Río Negro
Presentaron el Plan de Seguridad Vial que «cuidará a todos los rionegrinos»
Así lo aseguró la gobernadora Arabela Carreras. Sumarán más infraestructura, controles y tecnología a las rutas.

La gobernadora Arabela Carreras presentó el Plan Provincial de Seguridad Vial que sumará mejor infraestructura, con controles y tecnología para fortalecer el cuidado de los rionegrinos y rionegrinas en las rutas.
Entre las acciones planificadas, se implementarán sistemas de control de velocidad y se digitalizará el procesamiento de infracciones de tránsito, además de establecer un control de pesaje en la Ruta Provincial 2 para resguardar la calzada repavimentada, que está a punto de ser inaugurada.
El objetivo principal del plan es reducir la tasa de siniestralidad vial dentro del territorio provincial. Hoy las muertes y lesiones graves por siniestros viales son evitables y son la principal causa de mortalidad en el país y en la provincia, dentro de las muertes violentas.
Para ello, se trabajará en cuatro ejes: control de velocidades, educación vial, fortalecimiento del Observatorio Vial y asistencia y acompañamiento a víctimas y familiares de siniestros viales.
“El cuidado de los rionegrinos y las rionegrinas ha sido uno de los principales ejes presentados en esta gestión. El cuidado en todos sus aspectos”, detalló la gobernadora Carreras.

Para una gestión transversal de la temática, Seguridad y Justicia aporta el marco normativo y jurídico; la Agencia de Seguridad Vial sumará recursos humanos, tecnología y equipamiento; Educación y Derechos Humanos aportará programas de educación vial para niños, niñas, adolescentes y en la formación docente y Obras y Servicios Públicos llevará adelante las tareas necesarias con gestiones de Vialidad Rionegrina, mejorando la transitabilidad de rutas y caminos.
A esto, se suma la responsabilidad civil como un eje clave para el cuidado de las personas, entendiendo que cada conductor y conductora deberá tener su licencia, seguro automotor y revisión técnica obligatoria al día, además de respetar el uso del cinturón, los límites de velocidad y alcohol cero.
“El cuidado de la salud tomó prioridad a partir de la llegada de la pandemia. Y sumamos tecnología en los hospitales. Ahora estamos llevando tecnología a las rutas para evitar accidentes”, indicó la gobernadora.
Explicó que los sistemas de control de velocidad o radares que se pondrán en marcha la Provincia “cumplirán con todas las reglamentaciones para funcionar y estarán debidamente informados” y respecto al control de pesaje en Ruta 2, subrayó que busca “evitar daños por los excesos de carga” y dijo que “a partir del 30 de octubre esperamos tener en marcha esta nueva tecnología”.
En la presentación, la gobernadora estuvo acompañada de los ministros de Seguridad y Justicia, Gastón Pérez Estevan y de Obras y Servicios Públicos, Carlos Valeri.

“Un abordaje integral”
Pérez Estevan remarcó la importancia de darle un “abordaje integral” a la seguridad vial, como parte de la agenda del Gobierno Provincial. “Así fue fijado por decisión de la gobernadora Arabela Carreras”, destacó.
Respecto al control de velocidad, remarcó la implementación de tecnología que reemplace el factor humano, delegando esta tarea a los cinemómetros o radares, lo que “agiliza el sistema de juzgamiento que hoy tiene la provincia”. También detalló que se digitalizará, mediante un sistema que se llama PAD, la generación y notificación de las multas.
Respecto al trabajo de concientización, se articulará con el Ministerio de Educación y Derechos Humanos “para trabajar tanto con quienes transitan hoy como con quienes lo harán en el futuro”. Subrayó la tarea junto al Observatorio de Seguridad Vial para procesar todos los datos vinculados a la temática y explicó que se trabajará en el seguimiento de las víctimas y de los familiares afectados por las muertes violentas en los accidentes de tránsito.
Control del peso en Ruta 2
En este marco, en la Ruta Provincial 2 se implementará un Sistema de Pesaje Dinámico, que junto con la mejora de la calzada, dejará en óptimas condiciones a una ruta que agrupa el 70% de la totalidad de la producción del Alto Valle y su salida ir el puerto de San Antonio Este y es uno de los principales corredores turísticos.
Valeri destacó que la Provincia invirtió más de $950.000.000 en esta obra y “la implementación del control de pesaje es justamente para cuidar esta inversión de todos los rionegrinos y rionegrinas”.
Explicó que el deterioro de la ruta se dio principalmente por el tránsito de camiones con exceso de peso, por eso “junto con la obra se instala una balanza dinámica, en conjunto con el telepeaje”.
“Si el camión está excedido, se hace la multa. Esto nos permite recabar datos del transporte, de los móviles y los materiales que se trasladan. El telepeaje será estatal y todo lo recaudado será administrado por Vialidad Rionegrina para la conservación y mantenimiento de la ruta”, agregó.
Documento de la presentación del Plan Provincial de Seguridad Vial: http://rionegro.gov.ar/download/archivos/00013611.pdf.
Judiciales
La Justicia ratificó que la falta de trabajo no exime el deber alimentario de un progenitor
Para evitar pagar la cuota alimentaria que fijó una jueza, también alegó dolencias físicas y dificultades económicas.

