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Muerte de niña en Los Menucos: Lo imputaron por femicidio al padrastro

Además le renovaron la prisión preventiva al sujeto, que continuará detenido.

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Esta mañana (18/09) el Ministerio Público Fiscal reformuló cargos por la muerte de una niña de tres años, ocurrida en un establecimiento rural cercano a la localidad de Los Menucos en abril pasado.

La nueva calificación legal propuesta para el imputado es la de “lesiones leves, lesiones graves agravadas por haber sido provocadas por un hombre contra una mujer, mediando violencia de género; y homicidio doblemente agravado por haber sido provocado por un hombre contra una mujer, mediando violencia de género, y por alevosía, todo en concurso real, en calidad de autor”, (Artículos 89, en función de los Art. 92 y 80 inc. 11; Art. 90 en función de los Art. 92 y 80 inc. 1; Art. 80, inc. 2, segundo supuesto, inc. 11, Art. 55 y 45 del Código Penal).

En relación a esta nueva calificación de los delitos que habrían sido cometidos por el hombre, la Fiscalía argumentó que durante la etapa preparatoria de investigación se realizaron medidas que arrojaron resultados que agravaron al hecho.

Entre ellas, los informes forenses que señalaron, por ejemplo que la alopecia que presentó la criatura es indicador de maltrato psíquico, otra medida de prueba fue analizar un rebenque donde se halló material genético de la niña.

“La pequeña presentaba quemaduras, además contamos con la prueba histopatológica que se concretó en el último mes, tampoco podemos desconocer que la niña tenía fracturas de tiempo anterior al que quedó descripto en el hecho, es decir que era golpeada sistemáticamente”, describió la Fiscalía.

El representante del Ministerio Público Fiscal mencionó que agrega en esta etapa “una denuncia de Ley 3040 de la madre de la víctima, nuevos testigos, denuncias anóminas realizadas con anterioridad al hecho, el informe del Cuerpo de Investigación Forense donde se solicitó que se identificara cada lesión, con su evolución y calidad”.

Por su parte, la querella acompañó el pedido fiscal y el defensor particular del imputado, solicitó que la nueva imputación fuera rechazada.

Mientras que el defensor público penal que asiste a la madre de la niña solicitó que “también deberían ser reformulados los cargos a su asistida, ya que se descartan muchos hechos y la calificación legal que en su momento se le enrostró a la imputada”.

“Voy a reforzar la evidencia aportada por el fiscal, en relación a que la pareja de mi asistida maltrataba a la niña, tal como aparece en las entrevistas que ya están incorporadas en el legajo”, dijo el representante de la Defensa Pública Penal.

La jueza de Garantías interviniente explicó que “pasó mucho tiempo desde el 7 de abril y la recalificacion legal entiendo que responde a la prueba que se ha ido produciendo durante este lapso”.

También resaltó que “desde el principio de la investigación en este legajo, se plantearon cuestiones relativas a la violencia de género, tanto hacia la niña como a su mamá. Ademas señaló que las lesiones que presentaba la víctima fatal son imposibles de habérselas provocado ella misma”.

Tal como dijo el fiscal “la niña vivía en un paraje, solamente con su madre y con el otro imputado, y que las lesiones son de aproximadamente siete días antes a la muerte”.

Con esta nueva calificación legal, explicó la jueza, “el marco de la investigación ahora se ve atravesado por la cuestión de violencia de género”.

Cabe mencionar que la madre de la víctima sigue imputada por los delitos enmarcados en el “homicidio agravado por el vínculo”.

Además el fiscal jefe solicitó que el imputado continúe bajo la medida cautelar de prisión preventiva teniendo presente como peligro procesal el entorpecimiento a la investigación, el temor fundado de testigos hacia posibles represalías del hombre, y el peligro de fuga.

Es así que la jueza de Garantías tuvo por reformulados los cargos tal como lo propuso la Fiscalía en el día de hoy, y resolvió que el imputado continúe en prisión preventiva hasta el 9 de diciembre próximo.

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Identificaron al joven que fue asesinado a tiros en la zona oeste de Roca

La investigación busca determinar cómo ocurrió el crimen, identificar a los responsables y localizar las armas que habrían sido utilizadas.

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Un joven de 19 años fue asesinado durante la noche del jueves (14/08) en la zona oeste de General Roca, luego de recibir múltiples disparos de arma de fuego. La víctima fue identificada como Diego Nicolás Gutierrez, quien murió como consecuencia de las heridas provocadas durante el ataque.

El hecho ocurrió dentro de la jurisdicción de la Comisaría 47° y es investigado por el Ministerio Público Fiscal, bajo la coordinación de la fiscal Verónica Villarruel.

En la escena trabajaron integrantes de la Fiscalía de Turno, el Gabinete de Criminalística, la Unidad Operativa del Ministerio Público, la Policía de Río Negro y la Brigada de Investigaciones.

El cuerpo del joven fue trasladado a la Morgue Judicial de General Roca, donde profesionales médicos realizarán la autopsia para determinar con precisión la causa y las circunstancias del fallecimiento.

Mientras tanto, los investigadores continúan con distintas diligencias para reconstruir lo ocurrido, identificar a los responsables del homicidio y avanzar en la búsqueda de las armas utilizadas en el ataque.

