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Río Negro

Los juicios por jurados serán suspendidos por seis meses

Es ante la imposibilidad de llevar adelante el proceso que implica el desplazamiento y reunión de personas en el contexto de la pandemia del Covid-19.

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La Legislatura de Río Negro sancionó hoy (30/06), por mayoría, la suspensión del sistema de juicio por jurados del Poder Judicial por el término de seis meses, ante la imposibilidad de llevar adelante el proceso que implica el desplazamiento y reunión de personas en el contexto de la pandemia del Covid-19.

El legislador Lucas Pica (JSRN) afirmó que es la respuesta institucional que encontraron los tres poderes del Estado para que, en este contexto sanitario, no se resienta el servicio de administración de justicia.

Explicó que el juicio por jurados prevé una serie de audiencias previas para llegar a una sentencia judicial, que implica movimiento y conglomerado de gente que hoy no se pueden realizar en virtud de las decisiones sanitarias, políticas e institucionales que se tomaron para cuidar a los rionegrinos.

Pica indicó que busca que, de manera transitoria y excepcional, aquellos juicios que deberían ser realizados por jurados populares se realicen por juicios técnicos.

Manifestó que no se trata de una discusión entre juradistas y antijuradistas “porque Río Negro ya adoptó el sistema procesal penal acusatorio y no va a volver a atrás”, aclaró.

En este sentido, afirmó que se redujo el plazo que originariamente planteaba el proyecto, de un año a seis meses, y que si antes del 31 de diciembre del 2020 se resuelve la cuestión sanitaria, esta ley pierde vigencia.

Respecto a las dudas sobre la constitucionalidad de este proyecto, afirmó que en este esquema de emergencia y excepcionalidad este proyecto es constitucional y que así lo manifestaron el Procurador Jorge Crespo y la presidenta del STJ, Liliana Piccinini, en las comisiones que se llevaron adelante en las últimas semanas.

El legislador Pablo Barreno (FDT) adelantó el voto favorable de su bancada y argumentó que este proyecto es una “confesión de parte del STJ” que demuestra las deficiencias estructurales y conceptuales que existen para llevar adelante los juicios por jurado.

Juan Martín (Juntos por el cambio), por su parte, celebró el amplio debate que se llevó adelante en torno a esta iniciativa, pero manifestó su desacuerdo porque consideró que la Justicia podría destinar parte de su presupuesto a garantizar los elementos de protección al personal que interviene en los juicios y que, además, se podrían llevar adelante por teleconferencia, tal como se realizan hoy las sesiones legislativas.

Facundo López (JSRN) expresó que se trata de una necesidad y un pedido del Poder Judicial por el temor del vencimiento de plazos para aquellos casos en que había un presunto autor de un delito que está cumpliendo prisión preventiva y que podía quedar en libertad. El líder de la bancada oficialista expresó que existen seis casos de juicios por jurado hasta fin de año.

En el mismo orden, la Cámara sancionó dos leyes propuestas por el STJ para modificar la ley de Ministerio Público y establecer la aplicación y utilización de los Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (MARC) en Río Negro. A su vez, avaló en primera vuelta la iniciativa que incorpora como Libro Cuarto “Áreas de Acceso a Justicia, MARC y Oficinas de Atención a las Personas”.

Pica explicó que este proyecto busca “fortalecer estructuras vigentes y darle una nueva organicidad jerárquica para acompañar este proceso” y que, con su aprobación, se está dando el último paso para instaurar el nuevo esquema de resolución del conflictos.

“Hoy estamos dando un salto de calidad institucional muy grande aprobando la triada que del proyecto que acompañó y puso en debate el STJ”, destacó.

Juan Martín (Juntos por el Cambio) adelantó su voto favorable y valoró la intención del Poder Judicial de acercarse a la sociedad civil, aunque consideró “inoportuno” avanzar con este esquema en este contexto de emergencia económica, porque estimó que “sí prevé nuevas estructuras y eso significa dinero”.

El legislador Barreno votó en contra de las tres iniciativas vinculadas a las MARC.