Un hombre intentó eludir su responsabilidad parental en favor de su hija con el argumento de que no tenía trabajo. Para evitar pagar la cuota alimentaria que fijó una jueza de Familia de Bariloche también alegó dolencias físicas y dificultades económicas. Presentó un recurso de apelación, pero la respuesta fue la misma: la Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia y ratificó que la desocupación no anula las obligaciones legales de un padre.
El Tribunal rechazó el recurso y respaldó el criterio de primera instancia, que había fijado una cuota alimentaria equivalente al 35% de todos los ingresos del progenitor, con un piso no inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM). El fallo estableció además que el monto deberá actualizarse automáticamente cada vez que cambie el valor del salario mínimo, lo que evita que la madre deba volver a litigar para solicitar nuevos aumentos.
Durante el proceso judicial, el padre sostuvo que no tenía trabajo y que una dolencia en la espalda le impedía conseguir uno. También argumentó que tenía otros hijos a cargo. Su propuesta fue pagar $40.000 por mes, monto que resultó insuficiente frente a los gastos de su hija adolescente, quien cursa estudios universitarios y no mantiene vínculo con él.
La jueza de primera instancia desestimó el planteo tras un análisis del expediente y de los informes incorporados. El hombre figuraba inscripto como monotributista, había trabajado como remisero hasta pocos meses antes del juicio y no aportó pruebas médicas serias que justificaran una incapacidad prolongada. Tampoco había demostrado voluntad de involucrarse en la crianza o de mejorar su situación para asumir el rol que le corresponde como padre.
La pericia social confirmó que la madre, quien trabaja como portera en una escuela pública, mantiene sola a su hija y a otro hijo menor. Realiza actividades adicionales para sostener el hogar y destina gran parte de sus ingresos al pago de alquiler y educación. El informe describió un entorno austero, organizado y enfocado en el cuidado y desarrollo de los hijos.
La Cámara respaldó íntegramente ese análisis. Indicó que la obligación alimentaria no se basa únicamente en los ingresos reales, sino en la capacidad económica potencial del alimentante, y que esta no puede desaparecer por falta de voluntad o por informalidad laboral. También recordó que la ley reconoce el valor económico del trabajo doméstico y de cuidado, y que quien no asume esas tareas debe compensarlo de otro modo.
El fallo final ratificó el monto y el criterio establecido en primera instancia. Rechazó la apelación del demandado y confirmó que, incluso sin empleo, un progenitor no puede dejar de cumplir con su obligación alimentaria.
Río Negro
Río Negro actualiza su Código de Aguas para impulsar energías limpias
La Ley permitirá ampliar las facultades del DPA, llevando adelante obras de energía solar, eólica y mareomotiz.