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Acusan a un hombre de enviar mensajes y audios sexuales a una adolescente

La Fiscalía sostuvo que el imputado contactó a la víctima entre julio y agosto de 2025 y le envió mensajes y audios de contenido sexual, sabiendo que era menor de edad.

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El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre por el delito de acoso sexual infantil, en una causa en la que se investiga el contacto que habría mantenido con una adolescente a través de WhatsApp y el envío de mensajes y audios de contenido sexual.

La audiencia se realizó este viernes (14/08) en el Foro Penal de General Roca. La fiscal adjunta Daniela Espinoza Sagredo detalló que los hechos investigados ocurrieron entre julio y agosto de 2025.

Según la acusación, el hombre se comunicó con la adolescente mediante WhatsApp y le envió mensajes y audios de contenido sexual, a sabiendas de que se trataba de una menor de edad. La calificación legal propuesta es acoso sexual infantil en carácter de autor.

La investigación comenzó luego de que la madre de la joven escuchara a su hija hablar por teléfono con una persona desconocida, a quien le brindaba información sobre sus rutinas y horarios. Ante esta situación, la mujer realizó la denuncia penal que dio inicio a las actuaciones judiciales.

Como principal evidencia, la Fiscalía presentó un informe técnico de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones. El análisis de los teléfonos del imputado y de la víctima permitió identificar más de 1.000 páginas de registros, conversaciones y archivos de audio que sustentan la acusación.

El legajo también incorpora el acta del allanamiento realizado en la vivienda del imputado, en Cipolletti, y un informe de la Oficina de Atención a la Víctima. Este último documento explicó las razones técnicas por las cuales no fue posible realizar una entrevista en Cámara Gesell a la adolescente. Además, se anexó como prueba el Certificado Único de Discapacidad de la menor.

Durante la audiencia, la defensa del acusado, a cargo del abogado Pablo Barrionuevo, no presentó objeciones formales a la imputación, aunque señaló que discutirá la interpretación que la Fiscalía realiza de los mensajes. El imputado, por su parte, hizo uso de su derecho constitucional y optó por no declarar.

Tras escuchar a las partes, el juez de Garantías Gustavo Quelín dio por iniciada la etapa de investigación penal preparatoria por un plazo de cuatro meses.

¿Qué es el grooming?

El grooming es una forma de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes en el entorno digital, mediante la cual una persona adulta establece contacto con fines sexuales a través de medios tecnológicos, utilizando estrategias de engaño, manipulación y sometimiento emocional.

En Argentina, el delito de grooming está tipificado en el artículo 131 del Código Penal y contempla una pena de prisión de seis meses a cuatro años.

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Negó ser el padre, murió durante el juicio y una prueba de ADN confirmó la paternidad

Antes de su fallecimiento, los progenitores habían firmado un acuerdo sobre distintos aspectos, entre ellos el nombre con el que quedaría inscripta la niña.

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La búsqueda de una madre por la identidad de su hija comenzó con una respuesta negativa. Cuando la niña tenía cuatro meses, la mujer le comunicó al hombre con quien había mantenido una relación que era el padre. Él rechazó esa posibilidad. Le dijo que tenía un problema orgánico que le impedía tener hijos. Con ese argumento, no asumió la paternidad.

Frente a esa negativa, la mujer inició un recorrido para que su hija tuviera reconocida su identidad y su vínculo paterno. Recurrió al Poder Judicial y, en representación de la niña, promovió una acción de filiación. De esta manera, el fuero de Familia de Villa Regina ordenó una prueba genética para determinar si existía el vínculo biológico.

Antes de que el proceso llegara a una sentencia, el hombre falleció. La mujer informó su muerte en y presentó el acta de defunción. También acompañó un acuerdo que ambos habían firmado unos meses antes. Allí habían establecido, entre otras cuestiones, el nombre con el cual quedaría inscripta la niña.

Durante el trámite judicial se ordenó una extracción de muestras y el análisis molecular de ADN. La pericia del Laboratorio Regional de Genética Forense del Poder Judicial de Río Negro determinó una probabilidad de vínculo biológico de paternidad superior al 99,99998 por ciento. El resultado no recibió objeciones de las partes.

El fallecimiento del hombre no impidió que el expediente continuara. Se suspendió la tramitación y se citó a sus herederos. Luego se ordenó la publicación de edictos y, ante la eventual existencia de sucesores, se designó un Defensor de Ausentes. La Defensoría Oficial asumió esa representación. Antes de la sentencia, el Defensor de Menores e Incapaces dictaminó que correspondía hacer lugar a la acción de filiación.

Con la prueba genética como elemento central, el fuero de Familia tuvo por acreditado que el hombre era el progenitor biológico de la niña. La sentencia destacó el valor de este tipo de estudios para establecer la denominada verdad biológica y señaló que el resultado obtenido aportaba una certeza casi absoluta sobre la paternidad.

El fallo también hizo lugar a la incorporación del apellido paterno. De acuerdo con lo que los progenitores habían pactado antes del fallecimiento del hombre, la niña llevará un apellido compuesto, primero el materno y luego el paterno.

La jueza ordenó librar oficio y testimonio al Registro Civil para que se modifique la inscripción correspondiente y dispuso que las costas del proceso sean soportadas en el orden causado.

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