Judiciales

Ordenan indemnizar por destrucción total de un vehículo tras incidente vial en el exterior

El titular del seguro murió posteriormente por otras causas. Tras su fallecimiento, los herederos promovieron una demanda por incumplimiento del contrato.

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Foto ilustrativa (Archivo).

Un vehículo Volkswagen T-Cross sufrió un grave incidente vial durante un viaje de vacaciones en Chile. El rodado, asegurado contra todo riesgo, resultó con daños significativos que motivaron la denuncia del siniestro ante la aseguradora. El titular del seguro, quien se encontraba en el país vecino en ese momento, murió posteriormente por otras causas. Tras su fallecimiento, los herederos promovieron una demanda para reclamar la cobertura por destrucción total del vehículo, así como una sanción civil por incumplimiento del contrato.

El fuero Civil de Cipolletti resolvió parcialmente a favor de las personas que reclamaron. Declaró la nulidad de dos cláusulas del contrato de seguro, ordenó aplicar el criterio de valor actual del vehículo para determinar el alcance de la cobertura e impuso una multa en concepto de daño punitivo. La sentencia es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada.

Durante el proceso, las partes no discutieron la existencia de la póliza ni el tipo de cobertura contratada. El conflicto se centró en la calificación del daño como parcial o total, y en las consecuencias derivadas de la falta de respuesta de la aseguradora frente al reclamo. Los herederos afirmaron que la compañía no respondió a la denuncia del siniestro ni comunicó una decisión formal sobre el alcance de la cobertura. Sostuvieron además que no recibieron indicación alguna sobre la aceptación o rechazo del siniestro.

La aseguradora afirmó lo contrario. Reconoció haber evaluado los daños, indicó que no configuraban destrucción total y explicó que ofreció un pago que no fue aceptado. Afirmó que el asegurado no cumplió con el pago de la franquicia ni completó el procedimiento administrativo previsto en el contrato.

Ante la falta de documentación que acreditara que la aseguradora informó oficialmente su decisión al asegurado, el fallo consideró que la empresa no cumplió con el deber de información que impone la ley de Seguros. En ese contexto, valoró el informe pericial acompañado en la causa, el cual concluyó que el costo de reparación superaba el 80 por ciento del valor del vehículo, umbral previsto en la póliza para configurar un daño total.

El fallo también rechazó el límite de cobertura previsto en la póliza. Para fundar esta decisión, el Tribunal aplicó doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que permite declarar la nulidad de cláusulas contractuales cuando, por efectos económicos extraordinarios, se tornan abusivas o desnaturalizan la función del contrato. En este sentido, consideró que el valor de cobertura fijado en la póliza resultaba notoriamente insuficiente frente al precio actual de un vehículo similar al asegurado.

El juez ordenó entonces calcular la cobertura conforme al valor que la propia aseguradora utilice actualmente para asegurar un modelo equivalente, con más intereses desde la fecha del hecho hasta el momento del pago. También dispuso que parte de esa suma se destine a cancelar una deuda prendaria vigente sobre el vehículo siniestrado, tal como lo establece la propia póliza. El eventual excedente, una vez satisfecho ese crédito, deberá entregarse a las personas que impulsaron el juicio.

En relación con el reclamo por daño moral, el Tribunal lo rechazó por falta de elementos de prueba. Indicó que no toda incomodidad o preocupación constituye un daño indemnizable y que no se acreditaron circunstancias que permitieran evaluar una afectación concreta.

Respecto del pedido de sanción civil, el juez consideró que la conducta de la empresa, caracterizada por la falta de respuesta y de diligencia, justificaba la aplicación del daño punitivo previsto por la Ley de Defensa del Consumidor. Destacó que la aseguradora no respondió en instancia extrajudicial ni en mediación previa, y que mantuvo esa actitud durante el proceso.

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Judiciales

Cada viaje se volvía una traba: El Poder Judicial autorizó salidas del país sin el permiso paterno

Podrá hacerlo, siempre y cuando lo haga acompañado por su madre y hasta que alcance la mayoría de edad.

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Cada vez que su madre quería llevarlo a ver a su familia al otro lado de la cordillera, surgía el mismo problema. Ella organizaba el viaje, buscaba pasajes, preparaba los papeles, pero se detenía en el mismo punto: la autorización del padre. No importaba cuántas veces lo intentara, la respuesta era siempre la misma: silencio.