El Gobierno Provincial envió a la Legislatura un proyecto de ley que amplía las facultades del Departamento Provincial de Aguas (DPA) para llevar adelante obras de energía solar, eólica y mareomotriz, además de la hidroeléctrica. La propuesta busca adecuar el Código de Aguas a los desafíos ambientales actuales y avanzar hacia un modelo energético más limpio y sustentable.
El gobernador Alberto Weretilneck, impulsor de la iniciativa, destacó que esta actualización le otorga a la Provincia «las herramientas necesarias para transformar nuestros recursos en energía limpia, moderna y sostenible, con impacto directo en el desarrollo local».
La modificación de la Ley Q Nº 3930 y del Código de Aguas establece que el DPA tendrá prioridad para ejecutar y explotar proyectos de energías renovables en todo el territorio rionegrino. El objetivo es complementar los aprovechamientos hidroeléctricos con fuentes limpias, reducir costos, optimizar infraestructuras existentes y garantizar la sustentabilidad ambiental de cada emprendimiento.
El proyecto toma como ejemplo la Central Hidroeléctrica Salto Andersen, en Río Colorado, donde se impulsa la incorporación de generación solar fotovoltaica aprovechando instalaciones ya construidas. Este modelo de complementariedad entre agua y energías renovables busca replicarse en otros puntos de la provincia, siempre sujeto a la viabilidad económica y a la admisibilidad ambiental de cada caso.
De esta manera, Río Negro actualiza su marco legal para consolidarse como productora de energías renovables, promoviendo el autoabastecimiento, la diversificación de la matriz energética y un desarrollo que combine crecimiento económico con responsabilidad ambiental.
Judiciales
Su muñeca no resistió más: Abrió miles de pollos con cuchillo y sufrió una lesión permanente
La Justicia estableció que el porcentaje de incapacidad es del 8,75% y fijó la indemnización correspondiente para la trabajadora.

Una trabajadora de una planta avícola de Cipolletti logró que la Cámara del Trabajo reconociera su incapacidad como una enfermedad profesional y condenara a la ART al pago de una indemnización.
Durante años, cortó, limpió y clasificó piezas de pollo bajo exigencias físicas constantes. Abrió aves con cuchillos, separó vísceras, embaló productos y levantó bandejas pesadas, en jornadas extensas. Lo hizo con esfuerzo repetido y posturas forzadas que fueron dejando marcas en su cuerpo.
A comienzos de 2023, los dolores comenzaron a instalarse en sus muñecas. Informó a su empleadora, recibió calmantes, reposo y sesiones de fisioterapia. En julio ya no pudo continuar trabajando. En febrero del año siguiente, se sometió a una cirugía en la muñeca izquierda, donde se detectó una lesión en el fibrocartílago triangular.
La aseguradora de riesgos del trabajo (ART) no reconoció la relación entre la patología y las tareas, y la Comisión Médica dictaminó que se trataba de una dolencia inculpable. Frente a ese rechazo, la trabajadora inició una acción judicial.
El expediente tramitó ante la Cámara del Trabajo de Cipolletti. La ART demandada no respondió en el plazo legal, lo que derivó en su declaración en rebeldía. El tribunal dio curso a la prueba y designó a un perito médico, quien evaluó a la trabajadora y determinó que sufría una limitación funcional en la muñeca izquierda, con un grado de incapacidad inicial del 5,85%.
Ambas partes impugnaron ese dictamen. La aseguradora insistió con el informe de la Comisión Médica, mientras que la trabajadora cuestionó el cálculo del factor edad. El perito ratificó su informe, describió el impacto de los movimientos repetitivos en las lesiones articulares y señaló que en este caso existía causalidad con las tareas laborales.
La jueza y los dos jueces del tribunal valoraron el dictamen, la prueba documental, el relato no controvertido y la falta de respuesta de la demandada. Reconocieron que las tareas desempeñadas durante años constituyeron un mecanismo adecuado para generar la lesión. Aplicaron la «teoría de la indiferencia de la concausa», ya admitida por el Superior Tribunal de Justicia (STJ), según la cual el trabajo debe considerarse causa relevante aunque existan factores concurrentes.
También se remitieron a los precedentes del STJ que sostienen la obligatoriedad del baremo previsto en el Decreto 659/96 para calcular incapacidades, y a su pronunciamiento sobre el Decreto 669/2019, que avaló su validez con aplicación desde su entrada en vigencia.
En función de esos lineamientos, el Tribunal incrementó el porcentaje de incapacidad al 8,75% y fijó la indemnización correspondiente, con intereses desde la fecha del infortunio. Estableció que el monto debía abonarse en un plazo de diez días, y en caso de mora, debía aplicarse la tasa activa del Banco Nación. La firma condenada es La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.