mainqué, y Villa Regina. Alcanza además a las Comisiones de Fomento de El Manso, Villa Mascardi y Peñas Blancas.

Judiciales

Caso Mandagaray: El STJ anuló, reiteró la obligación de garantizar la revisión integral y fijó pautas para el nuevo análisis

La sentencia reenvió el caso al Tribunal de Impugnación, que deberá integrarse de manera diferente.

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El STJ anuló nuevamente la sentencia dictada por el Tribunal de Impugnación en la causa en la que falleció el joven Gabriel Mandagaray. Concluyó que no se cumplió con la revisión integral que le había sido ordenada en un reenvío anterior y dispuso que otro tribunal, con distinta integración, vuelva a abordar el caso. Además, dio instrucciones detalladas de los pasos que debe seguir el órgano revisor.

El Superior Tribunal aclaró que no se pronunció sobre el fondo de la cuestión. «Con la intención de otorgar claridad -especialmente a los familiares de la víctima- este Tribunal no se pronuncia sobre la corrección y acogimiento de los agravios formulados, sino sobre la necesidad de otorgarles debido tratamiento».

El objetivo es garantizar el cumplimiento de la doctrina legal sobre «la obligación de los tribunales intermedios de ejercer una revisión plena y fundada de las sentencias condenatorias, en resguardo del derecho al recurso y del debido proceso».

Expresó que a pesar de las indicaciones que el STJ había establecido en su fallo anterior, el TI «desatiende su obligación de agotar su capacidad revisora». Se limitó a un análisis «superficial» y contradictorio. Recordó que la revisión de las sentencias condenatorias es una garantía de jerarquía constitucional. Citó fallos de la Corte y del propio órgano provincial al respecto.

Lo que se debe atender

El Superior Tribunal consideró que el órgano revisor no abordó de manera adecuada los planteos sobre el principio de congruencia. Esta garantía exige coherencia entre la acusación, la defensa y la sentencia. Este principio impide que la resolución realice modificaciones sorpresivas en los hechos o en las imputaciones. «La respuesta a los agravios relacionados con la vulneración del principio de congruencia procesal se ofrece limitada», dice la sentencia del STJ.

Tampoco analizó adecuadamente los planteamientos sobre los delitos atribuidos: abuso de autoridad (hecho 1) y homicidio culposo (hecho 2).

El fallo revisor confundió argumentos de ambas figuras penales, utilizó expresiones generales y no precisó cuáles fueron los actos concretos atribuidos a cada acusado.

En cuanto al homicidio culposo debió aplicar la doctrina de la autoría paralela, que refiere a la situación en que varias personas cometen un mismo delito de forma independiente, sin un acuerdo previo, causando conjuntamente el mismo resultado. A diferencia de la coautoría, aquí no existe un plan común.

En efecto, recordó el máximo Tribunal, hay doctrina obligatoria por la cual para probar este tipo de autoría es imprescindible determinar el aporte de cada interviniente en el hecho. A pesar de que ya había sido ordenado en el fallo anterior del STJ, la segunda conformación del TI no cumplió con ese requisito.

Indicó sobre este punto que el TI 2 se limitó a afirmar que todos los acusados actuaron imprudentemente, pero sin precisar cuál fue la conducta atribuida a cada uno ni de qué manera esa conducta generó un riesgo no permitido.

El fallo subraya que la revisión integral es una exigencia que deriva del mandato constitucional de motivar las decisiones judiciales, previsto en el artículo 200 de la Constitución de Río Negro, y que constituye una garantía esencial de la administración de justicia. «El Tribunal elude su responsabilidad institucional, no se ocupa de revisar lo revisable y solo ensaya una contestación dogmática, superficial e insuficiente que no satisface el alcance del derecho a la revisión de la sentencia de condena, o doble instancia», señala la resolución.

Indicaciones de los pasos a seguir

La sentencia reenvió el caso al Tribunal de Impugnación, que deberá integrarse de manera diferente. Para evitar más dilaciones, el STJ dejó sentado los pasos que deberán seguirse en la revisión: en primer término tendrá que examinar los cuestionamientos vinculados con el principio de congruencia. Para ello deberá confrontar los hechos de la acusación y los establecidos en la sentencia.

Luego, al abordar el hecho de abuso de autoridad, deberá identificar los actos concretos de los acusados que constituyan inobservancia de la ley, «sin vaguedades ni descripciones genéricas». Por último, en la revisión del hecho de homicidio culposo, se deberán determinar los aportes individuales en el resultado muerte.

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Río Negro

Nuevos vuelos internacionales llegarán a Bariloche

La zona andina rionegrina comienza a calentar motores para el 2026

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De cara a la temporada de invierno 2026, Aerolíneas Argentinas anunció que sumará una nueva ruta aérea entre San Pablo y San Carlos de Bariloche, facilitando el arribo de turistas brasileños de forma directa al destino rionegrino, que año a año se consolida como uno de los predilectos por el turismo nacional e internacional.

Esta noticia resulta de gran relevancia para Bariloche, ya que la aerolínea de bandera ofrecerá durante los meses de julio y agosto una frecuencia diaria que unirá el Aeropuerto Internacional de Guarulhos con el Aeropuerto Internacional Teniente Luis Candelaria de la localidad andina.

Se trata de una importante incorporación no sólo para la ciudad, sino también para la Provincia, ya que la conexión directa con el país vecino facilitará la llegada de los turistas de Brasil a los distintos destinos rionegrinos esparcidos por las cuatro regiones del territorio que cuentan con una amplia oferta turística por descubrir.

De esta manera, mientras espera expectante la llegada del próximo verano, Bariloche comienza a calentar motores para el 2026 en que espera nuevamente un arribo masivo de visitantes extranjeros a la vez que sugiere continuar con la racha de récord de vuelos que tuvo en 2025 y lo posicionó entre los lugares predilectos de Argentina.

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Río Negro

Veda electoral: Cómo funcionarán los comercios y qué está prohibido durante el fin de semana de las elecciones legislativas nacionales

Conocé las restricciones previstas por el Código Electoral Nacional de cara a los comicios del domingo 26 de octubre.

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Con motivo de las Elecciones Legislativas Nacionales que se desarrollarán el domingo 26 de octubre, entrará en vigencia la veda electoral establecida por el Código Electoral Nacional (Ley 19.945).

Entre las principales disposiciones, se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas desde las 20 horas del sábado 25 y hasta las 21 del domingo 26 de octubre, es decir, 12 horas antes del inicio y 3 horas después del cierre de los comicios.

Durante ese período, bares, restaurantes, confiterías y comercios afines podrán permanecer abiertos solo hasta las 18 horas del domingo y bajo modalidad take away o delivery. Luego de ese horario podrán retomar su actividad normal, respetando la prohibición de expendio de alcohol.

Asimismo, la normativa prohíbe la realización de espectáculos públicos, eventos deportivos, reuniones políticas, proselitismo y difusión de encuestas electorales durante el desarrollo de los comicios y hasta 3 horas después de su finalización.

Las infracciones a la normativa vigente pueden implicar multas o sanciones penales, como lo establecen los artículos 71, 135 y 136 del Código Electoral Nacional.

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