Su hijo nació y creció bajo su cuidado exclusivo. Desde entonces, él se convirtió en su responsabilidad diaria, emocional y económica. A lo largo de los años, el padre se mantuvo distante, sin involucrarse en decisiones, sin responder a llamados ni citaciones, sin asumir obligaciones. Ante esa ausencia, ella recurrió al Poder Judicial.

La presentación se formalizó en junio de este año en Cipolletti. La mujer pidió que se le permitiera salir del país con su hijo sin tener que volver a pedir permiso cada vez. Explicó que ya había tenido que iniciar causas judiciales anteriores para lograr viajes puntuales, y que el proceso no solo le generaba gastos, sino también frustraciones innecesarias para ambos.

Acompañó su solicitud con pruebas: documentos, relatos, actas de mediación donde el padre no se presentó, y una historia marcada por la ausencia. También relató que, por orden judicial, quien realiza aportes alimentarios no es el progenitor, sino la abuela paterna.

El fuero de Familia citó al hombre, pero no respondió. Tampoco fue a la audiencia del 28 de agosto. Mientras tanto, el niño fue escuchado por la Defensora de Menores e Incapaces.

La Defensora emitió un dictamen claro. Señaló que debía priorizarse el interés superior del niño. Que tenía derecho a disfrutar de espacios de recreación, a compartir tiempo con su familia, a vivir su infancia con menos barreras. Y que, en ese contexto, la autorización solicitada debía concederse.

La jueza a cargo del caso evaluó la prueba, consideró la normativa vigente y citó convenciones internacionales sobre derechos de la infancia. Concluyó que, frente a la actitud del progenitor y el contenido del dictamen de la Defensora, no existía motivo para rechazar el pedido.

Por eso, autorizó la salida del país del menor, siempre que lo haga acompañado por su madre y hasta que alcance la mayoría de edad. Aclaró que esta autorización no implica la posibilidad de fijar residencia permanente en el exterior, sino que se limita a facilitar viajes ocasionales que no alteren su vida cotidiana.

El trámite se cerró con una resolución clara. Desde ahora, ese niño podrá visitar a sus seres queridos fuera del país sin que cada viaje dependa de una firma que no llega.

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Río Negro

Alertan por fraudes digitales que usan la imagen del IPROSS para engañar a afiliados

La obra social provincial denunció la circulación de mensajes y llamadas fraudulentas que buscan obtener datos personales y bancarios de sus afiliados.

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El Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS) advirtió nuevamente a sus afiliadas y afiliados sobre intentos de estafa virtual que se realizan utilizando la imagen institucional de la obra social. Desde la última semana se detectaron nuevos casos en los que delincuentes se hacen pasar por representantes del IPROSS para obtener datos personales y acceder a información bancaria.

Estas maniobras se desarrollan principalmente a través de llamadas o mensajes de WhatsApp, en los que los estafadores utilizan nombres, logotipos o imágenes del Instituto para dar apariencia de legitimidad. En algunos casos, se solicita a las víctimas el ingreso de códigos o datos bancarios, bajo pretexto de gestionar reintegros, bonos o beneficios inexistentes.

El IPROSS aclaró que no realiza gestiones económicas, pagos ni actualizaciones de datos personales por teléfono, mensajes ni redes sociales, y recuerda que toda comunicación oficial se realiza exclusivamente por los canales institucionales.

Consejos para evitar ser víctima de fraudes digitales

  • No brindar datos personales, bancarios o contraseñas por teléfono, mensajes o redes sociales.
    No descargar aplicaciones ni acceder a enlaces o códigos enviados por desconocidos.
    Verificar siempre la identidad de quien realiza el contacto y consultar ante cualquier duda.
    Recordar que el Ipross nunca solicita transferencias, depósitos ni instalación de programas externos.
    Comunicarse únicamente a través de los canales oficiales del Instituto.

Canales oficiales del IPROSS

Los canales oficiales de la Obra Social son https://ipross.rionegro.gov.ar, telefónicamente al 08003334776 o por WhatsApp al 2920475511.

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